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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220130003600-95

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220130003600-95
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

AUTO No. 494

Radicado No. 13-244-31-21-002-2013-10036-00 Post Fallo P á g i n a 1 de 3

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 .gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

INFORME SECRETARIAL: Al despacho señora juez el proceso de la referencia, informándole que se allegó al plenario, nota devolutiva por parte de la ORIP – EL CARMEN DE BOLVIAR, en atención a lo ordenado en auto de fecha 08 de octubre de 2025.; Sírvase proveer.

El Carmen de Bolívar, 24 de octubre de 2025

LILIANA RODRIGUEZ VARGAS

SECRETARIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El Carmen de Bolívar, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Visto el informe secretarial que antecede, y siendo así, evidencia esta casa judicial que se arrimó al plenario, nota devolutiva por parte de la ORIP – EL CARMEN DE BOLIVAR, en la cual se indicó , que las anotaciones números 17 y 18, las cuales

que se arrimó al plenario, nota devolutiva por parte de la ORIP – EL CARMEN DE BOLIVAR, en la cual se indicó , que las anotaciones números 17 y 18, las cuales mediante auto de fecha 08 de octubre de 2025 se prete ndían cancelar, ya se encontraban canceladas.

Dicho ello, encuentra este despacho que efectivamente, una vez revisado el folio de matrícula número 062-17925, y tal como se dijo en auto de anterior calenda, las anotaciones 17 y 18, corresponden a la admisión de la presente solicitud de restitución y la sustracción provisional del comercio, las cuales fueron ordenadas por esta casa judicial en virtud de la presente causa, y que tal como lo advierte la ORIP – EL CARMEN DE BOLIVAR, las mismas se encuentran canceladas tal como se evidencia en anotaciones 42 y 43 del mismo folio de matrícula, y las cuales se dan en consecuencia de la sentencia de fecha 15 de enero de 2014, proferida dentro de la presente causa, y tal como se evidencia a continuación:

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitantes: RUBY MARGOTH BELTRAN CERMEÑO

Segundo ocupante: PEDRO RAFAEL GUERRA MEDINA

Predio: parcela 2 EL CASCAJO

PERSONAS INDETERMINADAS

Predio: LA ESMERALDAAUTO No. 494

Radicado No. 13-244-31-21-002-2013-10036-00 Post Fallo P á g i n a 2 de 3

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Post Fallo P á g i n a 2 de 3

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 .gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

Visto ello, encuentra este despacho, que, en efecto, en providencia de fecha 08 de octubre de 2025, esta casa judicial cometió de manera involuntaria un yerro en la orden dada en el ordinal primero de la mencionada providencia, y en la cual se ordenó la cancelación de las anotaciones 17 y 18, contenidas dentro del FMI No. 062-17925, atinentes a la admisión de la solicitud de restitución y la sustracción provisional del comercio del predio EL CASCAJO, lo anterior, debido a que tal como se expuso líneas arriba, estas ya se encontraban canceladas, tal como consta en sendas anotaciones.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto, esta casa judicial dentro de sus atribuciones post fallo, contenidas en el articulo 102 de la ley 1448 de 2011, en aras de dictar medidas que garanticen los derechos de las víctimas , dispondrá CORREGIR el ordinal primero del auto de fecha 08 de octubre de 2025, y en consecuencia de ello, se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-ORIP – EL CARMEN DE BOLIVAR, que dentro del término de cinco (05)

consecuencia de ello, se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-ORIP – EL CARMEN DE BOLIVAR, que dentro del término de cinco (05) días, se proceda a DEJAR SIN EFECTOS las anotaciones números 41 y 44, contenidas dentro del FMI No. 062 -17925 atinentes a la restitución material del predio y la prohibición contenida en el artículo 101 ibidem, en favor de la señora RUBIS MARGOTHBELTRAN CERMEÑO, y de conformidad a lo esbozado por este despacho en auto de fecha 04 de octubre de 2017, mediante el cual se reconoce la calidad de segundos ocupantes de los señores PEDRO RAFAEL GUERRA

MEDINA y la señora ETILSA ROSA SALCEDO DE GUERRA.

Aunado a lo anterior esta casa judicial dispondrá ADICIONAR, el auto de fecha 08 de octubre de 2025 , y en consecuencia, ordenar a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS -ORIP – EL CARMEN DE BOLIVAR , que dentro del termino de CINCO (5) DIAS, proceda a la inscripción dentro del FMI No. 062-17925, del auto de fecha 04 de octubre de 2017, mediante el cual se reconoce la calidad de segundos ocupantes de los se ñores PEDRO RAFAEL GUERRA MEDINA y la

señora ETILSA ROSA SALCEDO DE GUERRA.

Subsiguientemente, se mantendrá incólume la orden dada por este despacho en el ordinal segundo de la providencia arriba indicada a la AGENCIA NACIONAL DE TIERAS, en lo atinente a realizar el respectivo trámite de inscripción ante la ORIPAUTO No. 494

el ordinal segundo de la providencia arriba indicada a la AGENCIA NACIONAL DE TIERAS, en lo atinente a realizar el respectivo trámite de inscripción ante la ORIPAUTO No. 494

Radicado No. 13-244-31-21-002-2013-10036-00 Post Fallo P á g i n a 3 de 3

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 .gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR – EL CARMEN DE BOLIVAR, de la resolución de adjudicación No. 202541000959626 del 30 de abril de 2025, en el FMI No. 062 17925.

En razón de lo anteriormente expuesto, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero del auto de fecha 08 de octubre de 2025, y en consecuencia de ello, se ORDENA a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS -ORIP – EL CARMEN DE BOLIVAR, que dentro del término de cinco (05) días, se proceda a DEJAR SIN EFECTOS las anotaciones números 41 y 44, contenidas dentro del FMI No. 062 -17925 atinentes a la restitución material del predio y la prohibición contenida en el artículo 101 ibidem,

números 41 y 44, contenidas dentro del FMI No. 062 -17925 atinentes a la restitución material del predio y la prohibición contenida en el artículo 101 ibidem, en favor de la señora RUBIS MARGOTHBELTRAN CERMEÑO, y de conformidad a lo ordenado por este despacho en auto de fecha 04 de octubre de 2017, mediante el cual se reconoce la calidad de segundos ocupantes de los señores PEDRO RAFAEL GUERRA MEDINA y la señora ETILSA ROSA SALCEDO DE GUERRA.

SEGUNDO: ADICIONAR el auto de fecha 08 de octubre de 2025, y, en consecuencia, ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-ORIP – EL CARMEN DE BOLIVAR, que dentro del término de CINCO (5) DIAS, proceda a la inscripción dentro del FMI No. 062-17925, del auto de fecha 04 de octubre de 2017, mediante el cual se reconoce la calidad de segundos ocupantes de los señores PEDRO RAFAEL GUERRA MEDINA y la señora ETILSA

ROSA SALCEDO DE GUERRA.

TERCERO: MANTENER INCÓLUME la orden dada en el ordinal segundo en auto de fecha 08 de octubre de 2025, y en consecuencia , ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, que una vez vencido el termino arriba indicado, procedan a realizar el respectivo trámite de inscripción ante la ORIP – EL CARMEN DE BOLIVAR, de la resolución de adjudicación No. 202541000959626 del 30 de abril de 2025, en el FMI No. 062 17925.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes involucradas en este asunto, y al

abril de 2025, en el FMI No. 062 17925.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes involucradas en este asunto, y al ministerio público de la manera más expedita y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMA ELECTRONICA

MARTINA DEL CARMEN CUESTA AGUAS

JUEZFirmado Por: Martina Del Carmen Cuesta Aguas

Juez Circuito Juzgado De Circuito Civil 2 De Restitución De Tierras El Carmen De Bolivar - Bolivar

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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