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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120220002200-060

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120220002200-060
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA NO. 016

Radicado D.C No. 13-244-31-21-001-2022-00022-00

P á g i n a 1 de 58

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, Treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores(a) ALFREDO MANUEL ARRIETA TAPIA identificado con C.C. No 9.111.191 y MARIA DE LOS REYES VEGA MARQUEZ identificada con C.C. No. 45.579.280 a través de apoderado judicial, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

En el presente caso se tiene que el señor ALFREDO MANUEL ARRIETA

45.579.280 a través de apoderado judicial, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

En el presente caso se tiene que el señor ALFREDO MANUEL ARRIETA TAPIA identificado con C.C. No 9.111.191 y su esposa MARIA DE LOS REYES VEGA MARQUEZ identificada con C.C. No. 45.579.280 , por intermedio de apoderado judicial, pretende n la restitución del predio denominado “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda ojito seco municipio de EL CARMEN DE BOLIVAR, departamento de Bolívar, identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 062-41854 y cédula catastral 132440003000000020247000000000, la información del predio solicitado en restitución se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTES IDENTIFICACION

ALFREDO MANUEL ARRIETA TAPIA C.C. No. 9.111.191

MARIA DE LOS REYES VEGA MARQUEZ C.C. No. 45.579.280

NOMBRE

DEL

PREDIO A

RESTITUIR

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL AREA

SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO

“LA ESPERANZ A” 1 Has + 4287 mts 2. 1324400030000000202 47000000000 062-41854 LA NACIÓN REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: TIPO DE PROCESO: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras

4287 mts 2. 1324400030000000202 47000000000 062-41854 LA NACIÓN REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: TIPO DE PROCESO: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: Alfredo Manuel Arrieta Tapia y María de los Reyes Vega Márquez

OPOSICIÓN: Indeterminado

PREDIO: “La Esperanza” FMI No. 062-41854SENTENCIA NO. 016

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR NORTE: Partiendo del Punto 257212 (de coordenadas planas Norte 2634009,21 metros; Este 4749172,99 metros) en línea quebrada en dirección NorEste pasando por el punto 257274 hasta llegar al punto 257247 (de coordenadas planas Norte 2634030,15 metros; Este 4749270,00 metros) colinda con Beatriz Morales Arroyo De Por Medio con una longitud de 104,00 m.

ORIENTE: Partiendo del Punto 257247 (de coordenadas planas Norte 2634030,15 metros; Este 4749270,00 metros) en línea recta en dirección SurEste

Morales Arroyo De Por Medio con una longitud de 104,00 m.

ORIENTE: Partiendo del Punto 257247 (de coordenadas planas Norte 2634030,15 metros; Este 4749270,00 metros) en línea recta en dirección SurEste hasta llegar al punto 257207 (de coordenadas planas Norte 2633885,79 metros; Este 2633885,72 metros) con Edilberto Martelo con una longitud de 149,78 m.

SUR: Partiendo del Punto 257207 (de coordenadas planas Norte 2633885,79 metros; Este 2633885,72 metros) en línea quebrada en dirección NorOeste pasando por los puntos 257207-1, 257276 y 257276-1 hasta llegar al punto 257261

(de coordenadas planas Norte 2633927,68 metros; Este 4749165,87 metros) con Vía Transversal Montes De María con una longitud de 176,81 m.

OCCIDENTE: Partiendo del Punto 257261 (de coordenadas planas Norte 2633927,68 metros; Este 4749165,87 metros) en línea recta en dirección NorEste hasta llegar al punto 257212 (de coordenadas planas Norte 2634009,21 metros; Este 4749172,99 metros) con María Perez con una longitud de 81,85 m.

3.1. Identificación del núcleo familiar de los solicitantes durante el momento del abandono despojo.SENTENCIA NO. 016

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

3.2. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.

PRIMERO: El señor ALFREDO MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con

la cédula de ciudadanía No 9.111.191 de El Carmen de Bolívar, en su declaración inicial brevemente expuso que en el año 1978 murió su padre, su mamá, él y sus hermanos quedaron en la calle, su abuelo materno tenía una finca y les dio un pedazo de tierras para que le hiciera una casita a su madre, él reclamante era mayor y se pudo a trabajar y ayudar a criar a sus hermanos; en el año 1982 su mamá se vuelve a casa y sus hermanos cada quien coge por su lado. Afirma que en el año 1981 se casó con María Reyes Vega, ahí nacieron sus cinco hijos y se dedicaron a trabajar la tierra y a sacar a la familia adelante, en el año 1987 se empieza a escuchar rumores sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, quienes

cinco hijos y se dedicaron a trabajar la tierra y a sacar a la familia adelante, en el año 1987 se empieza a escuchar rumores sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, quienes comienzan a robarles las cosas, un día se metieron a su casa como a las nueve de la noche le dispararon en un brazo, a su hermano también le dispararon en el abdomen y a su esposa fue violada por dos hombres, ese mismo día le robaron un a tiendecita que tenía, perdió la vista por un tiempo y no podía trabajar, asustados se fueron para el casco urbano de El Carmen de Bolívar para la casa de un tío. Este hecho se acredita con las pruebas anexas a la presente solicitud de restitución:SENTENCIA NO. 016

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR • Formulario único de Solicitud de Inscripción en el RTDAF de ID No. 1077074 • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No 062-41854.

SEGUNDO: En el año 1988 se regresaron porque su tío ya no los podía

1077074 • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No 062-41854.

SEGUNDO: En el año 1988 se regresaron porque su tío ya no los podía tener más tiempo y siguieron trabajando la tierra, a principios de año 1999 la guerrilla se enfrenta a los paramilitares y la población les tocó debajo de los árboles del aguacate con todos los niñ os, el día 12 de marzo se desplazaron nuevamente para El Carmen, con los siete hijos y su esposa en estado de embarazo, se alojaron en la casa de su suegro y duraron dos años por allá, luego se fueron a vivir a una casa que el solicitante compró por cinco millones de pesos, la cual fueron pagando las cuotas, retornaron a la parcela en el año 2013, hoy sigue trabajando la tierra que es de una hectárea y media.

Este hecho se acredita con las pruebas anexas a la presente solicitud de restitución: • Formulario único de Solicitud de Inscripción en el RTDAF de ID No. 1077074 • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No 062-41854.

TERCERO: El día 20 de octubre de 2021, se escuchó en ampliación de hechos al reclamante, quien adicional a lo anterior, que en el predio comenzaron a vivir con su mamá y sus hermanos, luego se casa en el año 1981 se casa y se queda viviendo en la parcelita, le hizo una casita parte, cerca de la que tenía su mamá, estando ahí nacieron sus ocho hijos Aida Luz, Elizabeth, Ana Esther, Miladis Judith, Wilgen Rafael, Luis Alfredo, José David y Nadibis Esther Arrieta Reyes, manifiesta que además de los hijos

cerca de la que tenía su mamá, estando ahí nacieron sus ocho hijos Aida Luz, Elizabeth, Ana Esther, Miladis Judith, Wilgen Rafael, Luis Alfredo, José David y Nadibis Esther Arrieta Reyes, manifiesta que además de los hijos que tuvo con la señora María Reyes, tuvo un hijo por fuera del matrimonio que se llama David Arrieta Hernandez, de quince años de edad que vive con él. Este hecho se acredita con las pruebas anexas a la presente solicitud de restitución: • Formulario único de Solicitud de Inscripción en el RTDAF de ID No. 1077074 • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No 062-41854

  • Vivanto.

CUARTO: Cuenta que cuando se desplazan por segunda vez, como a los siete días egresa al predio para poder recoger algo de comer, luego como al año egresó al predio a recoger la cosecha de aguacate para poder vender algo de ella, esa fue la única cosecha que recogió porque después del año, se comenzó a morir el aguacate, ellos demoraron hasta el año 2013 fuera de la parcela, que fue que retornó totalmente.

Menciona que actualmente vive en el predio con la señora EDILSA HERNANDEZ ELAGUILA, con sus hijos Omar Díaz Hernandez y Emiro José Díaz Hernandez y el hijo del solicitante Ivan Darío Arrieta Hernandez, desde el año 2001 vive con Edilsa, cuando se fue para San Carlos y empezó a trabajar en tierra arrendada. Su esposa María Reyes nunca ha retornado a la tierra porque ella se quedó en el pueblo con sus hijos paraSENTENCIA NO. 016

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retornado a la tierra porque ella se quedó en el pueblo con sus hijos paraSENTENCIA NO. 016

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ponerlos en el colegio y lo que piensa es comprarle una casa a Edilsa para que ella retorne al predio porque ella fue la que trabajó con él el predio. El señor ALFREDO MANUEL ARRIETA TAPIA , identificado con la cédula de ciudadanía No 9.111.191 de El Carmen de Bolívar, está incluido en el Registro Único de Víctimas con el Id 22532361, como víctima del delito de desplazamiento forzado con fecha del siniestro del 05/10/2000 en el municipio de El Carmen de Bolívar, con fecha de valoración 05/10/2000.

QUINTO: El señor ALFREDO MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con la

cédula de ciudadanía No 9.111.191 de El Carmen de Bolívar presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

cédula de ciudadanía No 9.111.191 de El Carmen de Bolívar presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEXTO: El día 09 de agosto de 2021 en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado “LA ESPERANZA” del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016.

SEPTIMO: En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial tercero alguno a intervenir dentro de la reclamación o solicitud objeto del predio denominado Villa Victoria.

OCTAVO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RB 00390 de fecha 30 de marzo de 2021, mediante la cu al resolvió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor ALFREDO MANUEL ARRIETA TAPIA , identificado con la cédula de ciudadanía No 9.111.191 de El Carmen de Bolívar, y su esposa MARIA DE LOS REYES VEGA MARQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.579.280 de El

Carmen de Bolívar.

9.111.191 de El Carmen de Bolívar, y su esposa MARIA DE LOS REYES VEGA MARQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.579.280 de El Carmen de Bolívar.

NOVENO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CB 00458 de 29 de abril de 2022 , que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO: El señor ALFREDO MANUEL ARRIETA TAPIA , identificado con

la cédula de ciudadanía No 9.111.191 de El Carmen de Bolívar, y su esposa MARIA DE LOS REYES VEGA MARQUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No 45.579.280 de El Carmen de Bolívar, manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Espec ializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. 3.5. Pretensiones indicadas en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.SENTENCIA NO. 016

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

5.1. PRETENSIONES PRINCIPALES.

PRIMERA: DECLARAR que los señores ALFREDO MANUEL ARRIETA

TAPIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 9.111.191 de El Carmen de Bolívar, a su esposa MARIA DE LOS REYES VEGA MARQUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No 45.579.280 de El Carmen de Bolívar junto a su núcleo familiar al momento del abandono forzoso del bien, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el inmueble denominado LA ESPERANZA , descrito en el numeral 1 de la presente solicitud, en lo s términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de los señores ALFREDO MANUEL ARRIETA TAPIA , identificado con la cédula

de ciudadanía No 9.111.191 de El Carmen de Bolívar, a su esposa MARIA DE LOS REYES VEGA MARQUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No 45.579.280 de El Carmen de Bolívar del predio denominado LA

de ciudadanía No 9.111.191 de El Carmen de Bolívar, a su esposa MARIA DE LOS REYES VEGA MARQUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No 45.579.280 de El Carmen de Bolívar del predio denominado LA ESPERANZA, ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, a, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 1 hectárea + 4287 metros cuadrados, de conformidad con la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido a su favor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 49 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062 - 41854, aplicando el cri terio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar en

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar en el folio de matrícula N° 062 -41854, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y l as medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como laSENTENCIA NO. 016

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contrario al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contrario al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contrario al derecho de restitución.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria N° 06241854 en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín

Codazzi (IGAC).

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -41854 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar adelante la actuación catastral que corresponda.

DECIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza

por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar adelante la actuación catastral que corresponda.

DECIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien LA ESPERANZA a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA ESPERANZA ubicado en el municipio de El Carmen de

Bolívar, Departamento de Bolívar.

5.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.

PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible un equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédaseSENTENCIA NO. 016

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferido por la Entidad.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado/despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

En caso de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamient o de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ correspondiente, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En ese sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.

CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

5.3. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR Al Alcalde del municipio de Bolívar, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2000 y la fecha de esta sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado LA ESPERANZA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -41854 y numero catastral 13244000300000020024700000000.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de

Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.SENTENCIA NO. 016

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes adeuden.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes y sus parientes, junto a sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación

predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolle la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el pr edio reclamado en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, l as remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en fa vor de los beneficiarios de tales componentes.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus n ecesidades, en los

solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus n ecesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 016

Radicado D.C No. 13-244-31-21-001-2022-00022-00

P á g i n a 10 de 58

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitante s y sus parientes, adelanté todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces,

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trá mites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO:

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLEX, para que instruyan a los solicitantes, sus parientes, y sus núcleos familiares conformado tanto al momento de los hechos lesivos, como actual, a través de su Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

SERVICIOS PÚBLICOS:

ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio LA ESPERANZA acceso a los servicios públicos domiciliarios.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIA

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores ALFREDO MANUEL ARRIETA TAPIA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.111.191 y de la señora MARIA DE LOS REYES VEGA

y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores ALFREDO MANUEL

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