JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220200007500-42
Juzgado de El Carmen de Bolívar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220200007500-42
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
Sentencia No. 05
Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00075-00 P á g i n a 1 de 27
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS El Carmen de Bolívar, veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por GUSTAVO ALFONSO ESTRADA MELENDEZ, identificado con la cédula de ciuda danía número 957.131, ALBA REGINA TORRES NARVAEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 33.337.752 y su núcle o familiar al momento del desplazamiento, a través de representante judicial adscrito a la Unidad
número 957.131, ALBA REGINA TORRES NARVAEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 33.337.752 y su núcle o familiar al momento del desplazamiento, a través de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD en su condición de víctima de abandono forzado respecto del predio PISA BARRO, ubicado en el corregimiento SAN JOSE DEL PEÑON, zona rural del Municipio de SAN JUAN DE NEPOMUCENO, departamento de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062 -10964 y cédula catastral 13657000200020291000 y área georreferenciada de 13 has + 7978 Mts2.
III. ANTECEDENTES (Síntesis)
Los Hechos consignados en el escrito de demanda al tenor literal son los siguientes:
➢ El señor GUSTAVO ALFONSO ESTRADA MELÉNDEZ adquirió y explotó de manera pacífica el predio rural denominado “PISA BARRO ”, ubicado en jurisdicción del corregimiento San José del Peñón, municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), e n el cual desarrolló actividades agropecuarias
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS
Solicitante: GUSTAVO ALFONSO ESTRADA MELENDEZ, y ALBA REGINA
TORRES NARVAEZ, (Q.E.P.D)
Opositor: PERSONAS INDETERMINADAS
Predio: PISA BARRO
Municipio: SAN JUAN DE NEPOMUCENOBOLIVARSentencia No. 05
TORRES NARVAEZ, (Q.E.P.D)
Opositor: PERSONAS INDETERMINADAS
Predio: PISA BARRO
Municipio: SAN JUAN DE NEPOMUCENOBOLIVARSentencia No. 05
Radicado No. 13-244-31-21-002-2020-00075-00 P á g i n a 2 de 27
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR consistentes en la construcción de represas, corrales, vías de acceso, dos viviendas, divisiones internas, siembra de pastos y cultivos propios de la región, así como la cría de ganado bovino, porcino, ovino y otros animales de corral, constituyendo dicha explotación el sustento económico de su núcleo familiar. ➢ Al momento de la adquisición y ocupación del predio, la zona no registraba afectaciones derivadas del conflicto armado interno. No obstante, entre los años 1996 y 1997 se presentó la incursión de grupos armados ilegales, tanto de guerrilla como de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, generándose un deterioro progresivo de las condiciones de seguridad, con
años 1996 y 1997 se presentó la incursión de grupos armados ilegales, tanto de guerrilla como de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, generándose un deterioro progresivo de las condiciones de seguridad, con la ocurrencia de homicidios de habitantes de la región, incluidos vecinos del predio reclamado. ➢ La situación se agravó en el año 2002, cuando integrantes de grupos armados ilegales reunieron a los habitantes del corregimiento San José del Peñón y les ordenaron abandonarlo bajo amenaza de ser d eclarados objetivo militar. En agosto de ese mismo año tuvo lugar una masacre en la región de Los Guáimaros, en la cual murieron aproximadamente diecisiete personas y se incendiaron viviendas y fincas, provocando el desplazamiento forzado masivo de la población. ➢ Como consecuencia directa de estos hechos de violencia, el señor GUSTAVO ALFONSO ESTRADA MELÉNDEZ, junto con su familia, se vio obligado a abandonar forzosamente el predio PISA BARRO en el año 2002, desplazándose hacia la ciudad de Cartagena de Indi as, donde fijó su lugar de residencia, sin que mediara acto voluntario de venta o transferencia del inmueble. ➢ Desde el abandono, el predio permaneció sin explotación regular. Posteriormente, el reclamante solicitó acompañamiento institucional para el retor no y la asignación de un proyecto productivo. De manera espontánea, se efectuó un retorno parcial, limitándose la siembra de una pequeña porción del predio con cultivos de subsistencia.
IV. LAS PRETENSIONES (Síntesis)
Se enuncian trasversalmente las siguientes pretensiones como componente de
pequeña porción del predio con cultivos de subsistencia.
IV. LAS PRETENSIONES (Síntesis)
Se enuncian trasversalmente las siguientes pretensiones como componente de la reparación integral a que tienen derecho por los hechos de violencia de que fueron objeto por grupos al margen de la ley:
DECLARAR que los solicitantes, GUSTAVO ALFONSO ESTRADA MELENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 957.131, ALBA REGINA TORRES NARVAEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 33.337.752 y su núcleo familiar al momento del desplazamiento son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica, respecto del bien referenciado, en los términos de los arts. 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.Sentencia No. 05
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR RESTITUIR jurídica y/o materialmente el predio PISA BARRO, ubicado en el corregimiento SAN JOSE DEL PEÑON, zona rural del Municipio de SAN JUAN DE NEPOMUCENO, departamento de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062 -10964 y cédula catastral 13657000200020291000 y área georreferenciada de 13 has + 7978 Mts2.-, a favor de GUSTAVO ALFONSO ESTRADA MELENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 957.131, ALBA REGINA TORRES NARVAEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 33.337.752 y su núcleo familiar al momento del desplazamiento . Proferir las órdenes que correspondan a la protección patrimonial del bien, en el sentido de COBIJAR con la medida de protección preceptuada en elartículo101de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución. Proferir las órdenes que se relacionen con la actualización de la información registral y cartográfica que comprenda el predio pretendido. Asimismo, las demás medidas complementarias, protectoras, reparativas e integrales, previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para el goce efectivo del derecho a la restitución.
V. LA ACTUACION
1. ACTUACION ADMINISTRATIVA
El trámite administrativo que está legalmente a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasV. LA ACTUACION
1. ACTUACION ADMINISTRATIVA
El trámite administrativo que está legalmente a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD-, se encuentra ajustado a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015. Consecuentemente, el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra debidamente agotado, pues en el documento NÚMERO CB 00531 DE 16 DE DICIEMBRE DE 20201 se indicó que en la RESOLUCION RB 01856 de 25 de NOVIEMBRE DEL 2016, se ordenó la inscripción en el RTDAF del predio objeto de reclamaci ón, ubicado en la “PISA BARRO, ubicado en el corregimiento SAN JOSE DEL PEÑON, zona rural del Municipio de SAN JUAN DE NEPOMUCENO, departamento de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062 -10964 y cédula catastral 13657000200020291000 y área georreferenciada de 13 has + 7978 Mts2. -, a favor de GUSTAVO ALFONSO ESTRADA MELENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 957.131 y ALBA REGINA TORRES NARVAEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 33.337.752 y su núcleo famili ar al momento del desplazamiento.
Acreditado lo anterior, de conformidad con los artículos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, el reclamante solicitó la representación judicial2 a la UAEGRTD y la asignación
desplazamiento.
Acreditado lo anterior, de conformidad con los artículos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, el reclamante solicitó la representación judicial2 a la UAEGRTD y la asignación de un apoderado judicial que en su favor ejerciera la acción y adelantara las gestiones tendientes a la defensa de sus intereses. Mediante la RB 00988 DE 16
1 Portal de Tierras Consecutivo 1 2 Portal de Tierras Consecutivo 1Sentencia No. 05
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR DE DICI EMBRE DEL 20203, el director(a)a territorial Bolívar de la UAEGRTD, designó un abogado para el fin propuesto.
2. ACTUACION JUDICIAL
El conoci miento de la demanda correspondió por reparto de fecha 18 de diciembre del 2020 a este Despacho judicial.
Luego de su estudio fue admitida el 22 de Abril del 2021, el auto admisorio fue
El conoci miento de la demanda correspondió por reparto de fecha 18 de diciembre del 2020 a este Despacho judicial.
Luego de su estudio fue admitida el 22 de Abril del 2021, el auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 a l 88 de la ley 1448 de 2011, y publicada la admisión en un diario de amplia circulación nacional el 24 de diciembre del 2023, posteriormente, vencidos los términos de ley fue abierto a pruebas mediante providencia del 04 de septiembre de del 2024.
Así la s cosas, surtidas las diligencias y terminado el periodo probatorio. Finalmente, hoy se encuentra al Despacho para proferir el condigo fallo.
3. INTERVENCION DE TRECEROS
PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONALES – DESCONTAMINA COLOMBIA En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, el Progra ma Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonales – Descontamina Colombia, adscrito a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, certificó el estado del predio rural denominado “PISA BARRO”, ubicado en el corregimiento San José del Peñó n, zona rural del municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062‑10964. De acuerdo con la información suministrada por el Componente de Gestión de Información, y una vez verificadas las coordenadas ge ográficas del predio aportadas por el despacho judicial, no se registran afectaciones por minas
De acuerdo con la información suministrada por el Componente de Gestión de Información, y una vez verificadas las coordenadas ge ográficas del predio aportadas por el despacho judicial, no se registran afectaciones por minas antipersonal (MAP), municiones sin explosionar (MUSE) ni artefactos explosivos improvisados en el área correspondiente al inmueble, según la base de datos oficial del sistema IMSMA de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con corte al 31 de mayo de 2021. Así mismo, se indicó que mediante Acta IIDH No. 069 del 4 de diciembre de 2020, la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario aprobó la declara toria del municipio de San Juan Nepomuceno como libre de sospecha de
3 Portal de Tierras Consecutivo 1Sentencia No. 05
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR contaminación por minas antipersonal, labor adelantada por la Agrupación de Explosivos y Desminado de Infantería de Marina – AEDIM.
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR contaminación por minas antipersonal, labor adelantada por la Agrupación de Explosivos y Desminado de Infantería de Marina – AEDIM. Las operaciones de desminado humanitario en dicho municipio se desarrollaron entre el 8 de julio de 2017 y el 10 de junio de 2020, abarcando veintisiete sectores, incluidos dieciocho veredas. Durante estas intervenciones no se identificaron áreas peligrosas sospechosas ni áreas peligrosas confirmadas, ni fue necesaria la destrucción de minas antipersonal, municiones sin explosionar o artefactos explosivos. Finalmente, la autoridad informante aclaró que, si bien la información del sistema IMSMA se nutre de diversas fuentes institucionales y comunitarias, ello no excluye que, dada la dinámica del conflicto armado, la amenaza por explosivos pueda existir de manera residual, razón por la cual se mantiene el llamado preventivo a la articulación institucional y a la participación comunitaria. No obstante, para el caso concreto del predio PISA BARRO, no existe registro oficial de contaminación por minas, lo cual permite garantizar la integridad física de los intervinientes y la viabilidad de la entrega material del bien, en caso de ordenarse la restitución. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) En respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, dentro del proceso especial de restitución de tierras No. 2020‑00075, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) inform ó sobre la situaci ón jurídica y t écnica del predio
del proceso especial de restitución de tierras No. 2020‑00075, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) inform ó sobre la situaci ón jurídica y t écnica del predio rural PISA BARRO, reclamado por el señor GUSTAVO ALFONSO ESTRADA
MELÉNDEZ.
Luego de la verificación realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la ANH, se estableció que las coordenadas del predio no se encuentran ubicadas dentro de ningún área asignada bajo contrato de exploración, explotación o evaluación técnica de hidrocarburos, razón por la cual el inmueble se localiza dentro de una área clasificada como “área disponible”, conforme a la clasificación vigente de la ANH. En consecuencia, se precisó que sobre el predio no existe contrato vigente de hidrocarburos, ni se desarrollan actividades de exploración o producción, ni se genera afectación, limitación o interferencia alguna respecto de los derechos de las víctimas, ni sobre el proceso de restitución de tierras. La ANH explicó que, de conformidad con la Constitución Política, el subsuelo y los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado, mientras que el suelo puede ser de propiedad privada, aclarando que lo s contratos de hidrocarburos únicamente otorgan derechos sobre la exploración y producción del recurso en el subsuelo, sin afectar jurídicamente la propiedad, posesión u ocupación delSentencia No. 05
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR suelo. En ningún caso dichos contratos confieren derechos de propiedad s obre los predios superficiales. Igualmente, destacó que la industria de los hidrocarburos ha sido declarada de utilidad pública, y que cualquier intervención sobre predios privados para el desarrollo de proyectos petroleros se realiza mediante el régimen l egal de servidumbres, las cuales son temporales, indemnizadas y deben ser gestionadas directamente por los contratistas, sin que la ANH imponga limitaciones directas a los propietarios u ocupantes del suelo. Finalmente, la entidad indicó de manera expresa que la ANH no formula oposición dentro del proceso de restitución, toda vez que no pretende la titularidad de la tierra ni ejerce derechos que impidan la restitución material del predio reclamado. En ese sentido, concluyó que no existe ninguna situación jurídica, técnica o contractual relacionada con actividades hidrocarburíferas que afecte o limite la materialización de los derechos de restitución de las víctimas sobre el predio PISA BARRO.
jurídica, técnica o contractual relacionada con actividades hidrocarburíferas que afecte o limite la materialización de los derechos de restitución de las víctimas sobre el predio PISA BARRO.
CARDIQUE
Como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción, conforme al artículo 31 de la Ley 99 de 1993 , y que la verificación ambiental del predio se efectuó con base en instrumentos oficiales de ordenamiento y planificación ambiental, entre ellos: determinantes ambientales de CARDIQUE, Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), Plan de Ordenamiento Forestal, información del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), cartografía del IDEAM, IGAC y del Instituto Alexander vo n Humboldt, así como análisis de traslapes cartográficos. Como resultado de dicho análisis, la Corporación concluyó que el predio PISA BARRO no se encuentra localizado dentro de ninguna Área Natural Protegida , conforme a las categorías que integran el SINA P ni inscritas en el RUNAP, ni corresponde a áreas marinas protegidas o áreas estratégicas ambientalmente restringidas. No obstante, se determinó que una porción significativa del predio se superpone con ecosistemas de Bosque Seco Tropical , el cual forma p arte de la Estructura Ecológica Principal, y que la mayor parte del área presenta zonificación forestal de protección orientada a la restauración , de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Forestal de CARDIQUE. Así mismo, se identificaron rondas hídricas y áreas con función de protección ambiental asociada a drenajes, sin que ello implique prohibición absoluta de uso, sino sujeción a las normas ambientales vigentes.
Ordenamiento Forestal de CARDIQUE. Así mismo, se identificaron rondas hídricas y áreas con función de protección ambiental asociada a drenajes, sin que ello implique prohibición absoluta de uso, sino sujeción a las normas ambientales vigentes. En relación con los escenarios de riesgo, CARDIQUE informó que el predio presenta amenaza baja a media por incendios forestales y movimientos en masa, así como amenaza baja por inundación y avenidas torrenciales , conforme a losSentencia No. 05
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR escenarios de amenaza definidos en el marco del POMCA correspondiente. La totalidad del predio se clasifica dentro de zonas de capacidad de uso del suelo con restricciones ambientales , mayoritariamente orientadas a procesos de restauración ecológica. Finalmente, la autoridad ambiental enfatizó que, si bien el predio no se encuentra en un área protegida en sentido estricto, cualquier uso, intervención o proyecto
con restricciones ambientales , mayoritariamente orientadas a procesos de restauración ecológica. Finalmente, la autoridad ambiental enfatizó que, si bien el predio no se encuentra en un área protegida en sentido estricto, cualquier uso, intervención o proyecto futuro deberá sujetarse al régimen ambiental aplicable, y requerirá, de ser el caso, la obtención de permisos, autorizaciones o licencias ambientales ante la autoridad competente, sin que las condiciones ambientales iden tificadas constituyan un impedimento jurídico para la restitución material y jurídica del inmueble.
4. OPOSITORES El trámite judicial fue adelantado sin opositores, toda vez que ni en la etapa administrativa que adelanto la UAEGRT Bolívar, ni en la etapa judicial acudieron interesados con interés legítimo para oponerse a las pretensiones de los solicitantes. Respecto de derechos de terceros se tiene que en el auto admisorio se ordenó́ la convocatoria de los terceros que se crean con derecho a hacerse parte, garantizando con ello los derechos de quienes pudieran tener interés en el proceso.
VI. CONSIDERACIONES
1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA
En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron oposiciones, y frente a la competencia territorial, se encuentra que los predios a restituir están ubicados en el Municipio de San Juan Nepomuceno - Bolívar, que hace parte del circuito Judicial de El Carmen de Bolívar.
2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
restituir están ubicados en el Municipio de San Juan Nepomuceno - Bolívar, que hace parte del circuito Judicial de El Carmen de Bolívar.
2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Se encuentra acreditado el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011 . Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la NÚMERO CB 00531 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020 4 se indicó que en la RESOLUCION RB 01856 de 25 de NOVIEMBRE DEL 2016, se ordenó la inscripción en el RTDAF del predio objeto de reclamación, “PISA BARRO, ubicado en el corregimiento SAN JOSE D EL PEÑON, zona rural del Municipio de SAN JUAN DE NEPOMUCENO, departamento de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062 -10964 y cédula
4 F.L. 138 del expediente digital cuaderno 01.Sentencia No. 05
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR catastral 13657000200020291000 y área georreferenciada de 13 has + 7978 Mts2.-, a favor de GUSTAVO ALFONSO ESTRADA MELENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 957.131 y ALBA REGINA TORRES NARVAEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 33.337.752 y su núcleo familiar al momento del desplazamiento.
3. PROBLEMA JURIDICO
La controversia planteada se centra en establecer si, de conformidad con los planteamientos facticos y el acervo probatorio recaudado, hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de GUSTAVO ALFONSO ESTRADA MELENDEZ, identificado con la cédula d e ciudadanía número 957.131, ALBA REGINA TORRES NARVAEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 33.337.752 y su núcleo familiar al momento del desplazamiento en calidad de PROPIETARIO del inmueble “PISA BARRO, ubicado en el corregimiento SAN JOSE DEL PEÑON, zona rural del Municipio de SAN JUAN DE NEPOMUCENO, departamento de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062JOSE DEL PEÑON, zona rural del Municipio de SAN JUAN DE NEPOMUCENO, departamento de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 06210964 y cédula catastral 13657000200020291000 y área georreferenciada de 13 has + 7978 Mts2.
En caso de haber lu gar a ello, al probarse el daño provocado por el hecho victimizante, es necesario pronunciarse respecto de las demás medidas reparativas e integrales contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Para ello, habrá́ de establecerse si el solicitante y su familia ostentan la calidad de víctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 5, con el objeto que se pueda hacer acreedora a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en la normativa especial, precisando que lo manifestado por las víctimas en el marco de esta acción constitucional, se encuentra prevalido por la presunción de veracidad y buena fe, siendo carga de quien pretenda oponerse desvirtuarla, que para el caso particular, como se dijo, no se controvirtió́ al no presentarse oposición a las pretensiones. Así́ , se abordará brevemente lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, el precedente jurisprudencial relacionado
5 Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derec ho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas
de 1985, como consecuencia de infracciones al Derec ho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.Sentencia No. 05
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR con el derecho a la restitución como medida principal de la re paración, que conlleven a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.
Finalmente, se debe aclarar que de conformidad con los artículos 72 y 73 de la Ley 1448 de 2011, la restitución será́ la primera opción de reparación, es decir, se propenderá́ por devolver a las víctimas las mismas tierras que perdieron con ocasión del conflicto armado. Si ello no es posible, se optará por la compensación económica o en especie, siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 97 de esa misma Ley es decir, i) que sean predios ubicados en zonas de alto riesgo o amenaza de catástrofes naturales; ii) que sean predios sobre los cuales se hayan presentado despojos sucesivos y ya se haya restituido a otra víctima; iii) cuando la restitución del predio implique un riesgo para la vida e integridad del solicitante o su familia ; o iv) cuando el predio solicitado se encuentre total o parcialmente destruido y su reconstrucción sea imposible. Sin embargo, el inciso 5o del artículo 72 amplia las causales para ordenar la compensación, ya que establece que “en los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible ” procederá́ la restitución por un predio equivalente al que haya sido solicitado dentro del
compensación, ya que establece que “en los casos en los cuales la restitu