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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220200005800-51

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220200005800-51
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

AUTO No. 512

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00058-00 Post Fallo P á g i n a 1 de 5

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co . j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

INFORME SECRETARIAL: Al despacho señora juez el proceso de la referencia, informándole que fue allegado mem orial con Radicado 202523001086331, mediante el cual el Dr. GABRIEL EDUARDO MARTINEZ HERAZO, pone en conocimiento del despacho la solicitud compensación económica presentada por la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO.

Sírvase proveer.

El Carmen de Bolívar, 6 de noviembre del 2025

LILIANA RODRIGUEZ VARGAS

SECRETARIA

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El Carmen de Bolívar, DIEZ (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Visto el informe secretarial que antecede, Procede el Despacho a pronunciarse frente a la solicitud de compensación económica presentada por la señora

Visto el informe secretarial que antecede, Procede el Despacho a pronunciarse frente a la solicitud de compensación económica presentada por la señora

CATALINA JIMENEZ BERRIO.

ANTECEDENTES

En sentencia de fecha 27 de noviembre de 2024, este Despacho resolvió PROTEGER el Derecho fundamental a la Restitución de Tierras despojadas por la violencia, a la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO, identificada con cedula de ciudadanía No. 64.516.530, y su núcleo Familiar, por ser víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado, del inmueble EL ESFUERZO.

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: CATALINA JIMENEZ BERRIO

Opositor: INDETERMINADOS

Predio: EL ESFUERZO

Municipio: EL CARMEN DE BOLIVAR – CORREGIMIENTO MACAYEPOAUTO No. 512

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00058-00 Post Fallo P á g i n a 2 de 5

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co . j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

Igualmente se ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, SUBDIRECCIÓN DE ACCESO A TIERRAS POR DEMANDA Y DESCONGESTIÓN que de conformidad con lo establecido en el Inciso tercero del Art. 72 y el literal g) del Art. 91 de la Ley 1448 de 2011, proced iera a titular el predio EL ESFUERZO, el cual hace pa rte del predio de mayor extensión EL ESFUERZO, identificado con el FMI 062 -5327, mediante Resolución de Adjudicación de Bienes fiscales adjudicables.

En el numeral cuarto de dicha providencia se hace la salvedad de que una vez la AGENCIA NACIONAL DE TIER RAS cumpliera con la orden de adjudicar el predio solicitado, el Despacho se pronuncia ría sobre un cambio de medida en favor de la solicitante, teniendo en cuenta que la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO no tiene voluntad de retornar al predio.

Posteriormente, mediante escrito presentado el 14 de octubre del año en curso1, la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO manifiesta que no desea retornar al predio porque no se siente apta ni capacitada para seguir laborando dichas tierras, que es una señora discapacitada del brazo derecho, y que los que trabajaban esas tierras eran su marido y sus hijos, los cuales ya fallecieron. Por lo cual solicita que le devuelvan las tierras, pero en efectivo para así poder comprar una casa propia

es una señora discapacitada del brazo derecho, y que los que trabajaban esas tierras eran su marido y sus hijos, los cuales ya fallecieron. Por lo cual solicita que le devuelvan las tierras, pero en efectivo para así poder comprar una casa propia y poner un negocio con el cual pueda trabajar para terminar su vejez.

Aunado a lo anterior, fue allegado memorial con Radicado 202523001086331 2, mediante el cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLIVAR, pone en conocimiento del despacho la solicitud compensación presentada por la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO. En dicha solicitud, la solicitante aporta la Resolución No. 2025 41001672266 con fecha 28 -05-2025, mediante el cual la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, le adjudica el predio EL ESFUERZO . Igualmente se aporta el folio de matricula No. 062 -5327, en el cual se puede apreciar que la Resolución No. 202541001672266 con fecha 28 -05-2025, se encuentra registrada en la anotación No. 22 de dicho folio. Quedando claro para el Despacho que la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, cumplió con lo ordenado en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2024.

CONSIDERACIONES

1 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 46 2 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 48AUTO No. 512

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00058-00 Post Fallo P á g i n a 3 de 5

2 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 48AUTO No. 512

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00058-00 Post Fallo P á g i n a 3 de 5

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR En materia de modulación de sentencias, no existe en la Ley 1448 de 2011, ni en sus decretos reglamentarios, disposición alguna relacionada con esta figura que se dictan al interior de los procesos de restitución y formalización de tierras. Aun así, est e Despacho ha admitido su procedencia cuando, sin afectar la cosa juzgada material, se justifica de manera indispensable e impostergable modular lo decidido de cara a materializar los derechos conexos a la restitución3.

En otras palabras, la «modulación no implica ninguna afectación a la cosa juzgada material, por cuanto, a través de esta, no se permite hacer pronunciamiento alguno respecto al derecho a la restitución del propietario, poseedor u ocupante con motivo del desplazamiento o despojo, y únicamente se refiere a las medidas adoptadas como consecuencia del amparo con el propósito exclusivo de solucionar inconvenientes de carácter técnico o resolver situaciones de hecho imprevistas y excepcionales».4

con motivo del desplazamiento o despojo, y únicamente se refiere a las medidas adoptadas como consecuencia del amparo con el propósito exclusivo de solucionar inconvenientes de carácter técnico o resolver situaciones de hecho imprevistas y excepcionales».4

Con lo anterior claro, dentro del presente asunto, se tiene que a la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO se le reconoció en la sentencia del 27 de noviembre de 2024 el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble denominado EL ESFUERZO.

Sin embargo, la solicitante siempre manifestó no querer retornar al predio, tal situación se corrobora con la declaración rendida el 14 de febrero de 2024, en la cual manifestó a viva voz que no quiere regresar al predio, pues no tiene la fuerza para trabajar ni nadie que la ayude, pues ninguno de sus hijos quiere regresar. Además, manifiesta tener miedo de volver.

La compensación en dinero en el contexto de la restitución de tierras en Colombia es una medida de reparación subsidiaria que busca garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas cuando no es posible restituir el predio originalmente despojado o abandonado.

Con base en lo anterior y de cara al material probatorio recaudado el Despacho desde ya advierte la prosperidad de la pretensión subsidiaria, teniendo en cuenta la condición médica y de especial protección de la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO, que es una persona de la tercera edad, sufre de múltiples padecimientos de salud, igualmente por su condición de mujer y adulta mayor, situación que le impide retornar a explotar el predio, pues ello implicaría un riesgo para su vida, de

BERRIO, que es una persona de la tercera edad, sufre de múltiples padecimientos de salud, igualmente por su condición de mujer y adulta mayor, situación que le impide retornar a explotar el predio, pues ello implicaría un riesgo para su vida, de

3 Ver Auto Nro. 028 del 29 de abril de 2021, proferido dentro del proceso radicado 05045312100120140049001, M.P . Puno Alirio Correal Beltrán. 4 Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Autos de 25 de junio de 2021, 26 de mayo y 19 de octubre de 2022, emitidos dentro de los radicados 05045312100220170000201, 05045312100120150115901, 23001-31-21-001-2018-00004-01, respectivamente.AUTO No. 512

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00058-00 Post Fallo P á g i n a 4 de 5

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co . j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR allí que no le s ea posible regresar, tal como lo expresó en el interrogatorio de parte5 rendido ante el Despacho. Aspecto que no se puede pasar por alto para ordenar imperativamente la restitución material del predio, con lo cual, lejos de

allí que no le s ea posible regresar, tal como lo expresó en el interrogatorio de parte5 rendido ante el Despacho. Aspecto que no se puede pasar por alto para ordenar imperativamente la restitución material del predio, con lo cual, lejos de resarcir los menoscabos que pud o haber sufrido con los hechos que le fueron perjudiciales, generaría su revictimización en la medida que su vida e integridad se verían seriamente amenazados, razón por la cual el Despacho reconocerá la compensación económica pues, en el marco del proceso de restitución de tierras y la superación de la situación de vulnerabilidad, las víctimas tienen participación activa y derecho a que su voz sea tenida en cuenta a la hora de la materialización de su reparación. Aunado a lo anterior, se dispondrá la transferencia del dominio y la entrega del predio EL ESFUERZO a favor del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Por lo anterior, se evidencia que en el caso sub examine resulta imperioso adoptar decisiones dando cabal aplicación a la perspectiva de género, a fin de que se adopten las medidas necesarias y urgentes en favor de la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO, en aras de no agravar sus condiciones de vulnerabilidad.

La compensación en dinero constituye una medida de reparación integral que permite restablecer el proyecto de vida de la víctima, garantizar su acceso a servicios básicos, atención médica y condiciones dignas de subsistencia. Esta medida debe ser proporcional al daño sufrido y al valor actualizado del predio.

Así las cosas , se ordenará la compensación económica en favor de la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO, con cargo a los recursos del FONDO de la UNIDAD

medida debe ser proporcional al daño sufrido y al valor actualizado del predio.

Así las cosas , se ordenará la compensación económica en favor de la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO, con cargo a los recursos del FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, quien deberá adelantar los trámites administrativos para que le sea entregada la compensación en dinero de conformidad con las directrices internas contenidas en el Decreto 4829 de 2011 y acuerdos del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras que rigen estos asuntos.

En atención de lo anterior se ordenará al GRUPO FONDO DE LA UNID AD DE RESTITUCION DE TIERRAS, se sirva sociabilizar con la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO, cual es la alternativa disponible según su situación y condición, y priorice todas las diligencias pertinentes a fin de logra r con prontitud la materialización del derecho de restitución de forma que se garantice sus derechos mediante una medida proporcional, efectiva y adecuada a las circunstancias de su caso.

Por lo anteriormente expuesto el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS, DE EL CARMEN DE BOLIVAR.

RESUELVE:

5 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 23AUTO No. 512

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00058-00 Post Fallo P á g i n a 5 de 5

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co . j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co

Post Fallo P á g i n a 5 de 5

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co . j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

PRIMERO: ACOGER la solicitud de MODULACIÓN incoada por la señora CATALINA JIMENEZ BERRIO, por las razones indicadas en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, el derecho a la restitución que fue amparado respecto del predio «El Esfuerzo», ubicado en el corregimiento de Macayepo del municipio de El Carmen de Bolívar, con matrícula inmobiliaria N.º 062-5327 de la ORIP de El Carmen de Bolívar, para materializarse por la vía de compensación económica o en dinero, según quedó motivado.

TERCERO: El Grupo Fondo Restitución de Tierras y Territorios de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, conforme a sus competencias, proceda a sociabilizar de for ma URGENTE y PRIORIZADA las alternativas posibles que más le beneficien según su condición y estado de salud, para una compensación proporcional y efectiva, según lo disertado en la parte motiva de este proveído. -

CUARTO: OFÍCIESE a las partes y al ministerio público por el medio más expedito.

condición y estado de salud, para una compensación proporcional y efectiva, según lo disertado en la parte motiva de este proveído. -

CUARTO: OFÍCIESE a las partes y al ministerio público por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRME ELECTRONICA

MARTINA DEL CARMEN CUESTA AGUAS

JuezFirmado Por: Martina Del Carmen Cuesta Aguas

Juez Circuito Juzgado De Circuito Civil 2 De Restitución De Tierras El Carmen De Bolivar - Bolivar

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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