JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220210005600
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220210005600
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Sentencia No. 14
Radicado No. 13-244-31-21-002-2021-00056-00 P á g i n a 1 de 40
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS El Carmen de Bolívar, DIECISIETE (17) de OCTUBRE DE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO (2025)
I. IDENTIFICACION DEL PROCESO RADICACION Y PARTES
INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por ROSIRIS RUÍZ AMOR identificada con cédula de ciudadanía No. 45.366.123 expedida en María La Baja, a través de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD
AMOR identificada con cédula de ciudadanía No. 45.366.123 expedida en María La Baja, a través de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD en su condición de víctima de abandono forzado respecto del predio denominado La Conquista, ub icado en el corregimiento Mampujan, del municipio de María La Baja, departamento de Bolívar , identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 060-304845 y cédula catastral 134420000000000050281000000000 (Lote A), 134420000000000050282000000000 (Lote B) , 134420000000000050284000000000 (Lote C) y área georreferenciada de 16 hectáreas + 3264 metros cuadrados.
III ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD
Los Hechos consignados en el escrito de demanda al tenor literal son los siguientes:
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS
Solicitante: ROSIRIS RUÍZ AMOR
Opositor: PERSONAS INDTERMINADAS
Predio: LA CONQUISTA
Municipio: CORREGIMIENTO MAMPUJÁN, DEL MUNICIPIO DE MARÍA LA
BAJA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.Sentencia No. 14
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR “1.1. Caso de la señora ROSIRIS RUÍZ AMOR
1. La señora requirente Ruíz Amor manifestó haber adquirido vínculo con el predio objeto de reclamación desde hace mucho tiempo, como quiera que su extinto padre José Ruíz Santoya realizó compra del inmueble a los señores Luís Miguel Vargas, Dormelina Pérez y Santiago Pérez, empero relata no recordar el año exacto de la adquisición.
2. En cuanto a la destinación del predio, sostuvo el extremo reclamante que disponían de una vivienda en material de madera y techo de palma, en la cual habitaba el núcleo familiar conformado para la época por sus hijos, padres y hermanos. De igual manera, expuso que desarrollaban cultivos de ñame, yuca y maíz, aunado a la realización de actividades ganaderas.
cual habitaba el núcleo familiar conformado para la época por sus hijos, padres y hermanos. De igual manera, expuso que desarrollaban cultivos de ñame, yuca y maíz, aunado a la realización de actividades ganaderas.
3. Aseveró que a partir del año de 1 998 empezó a percatarse de la presencia de grupos armados ilegales de Guerrilla en la zona de ubicación del fundo, quienes usaban como corredor el camino para efectos de poder desarrollar su actuar delictivo. No obstante, señaló que la Guerrilla no los molestaba de sobremanera.
4. Soslayó que en el mes de marzo del año 2000 fueron abordados por un grupo de Paramilitares que hacían presencia en el sector, quienes con amenazas hacia la reclamante y su núcleo familiar los forzaron a salir desplazados del predio denominado La Conquista, dejándolo en estado de abandono a partir de aquel momento. En ese sentido, aludió que al salir del fundo alcanzaron a sacar una parte del ganado que disponían.
5. Aludió que con el proceso de desmovilización de los Paramilitares decidieron retornar al predio solicitado en restitución de tierras, y que su hermano Agustín Ruíz adquirió un préstamo bancario para efectos de poder desarrollar actividades ganaderas en el inmueble...”
2. LAS PRETENSIONES (Síntesis)
Se enuncian trasversalmente las siguientes pretensiones como componente de la reparación integral a que tienen derecho por los hechos de violencia de que fueron objeto por grupos al margen de la ley:
DECLARAR que la señora ROSIRIS RUÍZ AMOR identificada con cé dula de
la reparación integral a que tienen derecho por los hechos de violencia de que fueron objeto por grupos al margen de la ley:
DECLARAR que la señora ROSIRIS RUÍZ AMOR identificada con cé dula de ciudadanía No. 45.366.123 expedida en María La Baja y su núcleo familiar , al momento del desplazamiento son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica, respecto del bien referenciado, en los términos de los arts. 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.Sentencia No. 14
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR RESTITUIR jurídica y/o materialmente el predio “La Conquista, ubicado en el corregimiento Mampujan, del municipio de María La Baja, departament o de
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR RESTITUIR jurídica y/o materialmente el predio “La Conquista, ubicado en el corregimiento Mampujan, del municipio de María La Baja, departament o de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 060-304845 y cédula catastral 134420000000000050281000000000 (Lote A) , 134420000000000050282000000000 (Lote B), 134420000000000050284000000000 (Lote C) y área georreferenciada de 16 hectáreas + 3264 metros cuadrados., a favor ROSIRIS RUÍZ AMOR identificada con cédula de ciudadanía No. 45.366.123 expedida en María La Baja y su núcleo familiar al momento del desplazamiento . En consecuencia, ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ANT, o a quien haga sus veces, ADJUDICAR el predio la Conquista, a favor de los solicitantes y ordenar la remisión inmediata de la sentencia respectiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar -Bolívar, para su correspondiente inscripción, cancelación de gravámenes y limitaciones del dominio, medidas cautelares dictadas con posterioridad al despojo, que sean contrarias a la restitución; así́ como las órdenes que correspondan a la protección patrimonial del bien, en el sentido de COBIJAR con la medida de protección preceptuada en elartículo101de la Ley 1448 de 2011, el predios objeto de restitución.
Proferir las órdenes que se relacionen con la actualización de la información
con la medida de protección preceptuada en elartículo101de la Ley 1448 de 2011, el predios objeto de restitución.
Proferir las órdenes que se relacionen con la actualización de la información registral y cartográfica que comprenda el predio pretendido.
Asimismo, las demás medidas complementarias, protectoras, reparativas e integrales, previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para el goce efectivo del derecho a la restitución.
3. LA ACTUACION
3.1. ACTUACION ADMINISTRATIVA
El trámite administrativ o que está legalmente a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD-, se encuentra ajustado a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015. Consecuentemente, el requisi to de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra debidamente agotado, pues en la solicitud se indicó que la Resolución No. RB 01947 de fecha 12 de diciembre de 2016 expedida por la UAEGRTD , ordeno la inscripción en e l RTDAF , dando cuenta que el predio objeto de reclamación “La Conquista, ubicado en el corregimiento Mampujan, del municipio de María La Baja, departamento de Bolívar , identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 060304845 y cédula catastral 134420000000000050281000000000 (Lote A), 134420000000000050282000000000 (Lote B), 134420000000000050284000000000 (Lote C) y área georreferenciada de 16
134420000000000050282000000000 (Lote B), 134420000000000050284000000000 (Lote C) y área georreferenciada de 16 hectáreas + 3264 metros cuadrados., fue previamente inscrito en el "Registro de Tierras Despojadas y Abandona das Forzosamente a favor ROSIRIS RUÍZ AMORSentencia No. 14
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 45.366.123 expedida en María La Baja y su núcleo familiar al momento del desplazamiento ".
Acreditado lo anterior, de conformidad con los artículos 81 y ss. de la Ley 14 48 de 2011, el reclamante solicitó la representación judicial1 a la UAEGRTD y la asignación de un apoderado judicial que en su favor ejerciera la acción y adelantara las gestiones tendientes a la defensa de sus intereses. Mediante la RESOLUCION
2011, el reclamante solicitó la representación judicial1 a la UAEGRTD y la asignación de un apoderado judicial que en su favor ejerciera la acción y adelantara las gestiones tendientes a la defensa de sus intereses. Mediante la RESOLUCION NUMERO RB 01217 DE 20 DE AGOSTO DE 20212, la directora territorial Bolívar de la UAEGRTD, designó un abogado para el fin propuesto.
3.2 ACTUACION JUDICIAL
3.2.1 TRAMITE
El conocimiento de la demanda correspondió por reparto de fecha 31 de agosto del 2021 a este Despacho judicial.
Luego de su estudio fue admitida el 05 de noviembre del 2021, el auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la ley 1448 de 2011, y publicada la admisión en un diario de amplia circulació n nacional el 06 de mayo de 2024, posteriormente, vencidos los términos de ley fue abierto a pruebas mediante providencia del 17 de junio del 2024.
Así las cosas, surtidas las diligencias y terminado el periodo probatorio . Finalmente, hoy se encuentra al Despacho para proferir el condigo fallo.
3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se encuentra acreditado en el expediente, la vinculación a este Proceso del Ministerio público a través de la Procuradora 41 Delegada para Restitución de Tierras, desde la admisión de la demanda , quien ha participado en el desarrollo del tramite judicial, y activamente ha participado e n la vigilancia del mismo, presentando concepto el día 17 de octubre de 2025, en el que concluyó:
Tierras, desde la admisión de la demanda , quien ha participado en el desarrollo del tramite judicial, y activamente ha participado e n la vigilancia del mismo, presentando concepto el día 17 de octubre de 2025, en el que concluyó:
La familia Ruiz Amor fue víctima de desplazamiento forzad o en el año 2000 por amenazas de grupos armados ilegales. Retornaron en 2005 y retomaron la explotación del predio. El predio fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas en 2016. Evidencia que no se presentaron opositores ni terceros con derechos acreditados.
Dentro del debate probatorio se pudo apreciar que se ac reditó la ocupación pacífica, continua y pública del predio desde 1975. Vistas las pruebas
1 Pagina 23 del expediente digital cuaderno 01. 2 Pagina de 165 Expediente Digital cuaderno 01.Sentencia No. 14
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR documentales, y de campo , se confirmó que e l predio es baldío adjudicable, actualmente de propiedad de la Nación.
Al ca so aplica para reconocer y hacer valer normas constitucionales, legales e internacionales sobre derechos de las víctimas y restitución. Cumplidos los requisitos para la restitución.
Resalta la delegada que en la actuación judicial está probado que la solicitante señora Rosiris Ruiz Amor y sus hermanos Iseth, Francisca, José del Carmen, ilson, Dominga, Agustín, Juan, Iris, Rosalba Ruiz Amor, son ocupantes del predio La Conquista, la que les deviene de sus padres José Ruíz Santoya y Dominga Amor de Ruiz, hasta el 11 de abril de 2000, cuando se vieron obligados a dejarlo abandonado como consecuencia de amenazas de paramilitares para que se desplazaran; retomando esa ocupación en el 2005 después que los paramilitares se desmovilizaran. Luego, teniendo en cuenta que en el proceso se encuentra acreditado la explotación económica que realizan desde el año 1975 cuando su padre compró el lote identificado como “A”, y al poco tiempo los lotes B y C; no existe duda que la relación jurídica de ocupación, en atención a la vocación transformadora de la acci ón de restitución, está llamada a convertirse en propiedad.
Solicita al juzgado ordenar la adjudicación del predio a favor de Rosiris Ruiz Amor
transformadora de la acci ón de restitución, está llamada a convertirse en propiedad.
Solicita al juzgado ordenar la adjudicación del predio a favor de Rosiris Ruiz Amor y sus hermanos. Una vez comprobado que no se evidencian vicios de nulidad en el proceso.
3.2.3. INTERVENCION DE TERCEROS
SOBRE POSICIONES CON DERECHOS PÚBLICOS O PRIVADOS DEL SUELO O SUBSUELO Y AFECTACIONES DEL ÁREA RECLAMADA: En lo que respecta a sobreposiciones con derechos públicos y privados, según lo disertado en el informe técnico predial de la heredad pretendida, de forma breve se pasar á a relacionar los conceptos remitidos por la UAEGRTD y demás autoridades competentes, recaudados en el desarrollo del proceso. En el informe técnico predi al3, puntualmente en el ítem TERRITORIOS ETNICOS no se advirtió afectación alguna. En el ítem AMBIENTALES, no se advirtió afectación alguna. En el ítem AREAS AMBIENTALES-NACIONALES no se advirtió afectación alguna. En el ítem AREAS AMBIENTALES-REGIONALES ENERGETICO no se advirtió afectación alguna. En el ítem AREAS AMBIENTALES-PRIVADAS no
3 Fl. 48 expediente digital cuaderno 01.Sentencia No. 14
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR se aprecia afectación alguna. En el ítem AREAS AMBIENTALES LOCALES no se advirtió afectación alguna. En el ítem MINERIA no se advirtió afectación alguna. En el ítem HIDROCARBUROS si presenta afectación.
Sin embargo, En el auto admisorio el despacho ordeno VINCULAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, entidad que respondió en los siguientes términos:
“Conforme a lo indicado en precedencia, se solicita al Despacho ten er en cuenta los fundamentos expuestos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en especial los aspectos relacionados con la legitima propiedad del subsuelo en cabeza de la nación y la legalidad de la actividad hidrocarburífera de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución Política, toda vez que la ANH no formula ninguna oposición dentro de los procesos de restitución de tierras pues la Entidad no pretende la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales
con el Artículo 332 de la Constitución Política, toda vez que la ANH no formula ninguna oposición dentro de los procesos de restitución de tierras pues la Entidad no pretende la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, de manera que frente al predio objeto de restitución a la parte solicitante, no existe ninguna situación o actividad que afecte la materialización de los derechos de las víctimas” 3.2.4. OPOSITORES El trám ite judicial fue adelantado sin opositores, toda vez que ni en la etapa administrativa que adelanto la UAEGRT Bolívar, ni en la etapa judicial acudieron interesados con interés legítimo para oponerse a las pretensiones de los solicitantes. Respecto de derechos de terceros se tiene que en el auto admisorio se ordenó́ la convocatoria de los terceros que se crean con derecho a hacerse parte, garantizando con ello los derechos de quienes pudieran tener interés en el proceso.
IV. CONSIDERACIONES
1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA
En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron oposiciones, y frente a la competencia territorial, se encuentra que los predios a restituir están ubicados en el Municipio de María la baja -Bolívar, que hace parte del circuito Judicial de El Carmen de Bolívar.
2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Se encuentra acreditado el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76
del circuito Judicial de El Carmen de Bolívar.
2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Se encuentra acreditado el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011 . Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionadoSentencia No. 14
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD en la solicitud se indicó que profirio la Resolución No. RB 01947 de fecha 12 de diciembre de 2016 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución “La Conquista, ubicado en el corregimiento Mampujan, del municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 060-304845 y cédula
corregimiento Mampujan, del municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 060-304845 y cédula catastral 134420000000000050281000000000 (Lote A),
134420000000000050282000000000 (Lote B), 134420000000000050284000000000 (Lote C) y área georreferenciada de 16 hectáreas + 3264 metros cuadrados.
Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Despacho estudiará: 1) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; 2) El contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; 3) La identificación del bien solicitado; 4) La calidad de víctimas de los solicitantes 5) La relación jurídica de estos últimos con el predio solicitado
4. MARCO NORMATIVO
Nuestra Corte Constitucional no ha sido ajena a esta problemática, quien en fallos sucesivos, ha otorgado protección especial al tema del d esplazamiento forzado, desde 1997, sin embargo la sentencia principal para el caso, es la T-025 de 2004, donde la Corte asumió el deber de confrontar a las autoridades para que se hicieran cargo del problema y declarando mediante ella el estado de cosas inconstitucional, por las siguientes razones:
“ (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos;Sentencia No. 14
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(ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administr ativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y ex ige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial”.
“Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se encuentran
necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente ”.4
En reciente fallo, la Corte Constitucional, puntualiza sobre la protección Especial de la población desplazad a así: (…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los ín dices actuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familias. (Resalto fuera del texto)
“En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para l a protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de
como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.” (Subrayado por fuera del texto)”.
“Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la m isma…”. Este derecho de
4 T025 de 2004Sentencia No. 14
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del
JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.”
“En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo q ue el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enmarcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.”
“De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la libre elección de profesión u oficio.” 5
“Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos
fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamental. “ (Resaltado fuera del texto).
En medio de los avances jurisprudenciales, y aprobación de legislación que han venido tocando tangencialmente el problema, nace a la vida jurídica, la ley 1448 de 2011, ley de Victimas y Restitución de Tierras, como una herramienta resultado de la discusión rigurosa, comprometida de nuestro el Congreso, cuya iniciativa surge de un gobierno interesado a responder las necesidades de una sociedad civil vu lnerable, sufriente, cansada del dolor, de la violación de sus derechos humanos, con ella, se busca recuperar la esperanza, restituir millones de hectáreas abandonadas o despojadas por causa del conflicto armado interno.
Debido a la importancia que para e l Gobierno Nacional tienen los temas relacionados con Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional 6 , dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010 -2014 “Prosperidad para Todos”, en su capítulo “Consolidación de la paz”, se estableció un apartado que desarrolla los lineamientos estratégicos y las acciones del Gobierno en esta materia. En especial, el PND propone que las medidas de
5 Sentencia T-159 de 2011 6 Articulo 8 ley 1148 de 2011. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones
6 Articulo 8 ley 1148 de 2011. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenibleSentencia No
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