JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220210005500-42
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220210005500-42
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
SENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
1
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS
EL CARMEN DE BOLÍVAR, CUATRO (4) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO
(2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por:
NOMBRE IDENTIFCACION
JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA 8.955.042 expedida en San Jacinto ANA ELISA CARO DE HERRERA 33.005.047 expedida en San Jacinto
Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
NOMBRE MATRICULA
Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
NOMBRE MATRICULA
INMOBILIARIA
CEDULA CATASTRAL AREA
GEORREFERENCIADA
Casa Lote 062-39468 136540002000000010014000000000 0 Ha 0668 M2
III. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por los señores JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA y ANA ELISA CARO DE HERRERA pueden compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:
1.1 El señor JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 8955042, manifiesta que el lote en reclamación se encuentra Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Solicitante: JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA y ANA ELISA CARO DE HERRERA
Oposición: INDETERMINADOS
Predio: CASA LOTE
Municipio: SAN JACINTO – BOLIVARBAJO GRANDESENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
2
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 ubicado en el corregimiento de Bajo Grande, jurisdicción del municipio de San Jacinto Bolívar, resalta que esas tierras eran baldías y entregadas por la Alcaldía de San Jacinto en el año 1989 a varios campesinos de la zona, a través de un programa de mejoramiento de vivienda, pero solo alcanzaron a entregarles algunos lotes; indica que cuando ingresó al lote poco a poco fue construyendo una casa con techo de zinc, paredes de bloque, dos cuartos, cocina y el baño quedaba en el patio donde tenían crías de animales de corral y cerdos.
1.2. Declara el solicitante, que durante el día trabajaban en la construcción de la vivienda y por la noche dormían don de sus suegros, ya que la casa en construcción quedaba muy cerca a la casa de sus suegros; Señala que en Bajo Grande fue víctima de dos desplazamientos, el primero en el año 1996, cuando paramilitares mataron a Gadimedes Navarro y a su hijo Eduardo advirti endo a todo el pueblo que debían salir, desplazándose en aquella oportunidad hacia las Palmas donde estuvieron alrededor de 8 meses, en la casa de una tía de su esposa
paramilitares mataron a Gadimedes Navarro y a su hijo Eduardo advirti endo a todo el pueblo que debían salir, desplazándose en aquella oportunidad hacia las Palmas donde estuvieron alrededor de 8 meses, en la casa de una tía de su esposa de nombre Blanca Caro, retornaron con la ayuda de la Cruz Roja.
1.3. En el año 1999, ex presa el señor Herrera, se da el segundo desplazamiento cuando paramilitares realizan una reunión debajo de una Ceibas cerca a la iglesia del corregimiento de Bajo Grande y mataron a Franklin Bolaños, compañero de su hija Adriana, Nilson Escobar Reyes, Raf ael Castellar y otro muchacho que no era de Bajo Grande, sino que iba al pueblo a comprar ganado y ese día todo el pueblo se desplazó; el solicitante y su núcleo familiar se fueron para la cabecera municipal de San Jacinto, donde la Alcaldía dispuso un col egio en el barrio San José y finalmente fueron beneficiados con una vivienda en Villa Alegría en el año 2002.
1.4. El señor JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 8955042, está incluido en el Registro Único de Víctimas con el Id SIPOD 263483, como víctima el delito de desplazamiento forzado con fecha del siniestro 27/09/1999 en el municipio de San Jacinto.
1.5. Por último, Indica que la casa, objeto de la presente solicitud nunca ha sido vendida, que en la actualidad se encuentra muy destruida y no les ha sido posible retornar.
1.6. El día 06 de octubre de 2020, en el marco de la actuación administrativa
vendida, que en la actualidad se encuentra muy destruida y no les ha sido posible retornar.
1.6. El día 06 de octubre de 2020, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio casa lote, del acto de inicio de est udio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado Por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que en el predio se encuentran los señores JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8955042 de San Jacinto y a la señoraSENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
3
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
ANA ELISA CARO DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.005.047 de San Jacinto.
1.7 Surtido el trámite administrativo de confor midad con lo dispuesto en la Ley
ANA ELISA CARO DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.005.047 de San Jacinto.
1.7 Surtido el trámite administrativo de confor midad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 00405 del 29 de marzo de 2021, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el R egistro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8955042 de San Jacinto y la señora ANA ELISA CARO DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.005.047 de San Jacinto.
1.8 Los señores JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8955042 de San Jacinto y la señora ANA ELISA CARO DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.005.047 de San Jacinto, manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
2. LAS PRETENSIONES
La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA
2. LAS PRETENSIONES
La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8955042 de San Jacinto y a la señora ANA ELISA CARO DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.005.047 de San Jacinto, del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del señor JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8955042 de San Jacinto y a la señora ANA ELIS A CARO DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.005.047 de San Jacinto, En calidad de ocupantes del predio casa lote, ubicado en zona rural del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, cuya extensión corresponde a 0 ha + 0668 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 062-39468, aplicandoSENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
4
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -39468, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
SEPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Cartagena, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -39468, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de C artagena Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida confo rme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio CASA LOTE, ubicado en zona rural del municipio de
San Jacinto, departamento de Bolívar.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS:SENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
5
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
ALIVIO PASIVOS:
PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la sentencia y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio, casa lote , ubicado en el municipio de San Jacinto,
Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la sentencia y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio, casa lote , ubicado en el municipio de San Jacinto, identificado con y folio de matrícula No. 062-39468.
SEGUNDA: ORDENAR al Alcalde del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la Sentencia y en consecuenc ia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio casa lote.
TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de a cueducto, alcantarillado y energía eléctrica, del señor JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA
identificado con la cédula de ciudadanía No. 8955042 de San Jacinto y a la señora ANA ELISA CARO DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No.33.005.047 de San Jacinto, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
QUINTA: ORDENAR a las siguientes entidades Agencia de Desarrollo Rural – ADR: Es la entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional. En este contexto hace seguimiento a la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado en el marco de las competencias de la Agencia, con acciones como la construcción de distritos de riego para cultivos y el impulso de la pro ducción agropecuaria a través de la asistencia técnica, así como la promoción de nuevas estrategias de asociatividad y comercialización para los campesinos.SENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
6
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS: A través de la Dirección de Inclusión Productiva se diseña e implementan programas que buscan la inclusión social de la población vulnerable, desplazada y/o en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo. Para poder desarrollar el potencial productivo de los hogares vulnerables de Colombia, la Dirección de Inclusión Productiva cuenta con cuatro estrategias: emprendimiento, intervenciones rurales integrales, seguridad alimentaria y empleabilidad.
Todas estas estrategias buscan mejorar el desarrollo de capacidades huma nas, sociales y productivas de los participantes, para así poder tener un impacto que perdure más allá del tiempo de ejecución de las mismas.
SEXTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
SEPTIMA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificados en la sentencia p roferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
NOVENA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector AgrarioFINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, paraSENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
7
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co
7
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 que instruyan, al señor JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8955042 de San Jacinto y a la señora ANA ELISA CARO DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.005.047 de San Jacinto, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y a su grupo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA PRIMERA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la solicitante y su grupo familiar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR la Secretaría de Salud municipal de San Jacinto, Bolívar, inscribir en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad al señor
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR la Secretaría de Salud municipal de San Jacinto, Bolívar, inscribir en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad al señor JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA identificado con cedula de ciudadanía Nº 8955042 expedid a en San Jacinto, e incorporarlo en el programa municipal dirigido a este grupo poblacional. De acuerdo a los requerimientos establecidos en la Ley 1346 del 2009, Ley Estatutaria 1618 del 2013 y el CONPES 166 del 2013.
ORDENAR a la Unidad para la Atenció n y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de AprendizajeSENAy DPS realicen la inclusión a la titular del derec ho ANA ELISA CARO DE HERRERA identificada con cédula de ciudadanía Nº 33.005.047, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan cumplir el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa de manera prioritaria a los hijos de los titulares del derecho identificados como José Guillermo Herrera Caro con C.C. Nº 1050039784 y María Alejandra Herrera Caro con C.C. Nº 1193527771. Los cuales no la recibieron por ser m enores de edad cuando se ordenó el
de los titulares del derecho identificados como José Guillermo Herrera Caro con C.C. Nº 1050039784 y María Alejandra Herrera Caro con C.C. Nº 1193527771. Los cuales no la recibieron por ser m enores de edad cuando se ordenó el reconocimiento al grupo familiar.
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los hijos de los titulares identificados en la presente solicitud, dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
8
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los hijos de los titulares identificados en la presente solicitud, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a las señoras ANA ELISA CARO DE HERRERA identificada con cédula de ciudadanía Nº 33.005.047 y IRIS MARGOTH HERRERA CARO
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a las señoras ANA ELISA CARO DE HERRERA identificada con cédula de ciudadanía Nº 33.005.047 y IRIS MARGOTH HERRERA CARO identificada con cédula de ciudadanía Nº 33226418 expedida en San Juan Nepomuceno, al programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
DECIMA SEGUNDA: ORDENAR Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de San Jacinto, a través del acopio del presente expediente jud icial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos
Humanos del Centro de Memorial Histórica.
SERVICIOS PÚBLICOS
DECIMA TERCERA: ORDENAR a la alcaldía municipal de San Jacinto, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio Casa Lote, a los servicios de energía eléctrica y agua potable.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo
potable.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVASENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
9
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió Resolución N° RB 00405 de 29 de marzo 2021, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre
29 de marzo 2021, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de los señores JOSE AUSENCIO HERRERA HERRERA y ANA ELISA CARO DE HERRERA en calidad de ocupantes del predio denominado " Casa Lote ", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-39468, ubicado en la vereda Bajo Grande, jurisdicción del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar.
3.2 ACTUACION JUDICIAL.
3.2.1 TRAMITE.
El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la Ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue ad mitida el 29 de septiembre de 20211, y publicada en un diario de amplia circulación nacional y regional el 30 de julio del 2023, y en emisión radial con amplia cobertura nacional y local como son RADIO CADENA NACIONAL S.A e INNOVACION STEREO 107.0, el 23 de julio de 20232.
Vencido el término de las publicaciones de que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, el proceso fue abierto a pruebas el 21 de noviembre de 20233, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, ordenándose recepcionar la audiencia de interrogatorio de parte, testimonios, además inspección judicial al predio de cuya restitución se solicita.
El día 2 8 de febrero de 20244 fue practicada la inspección judicial, en la que se
la audiencia de interrogatorio de parte, testimonios, además inspección judicial al predio de cuya restitución se solicita.
El día 2 8 de febrero de 20244 fue practicada la inspección judicial, en la que se identificó el predio por coordenadas, linderos y medidas, se verificó la coincidencia entre los datos consignados en el Informe Técnico de Georreferenciación y las coordenadas tomadas en tiempo real en difere ntes puntos del predio, y se constató que en el predio se encuentra una construcción de madera y zinc; Además, se aprecia que el predio no tiene ninguna cerca. Luego de la inspección judicial fueron escuchadas la declaración de la señora TERESA DE JESUS HAMBURGUER RIVERA, y los interrogatorios del señor JOSE AUSENCIO
1 Auto Admisorio No. 355 de fecha 29 de septiembre de 2021Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 3) 2 Memorial URT-DTBCB - 02709 de fecha 11/08/2023Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 14) 3 Auto de Pruebas No. 504 de fecha 21 de noviembre de 2023Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 15) 4 Acta de Audiencia No. 19 de fecha 28 de febrero de 2024 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 20)SENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
10
Judiciales en Línea (Consecutivo 20)SENTENCIA No. 009
Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00055-00
10
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
HERRERA HERRERA y ANA ELISA CARO DE HERRERA , declaraciones que corroboran los hechos de la demanda especialmente sobre el desplazamiento, las afectaciones y daños padecidos por los lamentables hechos victimizantes.
Finalmente, consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico antes de profer ir el fallo y tener en cuenta su concepto, quedando la actuación para emitir la sentencia.
3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 41 Judicial para Restitución de Tierras de Cartagena, como representante del Ministerio Publico, allegó concepto de fecha 13 de enero de 20255, en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones, y re ferirse a los derechos de las víctimas a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció frente al caso en concreto
marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.