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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120190008900-063

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120190008900-063
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA NO. 0013

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00089-00

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, Treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES¿

II. III. IV. V. VI.

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores , JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS y BASILIA BERRIO DE ORTEGA ; a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

En el presente caso se tiene que los señore s JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS, identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE

permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

En el presente caso se tiene que los señore s JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS, identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA, identificado con CC N° 23.123.067 ; por intermedio de apoderado ; pretende la restitución del predio denominado “DIOS DA ”; ubicado en el Corregimiento de Santo Domingo de Meza, Municipio del Carmen de BolívarBolívar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-38069; y Cédula Catastral N°13244000300030275000; del municipio de El Carmen de Bolívar , Departamento de Bolívar; la información del predio solicitado se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTES IDENTIFICACIÓN

JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS

BASILIA BERRIO DE ORTEGA

6.814.968 23.123.067

NOMBRE DEL

PREDIO A

RESTITUIR

REFERENCIAS

CATASTRALES

DEL AREA

SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO “DIOS DA”. Ext: 55

Hectáreas, con 8.137 Metros Cuadrados 13244000300030 275000 062-38069; LA NACIÓN Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS (CC N° 6.814.968) y

BASILIA BERRIO DE ORTEGA (CC N° 23.123.067)

Oposición: INDETERMINADOS

Solicitante: JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS (CC N° 6.814.968) y

BASILIA BERRIO DE ORTEGA (CC N° 23.123.067) Oposición: INDETERMINADOS Predio: “DIOS DA” Ubicado en el corregimiento de Santo Domingo de Meza, Municipio del Carmen de Bolívar - Bolívar, FMI No. 062-38069. Cédula Catastral N°13244000300030275000SENTENCIA NO. 0013 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00089-00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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COORDENADAS:

3.1. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS y BASILIA

BERRIO DE ORTEGA.

PRIMERO: Manifiesta el señor JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS , que adquirió el predio “ DIOS DA”, en 1947, cuando le compró los derechos de ocupación a los señores ARCADIO CONTRERAS, ARMENSITO BARRERAS y RAMÓN BARRERAS ; dedicándose a cultivar y cría de ganado vacuno; y construyó dos casas de palma y madera.

SEGUNDO: Relata el solicitante que, la zona de ubicación del predio fue tranquila, hasta el año 2000, cuando empezaron a operar los grupos Paramilitares, de manera cruel, cometiendo asesinatos y amenazando a los campesinos; y que en ese año en el mes de Noviembre, un grupo armado ingresó al predio e incineró las viviendas y les dicen que deben irse; razón por la cual se desplazan a la ciudad de Cartagena , junto con su núcleo familiar.

TERCERO: Manifiesta el solicitante que desde el año 2012, retorna al predio,

razón por la cual se desplazan a la ciudad de Cartagena , junto con su núcleo familiar.

TERCERO: Manifiesta el solicitante que desde el año 2012, retorna al predio, y comenzó a sembrar maíz, yuca y ñame.SENTENCIA NO. 0013

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CUARTO: DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PREDIO: El día 05 de Marzo de 2018, se efectuó diligencia de Comunicación al Predo “DIOS DA”; ubicado en el Corregimiento de Santo Domingo de Meza, jurisdicción de El Carmen de Bolívar,

3.2. PRETENSIONES: Indicadas en la Demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente,

presentada por JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS y BASILIA BERRIO DE

ORTEGA.

PRINCIPALES:

PRIMERA: DECLARAR que los señores JOSÉ ISABEL ORTEGA

BALLESTEROS, identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE

ORTEGA.

PRINCIPALES:

PRIMERA: DECLARAR que los señores JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS, identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA, identificado con CC N° 23.123.067, junto con su núcleo familiar; son TITULARES del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la FORMALIZACIÓN y RESTITUCIÓN JURÍDICA y/o MATERIAL a favor de los señores JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS, identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA , identificado con CC N° 23.123.067 ; del predio denominado “DIOS DA ”; ubicado en el Corregimiento de Santo Domingo de Meza, Municipio del Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-38069; y Cédula Catastral N°13244000300030275000, el cual tiene una extensión georeferenciada de Cincuenta y Cinco (55) Hectáreas, con 8.137 Metros

Cuadrados Metros Cuadrados.

TERCERA: En consecuencia, ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT que, con fundamento en la Sentencia, proceda a ADJUDICAR el predio restituido, a favor de los señores JOSÉ ISABEL

TERCERA: En consecuencia, ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT que, con fundamento en la Sentencia, proceda a ADJUDICAR el predio restituido, a favor de los señores JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS , identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA, identificado con CC N° 23.123.067; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y REMITIR de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de El Carmen de Bolívar; par a su correspondiente

INSCRIPCIÓN.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar ( ORIP), INSCRIBIR la SENTENCIA en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 deSENTENCIA NO. 0013

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2011, en el folio de matrícula N° 062 - 38069, aplicando el criterio de gratuidad al que refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: Que una vez recibida la Resolución de Adjudicación emitida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS; ORDENAR su INSCRIPCIÓN en, la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Notarial de El Carmen de Bolívar; en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-38069, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, la CANCELACIÓN de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Bolívar que, en los términos previstos en el Literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier Derecho Real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de resti tución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al Derecho de Restitución.

que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de resti tución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al Derecho de Restitución.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Bolívar, la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 062 - 38069, de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la ORIP de El Carmen de Bolívar - Bolívar, ACTUALIZAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062 - 38069, en cuanto a área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al INSTITUTO AGUSTÍN CODAZZI – IGAG; que con base en el FMI N°062 - 38069; ACTUALIZADO por la ORIP de El Carmen; adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la qu e se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida

artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 0013

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UNDÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio “DIOS DA”; ubicado en el Corregimiento de Santo Domingo de Meza, Municipio del Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 06238069; y Cédula Catastral N°13244000300030275000, el cual tiene una extensión georeferenciada de Cincuenta y Cinco ( 55) Hectáreas, con

8.137 Metros Cuadrados Metros Cuadrados.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

extensión georeferenciada de Cincuenta y Cinco ( 55) Hectáreas, con 8.137 Metros Cuadrados Metros Cuadrados.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar , dar aplicación al Acuerdo 002 del 06 de Agosto de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “DIOS DA ”; ubicado en el Corregimiento de Santo Domingo de Meza, Municipio del Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-38069; y Cédula Catastral N° 13244000300030275000, el cual tiene una extensión georeferenciada de Cincuenta y Cinco (55) Hectáreas, con 8.137 Metros Cuadrados.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas que, por concepto de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y Energía Eléctrica, de los señores JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS, identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA, identificado con CC N° 23.123.067 , adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago en los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la Sentencia de Restitución de Tierras.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la Sentencia de Restitución de Tierras.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, incluya por una sola vez a los señores JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS , identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA , identificado con CC N° 23.123.067, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de restitución. Para que implemente la creación de dichos proyectos y brinde la asistencia técnica correspondiente.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:SENTENCIA NO. 0013

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ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, la s remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, o quien haga sus veces; afiliar a los solicitantes JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS, identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA, identificado con CC N° 23.123.067 y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en al régimen contributivo.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en fa vor de los beneficiarios de tales componentes

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de Fonvivienda, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor del hogar referido, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley, para su postulación y asignación, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la normatividad pertinente que regula la materia .

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecid o en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 0013 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00089-00

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PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

ENFOQUE DIFERENCIAL MUJER, MADRE CABEZA DE HOGAR Y

MUJER RURAL

ORDENAR: Al MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, que de manera prioritaria vincule a la señora BASILIA BERRIO DE ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía N°23.123.067 y al programa de Mujer Rural, que brind a esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos de desarrollo de las mujeres rurales, en el marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el artículo j117 de la Ley 1448 de 2011.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la MICRO ZONA ALTA corregimiento SANTO DOMINGO DE

Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la MICRO ZONA ALTA corregimiento SANTO DOMINGO DE MEZA de El Carmen de Bolívar . Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

3.3. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución RB 00722 del 13 de Junio de 2019, mediante el cual se inscribe el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS y BASILIA BERRIO DE ORTEGA ; denominado “DIOS DA ”, en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF; con una relación de OCUPANTES en el predio.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, por parte de los señores JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS , identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA , identificada con CC N° 23.123.067; presentaron la solicitud de restitución pertinente.SENTENCIA NO. 0013 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00089-00

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la solicitud de restitución pertinente.SENTENCIA NO. 0013 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00089-00

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3.4. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su ADMISIÓN el Veintitrés (23) de Agosto de dos mil diecinueve (2019); por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

En el auto admisorio se emitieron las órdenes de ley y se dispuso la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIE RRAS – ANT, por ser un predio baldío y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, atendiendo a que , en la demanda, en el Informe Técnico Predial – ITP, se indica que el predio se encuentra en una zona de exploración de hidrocarburos, por parte de la ANH.

La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT; respondió que, el predio es un

encuentra en una zona de exploración de hidrocarburos, por parte de la ANH.

La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT; respondió que, el predio es un baldío, cuya titularidad, la tiene la Nación; y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, indica en su respuesta que, ellos no tienen ninguna oposición dentro de los procesos de restitución de tierras, debido a que , no buscan la titularidad de la tierra, ni siquiera de áreas sobre las cuales existen actividades de hidrocarburos.

En auto de fecha Veinticuatro (24) de Julio de dos mil veinte (2020), atendiendo al vencimiento del traslado de la solicitud se dispuso a dar APERTURA AL PERIODO PROBATORIO, resolviendo tener como pruebas documentales las aportadas por los solicitantes por intermedio de apoderado y por las partes intervinientes dentro del presente asunto;

En el presente proceso; se realiza una única audiencia virtual de pruebas; en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2020; en la cual se recepcionaron los Interrogatorios de Parte de los solicitantes JOSÉ ISABEL ORTEGA

BALLESTEROS y BASILIA BERRIO DE ORTEGA.

El Despacho considerando suficiente, con el material probatorio recaudado, para emitir una decisión de fondo; profiere auto de fecha Diez (10) de Junio de 2025; donde se le otorgó un término de cinco (5) días al MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de que emitiera concepto de lo actuado en el proceso.

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Delegada para el caso emitió concepto, allegado el Treintaiuno

con el fin de que emitiera concepto de lo actuado en el proceso.

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Delegada para el caso emitió concepto, allegado el Treintaiuno (31) de Julio de 2025; donde hace un resumen del contenido de la solicitud de restitución, de la actuación adelantada, de las pretensiones y su fundamento normativo.SENTENCIA NO. 0013 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00089-00

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Como problema jurídico a resolver, señala que el presente asunto es una solicitud de protección del derecho fundamental a la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE, con el fin de hacer efectivo el goce de sus derechos a la reparación integral con garantía de no repetición, atendiendo la condición de víctimas de los señores 9, en los términos de la ley 1448 de 2011 y lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

víctimas de los señores 9, en los términos de la ley 1448 de 2011 y lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

Por lo que a fin de dar solución al problema jurídico se deberá establecer:

A. Si se cumplió con el procedimiento legal

B. Si se garantizó el derecho de las victimas

C. Si se garantizó el derecho de defensa de todos los interesados

D. Si se respetaron y permitirá hacer efectivas las normas sustanciales

E. Establecer la naturaleza jurídica de los bienes inmuebles objeto de la acción de Restitución de Tierras.

F. Y, por último, si en el trámite judicial son inexistentes las causales de nulidad que puedan afectar derechos fundamentales,

Para resolver el problema planteado, cita la normatividad aplicable, desarrolla normativa y jurisprudencialmente los temas relacionados con el derecho fundamental a la restitución de tierras, el contexto de violencia, la calidad de víctima y el contexto de violencia para llegar a la conclusión de que en el caso concreto los hechos de violencia alegados se pueden considerar hechos notorios. En conclusión, señala que no se evidencia causal de nulidad o vic io capaz de invalidar la actuación surtida, por lo que considera procedente dictar sentencia en la que se proteja el derecho fundamental a la restitución, en favor de los señores JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS , identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA , identificado con CC N° 23.123.067 ; por ser víctimas de abandono forzado.

El Ministerio Público indica que:

6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA , identificado con CC N° 23.123.067 ; por ser víctimas de abandono forzado.

El Ministerio Público indica que:

“Así, el predio se encuentra inscrito en el FMI N° 062-38069, cuyo titular de dominio es la Nación, abierto a solicitud de la URT Bolívar, para efectos de la identificación del predio en el proceso de restitución de tierras.

Por lo tanto, dadas estas condiciones, se puede concluir razonablemente que el predio “DIOS DA”; es un baldío que no ha salido de la esfera de dominio de la Nación con vocación de ser adjudicado a los campesinos que lo explotan y que reúnan los requisitos que señalan los artículos 4° y 5° del Decreto 2012 de 2017…

Bajo esa perspectiva, se puede afirmar que efectivamente los solicitantes señores.. al demostrar la quieta, pacífica e ininterrumpidaSENTENCIA NO. 0013 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00089-00

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

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ocupación, salvo el abandono forzoso ocurrido entre los años 1999 a 2006, consecuencia de hechos de violencia inmersos en el conflicto armado interno, cumplen con los requisitos axiológicos para que , la señora Juez ordene a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS su adjudicación…”

Indica el Ministerio Público que, los solicitantes JOSÉ ISABEL ORTEGA BALLESTEROS, identificado con CC N° 6.814.968 y BASILIA BERRIO DE ORTEGA, identificado con CC N° 23.123.067; son OCUPANTES del predio “DIOS DA”; que dicha ocupación, viene desde el año 1947 , cuando compraron los DERECHOS DE OCUPACIÓN a ARCADIO CONTRERAS, AMENSITO BARRERA y RAMÓN BARRERA ; dedicándose a cultivar aguacate, plátano, maíz, yuca, ñame, cría de ganado vacuno, de lo cual dependían económicamente, donde además construyeron viviendas.

Concluyendo que relación jurídica de los solicitantes es de OCUPANTES, de un predio que tiene una Calidad Jurídica de BIEN BALDÍO, que en virtud de lo dispuesto en la Ley 137 de 1959 y del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, tienen la vocación de convertirse en PROPIEDAD PRIVADA, en virtud de ADJUDICACIÓN; el predio denominado “DIOS DA ”, ubicado en el Corregimiento de Santo Domingo de Meza, Municipio del Carmen de Bolívarvocación de convertirse en PROPIEDAD PRIVADA, en virtud de ADJUDICACIÓN; el predio denominado “DIOS DA ”, ubicado en el Corregimiento de Santo Domingo de Meza, Municipio del Carmen de BolívarBolívar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-38069; y Cédula Catastral N° 13244000300030275000, el cual tiene una extensión georeferenciada de Cincuenta y Cinco ( 55) Hectáreas, con 8.137 Metros Cuadrados; en tanto se tiene plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, la condición y relación jurídica c on el predio cuya restitución se solicitó.

CONSIDERACIONES

El Gobierno Nacional, con el fin de instituir una política de asistencia, atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ha b uscado la implementación de procesos y mecanismos de Justicia Transicional, los cuales conforme a lo señalado por la H. Corte Constitucional consisten en sistemas de justicia de características particulares que aspiran a “superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemática s violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social” 1

1Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011SENTENCIA NO. 0013

violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social” 1

1Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011SENTENCIA NO. 0013 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00089-00

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