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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320220001100-31-03-2025

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320220001100-31-03-2025
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00011-00 P á g i n a 1 de 55

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los herederos legitimados de VITERBO P ÉREZ P ÉREZ (Q.E.P.D.) : SIMON PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.891.430, DENIS MANUEL PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.065.105, FRANCISCO

MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.891.430, DENIS MANUEL PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.065.105, FRANCISCO DE PAULA PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.484, PEDRO PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadan ía No. 3.702.811, SIMONA PEREZ DE GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.977, MANUEL ANTONIO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.791.379, VICTOR RICARDO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.808, JAIME AUGUSTO PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.061.042, LUIS MAGIN PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.419.934, WILLIAM PEREZ SARA, identificado con la cedula de ciudadaníaNo. 9.153.1 11, CAYETANO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.580.943 y VITERBO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.076.126 , ROSALIO PEREZ PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.673.996 en representación de su

madre URSULINA PEREZ DE ZABALETA (Q.E.P.D.), PEDRO CUETO PEREZ,

identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.150.833, en representación de su madre ROSA PEREZ DE CUETO (Q.E.P.D.), MIRYAN PEREZ DE ARCO, identificada con

identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.150.833, en representación de su madre ROSA PEREZ DE CUETO (Q.E.P.D.), MIRYAN PEREZ DE ARCO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.973.631, en representación de su padre GENEROSO PEREZ (Q.E.P.D.), todos los anteriores como legitimados del señor BITERBO PEREZ PEREZ, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III.- ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución de los siguientes predios:

▪ “FINCA LETICIA” con una extensión a restituir de 35 has + 6411 m², e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 06 2-36240 y referencia catastral N° 136570001000000020110000000000, ubicado en la vereda el Cacao del municipio de San

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Solicitante: SIMÓN PÉREZ MONTERO Y OTROS

Opositores: N/A

Predio: FINCA LETICIASENTENCIA

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Juan Nepomuceno, Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:

Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliar ia Área Georreferencia da Área catastral Área Registral Cédula catastral

OCUPANTE

S FINCA LETICIA No. 06236240 35 has + 6411 m² 59 has + 3751 m² NO

REGISTRA

1365700010 0000002011 000000000 0

Redacción Técnica de Linderos:

El predio " FINCA LETICIA”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente Redacción

Técnica de Linderos:

Cuadro de Coordenadas: SENTENCIA

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HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD:

PRIMERO: Según lo manifestado por el señor SIMON PÉREZ, en la demanda, que que el predio denominado Leticia era de su padre el señor Bitervo Pérez Pérez, quien tuvo 24 hijos con diferentes compañeras, con la señora Petrona Barrios Pulido tuvo nueve (9) hijos, con la señora Josefa Montero Vanegas cuatro (4) hijos, con Pascuala Guerrero tuvo cinco (5) hijos, con Generosa Calvo procreó dos (2) hijos, y dos (2) hijos más con una señora respecto de la cual no recuerda su nombre

SEGUNDO: Expresó además que, que su padre el señor Bitervo Pérez Pérez al adquirir el bien convivía en unión libre al mismo tiempo con las señoras Pascuala Guerrero, Petrona Barrios y con su madre Josefa Montero, quienes además vivieron un tiempo en el predio LETICIA. En ese sentido, refirió que su padre falleció en el año 1 990, la señora Petrona Barrios falleció en el año 1994, Josefa Montero en el año 2003 y no recuerda en que año falleció la señora Pascuala Guerrero.

Barrios falleció en el año 1994, Josefa Montero en el año 2003 y no recuerda en que año falleció la señora Pascuala Guerrero.

TERCERO: Relata que que el señor Bitervo Pérez Pérez vivía en el inmueble, en el cual se dedicaba a la ganadería de doble propósito, aunado a la disposición de cultivos de arroz, maíz, plátano, ñame y yuca. De igual forma, aseveró que contaban con especies menores como gallinas, cerdos y pavos.

CUARTO: Aludió que para el año 1980 comenzó a notarse la presencia de grupos armados, primero fue el ELN quien llegó a la zona, después el PRY y seguidamente lasSENTENCIA

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FARC, grupos armados que transitaban por la finca hacia los corregimientos de La Haya, San Cristóbal y Paraíso y de paso se llevaban a los animales de cría.

QUINTO: Expuso que en el año 1990 aproximadamente comenzaron a llegar los paramilitares, quienes señalaban a los campesinos de ser colaboradores de la guerrilla.

San Cristóbal y Paraíso y de paso se llevaban a los animales de cría.

QUINTO: Expuso que en el año 1990 aproximadamente comenzaron a llegar los paramilitares, quienes señalaban a los campesinos de ser colaboradores de la guerrilla.

En ese año falleció su padre el señor Bitervo, por lo cual quedan a cargo de la finca él y su hermano Víctor Pérez Barrios. Señaló que debido a la constante presencia de actores armados, se desplazó del inmueble en el año 2002 hacia la ciudad de Cartagena, mientras que su hermano decidió abandonarlo por los mismos motivos el 5 de septiembre del año 2005. Destacó que para esa fecha algunos de sus hermanos ya se habían radicado en otros lugares como Venezuela, Valledupar, Cartagena y María La Baja. Alegó el reclamante que aI radicarse en Cartagena se dedicó a trabajar en el mercado de Bazurto y otras veces como albañil.

SEXTO: Manifiesta el señor Simón Pérez Montero que regresó al predio Leticia el 7 de julio de 2009, ya que en la ciudad la situación económica se había empeorado, y necesitaba sembrar una vez más para mejorar su condición; teniendo en cuenta que la situación de orden público en la zona había mejorado. Manifestó que en la actualidad en el predio se encuentran sus hermanos Víctor Ricardo Pérez, Bitervo Pérez Barrios y su persona, donde se dedican a sembrar yuca, ñame, maíz, plátano, cacao y aguacate

SÉPTIMO: Informa a este despacho el señor Simón Pérez Montero , que algunos de sus

persona, donde se dedican a sembrar yuca, ñame, maíz, plátano, cacao y aguacate

SÉPTIMO: Informa a este despacho el señor Simón Pérez Montero , que algunos de sus hermanos ya fallecieron: Candelaria Pérez, Eusebio y Alejandro Pérez Calvo, y que existen otros con los que han perdido contacto como son: Osvaldo Pérez Guerrero y José de los Santos Pérez Montero. Adicionalmente, afirmó que no poseen deudas bancarias, pero que deben el impuesto predial del inmueble.

OCTAVO: Se añadió que el 13 de mayo de 2013 el señor SIMON PEREZ MONTERO

identificado con cédula de ciudadanía No. 3.891.430 expedida en María La Baja presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

NOVENO: Afirma que El día 29 de junio de 2016, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado Finca Leticia, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que el predio no se encontraba cercado en su totalidad, y se evidenció la existencia de cultivos de maíz, plátano, aguacate, cacao y ñame por parte del solicitante Simón Pérez Montero, y sus hermanos Víctor Pérez y Ricardo Pérez. De igual forma, se constató que los vecinos

de maíz, plátano, aguacate, cacao y ñame por parte del solicitante Simón Pérez Montero, y sus hermanos Víctor Pérez y Ricardo Pérez. De igual forma, se constató que los vecinos Nelson Valdez y Eder Valdez desarrollaban algunos cultivos en el fundo. Adicionalmente, en la diligencia de comunicación no se encontró vivienda alguna que estableciera que alguien pernoctara en el inmueble objeto de reclamación.

DÉCIMO: También se manifestó que en el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial, tercero alguno a intervenir dentro de la reclamación objeto del predio denominado Leticia.

DÉCIMO PRIMERO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RB 00951 de 06/12/2018, mediante laSENTENCIA

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cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor SIMON PEREZ MONTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.891.430 expedida en María La Baja y su núcleo familiar.

DÉCIMO SEGUNDO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CB 00248 de fecha 24/02/2022, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO TERCERO: El señor SIMON PEREZ MONTERO identificado con cédula de

ciudadanía No. 3.891.430 expedida en María La Baja manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

PRETENSIONES

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que Hijos de los señor VITERBO PEREZ: SIMON PEREZ MONTERO,

identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.891.430, DENIS MANUEL PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.065.105, FRANCISCO DE PAULA PEREZ BARRIOS, identificado con la ced ula de ciudadanía No. 9.151.484, PEDRO PEREZ

identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.065.105, FRANCISCO DE PAULA PEREZ BARRIOS, identificado con la ced ula de ciudadanía No. 9.151.484, PEDRO PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.702.811, SIMONA PEREZ DE GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.977, MANUEL ANTONIO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ci udadanía No. 3.791.379, VICTOR RICARDO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.808, JAIME AUGUSTO PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.061.042, LUIS MAGIN PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciud adanía No. 7.419.934, WILLIAM PEREZ SARA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.111, CAYETANO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.580.943 y VITERBO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.076.126.

Hijos de URSULINA PEREZ DE ZABALETA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.197 (fallecida): ROSALIO PEREZ PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.673.996.

Hijos de ROSA PEREZ DE CUETO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.796 (fallecida): PEDRO CUETO PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.150.833.

Hijos de ROSA PEREZ DE CUETO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.796 (fallecida): PEDRO CUETO PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.150.833.

Hijos de GENEROSO PEREZ (fallecido): MIRYAN PEREZ DE ARCO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.973.631, Inscritos en el registro mediante resolución RB 00951 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2018, en calidad de solicitante. Conforme lo ordenado por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO, titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 3, de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA

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SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de los señores SIMON

PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.891.430, DENIS

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de los señores SIMON

PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.891.430, DENIS MANUEL PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.065.105, FRANCISCO DE PAULA PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.484, PEDRO PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.702.811, SIMONA PEREZ DE GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.977, MANUEL ANTONIO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.791.379, VICTOR RICARDO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.808, JAIME AUGUSTO PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.061.042, LUIS MAGIN PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.419.934, WILLIAM PEREZ SARA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.111, CAYETANO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.580.943 y VITERBO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.076.126.

Hijos de URSULINA PEREZ DE ZABALETA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.197 (fallecida): ROSALIO PEREZ PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.673.996.

Hijos de URSULINA PEREZ DE ZABALETA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.197 (fallecida): ROSALIO PEREZ PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.673.996.

Hijos de ROSA PEREZ DE CUETO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.796 (fallecida): PEDRO CUETO PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.150.833.

Hijos de GENEROSO PEREZ (fallecido): MIRYAN PEREZ DE ARCO, identificada con la cedulade ciudadanía No. 22.973.631, del predio denominado “FINCA LETICIA”, ubicado en municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, cuya extensión corresponde de 35 hectáreas 6411 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar en el folio de matrícula N° 062-36240, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de

2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y

2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medida s cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protecciónSENTENCIA

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patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula N° 062 -36240, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

NOVENA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -36240, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida

diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR La remisión de oficios a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

DÉCIMO TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado Finca Leticia, ubicada en la vereda El Cacao del municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS:

ALIVIO PASIVOS

ORDENAR al Alcalde del municipio de San Juan Nepomuceno dar aplicación al Acuerdo respectivo, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono forzado por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado Finca Leticia, ubicada en la vereda El Cacao del municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, identificado con código catastral 136570001000000020110000000000 y matrícula inmobiliaria 062-36240.

ORDENAR al Alcalde del municipio de San Juan Nepomuceno dar aplicación al Acuerdo respectivo, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del

ORDENAR al Alcalde del municipio de San Juan Nepomuceno dar aplicación al Acuerdo respectivo, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado Finca Leticia, ubicada en la vereda El Cacao del municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, identificado con código catastral 136570001000000020110000000000 y matrícula inmobiliaria 062-36240.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, a los señoresSENTENCIA

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SIMON PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.891.430, DENIS MANUEL PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.065.105,

SIMON PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.891.430, DENIS MANUEL PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.065.105, FRANCISCO DE PAULA PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.484, PEDRO PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.702.811, SIMONA PEREZ DE GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.977, MANUEL ANTONIO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.791.379, VICTOR RICARDO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.808, JAIME AUGUSTO PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.061.042, LUIS MAGIN PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.419.934, WILLIAM PEREZ SARA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.111, CAYETANO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.580.943 y VITERBO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.076.126.

Hijos de URSULINA PEREZ DE ZABALETA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.197 (fallecida): ROSALIO PEREZ PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.673.996.

Hijos de ROSA PEREZ DE CUETO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.796

No. 79.673.996.

Hijos de ROSA PEREZ DE CUETO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.796 (fallecida): PEDRO CUETO PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.150.833.

Hijos de GENEROSO PEREZ (fallecido): MIRYAN PEREZ DE ARCO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.973.631, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores SIMON PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.891.430, DENIS MANUEL PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.065.105, FRANCISCO DE PAULA PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.484, PEDRO PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.702.811, SIMONA PERE Z DE GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.977, MANUEL ANTONIO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.791.379, VICTOR RICARDO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.808, JAIME AUGUST O PEREZ MONTERO, identificado

cedula de ciudadanía No. 3.791.379, VICTOR RICARDO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.808, JAIME AUGUST O PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.061.042, LUIS MAGIN PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.419.934, WILLIAM PEREZ SARA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.111, CAYETANO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.580.943 y VITERBO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.076.126.

Hijos de URSULINA PEREZ DE ZABALETA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.197 (fallecida): ROSALIO PEREZ PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.673.996.

Hijos de ROSA PEREZ DE CUETO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.796 (fallecida): PEDRO CUETO PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.150.833.

Hijos de GENEROSO PEREZ (fallecido): MIRYAN PEREZ DE ARCO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.973.631, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos,SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00011-00 P á g i n a 9 de 55

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

P á g i n a 9 de 55

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a l os señores SIMON PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.891.430, DENIS MANUEL PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.065.105, FRANCISCO DE PAULA PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.15 1.484, PEDRO PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.702.811, SIMONA PEREZ DE GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.977, MANUEL ANTONIO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.791.379, VICTOR RICARDO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.808, JAIME

PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.791.379, VICTOR RICARDO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.151.808, JAIME AUGUSTO PEREZ MONTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.061.042, LUIS MAGIN PEREZ GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.419.934, WILLIAM PEREZ SARA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.111, CAYETANO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No . 17.580.943 y VITERBO PEREZ BARRIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.076.126.

Hijos de URSULINA PEREZ DE ZABALETA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.197 (fallecida): ROSALIO PEREZ PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.673.996.

Hijos de ROSA PEREZ DE CUETO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.796 (fallecida): PEDRO CUETO PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.150.833.

Hijos de GENEROSO PEREZ (fallecido): MIRYAN PEREZ DE ARCO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.973.631, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el

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