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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120200000700-077

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120200000700-077
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00 Página 1 de 40

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 El Carmen de Bolívar, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Objeto del Pronunciamiento. Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por JUAN CARLOS CANOLES MARTÍNEZ Y MARIBEL ESMTIH ACOSTA LÓPEZ, a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión. III. ANTECEDENTES. En el presente caso se tiene que los solicitantes, pretenden la restitución del predio denominado “BETEL” el cual se concreta de la siguiente forma: SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN JUAN CARLOS CANOLES MARTÍNEZ C.C. N° 73545372 MARIBEL ESMTIH ACOSTA LÓPEZ C.C. N° 45.580.797 NOMBRE DEL PREDIO A RESTITUIR

REFERENCIAS CATASTRALES DEL ÁREA SOLICITADA MATRICULA INMOBILIARIA ASOCIADA TITULAR EN REGISTRO “Pescadero” 2 hectáreas + 3634 metros cuadrados. 132440003000201710000000 062-19557 Valentín Canoles Vuelvas Linderos: Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: JUAN CARLOS CANOLES MARTÍNEZ Y MARIBEL ESMTIH ACOSTA LÓPEZ Oposición: NR Predio: “BETEL” Ubicado en el Corregimiento de Lázaro, del municipio de El Carmen de Bolívar – FMI No. 062-19557 y referencia catastral N° 132440003000201710000000SENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00 Página 2 de 40

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Coordenadas:

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A. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los solicitantes: 1. “El señor JUAN CARLOS CANOLES MARTÍNEZ, manifiesta haber nacido en el predio “Betel”, ubicado en la vereda la Pita, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, dichas tierras pertenecían a su abuelo VALENTÍN CANOLES BUELVAS, quien las adquiriera a través de Escritura Pública No 249 del 29 de julio de 1958, inscrita en debida forma en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-19557, en dicha escritura se aclara además de las sesenta cabuyas compradas al señor RAVAL, treinta (30) fueron compradas por su hijo JUAN ONOFRE CANOLES HERNÁNDEZ, padre del solicitante, quien las explotaba con sembrando yuca, maíz y aguacate, siendo estas actividades agropecuarias la principal fuente económica de la familia, expresa el solicitante que solo solicita 4 hectáreas de tierras, las cuales ha venido trabajando desde hace muchos años, con sembrados de plátano, aguacate y arroz pero solo hasta el año 2010, y después del desplazamiento le fueron entregadas de manera formal por parte de su padre. 2. Es importante resaltar, lo manifestado por el señor JUAN CARLOS CANOLES MARTÍNEZ, donde manifiesta que partir del año de 1999, aparecen los primeros grupos armados, los cuales se identificaban como guerrilleros, manifestando que su intención era cambiar laSENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00

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vida de todos los campesinos de la región, pero no fue así, todo empeoró, y a los pocos años se recrudece la violencia en la zona, los grupos al margen de la ley solicitaban favores a los campesinos y el que se negaba lo asesinaban, recuerda el solicitante los asesinatos de los señores VITALIANO VILLEGAS Y ONESIMA RODRIGUEZ, aparecen campamentos constantes y ocurren algunos secuestros; sin embargo, el señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ sigue trabajando en su predio, pero el día 13 de diciembre de 2002 un amigo de la zona le informó que la guerrilla lo quería asesinar, por consiguiente para el día 13 de diciembre de 2002, se desplazó en compañía de todo su núcleo familiar hacia la ciudad de Sincelejo Sucre, dejando el predio en total abandono. 3. Para el año de 2010, el señor JUAN CARLOS CANOLES MARTÍNEZ manifiesta haber reculado las tierras en compañía de su sobrino DEIVER CANOLES VILLEGAS, el cual ayudó las tierras aledañas a las suyas, en la actualidad se dedica a las actividades agrícolas como siembra de plátano, maíz, aguacate y yuca, manifestando que no ha recibido amenazas ni ha tenido rechazos de tierras que le entrego su señor padre, donde ha venido ejerciendo posesión”. PRINCIPALES: 1. DECLARAR que el señor JUAN CARLOS CANOLES MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.545.372 de El Carmen de Bolívar, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 2.

de Bolívar, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 2. ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor del señor JUAN CARLOS CANOLES MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.545.372 de El Carmen de Bolívar, en calidad de POSEEDOR del predio denominado “BETEL”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, individualizado e identificado en esta solicitud, cuya extensión corresponde a 2 Ha 3.634 M2. 3. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 062-19557 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. 4. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrículas N° 062-19557 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00

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5. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-38584 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda. 6. ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de restitución material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 7. CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo establecido en los literales r) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 8. OFICIAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, respecto al predio objeto de restitución, denominado “BETEL”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. 9. OFICIAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de existir contratos de exploración y explotación de hidrocarburos que afecten el predio objeto de restitución, informe a este despacho de manera inmediata las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual para exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la totalidad del área solicitada se encuentra clasificada en disposición para exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ID 0003, contrato Disponible On, operadora ANH - fuente ANH. 10. Una vez verificados

los cruces de polígono resultante del proceso de georreferenciación con cada uno de las diferentes coberturas de las entidades gubernamentales, se encontró que la totalidad del área solicitada se encuentra afectada por el tema de hidrocarburos, si informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. 11. En el evento en que durante la etapa probatoria la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) haya informado que el área denominada y actualmente Nombre del shape: MapaTierras_ANH. Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos, Mapa de Tierras. Atributos clave: Una vez verificados los cruces de polígono resultantes del proceso de georreferenciación con cada una de los diferentes coberturas de las entidades gubernamentales, seSENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00

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encontró que la totalidad del área solicitada se encuentra afectada por el tema de hidrocarburos, la totalidad del área solicitada se encuentra clasificada en disposición para exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ID 0003, contrato Disponible On, operadora ANH - fuente ANH, es un área contratada, se solicita ORDENAR a la empresa contratista que haya indicada la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga las veces, garantice que el número de Contrato o Convenio respectivo que para efectos de adelantar actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso; se garanticen los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. B. Actuación En La Etapa Administrativa. En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución RB 01327 del 30 de octubre de 2019; mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, a nombre de JUAN CARLOS CANOLES MARTÍNEZ, con una relación de poseedor. Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, por parte del solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar, presentaron la solicitud de restitución pertinente. C. Actuación En La Etapa Judicial. Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, procediendo a su ADMISIÓN el cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020), por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de

Etapa Judicial. Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, procediendo a su ADMISIÓN el cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020), por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011. En el auto admisorio se emitieron las órdenes: • Se dispuso que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar inscribiera la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-19557, y enviara al juzgado la constancia de esa inscripción junto con la certificación sobre el estado jurídico del predio, tarea que fue cumplida y consta en el expediente. • Asimismo, se ofició a la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras para que, a travésSENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00

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suyo, informara a todas las notarías del país que no debían protocolizar escrituras relacionadas con el predio objeto de restitución, medida que también fue cumplida. • Se ordenó realizar las publicaciones previstas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y las constancias de dichas publicaciones fueron aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras y obran en el expediente. • Se ordenó notificar a Valentín Canoles Buelvas, quien figura como titular de derechos reales en el folio, se dispuso su emplazamiento. • Igualmente, se comunicó este proceso al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y se vinculó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. • Finalmente, se ofició a la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Secretaría de Planeación Municipal y a la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar, para que dentro de sus competencias remitieran la información pertinente sobre los hechos y pretensiones de la demanda. En auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y atendiendo al vencimiento del traslado de la solicitud se dispuso la apertura del periodo probatorio resolviéndose tener como pruebas documentales las aportadas por el solicitante a través de apoderado y por las partes intervinientes en el presente asunto siendo decretadas la prueba por informe a cargo del Área Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar el interrogatorio de parte los testimonios y se oficiaron solicitudes a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Corporación

Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, Fiscalía General de la Nación, Unidad de Victimas, Agencia Nacional de Tierras, Alcaldía de El Carmen de Bolívar, Superintendencia de Notariado y Registro, Dirección del Programa Presidencial de Acción Integral Contra las Minas Personales. El día cuatro (04) de marzo de 2024; se realizó la Audiencia donde se recibió la declaración de los señores Juan Carlos Canoles, se decretó de manera oficiosa la declaración de la solicitante Maribel López Acosta, y los testimonios de los señores Néstor Márquez Pérez y Julio González Hernández. El día diez (10) de abril de 2025, se presentó el informe de la visita de inspección ordenada en el auto de pruebas, realizada el 12 de marzo de 2025. Durante la visita se verificaron cinco puntos de georreferenciación que coincidieron con los del ITG, y se constató que el predio está cercadoSENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00

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con alambre de púas en estado regular, colindando con los vecinos referidos en el ITG. Se identificaron tres viviendas dentro del predio: en la primera habita Juan Carlos Canoles con su esposa y su padre; en la segunda, su hijo Heiner con su familia; y en la tercera, otros familiares y allegados, todos autorizados por él. Se confirmó que el predio “Betel” es explotado por el solicitante con cultivos de plátano, aguacate, yuca, naranja y otros frutales, y allí tiene establecida su residencia con su familia. El Despacho considerando suficiente, con el material probatorio recaudado, para emitir una decisión de fondo; por lo cual, mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025)., se le otorgó un término de cinco (5) días al MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de que emitiera concepto de lo actuado en el proceso. d. Concepto del Ministerio Público La Procuradora Delegada para el caso, mediante concepto fechado el 28 de julio de 2025, realizó un análisis detallado del proceso judicial adelantado, comenzando con un resumen de la solicitud de restitución presentada por Juan Carlos Canoles Martínez y Maribel Esmith Acosta López, del trámite surtido ante la Unidad de Restitución de Tierras, las pretensiones elevadas y su fundamento normativo, así como del desarrollo procesal dentro del marco legal establecido por la Ley 1448 de 2011. Plantea como problema jurídico determinar si los solicitantes son víctimas de abandono forzado de tierras, en los términos

establecidos en la Ley 1448 de 2011, y si por tanto ostentan la titularidad del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, como medida efectiva para hacer realidad su derecho a la reparación integral. Para resolver dicho problema, la Procuraduría desarrolló ampliamente el marco jurídico aplicable, incluyendo normativa nacional e internacional, jurisprudencia relevante como la Sentencia T-821 de 2007 y la Sentencia T-025 de 2004 con sus autos de seguimiento, entre otros. A partir de este marco se abordaron temas como la vocación transformadora del proceso de restitución, la calidad de víctima, el concepto de abandono forzado, la presunción de baldíos y la figura de la falsa tradición. El análisis jurídico y probatorio permitió concluir que los hechos victimizantes alegados por los solicitantes constituyen hechos notorios, documentados por múltiples fuentes oficiales, incluidos informes de la Unidad de Restitución de Tierras, decisiones judiciales y declaraciones dentro del proceso. Se estableció que el señor Juan Carlos Canoles y suSENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00

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familia fueron obligados a abandonar el predio “Betel” el 13 de diciembre de 2002, como consecuencia de amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley, perdiendo el contacto directo, la explotación económica y la administración del mismo. El predio ha sido desde entonces y hasta la actualidad explotado por el solicitante, quien ha cultivado plátano, yuca, aguacate y otros productos, y quien reside allí con su núcleo familiar. Las pruebas recaudadas (entrevistas, testimonios, informe técnico predial, certificado catastral, folio de matrícula inmobiliaria, entre otros) dan cuenta de la situación de abandono y de la condición de víctimas de los solicitantes. e. Elementos de Convicción Dentro de la solicitud de restitución de tierras despojadas, se observan las siguientes pruebas y anexos: 1. Copia de cédula de los solicitantes y su núcleo familiar. 2. Formulario de solicitud de inscripción en el RTDA 3. Consulta individual VIVANTO. 4. Copia de la Escritura Pública 5. Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-19557 de la oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. 6. Acta de localización predial. 7. Informe de comunicación en el predio 8. Informe Técnico de Georreferenciación del predio en campo. 9. Acta de verificación de colindancias. 10. Consulta de información catastral IGAC. 11. Informe Técnico Predial. Decretadas y practicadas dentro del curso del presente trámite judicial. 1. Documentales allegados dentro de la solicitud de restitución de tierras, reseñadas previamente. 2. Prueba por informe de visita al predio denominado betel, con adjunto de registro video gráfico, a cargo del Área de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

judicial. 1. Documentales allegados dentro de la solicitud de restitución de tierras, reseñadas previamente. 2. Prueba por informe de visita al predio denominado betel, con adjunto de registro video gráfico, a cargo del Área de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3. Interrogatorio de parte de Juan Carlos Canoles, se decretó de manera oficiosa la declaración de la solicitante Maribel López Acosta, y los testimonios de los señores Néstor Márquez Pérez y Julio González Hernández. f. Consideraciones sobre la calidad jurídica del predio Respecto a la naturaleza jurídica del inmueble denominado “BETEL”, identificado con FMI No. 062-19557, concluye que presenta una situación de falsa tradición, ya que su antecedente registral se funda en unaSENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00

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escritura que no constituye título traslaticio de dominio. Por tanto, se trata de un predio presuntamente baldío, susceptible de adjudicación conforme a lo establecido en la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 902 de 2017, en aplicación de los principios de la vocación transformadora y la flexibilización de requisitos para las víctimas de abandono forzado. La información aportada por la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad de Restitución de Tierras permite establecer que no existen procesos administrativos en curso sobre adjudicación del predio, y que los solicitantes están incluidos en el Registro Único de Víctimas, lo que refuerza su legitimación para acceder a las medidas de reparación integral previstas en la ley. La Procuradora concluye que no se evidencia causal de nulidad ni vicio alguno que invalide la actuación judicial surtida, y por tanto considera procedente la emisión de una sentencia favorable en la que se reconozca y proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los señores Juan Carlos Canoles Martínez Y Maribel Esmith Acosta López, en calidad de POSEEDORES del inmueble denominado “BETEL”. IV. CONSIDERACIONES El Gobierno Nacional, con el fin de instituir una política de asistencia, atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ha buscado la implementación de procesos y mecanismos de Justicia Transicional, los cuales conforme a lo señalado por la H. Corte Constitucional consisten en sistemas de justicia de características particulares que aspiran a “superar una situación de conflicto o postconflicto,

haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”1 Es así que con ocasión de la política en comento se expidió la Ley 1448 de 20112 la cual tiene “por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo

1Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011 2Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposicionesSENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00 Página 10 de 40

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que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”3. Esta ley, contempla entre otros, la reparación como derecho de las víctimas a satisfacer dentro del marco de justicia transicional, y para ello prevé “medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”,4 señalando que “Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante”5. Para efectos de satisfacer la restitución como objetivo de las medidas de reparación a las víctimas, la Ley 1448 de 2011 creó y reglamentó las ACCIONES DE RESTITUCIÓN como mecanismos tendientes a lograr la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, señalando igualmente que de no ser posible ello se determinará y reconocerá la compensación correspondiente. Dichas acciones se concretan en: la restitución jurídica y material del inmueble despojado como acción principal, y como subsidiarias la restitución por equivalencia o el reconocimiento de una compensación6. En materia de restitución jurídica del inmueble despojado, el inciso cuarto del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, señaló: La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. A su vez, para el trámite de las ACCIONES DE RESTITUCIÓN la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE

inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. A su vez, para el trámite de las ACCIONES DE RESTITUCIÓN la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS7 el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción del predio frente al cual se solicita la restitución en el REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, y la etapa judicial que 3Art. 1 Ley 1448 de 2011 4Art. 69 Ley 1448 de 2011 5Art. 69 Ley 1448 de 2011 6Art. 72 ibídem 7Arts. 76 y ss ibídemSENTENCIA NO. 011 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00007-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonada Forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la Justicia Transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojos o abandonos forzados por causa del conflicto armado. En el presente caso, se tiene que los solicitantes acuden a este Despacho judicial con el fin de que se tramite y decida de fondo una SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS respecto del predio de la referencia. A. MARCO NORMATIVO 1. Los instrumentos internacionales aplicables conforme el bloque de constitucionalidad. La promulgación de la Constitución Política de 1991, marcó una nueva pauta en el acoplamiento de las disposiciones internacionales en el orden constitucional interno, adoptando el concepto de bloque de constitucionalidad8 a través del cual se reconoce la jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales; en concordancia con ello, la ley 1448 de 2011 con el fin de garantizar dicho parámetro, en su Art. 27 dispuso que “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la 8En la sentencia C – 225 de 1995, la H.Corte Constitucional frente al concepto de bloque de constitucionalidad señaló que: “... el concepto de “bloque de constitucionalidad” fue sistematizado de manera

el intérprete de las normas consagradas en la 8En la sentencia C – 225 de 1995, la H.Corte Constituciona

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