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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120220000100-073

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120220000100-073
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA NO. 001

Radicado D.C No. 13-244-31-21-001-2022-00001-00

P á g i n a 1 de 55

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinti cinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada a favor de los herederos determinados de la Sra. TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

En el presente caso se tiene que la señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS, identificada con C.C. No. 22.966.653 , por intermedio de apoderado, pretendía la restitución del predio denominado “LA JULIANA”, ubicado en el corregimiento de Mampuján, municipio de María la Baja, departamento

identificada con C.C. No. 22.966.653 , por intermedio de apoderado, pretendía la restitución del predio denominado “LA JULIANA”, ubicado en el corregimiento de Mampuján, municipio de María la Baja, departamento de bolívar, identificado con FMI No. 060-288877 y cédula catastral 134420000000000050233000000000, la información del predio solicitado se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTES IDENTIFICACION

BARRIOS LOPEZ LUIS ALFONSO C.C. No. 9.150.780

BARRIOS LOPEZ CLIMACO C.C. No. 9.151.978

BARRIOS LOPEZ ALCIDES C.C. No. 9.151.104

BARRIOS LOPEZ DELIMIRO C.C. No. 9.150.723

BARRIOS LOPEZ WILBERTO C.C. No. 9.152.030

BARRIOS LOPEZ DALIS MARIA C.C. No. 45.366.183

NOMBRE

DEL

PREDIO A

RESTITUIR

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL AREA

SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución de Tierras.

Solicitante: Herederos Determinados de la Sra. Trinidad López de Barrios

Oposición: NR

Predio: “La Juliana” FMI No. 060-288877SENTENCIA NO. 001

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

“LA JULIANA” 08 has +

9563 M2 13442000000000005023300 0000000 060-288877

AGENCIA NACIONAL

DE TIERRAS REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: NORTE: Partiendo del punto 1 (coordenadas planas N: 1596608,078 E: 873117,793) en dirección sureste en línea quebrada, pasando por los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 hasta llegar al punto 8 (coordenadas planas N: 1596560,111 E: 873301,513), colindando con Manga Publica en una longitud de 191,03 metros.

ORIENTE: Partiendo del punto 8 (coordenadas planas N: 1596560,111 E: 873301,513) en dirección sureste en línea quebrada, pasando por los puntos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 hasta llegar al punto 15, colindando con predio del señor Manuel López Mejía en una longitud de 346,07 metros, continuando desde este último punto en dirección suroeste en línea

llegar al punto 15, colindando con predio del señor Manuel López Mejía en una longitud de 346,07 metros, continuando desde este último punto en dirección suroeste en línea quebrada, pasando por los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 hasta llegar al punto 25 (coordenadas planas N: 1596017,716 E: 873081,882), colindando con predio del señor Carlos Castilla en una longitud de 360,26 metros.

SUR: Partiendo del punto 25 (coordenadas planas N: 1596017,716 E: 873081,882) en dirección noroeste en línea quebrada, pasando por los puntos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 hasta llegar al punto 32, colindando con predio del señor Hernán Roa en una longitud de 162,44 metros, continuando desde este último punto en dirección noroeste en línea quebrada, pasando por el punto 33 hasta llegar al punto 34 (coordenadas planas N: 1596236,158 E: 872986,069), co lindando con predio del señor Nicolás González Fernández en una longitud de 76,77 metros.

OCCIDENTE: Partiendo del punto 34 (coordenadas planas N: 1596236,158 E: 872986,069) en dirección noreste en línea quebrada, pasando por los puntos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 hasta llegar al punto 1 (coordenadas planas N: 1596608,078 E: 873117,793), colindando con predio del señor Alfonso López Mejía en una longitud de 409,31 metros.SENTENCIA NO. 001

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con predio del señor Alfonso López Mejía en una longitud de 409,31 metros.SENTENCIA NO. 001

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVARSENTENCIA NO. 001

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR 3.1. Identificación del núcleo familiar de los solicitantes durante el momento del abandono despojo.

3.2. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente,

momento del abandono despojo.

3.2. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por herederos determinados de la Sra. TRINIDAD LOPEZ DE

BARRIOS

PRIMERO: el predio “La Juliana” se caracteriza por ser un bien baldío de la nación, en la medida en que no se conoce titular de derecho de propiedad diferente del Estado Colombiano, dado que toda información acopiada muestra que este fue habitado por un miembro de la comunidad de Mampuján como fue inicialmente el señor PEDRO LOPEZ CABARCAS y posteriormente su hija TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS, quien ejercía la calidad de ocupante y sin formalizar su relación con la tierra.

SEGUNDO: Este fundo se identifica con el nombre “LA JULIANA” identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 060-288877, e identificado con la Referencia Catastral No. 13442 00 00 0005 0233 000, con un área total de 8 Has + 9563 mts, en la cual realizaba cultivos de los cuales deriva su sustento.

TERCERO: La señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS es ocupante del predio "LA JULIANA” ubicado en el corregimiento de Mampuj án, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, con ocasión de los hechos ocurridos el 11 de marzo de 2000, se vio obligados a desplazarse, por tal motivo se encuentran inscritos como personas en situación de desplazamiento forzado RUPD, igualmente, ambos aparece reconocido en la base de datos de retornos

marzo de 2000, se vio obligados a desplazarse, por tal motivo se encuentran inscritos como personas en situación de desplazamiento forzado RUPD, igualmente, ambos aparece reconocido en la base de datos de retornos elaborada por Acción Social y en la sentencia de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, el 27 de abril de 2011 dentroSENTENCIA NO. 001

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR del proceso contra Edward Cobos Téllez y Uber Enrique Martínez Banquez, en el marco de la Ley 975 de 2005 “Ley de Justicia y Paz", Así mismo, los documentos contentivos del Piloto de restitución adelantado por la CNRR, Que de acuerdo a la información contenida en el Proyecto piloto de restitución de Tierras elaborado por la CNRR, se pudo establecer que efectivamente la señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS, se vio forzado a abandonar el corregimiento de Mampuján producto de la violencia que se vivía en la zona p ara la época de los hechos.

TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS, se vio forzado a abandonar el corregimiento de Mampuján producto de la violencia que se vivía en la zona p ara la época de los hechos.

CUARTO: El predio “La Juliana”, es un baldío adjudicable de la nación, por cuanto es un predio rural del territorio nacional, perteneciente al estado, no hace parte de zonas ambientalmente protegidas por la nación y no cuenta con afectaciones que impidan su adjudicación. además de Io anterior no existe adjudicación de la propiedad por parte del INCODER, ni prescripción adquisitiva del dominio que reconozcan títulos de propiedad que permitan colegir predios de propiedad privada. Para llegar a las consideraci ones preliminares señaladas en este

parágrafo se adelantaron las siguientes acciones:

a) Acopio de información institucional (IGAC, ORIP, CNRR, CMAIP, INCODER) relacionada con la identificación de los derechos sobre las tierras abandonadas por las personas afectadas por el desplazamiento masivo en Mampuján.

b) Cruce entre el número de cédula del solicitante de restitución y la información IGAC y ORIP, para determinar si esta persona cuenta con propiedades privadas, posesiones y ocupaciones.

c) Análisis de la información comunitaria recogida por el Piloto CNRR y por el IDTP del CMAIPD de María la Baja, destinado entre otros a conocer los antecedentes del predio y las formas como las víctimas se relacionan jurídica o materialmente con los predios abandonados.

d) Recolección y análisis de información comunitaria por parte de la UAEGRTD.

QUINTO: Atendiendo a las acciones enumeradas anteriormente, como ya se

materialmente con los predios abandonados.

d) Recolección y análisis de información comunitaria por parte de la UAEGRTD.

QUINTO: Atendiendo a las acciones enumeradas anteriormente, como ya se expuso tenemos que el predio “La Juliana” se caracteriza por ser un bien baldío de la nación, en la medida en que no se conoce titular de derecho de propiedad diferente del Estado Colombiano, dado que toda información acopiada muestra que este fue habitado por un miembro de la comunidad de Mampuján como fue inicialmente el señor PEDRO LOPEZ CABARCAS y posteriormente su hija TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS, quien ejercía la calidad de ocupante y sin formalizar su relación con la tierra.

SEXTO: El día 13 de julio de 2012, la señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS , presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEPTIMO: En el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, mediante la resolución RBI 0083 de 2012, se inició el estudio de la solicitud, se ordenaron entre otras pruebas, la comunicación en el predio “LA JULIANA”, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que el predio está abandonado.SENTENCIA NO. 001

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

OCTAVO: En el curso del trámite administrativo no se presentaron ante la Dirección Territorial terceros con interés en el predio. El día 13 del mes de Agosto del año 2015, se llevó a cabo la diligencia de Comunicación en el predio LA JULIANA, y dentro de los 10 días siguientes a la misma, surtida la comunicación del inicio de estudio formal de que trata el artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016.

NOVENO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 1160 de 25 de mayo de 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de la

señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS.

2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de la

señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS.

DECIMO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO PRIMERO : La señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

Estos hechos se acreditan con las pruebas que a continuación se indican, igualmente relacionadas en el numeral 7.1., anexas a la presente solicitud de restitución;

  • Resolución Nº RB 1160 de 25 de mayo de 2015, mediante la cual inscribe una solicitud en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF • Constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF • Solicitud de representación judicial

3.3. Pretensiones indicadas en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por herederos determinados de la Sra. TRINIDAD LOPEZ DE

BARRIOS

5.1. Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que la señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS, identificada

presentada por herederos determinados de la Sra. TRINIDAD LOPEZ DE

BARRIOS

5.1. Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que la señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.966.653 y a su núcleo familiar. En razón a los hechos de violencia y al despojo sufrido, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominadaSENTENCIA NO. 001

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 060 -288877, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena, abrir un nuevo folio de matrícula y actualizarlo en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

QUINTA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria aperturado, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

SEXTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de

Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

SEXTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA JULIANA e identificado con el FMI que se aperture teniendo en cuenta las ordenes anteriormente solicitadas, el cual está ubicado el municipio de San Juan de Nepomuceno, departamento de Bolívar.

SÉPTIMA: ORDENAR : A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los De rechos Humanos e Infracciones al

Derechos

Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en en el municipio de San Jacinto del departamento Bolívar .

Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

OCTAVA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

5.2. Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:SENTENCIA NO. 001

los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

5.2. Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:SENTENCIA NO. 001

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ORDENAR, al Alcalde y Concejo Municipal de María La Baja, la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

ORDENAR, al Alcalde, dar aplicación al Acuerdo y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años de ocurrencia de los hechos victimizantes y la sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica,

Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que la señora TRINADA LOPEZ DE BARRIOS, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y el retorno del solicitante al predio.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora TRINIDAD LOPEZ DE BARRIOS, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso raci onal del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva,

posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio María La Baja, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del/la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos delSENTENCIA NO. 001

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

VIVIENDA:

ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto product ivo determinen la viabilidad de la implementación.

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos y adelante t odos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice(n) por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituidos o compensados, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.

priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

1. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitación técnica y/o profesional a la señora Dalis María Barrios López, identificada con C.C 45366183, en temas relacionados directamente con el proyecto productivo del predio. En caso de no contar con programas relacionados directamente con el proyecto productivo, el SENA debe crearlo. Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden.

2. Sírvase señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la secretaria de Salud del Municipio de Mar ía la baja (Bolívar), inscribir al señor(a) Clímaco Barrios López y Luis Alfonso Barrios López, identificado con el documento de identidad Nº 9151978 y 9150780, en el registro de localización y caracterización de personas

López y Luis Alfonso Barrios López, identificado con el documento de identidad Nº 9151978 y 9150780, en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad e incorpórelo (a) en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que l a oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.SENTENCIA NO. 001

Radicado D.C No. 13-244-31-21-001-2022-00001-00

P á g i n a 10 de 55

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

3. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la siguiente mujer Dalis María Barrios López, identificada con C.C 45.366.183, integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado

Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

4. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan incluir de manera prioritaria, a los señores, Clímaco Barrios López , Alcides Barrios López, Wilberto Barrios López y Delimiro Barrios López ,identificado con la cedula de ciudadanía Nº 9.151.978 , 9.151.104 , 9.152.030 y 9.150.723, en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de r econocimiento de indemnización administrativa.

5. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores Dalis María Barrios López y Luis Alfonso Barrios López, identificados con C.C 45.366.183 y 9.150.780 e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro

respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Der echos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio de María La Baja, del departamento Bolívar . Para tal efe

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