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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220170009900-32

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220170009900-32
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA No. 11

Radicado No. 13244-31-21-002-2017-00099-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS

EL CARMEN DE BOLÍVAR, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

VEINTICINCO (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el señor:

NOMBRE IDENTIFCACION

ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA 9.107.484 expedida en El Carmen de Bolívar

Quien actúa a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS , con sede en este Municipio, por el predio:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS , con sede

en este Municipio, por el predio:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA CATASTRAL AREA

GEORREFERENCIADA LA VERDOLAGA 062-8315 13244000300020211000 2 Ha + 1310 M2

III. ANTECEDENTES

1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)

Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por el señor ANGEL FELIPE CARMONA ORTE GA se puede compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:

1.1 El señor ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA, ingreso al predio LA VERDOLAGA, ubicado en el corregimiento de LA Cansona del municipio de El Carmen de Bolívar del departame nto de Bolívar en el año 1973, cuando le compro el derecho de posesión a la señora María Helena

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA

Oposición: INDETERMINADOS

Predio: LA VERDOLAGA

Municipio: EL CARMEN DE BOLIVARSENTENCIA No. 11

Radicado No. 13244-31-21-002-2017-00099-00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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Montes, por valor de $700.000, sin firmar ningún documento, en el predio el solicitante construyo una casa de bahareque y un caney de palma, donde vivían junto a su núcleo familiar y se dedicó a los cultivos de aguacate y plátano, también tenía 3 cerdos y 10 aves de corral, de esas actividades dependía el sustento de su familia. 1.2 En el año 1999, empezaron a hacer presencia los grupos armados ilegales tanto guerril la como paramilitares en la zona; y la guerrilla asesinó a la señora Carmen Serrano y su esposo José Medina, quienes vivían cerca de la parcela del solicitante, este hecho fue determinante para que este se desplazara junto con su familia al casco urbano de El Carmen de Bolívar, donde una hija, en donde estuvieron por espacio de un mes, y posteriormente regresaron al predio.

1.3 El día 02 de octubre de 2013 el señor ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA presentó ante la UAEGRTD, dirección territorial Bolívar, solicitud d e inscripción en el registro de tierras.

1.4 Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la

presentó ante la UAEGRTD, dirección territorial Bolívar, solicitud d e inscripción en el registro de tierras.

1.4 Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió resolución RB 00099 del 11 de febrero de 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA con C.C 9.107.484 de El Carmen de Bolívar y su núcleo familiar.

2. LAS PRETENSIONES

La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:

Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.107.484, es titular del derecho fundamental a la restitución tierras en relación con e l predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA , identificado con la

cédula de ciudadanía No. 9.107.484, y su respectivo núcleo familiar, del predioSENTENCIA No. 11

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cédula de ciudadanía No. 9.107.484, y su respectivo núcleo familiar, del predioSENTENCIA No. 11

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 denominado LA VERDOLAGA, ubicado en el departamento BOLÍVAR munic ipio de EL CARMEN DE BOLÍVAR, corregimiento La Cansona, individualizado e identificado en esta solicitud -acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 2 hectáreas 1.310 metros cuadrados; En consecuencia se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDE NE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de EI Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula: 062 -8315,

de EI Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula: 062 -8315, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos públicos del Círculo Registral de E l Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la den ominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Of icina de Registro de Instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el foli o de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los

Carmen de Bolívar, la inscripción en el foli o de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula N062 -8315, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predi al indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro, que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No 062-8315. actualizados por Ia oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.SENTENCIA No. 11

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

NOVENO: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101

v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

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NOVENO: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, al predio objeto de restitución, denominados "LA VERDOLAGA" ubicado en el corregimiento de La Cansona, municipi o El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

Pretensiones complementarias

ORDENAR al Alcalde del munici pio El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo No.002 de Agosto 06 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2005 y 2016 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. del predio denominado "LA VERDOLAGA" ubicado en la vereda Cansona, identificado con código catastral 1324400030002021100: matricula inmobiliaria 062-8315.

ORDENAR al Alcalde del munici pio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación Acuerdo No. 002 de Agosto 06 de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "LA VERDOLAGA" ubicad o en la vereda Cansona, identificado con código catastral 1324400 20211000 y matricula inmobiliaria 062-8315.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos de acueducto , alcantarillado y energía eléctrica , el señ or ALFREDO MANUEL PIMIENTA MENDOZA , iden tificado con la cédula de

servicios públicos de acueducto , alcantarillado y energía eléctrica , el señ or ALFREDO MANUEL PIMIENTA MENDOZA , iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 73.552 601 , adeude a la s empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desp ojadas que inclu ya por una sola vez al señor ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA , identificado con la cédula de ciuda danía No. 9.107.484 , junto a su núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente creación de pro yectos productivos y brinde la asistencia técnica corres pondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecerSENTENCIA No. 11

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN-UARIV:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

VIVIENDA

ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera pr ioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado , para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas

Desarrollo Rural, OTORGUE de manera pr ioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado , para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en vi rtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia , para que, en su condición de entidad otorgante , proceda a adelantar todos I os trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido. una vez realizada la entrega material del predio.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que s ean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que incluye preferentemente al "Programa Nacional de Alimentación Complementaria al Adulto Mayor (PNAAM)" al señor ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.107.484, toda vez que su estado de vulnerabilidad víctima demanda especial atención acompañamiento de las

Adulto Mayor (PNAAM)" al señor ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.107.484, toda vez que su estado de vulnerabilidad víctima demanda especial atención acompañamiento de las entidades del Estado.SENTENCIA No. 11

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ORDENAR al Municipio de El Carmen de Bolívar, que incluya preferentemente al Programa de Adulto Ma yor señor ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía NO 9.107.484, toda vez que su estado de vulnerabilidad y victima demanda especial atención.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: AI Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores lineamientos internos en la materia , se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona ZONA MEDIA ALTA - RB 1207 DEL 28 DE MAYO DE 2015 , través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente

victimizantes ocurridos en la microzona ZONA MEDIA ALTA - RB 1207 DEL 28 DE MAYO DE 2015 , través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

3. LA ACTUACION

3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas:

Constancia de Inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas Número URT-OABC-01282 DE 29 DE JUNIO DE 2016, a favor del señor ANGEL FELIPE CARMONA ORTEGA identificado con cedula de ciudadanía No. 9.107.484, y su núcleo familiar 1, en calidad de poseedores del predio denominado "LA VERDOLAGA", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -8315, ubicado en el corregimiento La Cansona, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

3.2 ACTUACION JUDICIAL.

3.2.1 TRAMITE.

Cumplido el trámite de reparto 2 de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al presente Despacho. Que luego de su estudio la

3.2 ACTUACION JUDICIAL.

3.2.1 TRAMITE.

Cumplido el trámite de reparto 2 de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al presente Despacho. Que luego de su estudio la demanda fue admitida el 12 de diciembre de 2017, y publicada en un diario de amplia circulación nacional y regional el 31 de diciembre del 2017, como es el diario EL TIEMPO y El UNIVERSAL y en emisión radial con amplia cobertura local

1 Expediente Digital Cuaderno 01 Folio 127-128. 2Expediente Digital Cuaderno 02 Folio 02. “Acta de Reparto No. 29”-SENTENCIA No. 11

Radicado No. 13244-31-21-002-2017-00099-00

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 como es la ESTACION RADIAL COMUNITARIA CARMEN STEREO 89.0, el 31 de diciembre del 20173.

Vencido el término de las publicaciones de que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, se dio apertura al periodo probatorio mediante auto de fecha 16 de

Vencido el término de las publicaciones de que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, se dio apertura al periodo probatorio mediante auto de fecha 16 de mayo de 20184, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, ordenándose recepcionar la audiencia de interrogatorio de parte, testimonios, además inspección judicial al predio de cuya restitución se solicita.

El día 1 2 de julio de 2018 5 fue practicada la inspección judicial, en la que se identificó el predio por coordenadas, linderos y medidas, se verificó la coincidencia entre los datos consig nados en el Informe Técnico de Georreferenciación y las coordenadas tomadas en tiempo real en diferentes puntos del predio, y se constató que el mismo se observan arboles de aguacate, árboles frutales, y el predio cuenta con energía eléctrica. También se observa que el terreno es bastante quebrado y la zona más plana es donde está ubicada la casa. Además, luego de la inspección judicial fueron escuchadas las declaraciones del señor JAIRO CARMONA GUZMAN , y el testimonio del señor HERNANDO VILORIA SALCEDO, declaraciones que corroboran los hechos de la demanda especialmente sobre el desplazamiento, las afectaciones y daños padecidos por los lamentables hechos victimizantes.

Consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico6, quien solicitó decretar la nulidad de lo actuado desde el auto de la admisión de la demanda. En consecuencia, mediante auto de fecha 15 de mayo

Consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico6, quien solicitó decretar la nulidad de lo actuado desde el auto de la admisión de la demanda. En consecuencia, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2019 7, se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la publicación ordenada en el auto admisorio de fecha 12 de diciembre de 2017.

Posteriormente, mediante Auto de fecha 16 de mayo de 2023 8, se ordena el emplazamiento de los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA MARIA ELENA MORALES DE CHAMORRO, quien figura como titular inscrita en el folio de matrícula No. 062-8315. La publicación fue divulgada en el

3 Memorial URT-DTBCB-0011 de fecha 11/01/2018, Pág. 39 -44Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 2) 4 Auto de Pruebas No. 265 de fecha 16 de mayo de 2018, Pág. 74-77Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 2) 5 Acta de Inspección Judicial de fecha 12 de julio de 2 018, P ág. 90 -91 - Portal de R estitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 2) 6 Auto No. 052 de fecha 1 de febrero de 2019, Pág. 92Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 2)

6 Auto No. 052 de fecha 1 de febrero de 2019, Pág. 92Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 2) 7 Auto No. 280 de fecha 15 de may o de 2019, Pág. 100 -102Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 2) 8 Auto No. 195 de fecha 16 de mayo de 20 23Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 7)SENTENCIA No. 11

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 diario EL TIEMPO y El UNIVERSAL el 24 de diciembre de 2023, y en emisión radial con amplia cobertura nacional y local como son RADIO CADENA NACIONAL S.A e INNOVACION STEREO 107.0, el 17 de diciembre de 20239.

Seguidamente, le fue designado Curador Ad Litem a los HEREDEROS

DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA MARIA ELENA MORALES

DE CHAMORRO10.

Seguidamente, le fue designado Curador Ad Litem a los HEREDEROS

DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA MARIA ELENA MORALES

DE CHAMORRO10.

En auto posterior 11, se declaró como sucesores procesales del señor ANGEL PELIPE CARMONA ORTEGA (Q.E.P.D), por razón de su fallecimiento, a los señores LEDI JUDITH CARMONA GUZMAN , MARITZA ISABEL CARMONA GUZMAN , ELKIN RAFAEL CARMONA GUZMAN , JAIRO DE JESUS CARMONA GUZMAN ,

PEDRO ANTONIO CARMONA GUZMAN, LUIS FELIPE CARMONA GUZMAN, ANA

E. CARMONA GUZMAN, BETTY MARIA CARMONA GUZMAN y CARLOS DANIEL

ARRIETA CARMONA.

Finalmente, consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico antes de proferir el fallo y tener en cuenta su concepto, quedando la actuación para emitir la sentencia.

3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 41 Judicial para Restitución de Tierras de Cartagena, como representante del Ministerio Publico, allegó concepto de fecha 11 de febrero de 2025 , en el que luego de realizar un recuento d e los antecedentes de la demanda, las pretensiones, y referirse a los derechos de las víctimas a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció frente al caso en concreto concluyendo que a los solicitantes les asiste las razones y el derecho

Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció frente al caso en concreto concluyendo que a los solicitantes les asiste las razones y el derecho para que se les proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras.

Además, esta agencia del Ministerio Público al observar que se surtieron debidamente las etapas procesales, respetando los derechos y las garantías de los interesados, llega a la conclusión de que no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida por lo que considera es procedente dictar sentencia, en la q ue se proteja el derecho fundamental a la Restitución de tierras de los señor Ledi Judith Carmona Guzmán, Maritza Isabel Carmona Guzmán, Elkin Rafael Carmona Guzmán, Jairo De Jesús Carmona Guzmán, Pedro Antonio Carmona Guzmán, Luis Felipe Carmona Guzmán, Ana E.

9 Memorial 202423000027861 de fecha 29/01/2024Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 12) 10 Auto No. 148 de fecha 7/03/2024 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 14) 11 Auto No. 32 de fecha 4/02/2025Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 26)SENTENCIA No. 11

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

Carmona Guzmán y Betty María Carmona Guzmán, en su condición de hijos del finado Ángel Felipe Carmona Ortega (Q.E.P.D), y Carlos Daniel Arrieta Carmona, hijo de la finada Ana Zunilda Carmona Guzmán (Q.E.P.D), quien fuera hija del señor Ángel Felipe C armona Ortega (Q.E.P.D), por ser víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de POSEEDORES sobre el predio denominado LA VERDOLAGA identificado con el FMI No 062-8315 y No predial 13-244-00-030002-0211-000 y área georreferenciada de 2 hectáreas más 1310 m2 ubicado en vereda La Cansona, corregimiento Caracolí, municipio El Carmen de Bolívar, en tanto se tiene plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, la condición y relación jurídica con el predio cuya restitución se solicitó.

generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, la condición y relación jurídica con el predio cuya restitución se solicitó.

3.2.3 TERCEROS INTERVINIENTES.

Al proceso comparecieron las siguientes entidades: PROGRAMA PRESIDENCIAL

PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONA, POLICIA

NACIONAL, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO,DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE), AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE BOLÍVAR, y la ALCALDÍA DE EL CARMEN DE BOLIVAR, presentaron los informes solicitados, entre los que cabe destacar, que el PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONA 12 informó que “en las coordenadas relacionadas en el informe técnico de georreferenciación y que se presenta a continuación, las cuales hacen referencia al predio “La Verdolaga ” ubicado en el Departamento de Bolívar, Municipio de Carmen de Bolívar, Corregimiento La Cansona, no se presentan registros de ningún evento por minas antipersonal (MAP) y municiones sin explotar (MUSE) en la base de datos de la Dirección de Acción Integral contra Minas Antipersonal Descontamina Colombia”.

A su vez CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DE L DIQUE

(CARDIQUE)13 informó que por lo anteriormente relacionado se concluye que el

de la Dirección de Acción Integral contra Minas Antipersonal Descontamina Colombia”.

A su vez CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DE L DIQUE

(CARDIQUE)13 informó que por lo anteriormente relacionado se concluye que el predio de la referencia, el cual se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) punto extremo del área perteneciente al predio denominado La Verdolaga, ubicado en el corregimiento de la cansona, en el Municipio del Carmen de Bolívar: No se encuentra localizado dentro de ningún área natural protegida.

12 Expediente Digital Cuaderno 02 Folio 45-47. 13 Expediente Digital Cuaderno 02 Folio 63-66.SENTENCIA No. 11

Radicado No. 13244-31-21-002-2017-00099-00

10

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS14, se pronuncia señalando que “se observa que sobre las coordenadas del predio de su requerimiento “La Verdolaga”, no se realizan actividades de hidrocarburos, toda vez que se encuentra en el área disponible “SSJN-4".

observa que sobre las coordenadas del predio de su requerimiento “La Verdolaga”, no se realizan actividades de hidrocarburos, toda vez que se encuentra en el área disponible “SSJN-4".

IV.- CONSIDERACIONES

1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA

En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron oposiciones, y frente a la competencia terri

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