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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220180027500-51

Juzgado de El Carmen de Bolívar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220180027500-51
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

Sentencia No. 03

Radicado No. 13-244-31-21-002-2018-00275-00 P á g i n a 1 de 30

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 24 N° 45-34, piso 3, Palacio de Justicia, barrio El Porvenir. 02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co ov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS El Carmen de Bolívar, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por GONZALO SEGUNDO MERIÑO ZAMBRANO con la cedula de ciudadanía No 12.608.43 1 y su núcleo familiar a través de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en su condición de víctima de abandono forzado

través de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en su condición de víctima de abandono forzado respecto del predio denominado “ PLAN BONITO ubicado en la vereda EL DELIRIO el municipio Zambrano, Departamento Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062-20665 y cédula catastral 138940000000000000101580000000000 y área georreferenciada de 28 hectáreas + 9696 metros cuadrados. (georreferenciadas)

II. ANTECEDENTES

Los Hechos consignados en el escrito de demanda en síntesis son los siguientes:

1. El señor Gonzalo Segundo Meriño Zambrano se vinculó con el predio denominado “Plan Bonito” en el año 1982, iniciando su explotación agrícola.

2. Transcurridos ocho años de permanencia en la parcela, el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA le adjudicó dicho predio mediante Resolución N° 01286 del 29 de mayo de 1990.

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: GONZALO SEGUNDO MERIÑO ZAMBRANO

Opositor: N/A

Predio PLAN BONITO

Municipio: ZAMBRANO - BOLÍVAR. Vereda EL DELIRIOSentencia No. 03

Radicado No. 13-244-31-21-002-2018-00275-00 P á g i n a 2 de 30

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

3. El predio quedó sometido al régimen de Unidad Agrícola Familiar (UAF), lo que implicaba que el derecho de dominio, posesión o tenencia únicamente podía transferirse a población campesina de escasos recursos, sin tierra y con autorización expresa del INCORA, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 160 de 1994.

4. En el marco de dicha adjudicación, el INCORA otorgó al señor Meriño Zambrano un préstamo por valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), destinado a la compra de cabezas de ganado para el desarrollo productivo del predio.

5. El señor Gonzalo Segundo Meriño Zambrano, en diligencia de ampliación de hechos rendida ante esta Unidad, manifestó que explotó la tierra junto con su familia durante varios años sin inconvenientes, hasta el año 1998, cuando apareció un grupo armado ilegal que empezó a exigir dinero a los pobladores de la zona.

6. Señaló que en ese contexto se produjeron múltiples homicidios,

familia durante varios años sin inconvenientes, hasta el año 1998, cuando apareció un grupo armado ilegal que empezó a exigir dinero a los pobladores de la zona.

6. Señaló que en ese contexto se produjeron múltiples homicidios, recordando entre ellos los de Lucho Martelo, comerciante de alimentos que ayudaba a la comunidad; Clímaco Pérez; y Pedro Villar, vecino de la parcela, todos asesinados en la región desde la década de los ochenta.

7. Relató que fue testigo directo del homicidio de Lucho Martelo, ocurrido cuando regresaba de comprar sal en la vereda, encontrando al mencionado ciudadano muerto en el lugar, lo que generó un ambiente de miedo e inseguridad que impedía la vida tranquila en el predio.

8. Adujo que, además de los homicidios mencionados, se presentaron muchos más en la zona y que en el año 1998 se produjo la llegada de las Autodefensas Unidas de Colomb ia (AUC), intensificando la violencia y la presión sobre los campesinos.

9. El señor Gonzalo Segundo Meriño Zambrano afirmó que, desde su ingreso al predio junto con su cónyuge Luzmila Díaz de Meriño y sus seis (6) hijos, se encargó de cercar el terreno y construir una vivienda de bahareque y zinc, compuesta por dos habitaciones, una cocina, una sala y un baño de madera, destinada como residencia familiar.

10. Señaló que además edificó un jagüey de gran tamaño, corrales y dos divisiones para el ganado, desarrollando actividades agrícolas con el apoyo de su esposa e hijos, consistentes en la siembra de ahuyama, yuca, maíz, fríjol y

divisiones para el ganado, desarrollando actividades agrícolas con el apoyo de su esposa e hijos, consistentes en la siembra de ahuyama, yuca, maíz, fríjol y habichuela.

11. Manifestó igualmente que adelantó actividad pecuaria, contando con cuarenta y tres (43) cabezas de ganado, dos (2) caballos, una (1) yegua, tres (3) burros, gallinas, cerdos y pavos, expresando que “teníamos una miguita de cada cosa”, en referencia a la diversidad de actividades que aseguraban el sustento diario de su núcleo familiar.

12. El señor Gonzalo Segundo Meriño Zambrano afirmó que, tras el desplazamiento forzado, dejó de acudir al predio luego de la masacre de Capaca ocurrida en agosto de 1999, pues en esa misma noche asesinaron a un hombre y a una mujer de la zona, lo que generó un ambiente de terror en la comunidad.

13. A raíz de estos hechos, se radicó en la cabecera municipal de Zambrano, donde se dedicó a trabajar en una máquina, abandonando de manera definitiva el predio denominado “Plan Bonito”.Sentencia No. 03

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

14. Señaló que, aun en Zambrano, la situación era igu almente compleja, pues la violencia imperante generaba temor constante en la población, impidiendo el desarrollo de una vida tranquila y segura.

15. Narró el señor Gonzalo Segundo Meriño Zambrano que en el año 2009 el señor Juan Mercado se dirigió hacia e l municipio de Valledupar y le ofreció la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) para comprarle la finca, manifestando ser propietario de las parcelas vecinas de “Plan Bonito ” y haber adquirido varias fincas de la zona.

16. El señor Meriño Zambrano rechazó inicialmente la oferta, con la esperanza de poder regresar algún día al predio cuando cesara la violencia en la región.

17. No obstante, el señor Juan Mercado le advirtió que las parcelas de “Plan Bonito” se estaban perdiendo a causa de la situa ción de violencia, insistiendo en su propuesta de compra.

18. Ante la persistencia de las ofertas y la desesperanza generada por la imposibilidad de retornar al predio debido a la grave situación de violencia, el señor Meriño Zambrano decidió finalmente v ender el inmueble en la suma de

18. Ante la persistencia de las ofertas y la desesperanza generada por la imposibilidad de retornar al predio debido a la grave situación de violencia, el señor Meriño Zambrano decidió finalmente v ender el inmueble en la suma de veintidós millones de pesos ($22.000.000).

19. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la Uni dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAÉGRTD) profirió la Resolución RB 01122 del 31 de octubre de 2017, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Aban donadas Forzosamente, a nombre del señor Gonzalo Segundo Meriño Zambrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.608.431 de Ciénaga, junto con su cónyuge LUZMILA DÍAZ DE MERIÑO identificada con C.C. 49.686.395 de Agustín Codazzi y núcleo familiar.

1. LAS PRETENSIONES (Síntesis)

Se enuncian trasversalmente las siguientes pretensiones como componente de la reparación integral a que tienen derecho por los hechos de violencia de que fueron objeto por grupos al margen de la ley:

1. Reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor del señor Gonzalo Segundo Meriño Zambrano y su cónyuge Luzmila Díaz de Meriño, respecto del predio denominado “Plan Bonito”, conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

del señor Gonzalo Segundo Meriño Zambrano y su cónyuge Luzmila Díaz de Meriño, respecto del predio denominado “Plan Bonito”, conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

2. Ordenar la restitución material y jurídica del predio “Plan Bonito”, ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, disponiendo su titulación conjunta a favor de los solicitantes, con extensión de 28 hectáreas y 9696 m², en los términos de los artículos 82 y 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Aplicar las presunciones legales de despojo contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, dado que los solicitantes fueron víctimas de despojo del predio “Plan Bonito”.Sentencia No. 03

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

4. Declarar la inexistencia del negocio jurídico de co mpraventa celebrado entre Gonzalo Segundo Meriño Zambrano y Juan Mercado sobre el predio “Plan

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

4. Declarar la inexistencia del negocio jurídico de co mpraventa celebrado entre Gonzalo Segundo Meriño Zambrano y Juan Mercado sobre el predio “Plan Bonito”, por haber estado viciado por el contexto de violencia y despojo.

5. Declarar la inexistencia de cualquier posesión posterior al despojo sobre el predio “Plan Bonito”, hasta la emisión de la sentencia, conforme al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

5. R emisión inmediata de la sentencia respectiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar -Bolívar, para su correspondiente inscripción, cancelación de gravámenes y limitaciones del dominio, medidas cautelares dictadas con posterioridad al despojo, que sean contrarias a la restitución; así́ como las órdenes que correspondan a la protección patrimonial del bien, en el sentido de COBIJAR con la medida de protección preceptuada en elartículo101de la Ley 1448 de 2011, el predios objeto de restitución.

6. Proferir las órdenes que se relacionen con la actualización de la información registral y cartográfica que comprenda el predio pretendido.

7. Asimismo, las demás medidas complementarias, protectoras, reparativas e integrales, previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para el goce efectivo del derecho a la restitución.

2. LA ACTUACION

ACTUACION ADMINISTRATIVA

El trámite administrativo que está legalmente a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas2. LA ACTUACION

ACTUACION ADMINISTRATIVA

El trámite administrativo que está legalmente a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD-, se encuentra ajustado a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015. Cons ecuentemente, el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra debidamente agotado, pues a la solicitud se adjuntó la Resolución RB 01122 del 31 de octubre de 2017, mediante la cual se inscribió el predio ob jeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre del SEÑOR GONZALO SEGUNDO MERIÑO ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.608.431 de Ciénaga, junto con su cónyuge LUZMILA DÍAZ DE MERIÑO identificada con C.C. 49.686.395 de Agustín Codazzi y núcleo familiar en calidad de propietario del predio denominado “PLAN BONITO ”, ubicado en el municipio Zambrano, Departamento Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062-20665 y cédula catastral 138940000000000000101580000000000 y área georreferenciada de 28 hectáreas + 9696 metros cuadrados.

En el tramite Administrativo fue identificado el núcleo familiar al momento de los hechos victimizanteSentencia No. 03

georreferenciada de 28 hectáreas + 9696 metros cuadrados.

En el tramite Administrativo fue identificado el núcleo familiar al momento de los hechos victimizanteSentencia No. 03

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

Acreditado lo anterior, de conformidad con los artículos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, el reclamante solicitó la representación judicial a la UAEGRTD y la asignación de un apoderado judicial que en su favor ejerciera la acción y adelantara las gestiones tendientes a la defensa de sus intereses.

ACTUACION JUDICIAL

El conocimiento de la demanda correspondió por reparto de fecha 14 de diciembre de 2028 a este Despacho judicial.

Luego de su estudio fue admitida el 8 de marzo de 2019 , el auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los artic ulo 86 al 88 de la ley 1448 de 2011, y publicada la admisión en un diario de amplia circulación nacional

dictado cumplidas las formalidades contenidas en los artic ulo 86 al 88 de la ley 1448 de 2011, y publicada la admisión en un diario de amplia circulación nacional el 27 de septiembre de 2020 , posteriormente, se ordenó un nuevo emplazamiento al señor JUAN MERCADO, persona que fue señalada en la demanda por la UN IDAD DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLIVAR, para que fuera vinculada dentro del presente proceso, es por esta razón que en aras de imprimirle celeridad al proceso se ordenara emplazamiento al señor JUAN MERCADO para que llegue al proceso y presente escrito de oposición si considera que tiene derechos sobre el predio objeto de restitución.Sentencia No. 03

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Luego de sucesivos requerimientos, finalmente fue allegada la publicación el 10 de abril de 2024, se nombró curador adl item, y vencidos los términos de ley fue abierto a pruebas mediante providencia No. 228 de 26 de mayo de 2025.

de abril de 2024, se nombró curador adl item, y vencidos los términos de ley fue abierto a pruebas mediante providencia No. 228 de 26 de mayo de 2025.

Así las cosas, surtidas las diligencias y terminado el periodo probatorio mediante, la PROCURADURIA DELEGADO ANTE LOS JUECES CIVILES ESPECIALES DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS presenta sus alegatos finales.

Finalmente, hoy se encuentra al Despacho para proferir el condigo fallo.

3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuraduría 41 Judicial I para la Restitución de Tierras de Cartagena, mediante concepto rendido dentro del expediente 132443121 -002201800275-00, el 6 de noviembre de 2025, de relativo al predio “Plan Bonito ”, solicitó al despacho judicial: • Reconocer y proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los señ ores Gonzalo Segundo Meriño Zambrano y Luzmila Díaz de Meriño, junto con su núcleo familiar, conforme a la Ley 1448 de 2011, la Constitución y normas internacionales de derechos humanos. • Ordenar la restitución material y jurídica del predio “Plan Bonito ”, identificado con F.M.I. 062 -20665, con las áreas registrales y georreferenciadas correspondientes, ubicado en la vereda El Delirio, municipio de Zambrano, Bolívar. • Aplicar las presunciones legales de despojo previstas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, dado que el inmueble fue objeto de abandono y negocio jurídico bajo presión de violencia.

Bolívar. • Aplicar las presunciones legales de despojo previstas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, dado que el inmueble fue objeto de abandono y negocio jurídico bajo presión de violencia. • Declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado con Juan Mercado sobre el predio, por carecer de validez en el contexto de despojo. • Ordenar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria y la cancelación de gravámenes, limitaciones de dominio o falsas tradiciones posteriores al abandono. • Disponer la actualización cartográfica y registral por parte del IGAC y la suspensión de cualquier proceso administrativo, judicial o notarial que afecte el predio. El Ministerio Público fundamentó estas solicitudes en los hechos narrados en la demanda, que acreditan el abandono forzado del predio desde 1999 por hechos de violencia y desp lazamiento, así como en el trámite administrativo de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RUTDAF) mediante Resolución RB 01122 de 2017, corregida por la RB 00368 de 2018. Asimismo, destacó la aplicación del blo que de constitucionalidad, los principios de dignidad, buena fe, igualdad, debido proceso y justicia transicional, y la vocación transformadora de la restitución de tierras como medida de reparación integral, en concordancia con la jurisprudencia de la Cor te ConstitucionalSentencia No. 03

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

(Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. INTERVENCION DE TRECEROS En atención a lo discurrido, En el auto admisorio el despacho ordeno VINCULAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, entidad que respondió en los

siguientes términos:

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en respuesta al Auto No. 151 de fecha 7 de marzo de 2024, informó al despacho judicial que: • El predio denominado “Plan Bonito ”, identificado c on matrícula inmobiliaria No. 062-20665, no se encuentra ubicado dentro de ningún área con contrato de hidrocarburos vigente, según verificación realizada con el mapa oficial de tierras de la entidad (31/10/2023). • En consecuencia, el predio no ha sido o bjeto de asignación ni de operaciones de exploración, producción o evaluación técnica, por lo cual no existe

oficial de tierras de la entidad (31/10/2023). • En consecuencia, el predio no ha sido o bjeto de asignación ni de operaciones de exploración, producción o evaluación técnica, por lo cual no existe afectación ni limitación alguna a los derechos de las víctimas en el marco del proceso de restitución. • La ANH aclaró que, en caso de existir contratos de hidrocarburos en un área determinada, los contratistas están obligados a obtener permisos, licencias y servidumbres conforme a la Ley 1274 de 2009, pero ello no implica titularidad ni oposición frente a la propiedad de la tierra. • Finalmente, la entidad reiteró que no tiene interés ni oposición en los procesos de restitución de tierras, dado que su competencia se limita a la administración de los recursos hidrocarburíferos del subsuelo, sin incidencia sobre la titularidad del suelo.

INFORME DE CARDIQUE La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE emitió informe técnico sobre el predio “Plan Bonito”, ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, en el cual señaló: • El inmueble se encuentra en una zona de relieve fuerte con erosión moderada, y se superpone con área forestal de producción indirecta y área forestal de protección asociada al arroyo Alférez. • Se recomienda el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, en particular l o dispuesto en el Código de Recursos Naturales (Ley 2811 de 1974), que establece que las aguas son bienes de dominio público, inalienablesSentencia No. 03

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de 1974), que establece que las aguas son bienes de dominio público, inalienablesSentencia No. 03

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR e imprescriptibles, incluyendo cauces naturales, lechos de depósitos de agua y franjas de protección de 30 metros paralelas a ríos y lagos. • El predio no se encuentra localizado dentro de un área natural protegida, pero deben respetarse las áreas forestales de protección para la preservación de los drenajes permanentes existentes en la zona. • Se advierte que la información cartográfica utilizada corresponde a escalas de 1:100.000, lo que puede limitar la precisión respecto de la realidad en terreno. • Finalmente, se recomienda tener en cuenta las consideraciones sobre aptitud y usos del suelo, conforme a la evaluación del potencial ambiental de los recursos de suelo, agua, minerales y bosques en la jurisdicción de CARDIQUE. OPOSITORES El trámite judicial fue adelantado sin opositores, muy a pesar, que en la etapa

recursos de suelo, agua, minerales y bosques en la jurisdicción de CARDIQUE. OPOSITORES El trámite judicial fue adelantado sin opositores, muy a pesar, que en la etapa administrativa que adelanto la UAEGRT Bolívar, y en la etapa judicial fue vinculado el señor JUAN MERCADO, persona que fue señalada por el solicitante, con quien hizo un negocio jurídico de compraventa no inscrita quien ha venido siendo representado por CURADOR AD LITEM , quien no acudió al emplazamiento. -

III. CONSIDERACIONES

1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA

En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se tiene oposición actualmente, y frente a la competencia territorial, se encuentra que los predios a restituir están ubicados en el Municipio de Zambrano-Bolívar, que hace parte del circuito Judicial de El Carmen de Bolívar.

2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Se encuentra acreditado el re quisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 01122 del 31 de octubre de 2017, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre del SEÑOR

mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre del SEÑOR GONZALO SEGUNDO MERIÑO ZAMBRANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.608.431 de Ciénaga, junto con su cónyuge LUZMILA DÍAZ DE MERIÑO identificada con C.C. 49.686.395 de Agustín Codazzi y núcleo familiar en calidad de propietario del predio denominado “PLAN BONITO ”, ubicado en elSentencia No. 03

Radicado No. 13-244-31-21-002-2018-00275-00 P á g i n a 9 de 30

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR municipio Zambrano, Departamento Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062 -20665 y cédula catastral 138940000000000000101580000000000 y área georreferenciada de 28 hectáreas + 9697 metros cuadrados.1

3. PROBLEMA JURIDICO

catastral 138940000000000000101580000000000 y área georreferenciada de 28 hectáreas + 9697 metros cuadrados.1

3. PROBLEMA JURIDICO

La controversia planteada se centra en establecer si, de conformidad con los planteamientos facticos y el acervo probatorio recaudado, deben reconocerse y restituirse los derechos de propiedad y posesión sobre el predio “Plan Bonito”, GONZALO SEGUNDO MERIÑO ZAMBRANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.608.431 de Ciénaga, junto con su cónyuge LUZMILA DÍAZ DE MERIÑO identificada con C.C. 49.686.395 de Agustín Codazzi y núcleo familiar en calidad de propietario del predio denominado “PLAN BONITO ”, ubicado en el municipio Zambrano, Departamento Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria identificado con folio matrícula in mobiliaria No. 062-20665 y cédula catastral 138940000000000000101580000000000 y área georreferenciada de 28 hectáreas + 9697 metros cuadrados , en calidad de víctimas de abandono y despojo forzado, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas aplicables, pese a la existencia de negocios jurídicos posteriores y a las condiciones ambientales y sociales que rodean el inmueble?

Para ello , de conformidad con el acervo probatorio recogido en este trámite se define la condición de víctimas d e desplazamiento y abandono forzado de los solicitantes; la validez o inexistencia de negocios jurídicos posteriores (como la

Para ello , de conformidad con el acervo probatorio recogido en este trámite se define la condición de víctimas d e desplazamiento y abandono forzado de los solicitantes; la validez o inexistencia de negocios jurídicos posteriores (como la compraventa con Juan Mercado); a aplicación de las presunciones legales de despojo previstas en la Ley 1448 de 2011 ; la protecci ón de derechos fundamentales (propiedad, restitución, reparación integral ; las consideraciones ambientales y de orden público que inciden en el uso del suelo y la vocación del predio.

Así́ , se abordará brevemente lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, el precedente jurisprudencial relacionado con el derecho a la restitución como medida principal de la reparación, que conlleven a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.

4. MARCO NORMATIVO

Nuestra Corte Constitucional no ha sido ajena a esta problemática, quien en fallos sucesivos, ha otorgado protección especial al tema del desplazamiento forzado, desde 1997, sin embargo la sentencia principal para el caso, es la T-025 de 2004, donde la Corte asumió el deber de confrontar a las autoridades para que se

1 Según Informe Técnico PredialSentencia No. 03

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR hicieran cargo del problema y declarando mediante ella el estado de cosas inconstitucional, por las siguientes razones:

“ (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolong ada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantiz

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