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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120190003200-053

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120190003200-053
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00 Página 1 de 47

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 El Carmen de Bolívar, Primero (1º) de Agosto de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES I.I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión. III. ANTECEDENTES En el presente caso se tiene que los señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, identificado con C.C. N°73.546.764 y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 33.285.208; por intermedio de apoderado; pretende la restitución del predio denominado VERRAQUERA”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-10439 y Cédula Catastral N°13-244-0003-0003-0140-000 Ubicado en la vereda Colinas de Venado del municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar; la información del predio solicitado se concreta de la siguiente forma: SOLICITANTES IDENTIFICACION ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ,

C.C. N° 73.546.764 C.C. N°33.285.208 NOMBRE DEL PREDIO A RESTITUIR

REFERENCIAS CATASTRALES DEL AREA SOLICITADA MATRICULA INMOBILIARIA ASOCIADA TITULAR EN REGISTRO Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: ANTONIO ESTRADA BUELVAS y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ Oposición: INDETERMINADOS Predio: “VERRAQUERA”. Ubicado en la vereda Colina de Venao del municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar – FMI No. 062-10439SENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00 Página 2 de 47

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COORDENADAS:

COORDENADAS: 3.1. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ PRIMERO: El solicitante manifiesta, que ingresó al predio en el año 19998, cuando su madre ANA LORENZA BUELVAS le entrega a cada uno de sus hijos diez (10) Hectáreas de tierras, y que el área que le correspondió se denomina “VERRAQUERA” SEGUNDO: Que una vez ingresó al predio con su familia se dedicó al cultivo de aguacates, ñame y plátano y que construyo una vivienda y que se su sustento dependía de lo que cultivaba TERCERO: Indica el solicitante, que y para el año 2000, se sentía la presencia de grupos armados, tanto de la guerrilla, como los paramilitares; quienes nos solo amedrentaban a las personas, sino que mataron a varias personas miembros de la comunidad, como LENIS TAPIAS y MANUEL ARIAS. En medio de estas situaciones el solicitante fue secuestrado y amenazado, para que abandonara sus tierras CUARTO: Debido a los hechos narrados el solicitante y su núcleo familiar debieron desplazarse a la cabecera municipal de El CarmenSENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00

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de Bolívar, donde consigue una vivienda con, la ayuda de una hermana. QUINTO: Estando en El Carmen de Bolívar su situación económica se complica, por lo que ingresaba al predio a buscar las cosechas de Aguacates, para comercializarlas SEXTO: En el año 2015, decide retornar al predio; reconstruye la vivienda y retoma la explotación agrícola. SÉPTIMO: DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PREDIO. El 21 de Abril de 2018, se lleva a cabo la diligencia de Comunicación en el Predio. Y dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentaron personas alegando derechos sobre el predio. OCTAVO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RB 00864 del 21 de noviembre de 2004 mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de los señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, identificado con C.C. N°73.546.764 y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 33.285.208. NOVENO: La parte requirente manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. 3.2. PRETENSIONES: Indicadas en la Demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, y ENELIS ESTHER SERRANO

de El Carmen de Bolívar. 3.2. PRETENSIONES: Indicadas en la Demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ. PRINCIPALES: PRIMERA: DECLARAR que los señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, identificado con C.C. N°73.546.764 y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 33.285.208, son TITULARES del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00

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SEGUNDA: ORDENAR la FORMALIZACIÓN y RESTITUCIÓN JURÍDICA y/o MATERIAL a favor de los señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, identificado con C.C. N°73.546.764 y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 33.285.208; del predio denominado “VERRAQUERA”, ubicado en la Vereda COLINA DE VENAO, en el Municipio de El Carmen de Bolívar – Departamento de Bolívar; identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-10439 y Cédula Catastral N°13-244-0003-0003-0140-000; con un área georreferenciada de Nueve (09) Hectáreas con 2.908 Metros Cuadrados. En consecuencia ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, que con fundamento en la Sentencia, proceda a ADJUDICAR el predio restituido, a favor de los señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, identificado con C.C. N°73.546.764 y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 33.285.208; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y REMITIR de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de El Carmen de Bolívar; para su correspondiente INSCRIPCIÓN. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos

Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar (ORIP), INSCRIBIR la SENTENCIA en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N°062-10439, aplicando el criterio de gratuidad al que refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, la CANCELACIÓN de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono. QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Bolívar que, en los términos previstos en el Literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier Derecho Real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al Derecho de Restitución. a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Bolívar SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Bolívar, la inscripción en el Folio de MatrículaSENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00

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Inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. SÉ PTIMA: ORDENAR a la ORIP de El Carmen de Bolívar - Bolívar, ACTUALIZAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-10439; en cuanto a área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. OCTAVA: ORDENAR al INSTITUTO AGUSTIN CODAZZI – IGAG; que con base en el FMI N° 062-10439; ACTUALIZADO por la ORIP de El Carmen; adelante la actuación catastral que corresponda. NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima. DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. UNDÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio “VERRAQUERA”, ubicado en la Vereda COLINA DE VENAO, en el Municipio de El Carmen de Bolívar – Departamento de Bolívar;

identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-10439 y Cédula Catastral N°13-244-0003-0003-0140-000; con un área georreferenciada de Nueve (09) Hectáreas con 2.908 Metros Cuadrados Pretensiones complementarias ALIVIO PASIVOS: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo respectivo y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “VERRAQUERA”, ubicado en la Vereda COLINA DE VENAO, en el Municipio de El Carmen de Bolívar – Departamento de Bolívar; identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-10439 y Cédula Catastral N°13-244-0003-0003-0140-000; con un área georreferenciada de Nueve (09) Hectáreas con 2.908 Metros Cuadrados.SENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00

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PROYECTOS PRODUCTIVOS ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, incluya por una sola vez a los señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, identificado con C.C. N°73.546.764 y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 33.285.208, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de restitución. Para que implemente la creación de dichos proyectos y brinde la asistencia técnica correspondiente. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. REPARACIÓN - UARIV: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización. SALUD: ORDENAR a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, o quien haga sus veces; afiliar a los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en al régimen contributivo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes EDUCACIÓN: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión

de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes EDUCACIÓN: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00

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VIVIENDA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de Fonvivienda, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor del hogar referido, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley, para su postulación y asignación, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la normatividad pertinente que regula la materia. PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL: ORDENAR al Ministerio de Agricultura, que de manera prioritaria vincule a la señora ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 33.285.208, junto con su núcleo familiar; a los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, jornadas de cedulación. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer

(Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la señora ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 33.285.208, junto con su núcleo familiar; y los integrantes de sus respectivos Núcleos Familiares de las personas titulares del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. SERVICIOS PÚBLICOS: ORDENAR a la Alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio urbano denominadoSENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00

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“VERRAQUERA”, a dichos servicios. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la MICROZONA ALTA de El Carmen de Bolívar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.. 3.3. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución No. RB 00864 del 21 de Noviembre de 2017; mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución “VERRAQUERA”, en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, a nombre de ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, identificado con C.C. N°73.546.764 y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 33.285.208; con una relación de OCUPANTES en el predio. Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad,

por parte de los señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS, identificado con C.C. N°73.546.764 y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 33.285.208, presentaron la solicitud de restitución pertinente. 3.4. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, procediendo a su ADMISIÓN el Tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019); por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011. En el auto admisorio se emitieron las órdenes de ley, y se dispuso la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH. En auto de fecha Once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), atendiendo al vencimiento del traslado de la solicitud se dispuso darSENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00

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APERTURA AL PERIODO PROBATORIO, resolviendo tener como pruebas documentales las aportadas por los solicitantes por intermedio de apoderado y por las partes intervinientes dentro del presente asunto; El Seis (06) de marzo de 2023; se realizó la Única Audiencia; donde se recibieron los Interrogatorios de los solicitantes, señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ. Y se escuchó el Testimonio del señor OMAR ANTONIO PELUFFO ARRIETA El Despacho considerando suficiente, con el material probatorio recaudado, para emitir una decisión de fondo; por lo cual, mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Abril de dos mil veinticinco (2025); se le otorgó un término de cinco (5) días al MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de que emitiera concepto de lo actuado en el proceso. 3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Delegada para el caso emitió concepto, allegado el Quince (15) de Julio de 2025; donde hace un resumen del contenido de la solicitud de restitución, de la actuación adelantada, de las pretensiones y su fundamento normativo. Como problema jurídico a resolver, señala que el presente asunto es una solicitud de protección del derecho fundamental a la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE, con el fin de hacer efectivo el goce de sus derechos a la reparación integral con garantía de no repetición, atendiendo la condición de víctimas

de los señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, en los términos de la ley 1448 de 2011 y lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. Por lo que a fin de dar solución al problema jurídico se deberá establecer: A. Si se cumplió con el procedimiento legal B. Si se garantizó el derecho de las victimas C. Si se garantizó el derecho de defensa de todos los interesados D. Si se respetaron y permitirá hacer efectivas las normas sustanciales E. Establecer la naturaleza jurídica de los bienes inmuebles objeto de la acción de Restitución de Tierras. F. Y, por último, si en el trámite judicial son inexistentes las causales de nulidad que puedan afectar derechos fundamentales,SENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00

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Para resolver el problema planteado, cita la normatividad aplicable, desarrolla normativa y jurisprudencialmente los temas relacionados con el derecho fundamental a la restitución de tierras, el contexto de violencia, la calidad de víctima y el contexto de violencia para llegar a la conclusión de que en el caso concreto los hechos de violencia alegados se pueden considerar hechos notorios. En conclusión, señala que no se evidencia causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida, por lo que considera procedente dictar sentencia en la que se proteja el derecho fundamental a la restitución, en favor de los señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ; por ser víctimas de abandono forzado. El Ministerio Público indica que: “la existencia del antecedente registral reseñado no conlleva a considerar al predio “Verraquera” como de naturaleza privada, si no que por el contrario al no tener la capacidad este folio de matrícula inmobiliaria ni ningún otro documento que actúe en este proceso a probar un título originario o la transmisión del derecho de dominio, lógico es concluir que estamos frente a un baldío de la Nación, por ende, es esta a través de la Agencia Nacional de Tierras quien tiene que adjudicar el dominio.”… “no existe duda que la relación jurídica de los solicitantes con el predio a restituir es la de OCUPANTES, relación que, en atención a la vocación transformadora de la acción de restitución, está llamada a convertirse en propiedad. Bajo esa perspectiva, se puede afirmar que efectivamente los solicitantes señores ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, al demostrar la OCUPACIÓN quieta, pacífica e ininterrumpida, que ejercen sobre el predio Verraquera desde el año 1988, cumplen con los requisitos

ANTONIO RAFAEL ESTRADA BUELVAS y ENELIS ESTHER SERRANO HERNÁNDEZ, al demostrar la OCUPACIÓN quieta, pacífica e ininterrumpida, que ejercen sobre el predio Verraquera desde el año 1988, cumplen con los requisitos axiológicos para que la señora Juez ordene a la Agencia nacional de Tierras que lo adjudique a los solicitantes ….” Concluyendo que relación jurídica de los solicitantes es de OCUPANTES, de un predio que tiene una Calidad Jurídica de BIEN BALDÍO, que en virtud de lo dispuesto en la Ley 137 de 1959 y del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, tienen la vocación de convertirse en PROPIEDAD PRIVADA, en virtud de ADJUDICACIÓN; denominado “VERRAQUERA”, ubicado en la Vereda COLINA DE VENAO, Corregimiento de Guamanga, Municipio de El Carmen de Bolívar – Departamento de Bolívar; identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-10439 y Cédula Catastral N°13-244-0003-0003-0140-000; con un área georreferenciada de Nueve (09) Hectáreas con 2.908 Metros; en tanto se tiene plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, la condición y relación jurídica con el predio cuya restitución se solicitó.SENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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IV. CONSIDERACIONES El Gobierno Nacional, con el fin de instituir una política de asistencia, atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ha buscado la implementación de procesos y mecanismos de Justicia Transicional, los cuales conforme a lo señalado por la H. Corte Constitucional consisten en sistemas de justicia de características particulares que aspiran a “superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”1 Es así que con ocasión de la política en comento se expidió la Ley 1448 de 20112 la cual tiene “por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”3. Esta ley, contempla entre otros, la reparación como derecho de las víctimas a satisfacer dentro del marco de justicia transicional, y para ello prevé “medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”,4 señalando que “Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante”5. Para efectos de satisfacer

garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”,4 señalando que “Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante”5. Para efectos de satisfacer la restitución como objetivo de las medidas de reparación a las víctimas, la Ley 1448 de 2011 creó y reglamentó las 1Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011 2Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones 3Art. 1 Ley 1448 de 2011 4Art. 69 Ley 1448 de 2011 5Art. 69 Ley 1448 de 2011SENTENCIA NO. 0009 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00032-00

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