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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320220001200-31-03-2025

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320220001200-31-03-2025
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00012-00 P á g i n a 1 de 39

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho correspon da dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA (Q.E.P .D.) identificado con la cédula de ciudadanía No. 954.723 y su compañera YOLANDA

ARRIETA DE ARROYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.08 5.212, respecto del predio “CASA LOTE CALLE 5 No. 4-58 LAS PALMAS " ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III.- ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución de los siguientes predios:

Predio solicitado por l os señores ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA (Q.E.P .D.), Y YOLANDA ARRIETA DE

ARROYO

▪ “CASA LOTE CALLE 5 No. 4-58 LAS PALMAS” con una extensión a restituir de 303,05m², e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-11092 y referencia catastral N° 1 36540600000000080004000000000, ubicado en el municipio de San Jacinto – Corregimiento Las Palmas , Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:

Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliaria Área Georreferenciada Área catastral Área Registral Cédula catastral

OCUPANTES CASA LOTE

CALLE 5 No.

4-58 LAS PALMAS No. 06211092 303,05 m² 475 m² 361 m2 1 365406000000 000800040000 00000

Redacción Técnica de Linderos:

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

11092 303,05 m² 475 m² 361 m2 1 365406000000 000800040000 00000

Redacción Técnica de Linderos:

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Solicitante: ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA (Q.E.P.D.) Y YOLANDA ARRIETA DE ARROYO

Opositores: N/A

Predio: “CASA LOTE CALLE 5 No. 4-58 LAS PALMAS”SENTENCIA

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El predio “CASA LOTE CALLE 5 No. 4 -58 LAS PALMAS ”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente

Redacción Técnica de Linderos:

Cuadro de Coordenadas:

HECHOS CONCRETOS:

PRIMERO: El señor ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 954.723 de San Jacinto, realizó solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojas y Abandonadas No.

PRIMERO: El señor ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 954.723 de San Jacinto, realizó solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojas y Abandonadas No. 167306, el día 04 de mayo de 2015, donde solicitó ser inscrito en el citado registro en relación con su derecho

sobre una casa - lote ubicado en la dirección Calle 5 No 4 - 58 corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto Bolívar.

SEGUNDO: El solicitante manifestó que se vinculó con el predio por medio de negocio jurídico de compraventa de la casa -lote realizado con el señor LUIS FELIPE AVILA TAPIA, por valor de $ 1.500.000, dicho negocio se protocolizo mediante escritura pública No 167 del 31 de diciembre de 1968, en la Notaría Única de San Jacinto, inscrita en debida forma en folio de matrícula inmobiliaria No 06211092.

TERCERO: Indicó el solicitante que vivía en la casa en compañía de su compañera permanente y sus ocho hijos; en Las Palmas se vivía pacíficamente, pues los habitantes se dedicaban a sus trabajos, y había una buenaSENTENCIA

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relación entre vecinos. No obstante, en el año de 1991 aproximadamente se empezaron a escuchar rumores de que el grupo guerrillero ilegal de las FARC, frente 37, había llegado al corregimiento de Las Palmas.

CUARTO: En el año 1993, asesinaron al señor Eustaquio Sierra. El solicitante indicó que el 27 de septiembre de 1999, el grupo paramilitar asesinaron a los señores Emma Herrera, a su hijo Celestino, Luis Felipe de Ávila y a Eustaquio Sierra, ocasionando que el día 28 de septiembre, se desplazara masivamente la comunidad del corregimiento de Las Palmas.

QUINTO: Los hechos anteriormente descritos ocasionaron que el solicitante se desplazara junto con su cónyuge (QEPD), y algunos de sus hijos, ubicándose en el municipio de Malambo.

SEXTO: Desde que la solicitante salió de su vivienda, autorizo a la señora Rosa Helena Peñaloza para que fuera a cuidar de la casa en Las Palmas.

SEPTIMO: El día 4 de mayo del año 2015 el señor ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA, presentó, ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en et Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

OCTAVO: Mediante la Resolución RB 00349 de 14 de marzo de 2017, se inició el estudio formal de la solicitud

UAEGRTD solicitud de inscripción en et Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

OCTAVO: Mediante la Resolución RB 00349 de 14 de marzo de 2017, se inició el estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojad as y Abandonadas Forzosamente presentada por el señor ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA, con ID 167306, en la que pidió ser inscrito en el Registro de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con su derecho sobre el inmueble (CASA en la Calle 5 No. 12-03) ubicado en el municipio de San Jacinto-Bolívar, corregimiento de Las Palmas.

NOVENO: El día 4 de mayo de 2017, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD,

se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado “CASA en la Calle 5 No 4 - 58” del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016.

DECIMO: Surtido el trá mite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RDGB 00062 de 2018, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA.

No. RDGB 00062 de 2018, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA.

OCTAVO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: El señor ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

PRETENSIONES

PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: DECRETAR que el señor ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA al momento del abandono forzoso del bien, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el inmueble denominado “LOTE Calle 5 No 4 — 58”, descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA

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SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del señor ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA,

del predio denominado “Calle 5 No 4 — 58” ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de San Jacinto, corregimiento las Palmas identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde 303,05 metros cuadrados, de conformidad con la georreferenciación realizada por la

UAEGRTD.

En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía de San Jacinto, titular el predio restituido a su favor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2 011, en el

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2 011, en el folio de matrícula N° 062-11092, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Alcaldía de san Jacinto, ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar en el folio de matrícula N° 062-11092, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que

SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-11092, en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-11092, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

DECIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega

material del bien “LOTE Calle 5 No 4 — 58” a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA

material del bien “LOTE Calle 5 No 4 — 58” a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA

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DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de

2011, el predio objeto de restitución, denominado “LOTE Calle 5 No 4 — 58” ubicado en el municipio de San Jacinto, Departamento de Bolívar.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015

adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de

2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferida por la Entidad.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado/despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras , de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

En caso de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de ce ntros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ correspondiente, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.

2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.

CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO DE PASIVOS ORDENAR Al Alcalde del municipio de San Jacinto - Bolívar, dar aplicación al Acuerdo No. 009 de 24 de noviembre de 2015 y en consecuencia condonar las sumas causadas desde el año de 1999 hasta la fecha de esta sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “LOTE Calle 5 No 4 — 58”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062-11092 y numero catastral 136540600000000080004000000000.

ORDENAR al alcalde del municipio de San Jacinto - Bolívar, dar aplicación al Acuerdo No. 009 de 24 de noviembre de 2015 y en consecuenci a exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, el predio denominado “LOTE Calle 5 No 4 — 58” ubicado en el municipio de San Jacinto – Bolívar, identificado con folio de matrícula inmobil iaria N° 062 -11092 y numero catastral 136540600000000080004000000000.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD

catastral 136540600000000080004000000000.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el solicitante, adeude y se halla causado entre la fechaSENTENCIA

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del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el solicitante adeude.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a las siguientes entidades Agencia de Desarrollo Rural – ADR: Es la entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional. En este contexto hace seguimiento a la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado en el marco de las competencias de la Agencia, con acciones como la

adelantar programas con impacto regional. En este contexto hace seguimiento a la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado en el marco de las competencias de la Agencia, con acciones como la construcción de distritos de riego para cultivos y el impulso de la producción agropecuaria a través de la asistencia técnica, así como la promoción de nuevas estrategias de asociatividad y comercialización para los campesinos.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS: A través de la Dir ección de Inclusión Productiva se diseña e implementan programas que buscan la inclusión social de la población vulnerable, desplazada y/o en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo. Para poder desarrollar el potencial producti vo de los hogares vulnerables de Colombia, la Dirección de Inclusión Productiva cuenta con cuatro estrategias: emprendimiento, intervenciones rurales integrales, seguridad alimentaria y empleabilidad.

Todas estas estrategias buscan mejorar el desarrollo de capacidades humanas, sociales y productivas de los participantes, para así poder tener un impacto que perdure más allá del tiempo de ejecución de las mismas.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

REPARACIÓN – UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridade s competentes en su materialización.

restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridade s competentes en su materialización.

SALUD:

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA

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VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo

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VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes y sus parientes, adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establ ecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya n a los solicitantes, sus parientes, y sus núcleos familiares conformado tanto al momento de los hechos lesivos, como actual, a través de su Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011 SERVICIOS PÚBLICOS ORDENAR a la alcaldía municipal de San Jacinto, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio LOTE Calle5 No 4 - 58 acceso a los servicios públicos domiciliarios.

SERVICIOS PÚBLICOS ORDENAR a la alcaldía municipal de San Jacinto, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio LOTE Calle5 No 4 - 58 acceso a los servicios públicos domiciliarios.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de El Carmen De Bolívar para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor (a) ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA identificada con cedula de ciudadanía Nª 954.723 y la señora YOLANDA ARRIETA DE ARROYO identificado con cedula de ciudadanía Nª 23.085.212, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a las siguientes personas mayores ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA identificada con cedula de ciudadanía Nª 954.723 y la señora YOLANDA ARRIETA DE ARROYO identificado con cedula de ciudadanía Nª 23.085.212, integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Sírvase Señor Juez Ordenar al Departamento de Prosperidad Social incluir al titular del derecho de restitución

restitución cobijados en la sentencia. Sírvase Señor Juez Ordenar al Departamento de Prosperidad Social incluir al titular del derecho de restitución ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA identificada con cedula de ciudadanía Nª 954.723 y la señora YOLANDA ARRIETA DE ARROYO identificado con cedula de ciudadanía Nª 23.085.212, al Programa INGRESO SOLIDARIOEn caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.SENTENCIA

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Sírvase señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de Salud del Municipio inscribir al señor(a) YOLANDA ARRIETA DE ARROYO identificado con cedula de ciudadanía Nª 23.085.212, en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad e incorpórelo (a) en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

personas con discapacidad e incorpórelo (a) en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, a la Secretaria de Salud del Municipio de San J acinto o en su defecto a la del Departamento Bolívar y/o al Ministerio de Salud y Protección Social para que actúen coordinadamente en la garantía de la prestación del servicio de salud de los señores ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA identificada con cedula de ciudadanía Nª 954.723, YOLANDA ARRIETA DE ARROYO identificado con cedula de ciudadanía Nª 23.085.212, Alba Luz Arroyo Arrieta identificada con cedula de ciudadanía Nª 33.106.341, María Magdalena Arroyo Arrieta identificada con cedula de ciudadanía Nª 23.0 85.404 y Nelly Arroyo Arrieta identificada con cedula de ciudadanía Nª 23.085.478, por su especial condición de salud. PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de San Jacinto a través del

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de San Jacinto a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematizac ión de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se allegó la constancia CB 00247 de 24 de febrero de 20221, donde se constata que se expidió la resolución de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas, RDGB 00062 DE 22-10-2018 (Folio 149 de la demanda) a favor de los señores ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA identificado con cédula de ciudadanía 954.723 (Q.E.P.D.) y YOLANDA ARRIETA DE ARROYO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.085.212.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, el señor ALBERTO MANUEL ARROYO SIERRA (Q.E.P.D.) , solicitó que se le asignara un representante judicial2, en razón de lo anterior dicha entidad a través de la Directora de la Territorial Bolívar, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente (Folio 176 y ss del ExpedienteDigitalizado01).

1 Ver folio 173 del Expediente Digital

judicial2, en razón de lo anterior dicha entidad a través de la Directora de la Territorial Bolívar, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente (Folio 176 y ss del Expedie

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