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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220200001900-36

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220200001900-36
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Sentencia No. 12

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00019-00 P á g i n a 1 de 40

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 24 N° 45-34, piso 3, Palacio de Justicia, barrio El Porvenir. 02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co ov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS El Carmen de Bolívar, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por DARINEL SEGUNDO DOMINGEZ TAPIA través de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD en su condición de víctima de abandono forzado respecto

SEGUNDO DOMINGEZ TAPIA través de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD en su condición de víctima de abandono forzado respecto del predio denominado LA TORMENTA , ubicado en la Vereda PATIVACA del Municipio de El Carmen de Bolívar identificado así:

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: DARINEL SEGUNDO DOMINGEZ TAPIA

Opositor: PERSONAS INDETERMINADAS

Predio: LA TORMENTA

Municipio: EL CARMEN DE BOLIVARBOLIVARSentencia No. 12

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00019-00 P á g i n a 2 de 40

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III. ANTECEDENTES

Los Hechos consignados en el escrito de demanda al tenor literal son los siguientes se resumen así:

1. LOS HECHOS

III. ANTECEDENTES

Los Hechos consignados en el escrito de demanda al tenor literal son los siguientes se resumen así:

1. LOS HECHOS

2. Darinel Segundo Domínguez Tapia ingresó al predio "La Tormenta" en 1992 por orden de Manuel Salcedo Tapia, quien había vendido la tierra al INCODER. El predio estaba deshabitado y en estado de rastrojo.

3. Las actividades que adelantaba el solicitante consistían en Cultivó tabaco, yuca, maíz, ñame, y crió animales como vacas, gallinas, pavos y cerdos.

Construyó una casa y mejoró el terreno.

4. En el año 2000, debido a amenazas y torturas por parte de grupos armados

(paramilitares y guerrilla), abandonó el predio y se desplazó a Canutalito . Regresó en 2003, pero fue nuevamente desplazado en 2006 tras ser secuestrado y amenazado de muerte.

5. En el año 2008, retornó definitivamente al predio y desde entonces lo ha habitado y explotado con cultivos y ganadería.

6. Solicitud de restitución : En 2019, el predio fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Darinel solicita la restitución jurídica y material del predio, argumentando su calidad de ocupante y víctima de desplazamiento forzado.

7. Estado actual: El predio está habitado y trabajado por Darinel y su familia, con cultivos y una vivienda de madera y zinc.

2. LAS PRETENSIONES

PRIMERA: DECLARAR que el señor DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con

con cultivos y una vivienda de madera y zinc.

2. LAS PRETENSIONES

PRIMERA: DECLARAR que el señor DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas - Sucre y su cónyuge RUBIELA ESTHER GUTIERRREZ TREJOS identificada con la cedula de ciudadanía No. 64.894.195 de Ovejas - Sucre, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la present e solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de los señores DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas - Sucre y su cónyuge RUBIELA ESTHER GUTIERRREZ TREJÓS identificada con la cedula de c iudadanía No. 64.894.195 de Ovejas - Sucre, para que en su lugar se ORDENE a la Agencia Nacional de Tierras ANTo a quien haga sus veces a efectos que adjudique al solicitante el predio denominado "LA TORMENTE", distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 06217909 y cédula catastral 13 244 00 010000 0003 0061O0000 0000, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución,Sentencia No. 12

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00019-00

departamento de Bolívar identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución,Sentencia No. 12

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cuya extensión corresponde a 16 HAS CON 985, y pasado esto remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: En consecuencia, se DECLARE la nulidad de todo negocio jurídico celebrado con el predio ya identificado, llámese o entiéndase por negocio privado o Público, con documento de compraventa o verbal realizados por un tercero o por los titulares si llegara a existir celebrado con posterioridad al abandono forzado y venta inicial del predio denominado LA TORMENTA, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el cual según consulta catastral se encuentra dentro del predio identificado con FI M 062-17909.

posterioridad al abandono forzado y venta inicial del predio denominado LA TORMENTA, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el cual según consulta catastral se encuentra dentro del predio identificado con FI M 062-17909.

CUARTA: ¡ORDENAR a la Oficina de Instrumentos P úblicos del Círculo Registra! del Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-17909, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo lQ del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! del Carmen de Bolívar, ¡la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradici ón y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d} del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ¡ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! del Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registr o de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) delartículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ¡ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! del Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula NQ 062 -17909, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi {IGAC) NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -17909, actualizado por la Oficina de Registro de Instru mentos Públicos del Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA TORMENTA, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, a través del referido negocio jurídico.

1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA TORMENTA, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, a través del referido negocio jurídico. 13.3. Pretensiones complementarias PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo NQ002 de septiembre 10 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contrib uciones, del predio denominado LA TORMENTA, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, con código catastral 13 244 00 010000 0003 0061 O 00 00 0000 y matrícula inmobiliaria 062 - 17909, de la ORIP del Carmen de Bolívar. ORDENAR al alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo NQ002 de septiembre 10 de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado LA TORMENTA, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, con código catastral 13 244 00 01 00 00 0003 0061 O 00 00 0000 y matrícula inmobiliaria 062 - 17909 de la ORIP del Carmen de Bolívar.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el los señores DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas - Sucre y su cónyuge RUBIELA ESTHER GUTIERRREZ TREJOS identificada

que el los señores DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas - Sucre y su cónyuge RUBIELA ESTHER GUTIERRREZ TREJOS identificada con la cedula de ciudadanía No. 64.894.195 de Ovejas - Sucre, tenga con entidades vigiladas por laSentencia No. 12

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Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas - Sucre y a su núcleo familiar, en

Despojadas que incluya por una sola vez al señor DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas - Sucre y a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

CUARTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

QUINTA: ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de El Carmen de Bolívar o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y

Protección Social.

brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

SEXTA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

SÉPTIMA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios d e vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

OCTAVA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia SA - BANCOLDEX, para que instruya al señor DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas - Sucre, y a su

Comercio Exterior de Colombia SA - BANCOLDEX, para que instruya al señor DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas - Sucre, y a su núcleo familiar, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya al señor DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18 .878.781, de Ovejas, y a su núcleo familiar, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al municipio de El Carmen de Bolívar, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA}, garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica al señor DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificadoSentencia No. 12

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con cédula de ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas, y a su núcleo familiar, conformado por sus hijos, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO} que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación d e las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir al señor DARINEL SEGUNDO DOMINGUEZ TAPIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que partic ipa de la Ley 731 de 2002.

ciudadanía No. 18.878.781, de Ovejas, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que partic ipa de la Ley 731 de 2002.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizante ocurridos en la zona Baja de El Carmen de Bolívar, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de derechos humanos del Centro de Memoria Histórica.

IV.LA ACTUACION

1. ACTUACION ADMINISTRATIVA

El trámite administrativo que está legalmente a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD-, se encuentra ajustado a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015. Cons ecuentemente, el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra debidamente agotado, pues a la solicitud se adjuntó Resolución RB 00924 de 29 de JULIO DE 2019, y la constancia de inscripción en el RTDAF constancia de inscripción en el RTDAF CB 0 00089 DE 18 DE FEBRERO DE 202 0 expedidas por la UAEGRTD, dando cuenta que el predio objeto de reclamación por parte de DARINEL SEGUNDO DOMING UEZ TAPIA y su Cónyuge, RUBIELA ESTHER GUTIERREZ TREJOS en calidad de Ocupantes del predio denominado LA TORMENTA,

dando cuenta que el predio objeto de reclamación por parte de DARINEL SEGUNDO DOMING UEZ TAPIA y su Cónyuge, RUBIELA ESTHER GUTIERREZ TREJOS en calidad de Ocupantes del predio denominado LA TORMENTA, ubicado en la Vereda PATIVACA, municipio El Carmen de Bolívar, identificado con identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062-17909y cédula catastral 132440001000000030061000000000 y área georreferenciada de 1 6 hectáreas + 0985 metros cuadrados, fue previamente inscrito en el "Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente".

Acreditado lo anterior, de conformidad con los artículos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, el reclamante solicitó la representación judicial a la UAEGRTD y la asignación de un apoderado judicial que en su favor ejerciera la acción y adelantara las gestiones tendientes a la defensa de sus intereses.

2. ACTUACION JUDICIAL

El conocimiento de la demanda correspondió por reparto de fecha 28 DE FEBRERO DE 2020 a este Despacho judicial.

Luego de su estudio fue admitida el 27 de ABRIL del 2022, el auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la leySentencia No. 12

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1448 de 2011, y publicada la admisión en un diario de amplia circulación nacional el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2020, posteriormente, vencidos los términos de ley fue abierto a pruebas mediante providencia No. 152 del 25 DE MAYO DE 2021

Así las cosas, surtidas las diligencias y terminado el periodo probatorio, la PROCURADURIA DELEGADO ANTE LOS JUECES CIVILES ESPECIALES DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS presenta sus alegatos finales.

Finalmente, hoy se encuentra al Despacho para proferir el condigo fallo.

3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante memorial adiado 3 de SEPTIEMBRE DE 2025, el ministerio publico presentó sus alegatos finales o de conclusión , escrito en el cual se encuentra disertado lo siguiente:

Determinados que los Sujetos solicitantes Darinel Segundo Domínguez Tapia y Rubiela Esther Gutiérrez Trejo, reconocidos como víctimas del conflicto armado,

disertado lo siguiente:

Determinados que los Sujetos solicitantes Darinel Segundo Domínguez Tapia y Rubiela Esther Gutiérrez Trejo, reconocidos como víctimas del conflicto armado, en condición de ocupantes del Predio denominado “La Tormenta ”, con una extensión de 16 hectáreas + 985 m², identificado con FMI N° 062-17909 y referencia catastral N° 13-244-00-01-00030061-000. Como Hechos relevantes, resaltó que: - Se acreditó el abandono forzado del predio como consecuencia del conflicto armado. - Se demostró la relación jurídica de ocupación de los solicitantes sobre el inmueble. - Se cumplieron las etapas procesales conforme a la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, sin evidenciarse vicios ni causales de nulidad.

Finalmente, solicita a este Despacho a dictar sentencia favorable que reconozca y proteja el derecho fundamenta l a la restitución de tierras de los solicitantes. Respalda la inscripción del derecho de propiedad a favor de los solicitantes y la cancelación de gravámenes posteriores al abandono , teniendo en cuenta enfoque diferencial de género, reconociendo la condición de compañera permanente de Rubiela Esther Gutiérrez Trejo,

4. INTERVENCION DE TRECEROS AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Vinculada la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, en síntesis, conceptuó: “De acuerdo con la información suministrada por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, el predio denominado “La Tormenta”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, no

“De acuerdo con la información suministrada por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, el predio denominado “La Tormenta”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, no se encuentra registrado en el Sistema de Información de Tierras de la Nación.Sentencia No. 12

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2. El folio de matr ícula inmobiliaria No. 062 -17909, correspondiente al predio en mención, no acredita que se trate de un predio fiscal, ni que esté actualmente en cabeza del INCODER, lo cual genera dudas sobre su naturaleza jurídica y su aptitud para ser objeto de restitución.

Se solicitó cruce de información geográfica a la Oficina Asesora de la Dirección General para los Asuntos de Topografía y Geografía (radicado ANT 2021003197583 del 9 de septiembre de 2020), con el fin de determinar posibles

Se solicitó cruce de información geográfica a la Oficina Asesora de la Dirección General para los Asuntos de Topografía y Geografía (radicado ANT 2021003197583 del 9 de septiembre de 2020), con el fin de determinar posibles traslapes que puedan genera r inadjubilidades. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta definitiva que permita establecer con certeza la ubicación y delimitación del predio.

4. En virtud de lo anterior, se evidencia una falta de plena identificación del predio, lo cual afecta la seguridad jurídica del proceso y podría vulnerar derechos de terceros. Esta situación debe ser valorada por su despacho al momento de emitir sentencia, conforme a los principios de legalidad, debido proceso y buena fe.

Solicito respetuosamente que se tenga en cuenta esta observación y se valore la información técnica y jurídica aportada por la Agencia Nacional de Tierras, a fin de garantizar que el predio cumpla con los requisitos de adjudicabilidad establecidos en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 902 de 2017. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS La ANH tiene la facultad de otorgar derechos a contratistas para realizar actividades de exploración y producción de hidrocarburos, mediante contratos suscritos conforme a la ley. Esta facultad no exime a los contratistas del cumplimiento de otras obligaciones legales, especialmente aquellas relacionadas con el respeto a la propiedad privada. En el análisis de las implicaciones de estas actividades de cara a una sentencia de Restitución de tierras, la entidad h a enfatizado en las múltiples respuestas en diversos procesos de restitución, respecto a las implicaciones de las actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos se ha podido concluir, refrendar

Restitución de tierras, la entidad h a enfatizado en las múltiples respuestas en diversos procesos de restitución, respecto a las implicaciones de las actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos se ha podido concluir, refrendar o si se quiere establecer principalmente los siguientes: Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos (EyP) o de Evaluación técnica (TEA) cuyo objeto esencialmente es realizar exploración preliminar de las áreas , No afecta o interfiere dentro del proceso especializado de restitución de tierras , ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos , no pugna con el derecho de restitución de tierras, porque además de ser temporal y restringido , e n ningún caso el derecho a realizar la exploración y explotación de Hidrocarburo otorga ningún derecho de propiedad y la ANH como administrador de las reservas y recursos hidrocarburiferos de la Nación.Sentencia No. 12

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00019-00 P á g i n a 8 de 40

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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CARDIQUE y CARSUCRE CARDIQUE: "Con el apoyo del área de Sistemas de Información Geográfica de la Corporación, se verificó la ubicación del predio mediante las coordenadas suministradas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar con el fin de hacer las observaciones respectivas que permitan determinar si dicho predio se encuentra en un área protegida o susceptible de protección ambiental o mixta. No obstante, lo anterior, las coordenadas suministradas no se localizan en el municipio de El Carmen de Bolívar, sino en el municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, por lo que el requerimiento se debe realizar a la autoridad ambiental competente, en este caso a CARSUCRE." CARSUCRE: "En respuesta al oficio del asunto, me permito informarle que según la cartografía predial IGAC se identifica el predio con referencia catastral 132440000000000003600000000000, Dirección: Pativaca, localizado en el Municipio de Ovejas, se evidencia que coordenadas reportadas por la Unidad de Restitución de Tierras – URT, solo cuatro coordenadas se encuentran dentro del predio en mención, el resto de coordenadas se localizan en el predio con referencia catastral 132440000000000003037400000000 y Dirección: Arenas del

Restitución de Tierras – URT, solo cuatro coordenadas se encuentran dentro del predio en mención, el resto de coordenadas se localizan en el predio con referencia catastral 132440000000000003037400000000 y Dirección: Arenas del Sur (Ver figura 2)." HOCOL En su pronunciamiento expo ne que “…. identificado plenamente el fundo, podemos concluir sin lugar a dudas, que éste se encuentra dentro de las áreas del bloque de exploración denominado SAMÁN. No obstante, el predio no se traslapa con la infra

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