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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120220003200-054

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100120220003200-054
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA NO. 007

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2022-00032-00

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

Objeto del Pronunciamiento.

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por RAÚL ENRIQUE CERA VELASCO, a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES.

En el presente caso se tiene que el señor RAÚL ENRIQUE CERA VELASCO por intermedio de apoderado, pretende la restitución del predio denominado “Pescadero” el cual se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTE IDENTIFICACION

RAÚL ENRIQUE CERA VELASCO C.C. N° 9200321

NOMBRE

denominado “Pescadero” el cual se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTE IDENTIFICACION

RAÚL ENRIQUE CERA VELASCO C.C. N° 9200321

NOMBRE

DEL

PREDIO A

RESTITUI

R

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL

AREA SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIAR

IA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO “Pescader o” 2 hectáreas + 1688 metros cuadrado s. 138730001000000010155 000000000 060-359833 La Nación Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: RAÚL ENRIQUE CERA VELASCO Oposición: NR Predio: “PESCADERO” ubicado en la Ve reda Arroyo Hondo, en el municipio de Villanueva, departamento de Bolívar. FMI N° 060-359833SENTENCIA NO. 007

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Linderos:

Coordenadas:

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Linderos:

Coordenadas:

A. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y

Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por RAÚL ENRIQUE CERA VELASCO.

1. Manifestó el solicitante que adquirió el predio PESCADERO de dos hectáreas (2 Has) por compra a la señora AIDETH ARIZA BLANCOSENTENCIA NO. 007

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Mediante promesa de compraventa sin formalizar el 8 de abril de 1990.

2. Declaró que en el predio vivía con su señora EMILIA CASTILLO ORTIZ, donde habían construido una casa de madera y tech o de zinc y en el predio tenían cultivos de plátano aguacate, cacao, limón, ñame, y crías de animales como gallinas, cerdos y pavos.

donde habían construido una casa de madera y tech o de zinc y en el predio tenían cultivos de plátano aguacate, cacao, limón, ñame, y crías de animales como gallinas, cerdos y pavos.

3. Cuando ingresó al predio todo estaba tranquilo y que solo desde el año 2002 empezaron a hacer presencia grupos armados por la zona, que era corredor de la guerrilla y paramilitares, quienes con frecuencia llegaban al predio "molestando y solicitando que abandonáramos la parcela".

4. Indicó que, en el mismo año 2002, mataron a un muchacho a quien le decían "el pillo" cerca de su parcela, por lo que decidió desplazarse a la cabecera municipal de Villanueva, dejando el predio abandonado en su totalidad, pero nunca vendió ni negoció la parcela.

5. Finalmente, declara que hizo un retorno laboral al predio, no vive en él, pero a la fecha se encuentra explotándolo.

6. El día 08 de febrero de 2013 el señor RAUL ENRIQUE CERA VELASCO identificado con cédula de ciudadanía No. 9200321 expedida en Villanueva presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

PRINCIPALES:

1. DECLARAR que el solicitante señor RAÚL ENRIQUE CERA VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9200321 expedida en Villanueva, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos

expedida en Villanueva, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante señor RAÚL ENRIQUE CERA VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9200321 expedida en Villanueva, del predio denominado PESCADERO, ubicado en la vereda Arroyo Hondo del municipio de Villanueva, departamento de Bolívar, individualizado e identificado en esta solic itud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 2 hectáreas + 1688 metros cuadrados.

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)SENTENCIA NO. 007 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2022-00032-00

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titular el predio restituido, a favor del señor RAÚL ENRIQUE CERA VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciuda danía No. 9200321

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

titular el predio restituido, a favor del señor RAÚL ENRIQUE CERA VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciuda danía No. 9200321 expedida en Villanueva, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena, para su correspondiente inscripción.

3. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 060 -359833, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

4. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su i nscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena en el folio de matrícula N° 060 -359833, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

5. ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,

5. ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

6. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena, actualizar el folio de matrícula Nº 060359833, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisi ón

al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

7. ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-359833, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.SENTENCIA NO. 007

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8. ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

9. CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

10. ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

11. COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado PESCADERO, ubicado en la vereda Arroyo Hondo del municipio de Villanueva, departamento de Bolívar.

B. Actuación En La Etapa Administrativa.

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de

Villanueva, departamento de Bolívar.

B. Actuación En La Etapa Administrativa.

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución RB 00748, del 28 de junio de 2022; mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, a nombre de RAÚL ENRIQUE CERA VELASCO, con una relación de OCUPANTE.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, por parte de l solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar , presentaron la solicitud de restitución pertinente.

C. Actuación En La Etapa Judicial.

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su ADMISIÓN el ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 007 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2022-00032-00

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En el auto admisorio se e mitieron las órdenes de ley, y se dispuso la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH y a la

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT.

En auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) y atendiendo al vencimiento del traslado de la solicitud se dispuso la apertura del periodo probatorio resolviéndose tener como pruebas documentales las aportadas por el solicitante a través de apoderado y por las partes intervinientes en el presente asunto siendo decretadas la prueba por informe a cargo del Área Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar el interrogatorio de parte los testimonios y se oficiaron solicitudes a la Secretaría de Planeación y tesorería Municipal de Villanueva Bolívar, a la Dirección de Gestión Interinstitucional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , a la Agencia Nacional de Tierras , a la Corporación Autónoma del Canal del Dique CARDIQUE y a la Dirección del Programa Presidencial de Acción Integral contra las Minas Personales

Reparación Integral a las Víctimas , a la Agencia Nacional de Tierras , a la Corporación Autónoma del Canal del Dique CARDIQUE y a la Dirección del Programa Presidencial de Acción Integral contra las Minas Personales

El día once (11) de septiembre de 2023; se realizó la Audiencia d onde se recibió la declaración del solicitante Cera Velasco y el testimonio de l colindante del predio del señor JAIRO ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS, quien se identificó con CC N° 9.203.724 de Villanueva

El Despacho teniendo en consideración que las declaraciones decepcionadas fueron suficientes para el esclarecimiento de los hechos materia del proceso, prescindió de los testimonios de los co lindantes

ROBERTO MARTÍNEZ y los HERMANOS CERA PALACIOS.

El Despacho considerando suficiente, con el material probatorio recaudado, para emitir una decisión de fondo; por lo cual, m ediante auto de fecha 08 de mayo de 2025, se le otorgó un término de cinco (5) días al MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de que emitiera concepto de lo actuado en el proceso.

La Procuradora Delegada para el caso no emitió respuesta dentro del término otorgado.

IV. CONSIDERACIONES

El Gobierno Nacional, con el fin de instituir una po lítica de asistencia, atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ha buscado la implementación de procesos y mecanismos de Justicia Transicional, los cuales conforme a loSENTENCIA NO. 007

a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ha buscado la implementación de procesos y mecanismos de Justicia Transicional, los cuales conforme a loSENTENCIA NO. 007 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2022-00032-00

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señalado por la H. Corte Constitucional consisten en sistemas de justicia de características particulares que aspiran a “superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor niv el posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social” 1

Es así que con ocasión de la política en comento se expidió la Ley 1448 de 2011 2 la cual tiene “por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales” 3.

Esta ley, contem pla entre otros, la reparación como derecho de las víctimas a satisfacer dentro del marco de justicia transicional, y para ello prevé “medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica” , 4 señalando que “Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante” 5 .

Para efectos de satisfacer la restitución como objetivo de las medidas de reparación a las víctimas, la Ley 1448 de 2011 creó y reglamentó las ACCIONES DE RESTITUCIÓN como mecanismos tendientes a lograr la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, señalando igualmente que de no ser posible ello se determinará y reconocerá la compensación correspondiente.

1Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011 2Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones 3Art. 1 Ley 1448 de 2011

1Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011 2Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones 3Art. 1 Ley 1448 de 2011 4Art. 69 Ley 1448 de 2011 5Art. 69 Ley 1448 de 2011SENTENCIA NO. 007 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2022-00032-00

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Dichas acciones se concretan en: la restitución jurídica y material del inmueble despojado como acción principal, y como subsidiarias la restitución por equivalencia o el reconocimiento de una compensación

6 .

En materia de restitución jurídica del inmueble despojado, el inciso cuarto del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, señaló:

La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse

restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley.

A su vez, para el trámite de las ACCIONES DE RESTITUCIÓN la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS 7 el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción del predio frente al cual se solicita la restitución en el REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonada Forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la Justicia Transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojos o abandonos forzados por causa del conflicto armado.

En el presente caso, se tiene que los solicitantes acuden a este Despacho judicial con el fin de que se tramite y decida de fondo una SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS respecto del predio de la referencia.

A. MARCO NORMATIVO

1. Los instrumentos internacionales aplicables conforme el bloque de constitucionalidad.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS respecto del predio de la referencia.

A. MARCO NORMATIVO

1. Los instrumentos internacionales aplicables conforme el bloque de constitucionalidad.

La promulgación de la Constitución Política de 1991, marcó una nueva pauta en el acoplamiento de las disposiciones internacionales en el orden

6Art. 72 ibídem 7Arts. 76 y ss ibídemSENTENCIA NO. 007 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2022-00032-00

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constitucional interno, ado ptando el concepto de bloque de constitucionalidad 8 a través del cual se reconoce la jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales; en concordancia con ello, la ley 1448 de 2011 con el fin de garantizar dicho parámetro, en su Art. 27 disp uso que “ En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepc ión, por formar

establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepc ión, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas”.

Colombia cuenta con un amplio marco normativo a nivel de tratados internacionales que hace alusión a la condición de víctimas de los desplazados e n medio del conflicto armado, determina cuáles son sus derecho y deberes, así como las obligaciones de los Estados frente a esta población, y las medidas restaurativas, preventivas y de no repetición que se deben implementar para mitigar el daño causado 9 ; por ende, se tiene

8En la sentencia C – 225 de 1995, la H.Corte Constitucional frente al concepto de bloque de constitucionalidad señaló que: “... el concepto de “bloque de constitucionalidad” fue sistematizado de manera definitiva en la Sentencia C-225 de 1995, fallo en el cual la Corte Constitucional procedió a la revisión del Protocolo a dicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), así como de la Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, por medio de la cual se aprueba dicho Protocolo. La Corporación Constitucional definió entonces el bloque de constitucionalidad “como

sin carácter internacional (Protocolo II), así como de la Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, por medio de la cual se aprueba dicho Protocolo. La Corporación Constitucional definió entonces el bloque de constitucionalidad “como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como p arámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu” 9Este marco normativo puede ser sintetizado en los siguientes tratados: - Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. - Principios rectores de los desplazamientos internos. Presentados por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los desplazados internos a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/1998/Add.2. - Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. “Principios Pinheiro” - Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948 (diciembre 10)SENTENCIA NO. 007

personas desplazadas. “Principios Pinheiro” - Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948 (diciembre 10)SENTENCIA NO. 007 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2022-00032-00

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que las disposiciones que hacen parte del bloque de constitucionalidad ostentan jerarquía constitucional por estar situadas a la altura de las normas del texto de la Carta y forman con ella un conjunto normativo de igual rango.

En mater ia de restitución de tierras resulta importante resaltar los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, denominados “Principios Pinheiro” 10 los cuales “establecen claramente que todo aquel que haya sido desplazado de su antiguo hogar o tierra, tiene derecho al recurso efectivo correspondiente para recuperar dichos hogares o tierras o recibir una indemnización justa en efectivo o en especie” 11 .

Tal normatividad en materia de principios ha sid o utilizada por la Corte

efectivo correspondiente para recuperar dichos hogares o tierras o recibir una indemnización justa en efectivo o en especie” 11 .

Tal normatividad en materia de principios ha sid o utilizada por la Corte Constitucional al momento de resolver los procesos de su competencia en materia de retorno y reubicación de la población desplazada y es así como en sentencia T – 159 de 2011 frente a los Principios Pinheiro y la Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas resaltó que:

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, en 1948 (abril) - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. - Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972. - Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. - Declaración de San José so bre refugiados y personas desplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebrado en San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.

"Coloquio Internacional: 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebrado en San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. - Declaración de las Naciones Unidas sobre los Der echos de los Pueblos Indígenas – Asamblea General ONU, 2007. 10Aprobados por la Sub-Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 agosto de 2005. Los Principios son la culminación de un proceso de siete años que comenzó con la adopción de la resolución de la Sub-Comisión 1998/26 sobre la Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y los desplazados internos de 1998. A ello le siguió entre 2002 y 2005 un estudio y la propuesta de los principios por el Relator Especial de la Sub -Comisión sobre la Restitución de Viviendas y Patrimonio, Paulo Sérgio Pinheiro. 11Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Aplicación de los “Principi os Pinheiro” Marzo 2007, consultado en: www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdfSENTENCIA NO. 007 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2022-00032-00

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

“En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a a

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