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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220190002700-42

Juzgado de El Carmen de Bolívar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220190002700-42
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

SENTENCIA No. 07

Radicado No. 13244-31-21-002-2019-00027-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS

EL CARMEN DE BOLÍVAR, VIENTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS

(2026)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por:

NOMBRE IDENTIFCACION

JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA 9.112.698 expedida en El Carmen de Bolívar ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO 33.281.924 expedida en El Carmen de Bolívar

Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en

de Bolívar

Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARI

A

CEDULA CATASTRAL

AREA

GEORREFERENCIA

DA

PUERTA DE

SION No. 2 062-36479 1324400030000000100360000000 6 Ha + 7718 M2

III. ANTECEDENTES

1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)

Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por el señor JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA y su cónyuge ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO se pueden compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA y ADELINA ISABEL ZUÑIGA

BLANCO

Oposición: INDETERMINADOS

Predio: PUERTA DE SION N° 2

Municipio: EL CARMEN DE BOLIVAR - BOLIVARSENTENCIA No. 07

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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1.1. El señor JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA, manifiesta haber adquirido el predio "LA PUERTA DE SION 2", mediante compraventa realizada con la señora JUANA PORTOLATINA DE RAMIREZ, el día 15 de marzo de 2000, por valor de $ 5.875.000, al momento de la compra el predio se encontraba civilizado, una parte en pasto y la otra parte en siembra de árboles frutales, de igual forma existían 4 casas de bahareque con techos de palma, todo el entorno del predio se encontraba cercado, posteriormente el solicitante comienza a realizar las correspondientes mejoras y realizar su explotación, la cual se basaba en la cría de ganado y animales como mulos y caballos, estas actividades las realizaba en compañía de todo su núcleo familiar y de las cuales dependía su sustento.

1.2. Expresa el señor JA SPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA, que al momento de comprar el predio, este había sido desplazado del municipio de San Onofre, vereda El Tigre, por lo cual encontró en Macayepo un poco de paz y tranquilidad, paz que se ve afectada el 02 de agosto del año 2.000, cuando en el corregimiento

vereda El Tigre, por lo cual encontró en Macayepo un poco de paz y tranquilidad, paz que se ve afectada el 02 de agosto del año 2.000, cuando en el corregimiento de Macayepo ingresó un grupo armado ilegal asesinando a varias personas entre ellos a los señores ERMER SALAZAR, ALTOLFO VILLEGAS PACHECO y ENRIQUE TORRES, campesinos de la zona y amigos del solicitante, esta masacre causó un efecto emocional, físico y espiritual al señor RODRIGUEZ, porque dichos señores a pesar de ser sus amigos eran compañeros de fe, estos hechos obligan al solicitante a desplazarse a la ciudad de Sincelejo en compañía de todo su núcleo familiar, dejando el predio abandonado.

1.3. Señaló el solicitante que en el año 2012 regresa al predio, porque para esa época algunos campesinos habían retornado al corregimiento de Macayepo, sin embargo, fue solo hasta hace poco, que decide radicarse en el predio donde en la actualidad tiene cultivos de yuca, arroz y ñame, y reconstruyó los ranchos; en la actualidad tiene los mismos vecinos y colindantes, su expectativa es lograr formalizar el inmueble.

1.4. El día 19 de febrero de 2018, se efectuó diligencia de comunicació n al predio PUERTA DE SION 2, ubicado en el corregimiento de Macayepo, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, documento entregado al solicitante y colocado en la entrada del predio, con el objetivo de aportar dentro de los diez (10) días sigui entes los documentos e información que pretendieran hacer valer

municipio de El Carmen de Bolívar, documento entregado al solicitante y colocado en la entrada del predio, con el objetivo de aportar dentro de los diez (10) días sigui entes los documentos e información que pretendieran hacer valer dentro de esta actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.1.4.2 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. Transcurrid o el término del traslado NO se presentaron ante esta Unidad Territorial terceros intervinientes.

1.5. De igual manera, en la mencionada diligencia se pudo establecer que el predio no se encuentra vivienda, el mismo no está siendo habitado, pero el solicitante sí lo explota, porque se encontraron vestigios de un cultivo de arroz; el predio se encuentra cercado.SENTENCIA No. 07

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1.6. Mediante Resolución No. RB 00836 de 2018 se decidió el ingreso del predio al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y al ser notificado el solicitante solicitó la representación judicial para presentar el proceso que hoy nos ocupa.

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y al ser notificado el solicitante solicitó la representación judicial para presentar el proceso que hoy nos ocupa.

2. LAS PRETENSIONES

La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante el señor JASPER ALBERTO RODRIGUEZ

SIMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.698 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.281.924 de El Carmen de Bolívar, so n titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante el señor JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 9.112.698 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.281.924 de El Carmen de Bolívar, del predio denominado BELLA LUZ, ubicado en el departamento de BOLIVAR, municipio de EL CARMEN DE BOLÍVAR, corregimiento MACAYEPOS, individualizado e identificado en esta solicitud — acápite 1—, cuya extensión corresponde a 61 hectáreas con 7511 metros cuadrados.

en el departamento de BOLIVAR, municipio de EL CARMEN DE BOLÍVAR, corregimiento MACAYEPOS, individualizado e identificado en esta solicitud — acápite 1—, cuya extensión corresponde a 61 hectáreas con 7511 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que con fundamento en la presente sentencia, proceda a adjudicar el predio restituido, a favor del señor JASPER ALBERTO RODRIG UEZ SIMANCA, identificación con la cédula de ciudadanía No. 9.112.698 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.281.924 de El Carmen de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto por lo s artículos 74 y literal g) y parágrafo del 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No 062-36479, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 07

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CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registr ales, en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Le y 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -36479, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC).

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -36479, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado PUERTA DE SION

DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado PUERTA DE SION 2, ubicado en el corregimiento MACAYEPOS, municipio EL CARMEN DE BOLÍVAR, departamento de BOLIVAR.SENTENCIA No. 07

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Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especia l de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA, identificación con la cédula de ciudadanía No. 9.112.698 de

Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA, identificación con la cédula de ciudadanía No. 9.112.698 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.281.924 de El Carmen de Bolívar, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual del beneficiario de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de El Carmen de Bolívar, o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de El Carmen de Bolívar, o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la queSENTENCIA No. 07

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría

gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelanten las gestiones que permitan ofertar, al solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIV-, y brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las personas que forman parte del núcleo familiar del solicitante, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo ante rior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización d el subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega

a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización d el subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya al señor JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.698 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge ADELINA ISABEL ZÚÑIGA BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía N o. 33.281.924 de ElSENTENCIA No. 07

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Carmen de Bolívar, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

Carmen de Bolívar, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean neces arias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

MUJER, MADRE CABEZA DE HOGAR Y MUJER RURAL

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.281.924 de El Carmen de Bolívar (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al municipio de El Carmen de Bolívar, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.281.924 de El Carmen de

los programas y/o cursos de capacitación técnica a la ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.281.924 de El Carmen de Bolívar (y a las mujeres que integran los grupos familiares), preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir de la ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.281.924 de El Carmen de Bolívar (y a las mujeres que integran los grupos familiares), y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice la ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.281.924 de El Carmen de Bolívar (y las mujeres que integran los grupos familiares) a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 07

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SERVICIOS PÚBLICOS

ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio PUERTA DE SION 2, a los servicios de AGUA y ENERGÍA.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona Alta de El Carmen de Bolívar, a través del acopio del presente expe diente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos

del Centro de Memoria Histórica.

3. LA ACTUACION

3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la

que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió Resolución N° RB 00836 de 16 de noviembre 20181, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de l señor JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA y su cónyuge ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO en calidad de Ocupantes del predio "PUERTA DE SION 2", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-36479 y con la cedula catastral No. 1324400030000000100360000000, ubicado en el corregimiento Macayepos, jurisdicción d el mun icipio de El Carmen de Bolívar , departamento de Bolívar.

Núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes:

1 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despachoconsecutivo 1, Pag 103-127SENTENCIA No. 07

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3.2 ACTUACION JUDICIAL.

3.2.1 TRAMITE.

La demanda de restitución de tierras fue presentada a través de apoderado judicial a nombre de los señores JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA identificado con cedula de ciudadanía No. 9.112.698 y ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO identificada con cedula de ciudadanía No. 33.281.924. Cumplido el trámite de reparto de la solicitud, el presente proceso fue a signado a este Despacho para su conocimiento. Tras su estudio, la demanda fue admitida el 17 de mayo de 20192.

La publicación fue divulgada en un diario de amplia circulación nacional y regional el 15 de noviembre del 2020, como es el diario EL TIEMPO y El UNIVERSAL y en emisión radial con amplia cobertura Nacional y local como es RCN RADIO CADENA NACIONAL S.A., e INNOVACION STEREO 107. 0 el 15 de noviembre del 20203, convocando al señor RICARDO RAMIREZ BERRIO , último propietario inscrito en el folio de matrícula 062-36479.

Posteriormente le fue designado Curador Ad Litem al señor RICARDO RAMIREZ BERRIO4, y seguidamente el proceso fue abierto a pruebas el 7 de febrero de 20235.

Posteriormente le fue designado Curador Ad Litem al señor RICARDO RAMIREZ BERRIO4, y seguidamente el proceso fue abierto a pruebas el 7 de febrero de 20235.

El trámite judicial fue adelantado sin opositores, toda vez que ni en la etapa administrativa que adelanto la UAEGRT Bolívar, ni en la etapa judicial acudieron interesados con interés legítimo para oponerse a las pretensiones de los solicitantes.

El día 14 de abril de 202 36 fue practicada la inspección judicial, en la que se identificó el predio por coordenadas, linderos y medidas, se verificó la coincidencia entre los datos consignados en el Informe Técnico de Georreferenciación y las coordenadas tomadas en tiempo real en diferentes puntos del predio, y se constató que el predio el predio tiene una geografía no tan

2 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 2 3 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 3 (pág. 132-135) 4 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 4 5 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 13 6 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 26SENTENCIA No. 07

Radicado No. 13244-31-21-002-2019-00027-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 quebrada, se ve plano, tiene unos altibajos muy pequeños. Luego de la inspección judicial fueron interrogados el señor JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA y la señora ADELINA ZUÑIGA BLANCO , los cuales corroboran los hechos de la demanda especialmente sobre el desplazamiento, las afectaciones y daños padecidos por los lamentables hechos victimizantes.

Finalmente, consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico antes de proferir el fall o y tener en cuenta su concepto, quedando la actuación para emitir la sentencia.

3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 41 Judicial para Restitución de Tierras de Cartagena, como representante del Ministerio Publico, allegó concepto el día 2 de enero de 20267, en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones, y referirse a los derechos de las víctimas a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desd e la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció frente al caso en concreto

de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desd e la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció frente al caso en concreto concluyendo que no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida por lo que considera es procedente dictar sentencia, en la que se proteja el derecho fundamental a la Restitución en favor de JASPER ALBERTO RODRIGUEZ SIMANCA, identificado con la C.C No. 9.112.698 Y ADELINA ISABEL ZUÑIGA BLANCO identificada con la C.C. No 33.281.924, por ser víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de OCUPANTES sobre el inmueble solicitado en restitución denominado Puerta de Sión 2 identificado con el F.M.I No. 062 -36479 y referencia catastral No. 13 -244-0003-0001-0035-000 en una porción a restituir de 6 Has + 7718 m2, ubicado en el corregimiento Macayepo del municipio El Carmen de Bolívar, en tanto se tiene plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, la condición y relación jurídica con el predio cuya restitución se solicitó.

3.2.3 ENTIDADES INTERVINIENTES.

Al

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