JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120170013300-032
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120170013300-032
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
SENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00 Página 1 de 46
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
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REFERENCIAS CATASTRALES DEL AREA SOLICITADA MATRICULA INMOBILIARIA ASOCIADA TITULAR EN REGISTRO “EL PORVENIR”. Ext: 23 Hectáreas, con 9.325Metros Cuadrados 13-244-0003-0002-0128-000 062-35976 LA NACIÓN Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO (C.C. No. 92.514.821) y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA (64.562.479) Oposición: NR Predio: “EL PORVENIR”. Ubicado en el corregimiento de Lázaro, Vereda La Cañada del municipio de El Carmen de Bolívar – FMI N°062-35976. Cédula Catastral N°13244000300020128000SENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00 Página 2 de 46
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LINDEROS: SENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00
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COORDENADAS:
3.1. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA PRIMERO: El solicitante JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, ingresa al predio rural denominado “PORVENIR”, ubicado en la Vereda LA CAÑADA, Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, el año 1987, cuando su padre ABEL SEGUNDO CUELLO MEDINA, adquiere el predio mediante compraventa, con el señor ANTONIO SALAZAR MARTÍNEZ, y posteriormente el compró el predio, desde un inicio comienza su explotación pacífica y continua con, cultivos de plátano, yuca, arroz, maíz y ñame, además de la crianza de algunos animales. SEGUNDO: Para la fecha de ingreso al predio, el orden público era tranquilo, hasta el año 1990, cuando se presentan enfrentamientos entre elSENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00 Página 4 de 46
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grupo armado de la guerrilla y el Ejercito Nacional. Luego en el 2000, un grupo armado, ingresa a las Veredas El Limón y Floral, queman casas y asesinan al señor ORLANDO OVIEDO y a los Hermanos PALACIOS, produciéndose un desplazamiento masivo, motivo por el cual el solicitante, se vio obligado a dejar abandonado al predio y desplazarse a la ciudad de Sincelejo, a la casa de su suegra. TERCERO: En el año 2008, el solicitante, decide retornar al predio abandonado y continúa con su explotación. CUARTO: Surtida la actuación administrativa, ante la UAEGRTD, la entidad emite, de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2017, profiere la Resolución RB 01972 del 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se inscribe el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO QUINTO: El solicitante JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, manifestó expresamente consentimiento, para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. SEXTO: DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PREDIO. El 20 de Octubre de 2016, se lleva a cabo la diligencia de Comunicación en el Predio “EL PORVENIR”. Y dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentaron personas alegando derechos sobre el predio. Así mismo en dicha diligencia se establece que el predio estaba siendo habitado y explotado por el mismo solicitante. 3.2. PRETENSIONES: Indicadas en la Demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada
predio. Así mismo en dicha diligencia se establece que el predio estaba siendo habitado y explotado por el mismo solicitante. 3.2. PRETENSIONES: Indicadas en la Demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA PRINCIPALES: PRIMERA: DECLARAR que los señores JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, identificado con C.C. N°92.514.821 y su compañera permanente, la señora DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479, son TITULARES del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00
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SEGUNDA: ORDENAR la FORMALIZACIÓN y RESTITUCIÓN JURÍDICA y/o MATERIAL a favor de los señores JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, identificado con C.C. N°92.514.821 y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479; del predio denominado “EL PORVENIR”. Ubicado en el corregimiento de Lázaro, Vereda La Cañada del municipio de El Carmen de Bolívar – FMI N°062-35976 y Cédula Catastral N°13244000300020128000, con una extensión de 23 Hectáreas, con 9.325Metros Cuadrados. En consecuencia ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, que con fundamento en la Sentencia, proceda a ADJUDICAR el predio restituido, a favor de los señores JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, identificado con C.C. N°92.514.821 y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y REMITIR de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de El Carmen de Bolívar; para su correspondiente INSCRIPCIÓN. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar (ORIP), INSCRIBIR la SENTENCIA en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N°062-35976, aplicando el criterio de gratuidad al que refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. CUARTA: ORDENAR a la
91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N°062-35976, aplicando el criterio de gratuidad al que refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, la CANCELACIÓN de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono. QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Bolívar que, en los términos previstos en el Literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier Derecho Real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al Derecho de Restitución. a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Bolívar SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Bolívar, la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 062-35976 de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00
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SÉ PTIMA: ORDENAR a la ORIP de El Carmen de Bolívar - Bolívar, ACTUALIZAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-35976; en cuanto a área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. OCTAVA: ORDENAR al INSTITUTO AGUSTIN CODAZZI – IGAG; que con base en el FMI N°062-35976; ACTUALIZADO por la ORIP de El Carmen; adelante la actuación catastral que corresponda. NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima. DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. UNDÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio “EL PORVENIR”. Ubicado en el corregimiento de Lázaro, Vereda La Cañada del municipio de El Carmen de Bolívar – FMI N°062-35976 y Cédula Catastral N°13244000300020128000, con una extensión de 23 Hectáreas, con 9.325Metros Cuadrados. Pretensiones complementarias ALIVIO PASIVOS: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo N°002 de 06 de Agosto 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono, por concepto de impuesto predial, tasas y otras
PASIVOS: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo N°002 de 06 de Agosto 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “EL PORVENIR”, ubicado en el corregimiento de Lázaro, Vereda La Cañada del, en el Municipio de El Carmen de Bolívar – Departamento de Bolívar; identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N°062-35976 y Cédula Catastral N°13244000300020128000, con una extensión de 23 Hectáreas, con 9.325Metros Cuadrados. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas que, por concepto de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y Energía Eléctrica, de los señores JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, identificado con C.C. N°92.514.821 y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago en los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la Sentencia de Restitución de Tierras.SENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00
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PROYECTOS PRODUCTIVOS ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, incluya por una sola vez a los JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, identificado con C.C. N°92.514.821 y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de restitución. Para que implemente la creación de dichos proyectos y brinde la asistencia técnica correspondiente. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. REPARACIÓN - UARIV: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización. SALUD: ORDENAR a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, o quien haga sus veces; afiliar a los solicitantes JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, identificado con C.C. N°92.514.821 y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479 y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en al régimen contributivo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención
en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en al régimen contributivo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes EDUCACIÓN: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00
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VIVIENDA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de Fonvivienda, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor del hogar referido, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley, para su postulación y asignación, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la normatividad pertinente que regula la materia. PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL: ORDENAR al Ministerio de Agricultura, que de manera prioritaria vincule a la señora DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479, junto con su núcleo familiar; a los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, jornadas de cedulación. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o
quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la señora DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479 y los integrantes de sus respectivos Núcleos Familiares de las personas titulares del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. SERVICIOS PÚBLICOS: ORDENAR a la Alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio rural denominado “EL PORVENIR”, a dichos servicios.SENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00
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CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la MICRO ZONA MEDIA ALTA de El Carmen de Bolívar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.. 3.3. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución RB 01972 del 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se inscribe el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, denominado “EL PORVENIR”, en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF; con una relación de OCUPANTES en el predio. Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, por parte de los señores JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, identificado con C.C. N°92.514.821 y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479, presentaron la solicitud de restitución pertinente. 3.4. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL Luego de cumplido el trámite de reparto
y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479, presentaron la solicitud de restitución pertinente. 3.4. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, procediendo a su ADMISIÓN el Treinta y uno (31) de Enero de dos mil dieciocho (2018); por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011. En el auto admisorio se emitieron las órdenes de ley, y se dispuso la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, por ser un predio baldío y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, atendiendo a que en el Informe Técnico Predial – ITP, se indica que el predio se encuentra en una zona de exploración de hidrocarburos, por parte de la ANH. En auto de fecha Veintisiet (27) de febrero de dos mil veinte (2020), atendiendo al vencimiento del traslado de la solicitud se dispuso dar APERTURA ALSENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00
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PERIODO PROBATORIO, resolviendo tener como pruebas documentales las aportadas por los solicitantes por intermedio de apoderado y por las partes intervinientes dentro del presente asunto; Se realizaron dos (02) audiencias, donde se recaudan las siguientes declaraciones: - Primera (1ª) Audiencia del día dos (02) de Junio de 2020, donde se recepciona el Interrogatorio del solicitante JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO y la Declaración de su Compañera Permanente, la señora DELCY J MURILLO LIDUEÑA. - Segunda (2ª) Audiencia realizada el día diez (10) de Noviembre de 2021; en la cual se toma el Testimonio del señor MANUEL DEL CRISTO DIAZ GARCÍA. El Despacho considerando suficiente, con el material probatorio recaudado, para emitir una decisión de fondo; por lo cual, mediante auto de fecha Veinte (20) de Mayo de dos mil veinticinco (2025); se le otorgó un término de cinco (5) días al MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de que emitiera concepto de lo actuado en el proceso. 3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Delegada para el caso emitió concepto, allegado el Diecisiete (17) de Julio de 2025; donde hace un resumen del contenido de la solicitud de restitución, de la actuación adelantada, de las pretensiones y su fundamento normativo. Como problema jurídico a resolver, señala que el presente asunto es una solicitud de protección del derecho fundamental a la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE, con el fin de hacer efectivo el goce de sus derechos a la reparación integral con garantía de no repetición, atendiendo la condición de víctimas de los señores JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, identificado con C.C. N°92.514.821 y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479, en los términos de la ley 1448 de 2011 y lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. Por lo que a fin de dar solución al problema jurídico se deberá establecer: A. Si se cumplió con el procedimiento legal B. Si se garantizó el derecho de las victimasSENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00
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C. Si se garantizó el derecho de defensa de todos los interesados D. Si se respetaron y permitirá hacer efectivas las normas sustanciales E. Establecer la naturaleza jurídica de los bienes inmuebles objeto de la acción de Restitución de Tierras. F. Y, por último, si en el trámite judicial son inexistentes las causales de nulidad que puedan afectar derechos fundamentales, Para resolver el problema planteado, cita la normatividad aplicable, desarrolla normativa y jurisprudencialmente los temas relacionados con el derecho fundamental a la restitución de tierras, el contexto de violencia, la calidad de víctima y el contexto de violencia para llegar a la conclusión de que en el caso concreto los hechos de violencia alegados se pueden considerar hechos notorios. En conclusión, señala que no se evidencia causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida, por lo que considera procedente dictar sentencia en la que se proteja el derecho fundamental a la restitución, en favor de los señores JOSÉ MANUEL CUELLO GUERRERO, identificado con C.C. N°92.514.821 y DELCY YANETH MURILLO LIDUEÑA, identificada con 64.562.479; por ser víctimas de abandono forzado. El Ministerio Público indica que: “Así, el predio se encuentra inscrito en el FMI No 062-35976 cuyo titular de dominio es la Nación, abierto a solicitud de la URT Bolívar, para efectos de la identificación del predio en el proceso de restitución de tierras. Por lo tanto, dadas estas condiciones, se puede concluir razonablemente que el predio El Porvenir es un baldío que no ha salido de la esfera de dominio de la Nación con vocación
Bolívar, para efectos de la identificación del predio en el proceso de restitución de tierras. Por lo tanto, dadas estas condiciones, se puede concluir razonablemente que el predio El Porvenir es un baldío que no ha salido de la esfera de dominio de la Nación con vocación de ser adjudicado a los campesinos que lo explotan y que reúnan los requisitos que señalan los artículos 4° y 5° del Decreto 2012 de 2017” Concluyendo que relación jurídica de los solicitantes es de OCUPANTES, de un predio que tiene una Calidad Jurídica de BIEN BALDÍO, que en virtud de lo dispuesto en la Ley 137 de 1959 y del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, tienen la vocación de convertirse en PROPIEDAD PRIVADA, en virtud de ADJUDICACIÓN; el predio denominado “EL PORVENIR”, ubicado en el corregimiento de Lázaro, Vereda La Cañada del, en el Municipio de El Carmen de Bolívar – Departamento de Bolívar; identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N°062-35976 y Cédula Catastral N°13244000300020128000, con una extensión de 23 Hectáreas, con 9.325 Metros Cuadrados; en tanto se tiene plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, la condición y relación jurídica con el predio cuya restitución se solicitó.SENTENCIA NO. 0010 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2017-00133-00
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CONSIDERACIONES El Gobierno Nacional, con el fin de instituir una política de asistencia, atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ha buscado la implementación de procesos y mecanismos de Justicia Transicional, los cuales conforme a lo señalado por la H. Corte Constitucional consisten en sistemas de justicia de características particulares que aspiran a “superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”1 Es así que con ocasión de la política en comento se expidió la Ley 1448 de 20112 la cual tiene “por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”3. Esta ley, contempla entre otros, la reparación como derecho de las víctimas a satisfacer dentro del marco de justicia transicional, y para ello prevé “medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”,4 señalando que “Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante”5. Para efectos de satisfacer la
de no repetición en sus dimensiones i
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