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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120210002300-059

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120210002300-059
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA N° 0015

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00023-00

P á g i n a 1 de 41

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde den tro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

Avante En el presente caso se tiene que la señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR; identificada con C.C. N°23.095.487; por intermedio de apoderado, pretende la restitución del predio denominado “CASINGUI”. Ubicado en el

CASTELLAR; identificada con C.C. N°23.095.487; por intermedio de apoderado, pretende la restitución del predio denominado “CASINGUI”. Ubicado en el Municipio de San Juan Nepomuceno - Bolívar, FMI N ° 062-14110, Código Catastral N° 136570001000000010041000000000, la información del predio solicitado se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN

SONIA ESTHER RAMOS DE

CASTELLAR

C.C. N°23.095.487

NOMBRE

DEL PREDIO

A RESTITUIR

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL ÁREA

SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN REGISTRO “CASINGUI” 1365700010000000100

41000000000 062-14110

SONIA ESTHER

RAMOS DE

CASTELLAR

Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR CC N° 23.095.487

Oposición: INDETERMINADOS Predio: “CASINGUI” Ubicado en el corregimiento de San Cayetano, municipio San Juan Nepomuceno – FMI N°062-14110. Cédula Catastral N°136570001000000010041000000000. Ext 40 hectáreas + 5.244 mts²SENTENCIA N° 0015

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IDENTIFICADORES INSTITUCIONALES DEL PREDIO

Departamento: Bolívar

Municipio: San Juan Nepomuceno

Corregimiento: San Cayetano Vereda: N/A Nombre o Dirección del predio: CASINGUÍ Tipo de predio: Urbano ___ Rural X Matrícula inmobiliaria 062-14110

Área registral No reporta información Número predial 13-657-00--01-00-00-0001-0041-0-00-000000 Área catastral 39 hectáreas + 7.500 mts² Área georreferenciada hectáreas, +mts² 40 hectáreas + 5.244 mts² Relación jurídica del solicitante con el predio Propietario

LINDEROS:SENTENCIA N° 0015

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COORDENADAS:SENTENCIA N° 0015

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3.1. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada la señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR.

PRIMERO: La señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR adquirió

Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada la señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR.

PRIMERO: La señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR adquirió vínculo con el predio objeto de reclamación en razón al negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor DEMETRIO BARRIOS MARTÍNEZ en el año de 1972, elevado a la escritura pública No. 84 de fecha 06 de Abril de 1972 de la Notaría Única de San Juan Nepomuceno, y debidamente asentada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar el día 08 de Abril 1972.

SEGUNDO: Sostiene la reclamante que en el predio se desarrollaban cultivos de yuca, ñame y maíz, aunado a la disposición de animales, tales como cerdos, carneros, gallinas ponedoras y pollos. De igual forma, alude que en el predio existía una vivienda, la cual era habitada por la requirente y su núcleo familiar.

TERCERO: Manifiesta la solicitante que, a partir del año de 1994 empezó a pe rcatarse de la presencia de grupos armados ilegales de Guerrilla, más exactamente el Frente 37 de las FARC, quien ejercía todo tipo de amenazas, y asesinatos selectivos en contra de habitantes del sector, aunado a la ejecución de atentados terroristas en c ontra de la Fuerza pública.

CUARTO: Indica la solicitante que, el día 13 de noviembre de 1996 el Grupo Guerrillero aludido asesinó a varios policías en el sector, como así

pública.

CUARTO: Indica la solicitante que, el día 13 de noviembre de 1996 el Grupo Guerrillero aludido asesinó a varios policías en el sector, como así también pasaron por la heredad, destruyendo todo a su paso. En consecuencia, de lo anterior, la solicitante y su núcleo familiar salieron desplazados forzosamente del predio denominado Casinguí, dejando en estado de abandono la heredad por un lapso de tiempo de un (1) año aproximadamente.

QUINTO: Que el año subsiguiente la solicitante retornó a su inmueble, junto con su familia. Al momento de su reingreso, el inmueble se encontraba en desmejoradas condiciones, lo cual afectó significativamente la situación de vida de la solicitante y su núcleo familiar, desmejorando su salud, y sustento , hasta el punto de que su cónyuge falleció por causas naturales posteriormente en el año 2000.

SEXTO: El día 03 de agosto de 2015, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denomina do Casinguí, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado porSENTENCIA N° 0015

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el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que el predio se encontraba siendo habitado por el señor O RLANDO MARTÍNEZ, el cual se identificó como el Administrador del predio contratado por la solicitante SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR.

SÉPTIMO: En el curso del trámite administrativo no se presentaron ante la Dirección Territorial terceros con interés en el predio.

OCTAVO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profir ió Resolución No. RB 00692 de 15 de abril de 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de la señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR, identificada con cédula de ciudadanía

No.23.095.487 expedida en San Juan Nepomuceno.

Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de la señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR, identificada con cédula de ciudadanía No.23.095.487 expedida en San Juan Nepomuceno.

NOVENO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF, que se anexa a la demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO: La señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR identificada con cédula de ciudadanía No.23.095.487 expedida en San Juan Nepomuceno manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la repre sentación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en

Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

DÉCIMO PRIMERO: DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PREDIO Y LA IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS: Teniendo en cuenta que en este caso el propietario retornó a su inmueble y no se encontró en él persona alguna ejerciendo actos de posesión sobre el mismo, se infiere que no hay terceros, ni segundos ocupantes en el inmueble referido en el punto primero de esta demanda.

3.2. PRETENSIONES: Indicadas en la Demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por la

señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR

PRINCIPALES:

PRIMERA: DECLARAR que la señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR identificada con cédula de ciudadanía No.23.095.487

señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR

PRINCIPALES:

PRIMERA: DECLARAR que la señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR identificada con cédula de ciudadanía No.23.095.487 expedida en San Juan Nepomuceno, propietaria del inmueble sufrióSENTENCIA N° 0015

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abandono forzado del inmueble identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre 1994 y 1995, y que retornó a su inmueble. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de

SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tra dición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral de El Carmen de Bolívar inscribir a sentencia en los términos señalados en el literal c) del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062 -14110, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 06214110, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 06214110, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto

Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

SEXTA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -14110, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolív ar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

SÉPTIMA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA N° 0015

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OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado CASINGUÍ, ubicado en el corregimiento San Cayetano de la municipalidad de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar.

NOVENA: ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentenc ia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el corregimiento San Cayetano de la municipalidad de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los

Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del |artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

inmueble y la estabilidad en el ejercicio y efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del |artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR, al Alcalde del municipio de San Juan Nepomuceno, dar aplicación al Acuerdo respectivo, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado C ASINGUÍ, ubicado en el corregimiento San Cayetano de la municipalidad de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, identificado con código catastral 13 -657-00-01-00-00-0001-0041-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria 062-14110.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía cédula de ciudadanía No.23.095.487 expedida en San Juan Nepomuceno adeude a las empresas prestadoras de los mismos , por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y el retorno del solicitante al predio.

PROYECTOS PRODUCTIVOSSENTENCIA N° 0015

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ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR identificada con cédula de ciudadanía No.23.095.487 expedida en San Juan Nepomuceno junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios

productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD:

ORDENAR a la Secretar ía de Salud del municipio de San Juan Nepomuceno, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación de la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sa lvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los li neamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus compet encias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , la inclusión de los solicitantes y su núcleo familiar en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:SENTENCIA N° 0015

solicitantes y su núcleo familiar en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:SENTENCIA N° 0015

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ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación,

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en f avor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.

trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas, y al Ministerio de Salud coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la persona mayor SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR, identificado con C.C 23 .095.487, para que se incluya y atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de San Juan Nepomuceno para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR, identificado con C.C 23.095.487, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SERVICIOS PÚBLICOS:

con C.C 23.095.487, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SERVICIOS PÚBLICOS:

ORDENAR a la Alcaldía Municipal de SAN JUAN NEPOMUCENO -Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio denominado “CASINGUÍ” a dichos servicios.SENTENCIA N° 0015

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CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR al CENTRO DE MEMORIA HIST ÓRICA con sede en Bogotá (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) documentar, reunir y recuperar todo el material documental, testimonial (oral y/o escrito) y por cualquier otro medio relativo a las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente ley y, en relación con el conflicto armado que se vivió en el Corregimiento de San Cayetano (Municipio de San Juan Nepomuceno), especialmente sobre los hechos que

que trata el artículo 3o de la presente ley y, en relación con el conflicto armado que se vivió en el Corregimiento de San Cayetano (Municipio de San Juan Nepomuceno), especialmente sobre los hechos que ocasionaron el despojo y abandono de tierras. Enviar copia del proceso en forma digital una vez quede en firme.

3.3. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art . 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución RB 00692 del 15 de abril de 2016; mediante la cual, se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDO NADAS FORZOSAMENTE - RTDAF; denominado “CASINGUÍ”. Ubicado en el Municipio de San Juan Nepomuceno - Bolívar, FMI No. 062-14110, Código Catastral N° 136570001000000010041000000000, a nombre de la señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR, identificada con cédula de ciudadanía No.23.095.487.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, por parte de l a señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR, identificada con cédula de ciudadanía No.23.095.487; esta presenta la solicitud de restitución pertinente.

3.4. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su ADMISIÓN el Siete

3.4. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su ADMISIÓN el Siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021); por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

En la providencia de admisión, fue vinculada la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, atendiendo a que , en la demanda de restitución en el Informe Técnico Predial, se aduce que el predio se encuentra en una zona en exploración de Hidrocarburos.

La ANH, se pronuncia señalando que los derechos a explorar los recursos naturales del subsuelo no riñen, ni interfiere con el Derecho a la Restitución de Tierras; a demás que la legalidad de la actividad hidrocarbu rífera de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución Política la ANH no formulaSENTENCIA N° 0015

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00023-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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ninguna oposición dentro de los procesos de restitución de tierras pues la entidad no pretende la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, de manera que frente al predio objeto de restitución a la parte solicitante, no existe ninguna situación o actividad que afecte la materialización de los derechos de las víctimas.

En auto de fecha Veintidós (22) de Julio de dos mil veintidós (2022), atendiendo al vencimiento del traslado de la solicitud , se dispuso a dar APERTURA AL PERIODO PROBATORIO, resolviendo tener como pruebas documentales las aportadas por los solicitantes por intermedio de apoderado y por las partes intervinientes dentro del presente asunto.

En el curso del periodo probatorio, se realizaron Dos (02) audiencias virtuales de pruebas así:

  • Audiencia Primera (1ª) de fecha Diez (10) de noviembre de 2022; la cual fue susp endida; ya que se da cuenta de un memorial suscrito por la solicitante la señora SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR, con apoderado particular Doctor MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, distinto al designado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR; y a que la solicitante en su intervención en la audiencia, tampoco indica con claridad con que apoderado desea continuar el proceso.

DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR; y a que la solicitante en su intervención en la audiencia, tampoco indica con claridad con que apoderado desea continuar el proceso.

  • Audiencia Segunda (2ª) realizada el día Veintiuno (21) de enero de 2025; en la que se toma el Interrogatorio de la solicitante SONIA ESTHER RAMOS DE CASTELLAR y los Testimonios de los señores GUSTAVO

ANTONIO CASTELLAR RAMOS, NELSON MARTELO y FRANCISCO

ANTONIO CARMONA SARAVIA.

El Despacho considerando suficiente, con el material probatorio recaudad o, para emitir una decisión de fondo; por lo cual m ediante auto de fecha Veinte (20) de Mayo de dos mil veinticinco (2025); se le otorgó un término de cinco (5) días al MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de que emitiera concepto de lo actuado en el proceso.

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Delegada para el caso emitió concepto, allegado el Nueve (09) de Septiembre de 2025; donde hace un resumen del contenido de la solicitud de restitución, de la actuación adelantada, de las pretensiones y su fundamento normativo.SENTENCIA N° 0015

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Como problema jurídico a resolver, señala que el presente asunto es una solicitud de protección del derecho fundamental a la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE, con el fin de hacer efecti vo el goce de sus derechos a la reparación integral con garantía de no repetición, atendiendo la condición de víctima de la señora SONIA ESTHER RAMOS

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