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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220200007400-32

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220200007400-32
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA No. 008

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-000-0074 P á g i n a 1 de 36

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 24 N° 45-34, piso 3, Palacio de Justicia, barrio El Porvenir. 02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co ov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS EL CARMEN DE BOLÍVAR, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL DOS MIL

VEINTICINCO (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por RAFAEL CASSIANI ESTRADA , identificado con la cédula de ciudadanía No 9.083.747 de Mahates (Bolívar), JOSÉ DE LOS SANTOS CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.092.689 , MARCELINA CASSIANI ESTRADA

Mahates (Bolívar), JOSÉ DE LOS SANTOS CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.092.689 , MARCELINA CASSIANI ESTRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.490..733 , FRANCISCA CASSIANI ESTRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.457.504, CLEMENTE CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.088.673 , LIBARDO MANUEL CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.065.629, ALEJANDRO CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.157.030, VÍCTOR MANUEL CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 927.411 , ISIDORA CASSIANI DE SAN MARTIN identificado con la cédula de ciudadanía No. 33.134.449 , JORGE CASSIANI ESTRADA (q.e.p.d.) y CÉLIDA CASSIANI ESTRADA (q.e.p .d.), como legitimados llamados a suceder los derechos de los señores VICTOR MANUEL CASSIANI CASSIANI (q.e.p.d), identificado con cédula de ciudadanía No. 927.411 y a la señora GROGORIA CASSIANI ESTRADA (q.e.p.d.)., junto a su núcleo familiar al momento del desplazamiento , a través de su representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, en su condición de víctima de abandono forzado respecto

del desplazamiento , a través de su representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, en su condición de víctima de abandono forzado respecto del predio denominado ENTRA SI QUIERES, ubicado en el Corregimiento de San

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: RAFAEL CASSIANI ESTRADA Y OTROS

Opositor: N/A

Predio: ENTRA SI QUIERES

Municipio: CORREGIMIENTO DE SAN BASILIO DE PALENQUE, MUNICIPIO DE

MAHATES, DEPARTAMENTO DE BOLIVARSENTENCIA No. 008

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-000-0074 P á g i n a 2 de 36

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Basilio de Palenque, en la vereda “Arroyo Hondo, Catival”, Municipio de Mahates, departamento de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 06 0331661 y área georreferenciada de 1 has + 6363 Mts2.

departamento de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 06 0331661 y área georreferenciada de 1 has + 6363 Mts2.

III. ANTECEDENTES

Los Hechos consignados en el escrito de demanda al tenor literal , son los siguientes:

1. Su vínculo con el predio “Entra si quieres”, se da en razón a que su tatarabuelo el señor Víctor Manuel Cassiani Navarro, ingresó a esas ti erras alrededor del año 1900 y formando la vereda llamada “Arroyo Hondo Catival ”, fue trochando esas tierras baldías y se asentó con su familia, junto a dos señores más llamados Manuel Herrera, en los lados de La Bonga y el señor Benkos Biohó en San Basilio de Palenque.

2. Indicó el solicitante, RAFAEL CASSIANI ESTRADA , que cuando su tatarabuelo murió, las tierras pasaron a manejarlas su abuelo el señor Víctor Manuel Cassiani Cáceres, quien tuvo 8 hijos, Román, Antonio, Epifanio, Lutecio, Antonia, Aurelia, Lorenza y Víctor Cassiani Cassiani, los cuales quedaron en la tierra producto de una herencia de sus ancestros cuando su abuelo falleció.

3. Indicó que sus padres hicieron sus casas ahí en el predio, levantaron a sus hijos ahí, las casas eran de bahareque, pero rellenas con cemento también, cuando los hijos se hacían adultos iban construyendo su propio rancho. Manifestó que realizaban actividades de agricultura, con cultivo de yuca, ñame, arroz, plátano,

hijos se hacían adultos iban construyendo su propio rancho. Manifestó que realizaban actividades de agricultura, con cultivo de yuca, ñame, arroz, plátano, cacao, café, maní, millo, ajonjolí, y animales de corral como pavos, gallinas, cerdos, chivos y reses, caballos, mulos y reses.

4. Señaló que para el año 1990 fue llegando la violencia, pues por la zona donde está ubicado el predio pasaban los grupos armados; que alrededor del año 1999, comenzaron a poner le reglas, sobre el horario para poder trabajar, desde muy temprano y a las 2:00 p.m. tenían que irse a sus casas y le hicieron daño al ganado.

Agregó que una noche caminando por la zona, junto a su hermano Libardo, los detuvieron a hacerle varias preguntas, al parecer los acusaron de robarse ganado, los lanzaron al canal de San Pablo, no los dejaban salir de ahí, y cuando querían agarrarse de las barandas del puente para salir, los pisaban en los pies y los empujaban, durando ahí varias horas, logrando salir alrededor de las 4 am cuando ya esas personas se habían ido.

5. Expresó sobre la situación de violencia, que, en el año 2001, llegó una orden donde decía que tenían que desocupar toda la zona en 24 horas, porque no querían a nadie por ahí, razón por la que les tocó salir lo más rápido que pudieron.

Agregó que se presentaron dos casos, llegó un grupo a pedirle a un joven una yuca, se las dio y a los 3 días aproximadamente, llegó un grupo armado aSENTENCIA No. 008

Agregó que se presentaron dos casos, llegó un grupo a pedirle a un joven una yuca, se las dio y a los 3 días aproximadamente, llegó un grupo armado aSENTENCIA No. 008

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR reclamarle porque lo había regalado, que el jefe lo había mandado a llamar y lo desaparecieron. De igual forma, otro joven de la zona les entregó una gallina que le pidieron y a los pocos días se lo llevaron y al parecer lo desaparecieron; indicó que estos jóvenes eran familiares y que luego de estos sucesos, se reunieron y todos en Catival decidieron abandonar esas tierras.

6. Agregó que entre los años 2001 y 2002, los grupos familiares fueron abandonando el predio por amenazas a sus vidas, agresiones físicas a los hombres y sexuales hacia las mujeres, además de asesinatos de vecinos cercanos al predio.

7. Sostuvo que toda su familia se desplazó cuando se presentaron los hechos de

hombres y sexuales hacia las mujeres, además de asesinatos de vecinos cercanos al predio.

7. Sostuvo que toda su familia se desplazó cuando se presentaron los hechos de violencia, dejaron todo abandonado, que algunos se fueron para Pava, un corregimiento que se encuentra ubicado entre El viso y San Pa blo, que allí llegaron donde el señor Cipriano Narváez, vecino de la tierra, pero señaló que en ese lugar no se quedaron por mucho tiempo, después se fueron para la ciudad de Cartagena, realizando trabajos en el mercado de Bazurto, cargando bultos, vendiendo frutas, etc., que la situación que pasaron fue muy difícil; expresó que se fueron poco a poco acomodando, lograron alquilar una casa.

8. Sobre la situación del predio, manifestó que hace más o menos 5 años han ido retornando parcialmente, explotando pa rte de las tierras, trabajando en agricultura con cultivos de yuca, maíz, ñame y van casi todos los fines de semana.

Adujo que el predio no se encuentra legalizado, pues era un terreno baldío que sus ancestros conquistaron y se asentaron ahí con la familia , por lo que solicita que formalicen su vinculación con el predio.

2. LAS PRETENSIONES (Síntesis)

Se enuncian trasversalmente las siguientes pretensiones como componente de la reparación integral a que tienen derecho por los hechos de violencia de que fueron objeto por grupos al margen de la ley:

DECLARAR que los solicitantes RAFAEL CASSIANI ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.083.747, JOSÉ DE LOS SANTOS CASSIANI ESTRADA,

fueron objeto por grupos al margen de la ley:

DECLARAR que los solicitantes RAFAEL CASSIANI ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.083.747, JOSÉ DE LOS SANTOS CASSIANI ESTRADA,

MARCELINA CASSIANI ESTRADA, FRANCISCA CASSIANI ESTRADA, CLEMENTE

CASSIANI ESTRADA, LIBARDO MANUEL CASSIANI ESTRADA, ALEJANDRO

CASSIANI ESTRADA, JOSÉ VÍCTOR CASSIANI ESTRADA, ISIDORA CASSIANI DE

SAN MARTIN, JORGE CASSIANI ESTRADA (q.e.p.d.) y CÉLIDA CASSIANI ESTRADA

(q.e.p.d.) como legitimados, y demás herederos indeterminados, son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica, respecto del bien referenciado, en los términos de los arts. 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 008

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co ov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes del predio individualizado e identificado, denominado “ENTRA SI QUIERES”, cuya extensión corresponde con un área de 1 ha 6363 m2.

En consecuencia, ORDENAR a la ANT la adjudicación del mismo, a favor de los solicitantes y ordenar la remisión inmediata de la sentencia respectiva , una vez ejecutoriada, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CartagenaBolívar, para su correspondiente inscripción, cancelación de gravámenes y limitaciones del dominio, medidas cautelares dictadas con posterioridad al despojo, que sean contrarias a la restitución; así como las órdenes que correspondan a la protección patrimonial del bien, en el sentido de COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predios objeto de restitución.

ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 060 -331661 correspondiente de la medida de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Proferir las órdenes que se relacionen con la actualización de la información

términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Proferir las órdenes que se relacionen con la actualización de la información registral y cartográfica que comprenda el predio pretendido.

Asimismo, las demás medidas complementarias, protectoras, reparativas e integrales, previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para el goce efectivo del derecho a la restitución.

3. LA ACTUACION

3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA

El trámite administrativo que está legalmente a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD-, se encuentra ajustado a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015. Consecuentemente, el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra debidamente agotado, pues a la solicitud se adjuntó la RESOLUCIÓN RB 01326 DE 11 DE DICIEMBRE DE 20 17 1, expedida por la UAEGRTD, dando cuenta que el predio objeto de reclamación por parte de RAFAEL CASSIANI ESTRADA y su núcleo familiar, denominado “ENTRA SI QUIERES”, ubicado en el Corregimiento de San Basilio de Palenque, en la vereda “Arroyo Hondo, Catival”, Municipio de Mahates, departamento de Bolívar , identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 06 0331661 y área georreferenciada de 01 has + 6363 Mts2., fue previamente inscrito en el "Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente".

331661 y área georreferenciada de 01 has + 6363 Mts2., fue previamente inscrito en el "Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente".

1 Fl. 04 Expediente Digital Cuaderno 01.SENTENCIA No. 008

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Acreditado lo anterior, de conformidad con los artículos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, el reclamante solicitó la representación judicial a la UAEGRTD y la asignación de un apoderado judicial que en su favor ejerciera la acción y adelantara las gestiones tendientes a la defensa de sus intereses. Mediante la Resolución Nº 00824 del 19 de noviembre de 20202, la directora territorial Bolívar de la UAEGRTD, designó un abogado para el fin propuesto.

3.2 ACTUACION JUDICIAL

3.2.1 TRAMITE

Luego de su estudio fu e admitida el 22 de abril de 20 21, el auto admisorio fue

designó un abogado para el fin propuesto.

3.2 ACTUACION JUDICIAL

3.2.1 TRAMITE

Luego de su estudio fu e admitida el 22 de abril de 20 21, el auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la ley 1448 de 2011, y publicada la admisión en un diario de amplia circulación nacional el 29 de abril de 20 24, emisión radi al el 25 de abril del 2024, posteriormente, vencidos los términos de ley fue abierto a pruebas mediante providencia del 16 de agosto de 2024.

Finalmente, hoy se encuentra al Despacho para proferir el condigo fallo.

3.2.1.ENTIDADES INTERVINIENTES.

SOBRE POSICIONES CON DERECHOS PÚBLICOS O PRIVADOS DEL SUELO O SUBSUELO Y AFECTACIONES DEL ÁREA RECLAMADA: En lo que respecta a sobreposiciones con derechos públicos y privados, de forma breve se pasar á a relacionar los conceptos remitidos por la UAEGRTD y demás autoridades competentes, recaudados en el desarrollo del proceso. En el informe técnico predial 3, puntualmente en el ítem AMBIENTALES no se advirtió afectación alguna. En el ítem TERRITORIOS ETNICOS no se advirtió afectación alguna. En el ítem MINERIA no se advirtió afectación alguna. En el ítem HIDROCARBUROS no se advirtió afectación alguna. En el ítem HIDROCARBUROS no se advirtió afectación alguna. En el ítem TRANSPORTE no se advirtió afectación alguna. En el ítem ENERGIA no se advirtió af ectación alguna. En el

no se advirtió afectación alguna. En el ítem TRANSPORTE no se advirtió afectación alguna. En el ítem ENERGIA no se advirtió af ectación alguna. En el ítem AMENAZAS Y RIESGOS no se advirtió afectación alguna. En el ítem MINAS ANTIPERSONAS no se advirtió afectación alguna. En el ítem MINAS ANTIPERSONAS no se advirtió afectación alguna. En el ítem HIDROCARBUROS no se advirtió afectación alguna. En el ítem OTRA no se advirtió afectación alguna.

2 F.l 01 Expediente Digital cuaderno 02. 3 Fl. 85 expediente digital cuaderno 01.SENTENCIA No. 008

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

IV.- CONSIDERACIONES

1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA

En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no ad vierte inconveniente

IV.- CONSIDERACIONES

1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA

En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no ad vierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron oposiciones, y frente a la competencia territorial, se encuentra que los predios a restituir están ubicados en el Municipio de Mahates-Bolívar, que hace parte del circuito Judicial de El Carmen de Bolívar.

2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Se encuentra acreditado el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011 . Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD aportó la resolución RB 01326 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2017 4, expedida por la UAEGRTD, dando cuenta que el predio objeto de reclamación por parte de RAFAEL CASSIANI ESTRADA y su núcleo familiar denominado “ENTRA SI QUIERES ”, ubicado en el Corregimiento de San Basilio de Palenque, ubicado en la vereda “Arroyo Hondo, Catival”, Municipio de Mahates, departamento de Bolívar , identificado con folio matrícul a inmobiliaria No. 060-331661 y área georreferenciada de 1 has + 6 363 Mts2., fue previamente inscrito en el "Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" , en

No. 060-331661 y área georreferenciada de 1 has + 6 363 Mts2., fue previamente inscrito en el "Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" , en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

3. PROBLEMA JURIDICO

La controversia planteada se centra en establecer si, de conformidad con los planteamientos facticos y el acervo probatorio recaudado, hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de RAFAEL CASSIANI ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No 9.083.747 de Mahates (Bolívar), JOSÉ DE LOS SANTOS CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.092.689, MARCELINA CASSIANI ESTRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.490..733 , FR ANCISCA CASSIANI ESTRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.457.504, CLEMENTE CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.088.673 , LIBARDO MANUEL CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.065.629 , ALEJANDRO CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.157.030 , VÍCTOR MANUEL CASSIANI ESTRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 927.411, ISIDORA CASSIANI DE SAN MARTIN identificado con la cédula de ciudadanía No. 33.134.449 , J ORGE CASSIANI ESTRADA (q.e.p.d.) y CÉLIDA

No. 927.411, ISIDORA CASSIANI DE SAN MARTIN identificado con la cédula de ciudadanía No. 33.134.449 , J ORGE CASSIANI ESTRADA (q.e.p.d.) y CÉLIDA CASSIANI ESTRADA (q.e.p.d.), como legitimados llamados a suceder los derechos de los señores VICTOR MANUEL CASSIANI CASSIANI (q.e.p.d), identificado con

4 Fl. 04 Expediente Digital Cuaderno 01.SENTENCIA No. 008

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www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 24 N° 45-34, piso 3, Palacio de Justicia, barrio El Porvenir. 02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co ov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR cédula de ciudadanía No. 927.411 y a la señora GROGORIA CASSI ANI ESTRADA (q.e.p.d.).y su núcleo familiar , al momento del desplazamiento en calidad de OCUPANTES del inmueble “ENTRA SI QUIERES ”, ubicado en la vereda “Arroyo Hondo, Catival”, Municipio de Mahates, departamento de Bolívar , identificado con folio matríc ula inmobiliaria No. 062 -331661 y cédula catastral y área

Hondo, Catival”, Municipio de Mahates, departamento de Bolívar , identificado con folio matríc ula inmobiliaria No. 062 -331661 y cédula catastral y área georreferenciada de 1 has + 6363 Mts2.

Sumado a determinar si encuentran estructurados y debidamente acreditados, los presupuestos fácticos y jurídicos, además los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 y normas complementarias que reglamentan la adjudicación de baldíosEn caso de haber lugar a ello, al probarse el daño provocado por el hecho victimizante, es necesario pronunciarse respecto de las demás medidas reparativas e integrales contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Para ello, habr á́ de establecerse si el solicitante y su familia ostentan la calidad de víctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 , con el objeto que se pueda hacer acreedora a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en la normativa especial, precisando que lo manifestado por las víctimas en el marco de esta acción constitucional, se encuentra prevalido por la presunción de veracidad y buena fe, siendo carga de quien pretenda oponerse desvirtuarla, que para el caso particular, como se dijo, no se controvirtió́ al no presentarse oposición a las pretensiones. As í́ , se abordar á brevemente lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, el precedente jurisprudencial relacionado con el derecho a la restitución como medida principal de la rep aración, que conlleven a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los

2011 y demás normas concordantes, el precedente jurisprudencial relacionado con el derecho a la restitución como medida principal de la rep aración, que conlleven a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.

Finalmente, es necesario entrar a establecer la relación jurídica del solicitante con el predio pretendido, específicamente en calidad de ocupante; revisar si cumple con los requisitos sustanciales para decretar la formalización de los mismos, que sólo se pueden adquirir por Resolución de Adjudicación de la Agenci a Nacional de Tierras -ANT, artículo 65 de la Ley 160 de 1994 en caso de que su característica sea RURAL o por adjudicación o venta realizada por la entidad territorial correspondiente (Municipio) artículo 123 de la Ley 388 de 1997 en caso de que su característica sea URBANA. (...) '', debiendo además señalarse que no se verificó que previo a la expedición de la Ley 160 de 1994, se hubiese adelantado la solicitud de prescripción bajo la presunción contenida en el artículo 1° de la Ley 200 de 1936, tal como lo establece la Corte Suprema de Justicia al indicar "(...) a partir del 5 de agosto de 1994, fecha en que entró en vigor ese estatuto [Ley 160 de 1994], los poseedores de terrenos rurales que no consolidaron la prescripción adquisitiva en vigencia de la L ey 200 o bajo el Decreto 578 de 1974, no pueden alegar en su favor la presunción consagrada en el artículo 1° de la Ley «sobre régimen de tierras» de 1936 en virtud de la cual se hallaban «exentos, respecto deSENTENCIA No. 008

alegar en su favor la presunción consagrada en el artículo 1° de la Ley «sobre régimen de tierras» de 1936 en virtud de la cual se hallaban «exentos, respecto deSENTENCIA No. 008

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-000-0074 P á g i n a 8 de 36

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR la Nación, de la carga de la prueba del domini o» , porque la Ley 160 de 1994 le exige acreditar la propiedad privada "; razón suficiente para aplicar el criterio establecido en la sentencia T -488 de 2014 en la que la Corte Constitucional determinó que el juez debe llevar a cabo una interpretación armó nica y sistemática de las diferentes normas existentes en torno a tan específico asunto, tales como los artículos 1° de la Ley 200 de 1936; 65 de la Ley 160 de 1994, 675 del Código Civil, y 63 de la Constitución Política, sin desconocer que existe una presunción iuris tantum en relación con la naturaleza de bien baldío, ante la ausencia de propietario privado registrado, pues tal desconocimiento lo puede

Código Civil, y 63 de la Constitución Política, sin desconocer que existe una presunción iuris tantum en relación con la naturaleza de bien baldío, ante la ausencia de propietario privado registrado, pues tal desconocimiento lo puede llevar a incurrir en un defecto sustantivo ( . . .)".

Así las cosas, en aplicación de las presunciones referidas y en especial al registro de la nación como titular del derecho real de dominio, puede determinarse, que el predio objeto de la solicitud es un baldío, y que la relación jurídica que ostenta la solicitante respecto a este es exclusivamente de ocupación.

4. MARCO NORMATIVO Nuestra Corte Constitucional no ha sido ajena a esta problemática, quien, en fallos sucesivos, ha otorgado protección especial al tema del desplazamiento forzado, desde 1997, sin embargo, la sentencia principal para el caso, es la T-025 de 2004, donde la Corte asumió el deber de confrontar a las autoridades para que se hicieran cargo del problema y declarando mediante ella el estado de cosas

inconstitucional, por las siguientes razones:

“ (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) La exist encia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades,

(iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) La exist encia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial”.

“Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protecciónSENTENCIA No. 008

Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-000-0074 P á g i n a 9 de 36

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente ”.5

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente ”.5

En reciente fallo, la Corte Constitucional, puntualiza sobre la protección Especial de la población desplazada así: (…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplaza da especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derecho s sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dichas familias. (Resalto fuera del texto)

“En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores

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