JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220210006800-59
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220210006800-59
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
AUTO No. 13
Radicado No. 13-244-31-21-002-2021-00068-00 P á g i n a 1 de 31
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CARMEN DE BOLIVAR, SIETE (7) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
(2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores:
NOMBRE IDENTIFCACION
ARIEL VASQUEZ SARMIENTO 8.980.005
ANA ISABEL GARCIA JULIO 33.025.022
Quien actúa a través de apoderada delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
PREDIO
Quien actúa a través de apoderada delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
PREDIO
MATRÍCULA
INMOBILIARIA
CEDULA CATASTRAL
ÁREA DEL
PREDIO
LA
DESPENSA
060-235066 138730001000000020159000000000 01 has + 2319 Mts2 i
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS
Solicitante: ARIEL VASQUEZ SARMIENTO Y ANA ISABEL GARCIA JULIO
Opositor: PERSONAS INDETERMINADAS
Predio: LA DESPENSA
Municipio: VILLANUEVABOLIVARAUTO No. 13
Radicado No. 13-244-31-21-002-2021-00068-00 P á g i n a 2 de 31
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
III. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Se puede compendiar los hechos en que se fundan sus pre tensiones de la siguiente manera:
III. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Se puede compendiar los hechos en que se fundan sus pre tensiones de la siguiente manera:
✓ Adquisición y ocupación del predio: El señor Ariel Vásquez Sarmiento adquirió progresivamente el predio desde el año 1971, mediante compra a su tío José Vásquez, consolidando una hectárea y media. Residió en el lugar por aproximadamente cuarenta (40) años junto a su esposa, la señora Ana Isabel García Julio, y sus cuatro hijos. En el predio tenía construida una casa de bahareque y techo de zinc.
✓ Afectaciones por el conflicto armado: En el año 2003, se registró la presenci a de grupos armados ilegales en la zona, quienes ingresaron en dos ocasiones a la vivienda del reclamante, sustrayendo pertenencias personales.
✓ Desplazamiento forzado: El 15 de agosto de 2005, el núcleo familiar fue desplazado forzosamente hacia la ciudad de Cartagena, donde residieron por un año. Durante ese tiempo, el señor Vásquez se dedicó a labores informales en el mercado de Bazurto.
✓ Retorno y adjudicación del predio: El predio permaneció abandonado hasta el año 2008, debido al temor persistente y a una enfermedad grave sufrida por el reclamante (aneurisma cerebral). En 2007, el extinto INCODER adjudicó formalmente el predio “La Despensa” al señor Vásquez mediante Resolución No. 2991 del 4 de diciembre de 2007.
2. LAS PRETENSIONES (síntesis)
2007, el extinto INCODER adjudicó formalmente el predio “La Despensa” al señor Vásquez mediante Resolución No. 2991 del 4 de diciembre de 2007.
2. LAS PRETENSIONES (síntesis)
La part e solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones: 2.1 DECLARAR que el señor ARIEL VASQUEZ SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.980.005, y la señora ANA ISABEL GARCIA JULIO, identificada con cédula de ciudadanía 33.025.022, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio LA DESPENSA , UBICADA – Corregimiento de Algarrobo, zona de Arroyo Vueltas, EN Villanueva Bolívar, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
2.2 ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del señor ARIEL VASQUEZ SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía No.AUTO No. 13 Radicado No. 13-244-31-21-002-2021-00068-00 P á g i n a 3 de 31
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR 8.980.005, y la señora ANA ISABEL GARCIA JULIO, identificada con cédula de ciudadanía 33.025.022, respecto del predio LA DESPENSA , UBICADA – Corregimiento de Algarrobo, zona de Arroyo Vueltas, EN Villanueva Bolívar, , cuya extensión corresponde a 01 has + 2319 Mts2 2.3 ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CARTAGENA, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-235066, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
2.4 ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CARTAGENA , la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derechos de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.5 ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
sean contrarias al derechos de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.5 ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CARTAGENA r, en los términos previstos en el literal n) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de re stitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
2.6 ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena , actualizar el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-235066, en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
2.7 ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en folio de matrícula inmobiliaria No. 060-235066 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CARTAGENA, adelante la actuación catastral que corresponda.
2.8 ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestió n de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor ARIEL VASQUEZ SARMIENTO identificado con la cedula de ciudadanía número 8.980.005 y la señora ANA ISABEL GARCIA JULIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.025.022 (cónyuge al momento del abandono forzado)
8.980.005 y la señora ANA ISABEL GARCIA JULIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.025.022 (cónyuge al momento del abandono forzado) junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de laAUTO No. 13 Radicado No. 13-244-31-21-002-2021-00068-00 P á g i n a 4 de 31
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
2.9 COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “ LA DESPENSA, ubicado en el municipio de VILLANUEVA BOLIVAR -Bolívar.
2.10 ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que,
DESPENSA, ubicado en el municipio de VILLANUEVA BOLIVAR -Bolívar.
2.10 ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, que se pronuncien en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta que el predio objeto de reclamación presenta sobreposición con una zona reportada como disponible.
2.11 ORDENAR al alcalde del municipio de Villanueva dar aplicación al Acuerdo respectivo y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono forzado por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado La Despensa, ubicado en la vereda Las Caras del municipio de Villanueva, departamento de Bolívar, identificado 138730001000000020159000000000 y matrícula inmobiliaria 060-235066. con código catastral ORDENAR al alcalde del municipio de Villanueva dar aplicación al Acuerdo respectivo y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado La Despensa, ubicado en la vereda Las Caras del municipio de Villanueva, departamento de Bolívar, identificado con código catastral 138730001000000020159000000000 y matrícula inmobiliaria 060-235066. 2.12 ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del
2.12 ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sente ncia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
2.13 ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para queAUTO No. 13 Radicado No. 13-244-31-21-002-2021-00068-00 P á g i n a 5 de 31
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado
2.14 PROFERIR todas las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante, en razón a lo establecido en
restituido o compensado
2.14 PROFERIR todas las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas:
Constancia de Ingreso al Registro Número RB 01895 DE 02 DE DCIEMBRE DE 2016 00464 DE 7 DE SEP TIEMBRE DE 2018, a favor del señor ARIEL VASQUEZ SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.980.005, y la señora ANA ISABEL GARCIA JULIO, identificada con cédula de ciudadanía 33.025.022
3.2 ACTUACION JUDICIAL.
3.2.1 TRAMITE.
El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 2 4 de NOVIEMBRE DE 2021 1, y posteriormente publicada en un diario de amplia circulación nacional el 1 1 de septiembre de 20222, posteriormente fue abierto a
de NOVIEMBRE DE 2021 1, y posteriormente publicada en un diario de amplia circulación nacional el 1 1 de septiembre de 20222, posteriormente fue abierto a pruebas el 6 de Octubre del 20233, por el termino de 30 días, conforme a lo rezado en el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, ordenándose recepcionar la audiencia de interrogatorio de parte, testimonios, además inspección judicial al predio de cuya restitución se solicita.
En desarrollo de la etapa probatoria se evidenció en la Inspección judicial, en un área del predio que colinda con la maga publica funciona un colegio público, ESCUELA NUEVA DE ARROYO VUELTAS, ubicada en la vereda Arroyo Vueltas, se encuentra dentro del predio LA DESPENSA , por lo que el Desapcho en auto de
1 Consecutivo 2 de Expediente Electrónico 2 Consecutivo 8 de Expediente Electrónico 3 Consecutivo 9 de Expediente ElectrónicoAUTO No. 13 Radicado No. 13-244-31-21-002-2021-00068-00 P á g i n a 6 de 31
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR fecha 24 de noviembre de 2025, se ordenó vincular y correr traslado de la
JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR fecha 24 de noviembre de 2025, se ordenó vincular y correr traslado de la demanda a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLANUEVA (BOLÍVAR), para que hicieran valer sus derechos dentro del presente proceso especial de restitución de tierras. En consecuencia, se dio traslado de la demanda y se le otorg ó el termino de 15 días según la ley para que, si a bien tiene, present ara su oposición dentro del presente proceso especial de restitución de tierras sobre el predio “LA DESPENSA”, identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 060 -235066 y referencia catastral No. 138730001000000020159000000000, en una porción a restituir de 1 Has + 2319 m2.
Vencido el Termino la ALCALDIA, no hizo uso del derecho de oponerse, y por su lado la URT, Territorial Bolívar, remitió a solicitud de este Despacho el plano del predio con la claridad de la zona ocupada por la escuela referida, del que se dio traslado a Entidad Territorial, sin pronunciamiento, alguno, se resalta que pese a los requerimientos a la Oficina de Planeación del Municipio, tampoco se recibió informe sobre el uso de suelo del predio solicitado.
3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se encuentra acred itado en el expediente, la vinculación a este proceso del Ministerio Público, por medio de la Procuradora 41 Delegada para Restitución de
3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se encuentra acred itado en el expediente, la vinculación a este proceso del Ministerio Público, por medio de la Procuradora 41 Delegada para Restitución de Tierras, desde la admisión de la demanda, quien ha participado del desarrollo del proceso desde su inicio y ha participado activamente en la vigilancia del mismo y de toda la actividad probatoria adelantada por este Despacho quien presentó concepto, en el que afirmo que se encuentran debidamente acreditados los requisitos sustanciales de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4 829 del mismo año, para afirmar que a los solicitantes les asiste las razones y el derecho para que se les proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras.
En su concepto, luego de disertar sobre los puntos transversales del proceso en etapa judicial, concluye que l os solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado en 2005 por presencia de grupos armados en Villanueva, Bolívar. Retornaron en 2008 sin apoyo estatal. El predio “La Despensa” fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas en 2016. El proceso judicial se surtió en debida forma, incluyendo inspección judicial en 2025. Se acreditó la relación jurídica con el predio, su explotación actual y la condición de víctimas.
La Procuraduría observa que no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida por lo que considera es procedente dictar sentencia favorable que ordene la restitución jurídica y material del inmueble, con medidas complementarias de protección y formalización.
3.2.3 INTERVINIENTESAUTO No. 13
sentencia favorable que ordene la restitución jurídica y material del inmueble, con medidas complementarias de protección y formalización.
3.2.3 INTERVINIENTESAUTO No. 13
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
PRESIDENCIA. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ - GRUPO DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONA En respuesta a la solicitud del Juzgado 02 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa que: ✓ El municipio de Villanueva, Bolívar, fue priorizado para desminado humanitario desde el 4 de mayo de 2016. ✓ Las labores fueron ejecutadas por la Agrupación de Explosivos y Desminado de la Infantería de Marina (AEDIM). ✓ El municipio fue declarado libre de sospecha de contaminación con minas antipersonal el 21 de julio de 2018, incluyendo el sector donde se ubica el predio La Despensa.
MUNICIPIO DE VILLANUEVA - BOLÍVAR DESMINADO HUMANITARIO.
minas antipersonal el 21 de julio de 2018, incluyendo el sector donde se ubica el predio La Despensa.
MUNICIPIO DE VILLANUEVA - BOLÍVAR DESMINADO HUMANITARIO.
Este municipio fue asignado por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario integrada por el Ministerio de Defensa Nacional, la Inspección General de las Fuerzas Militares y el Programa Acción Integral Contra Minas Antipersonal – antes PAICMA, hoy Oficina del Alto Comisionad o para la Paz, en sesión de fecha el 4 de mayo de 2016 a la Agrupación de Explosivos y Desminado de la Infantería de Marina, hoy Batallón de Desminado e Ingenieros Anfibios – BDIAN. El municipio se intervino en su totalidad y se declaró Libre de sospecha d e Contaminación con minas antipersonal el día 21 de julio de 2018. El sistema de información genera reporte de esta condición del municipio y así mismo se detallan las estadísticas en actividades AICMA.4 FISCALIA GENERAL DE LA NACION En cumplimiento del Of icio No. 2742 del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, la Fiscalía realizó consulta en el Sistema SIJYP sobre hechos violentos y presencia de grupos armados en Villanueva (Bolívar) entre 1995 y 2015.
Hallazgos principales: • Autodefensas Campesinas (Bloques Córdoba, Montes de María y Grupo Guamo) tuvieron presencia entre 1985 y 2005. • FARC-EP (Bloque Caribe – Frente 37 Benkos Biohó) operó entre 1989 y 2008. • Se registraron conductas punibles como desplazamiento forzado,
Guamo) tuvieron presencia entre 1985 y 2005. • FARC-EP (Bloque Caribe – Frente 37 Benkos Biohó) operó entre 1989 y 2008. • Se registraron conductas punibles como desplazamiento forzado, homicidio, desaparición forzada y reclutamiento ilícito.
4 Consecutivo 26 Expediente ElectronicoAUTO No. 13 Radicado No. 13-244-31-21-002-2021-00068-00 P á g i n a 8 de 31
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR • No se evidenció presencia del ELN, EPL ni ERP en el municipio. Entre el lapso de tiempo del 01/01/1995 al 31/12/2015 siguiendo los parámetros CONSULTAR HECHOS – GENERAL – GRUPO AL MARGEN DE LA LEYCIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO 01/01/1995 al 31/12/2015 – BOLÍVAR – VILLANUEVA, arrojando la siguiente información:
AGENCIA NACIONA DE HIDROCARBUROS Quien en síntesis conceptuó: “Tal y como fuera manifestado por parte de esta entidad a lo largo de nuestras múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo el país que
AGENCIA NACIONA DE HIDROCARBUROS Quien en síntesis conceptuó: “Tal y como fuera manifestado por parte de esta entidad a lo largo de nuestras múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo el país que adelantan procesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de las actividades relacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha p odido concluir, refrendar o si se quiere establecer principalmente lo siguiente: Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución d e las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.” CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUECARDIQUE 5 “Las áreas objeto de verificación fueron obtenidas teniendo en cuenta la información suministrada por el juzgado y consultada en la base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, todo lo anterior nos permite
5 Consecutivo 33 del Expediente Electrónico. Portal de Tierras. -AUTO No. 13
información suministrada por el juzgado y consultada en la base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, todo lo anterior nos permite
5 Consecutivo 33 del Expediente Electrónico. Portal de Tierras. -AUTO No. 13 Radicado No. 13-244-31-21-002-2021-00068-00 P á g i n a 9 de 31
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR presentar los siguientes resultados teniendo en cuenta los traslapes generados entre el polígono y la información cartográfica: “Verificado el Sistema de Información de la Corporación, no se evidencia que el área de estudio presente traslape con zonificaciones ambientales POMCA vigentes.” Es importante mencionar, que el predio objeto de estudio, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, no se encuentra dentro de un Área Protegida, de acuerdo con las categorías que hacen parte del SINAP e inscritas en el RUNAP (...)."
IV.- CONSIDERACIONES
1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA
En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron
En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron oposiciones, y frente a la competencia territorial, se encuentra que el predio a restituir está ubicado en el Municipio de Villanueva , departamento de Bolívar.
2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Se encuentra acreditado el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, al encontrarse Ingresado en el Registro de Tierras Despojadas por la violencia el predio solicitado, según figura en Constancia de Ingreso al Registro Número RB 01895 DE 02 DE DCIEMBRE DE 2016
3. PROBLEMA JURIDICO
Corresponde en esta sentencia determinar si el señor ARIEL VASQUE Z SARMIENTO identificado con la cedula de ciudadanía número 8.980.005 y la señora ANA ISABEL GARCIA JULIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.025.022 , aplican como víctima del conflicto armado y a la restitución material del predio denominado LA DESPENSA , ubicado en la vereda Las Caras del municipio de Villanueva, departamento de Bolívar, identificado con código catastral 138730001000000020159000000000 y matrícula inmobiliaria 060235066, a que se le reconozca el derecho fundamental a la restitu ción de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado e identificado , la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de este, como
235066, a que se le reconozca el derecho fundamental a la restitu ción de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado e identificado , la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de este, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados seAUTO No. 13 Radicado No. 13-244-31-21-002-2021-00068-00 P á g i n a 10 de 31
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991, y la vigencia de la misma.
Para dar solución al problema jurídico, se tendrá en cuenta los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio, la calidad de víctima de los solicitantes y las razones que dieron lugar en este caso al abandono del predio.
4. MARCO NORMATIVO
Nuestra Corte Constitucional no ha sido ajena a esta problemática, quien, en fallos sucesivos, ha otorgado protección especial al tema del desplazamiento forzado,
predio.
4. MARCO NORMATIVO
Nuestra Corte Constitucional no ha sido ajena a esta problemática, quien, en fallos sucesivos, ha otorgado protección especial al tema del desplazamiento forzado, desde 1997, sin embargo, la sentencia principal para el caso, es la T -025 de 2004, donde la Corte asumió el deber de conf rontar a las autoridades para que se hicieran cargo del problema y declarando mediante ella el estado de cosas inconstitucional, por las siguientes razones: “ (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un núme ro significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del p rocedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial”. “Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección
mayor congestión judicial”. “Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente ”.6 En reciente fallo, la Corte Constitucional, puntualiza sobre la protección Especial de la población desplazada así: (…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o ú
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