JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220210008400-46
Juzgado de El Carmen de Bolívar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220210008400-46
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
SENTENCIA No. 6
Radicado No. 1324431-21-002-2021-00084-00 1
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS
EL CARMEN DE BOLÍVAR, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS
(2026)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por:
NOMBRE IDENTIFCACION
MARIA DEL SOCORRO PACHECO SALAS 23.085.414
Quien actúa a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
NOMBR E
MATRICULA
INMOBILIARIA
CEDULA CATASTRAL AREA
GEORREFERENCIADA
este Municipio, por el predio:
NOMBR E
MATRICULA
INMOBILIARIA
CEDULA CATASTRAL AREA GEORREFERENCIADA K 33 16 062-35911 13-654-06-00 00 00 0005 0006 0 00 00
0000 308 M2
III. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por la señora MARIA DEL ROSARIO PACHECO SALAS se pueden compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:
"3. La señora MARIA DEL ROSARIO PACHECO SALAS, manifestó haberse vinculado con el predio urbano denominado “k 3 3 16” desde el año de 1985, toda vez, que al visitarlo y encontró solo, decidió en compañía de su esposo,
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Solicitante: MARIA DEL SOCRRO PACHECO SALAS OSORIO
Oposición: INDETERMINADOS Predio: K 33 16
Municipio: SAN JACINTO - BOLIVAR, CORREGIMIENTO LAS PALMASSENTENCIA No. 6
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 construir una casa de bahareque en el lote, la cual constaba de dos habitaciones, una sala, cocina y un baño
4. Expuso que en el año de 1999 hubo presencia de grupos arm ados ilegales, ingresaron a la zona grupos de guerrilla, los cuales transitaban constantemente y quienes asesinaron a los señores Felipe de Avila y Eustaquio Sierra, ocasionando mucho temor en la población.
5. Relató que durante el año de 1999, llegaron personas armadas a su vivienda, informando que debían dirigirse a una reunión en la plaza del corregimiento, sin embargo, no asistió, por cuanto, sus hijos estaban pequeño, pero en virtud de su cercanía al lugar, observo la quema de los carros y el asesinato de EMMA CARO, CELESTINO y otras personas.
6. Indicó que debido a las situación de violencia y a lo ocurrido en la plaza, su esposo se llevó a los niños a la casa de sus padres en San Jacinto y posteriormente 15 días después se desplazaron, dedicándose a otras labores para el sustento de la familia, convirtiéndose en empleada doméstica y el señor Andrés en vendedor de leña, aproximadamente durante un año.
7. Expresó que seguidamente a su desplazamiento, durante 5 años vivieron en el municipio de Pueblo Nuevo – Magdalena, dedicándose a la compra y venta
Andrés en vendedor de leña, aproximadamente durante un año.
7. Expresó que seguidamente a su desplazamiento, durante 5 años vivieron en el municipio de Pueblo Nuevo – Magdalena, dedicándose a la compra y venta de pescado, sin embargo, regresaron al departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, a la venta de bollo.
8. En la actualidad, no han regresado al predio urbano, por cuanto, la casa que habían construido se encuentra derrumbada y abandonada.
9. La señora MARIA DEL ROSARIO PACHECO SALAS identificada con cédula de ciudadanía N° 23.085.414 prese ntó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
10. El día 04 de diciembre de 2015 en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el p redio urbano denominado ”K 3 3 16”
11. En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial tercero alguno a intervenir dentro de la reclamación o solicitud objeto del predio denominado K 3 3 16.
12. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RB 01154 de fecha 16 de Septiembre de 2019, mediante la cual inscribió el p redio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-,a
Septiembre de 2019, mediante la cual inscribió el p redio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-,a nombre de la señora MARIA DEL ROSARIO PACHECO identificada con cedulaSENTENCIA No. 6
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 de ciudadanía No 23.085.414 y ANDRES AVELINO PAÑALOZA OSORIO, identificado con la cedula de ciudadanía No 954.980.
13. En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
14. La señora MARIA DEL ROSARIO PACHECO SALAS y el señor ANDRES AVELINO PEÑALOZA OSORIO manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Es pecializados en Restitución de Tierras en El Carmen de Bolívar." (Cursiva fuera del texto original)
2. LAS PRETENSIONES
de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Es pecializados en Restitución de Tierras en El Carmen de Bolívar." (Cursiva fuera del texto original)
2. LAS PRETENSIONES
La parte solicitante, dentro de la foliatura de la demanda solicita las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES PRINCIPALES.
PRIMERA: DECLARAR que señora MARIA DEL ROSARIO PACHECO identificada con cedula de ciudadanía No 23.085.414 y ANDRES AVELINO PAÑALOZA OSORIO, identificado con la cedula de ciudadanía No 954.980. junto a su núcleo familiar al momento del abandono forzoso del bien, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el inmueble denominado “K 3 3 16”, descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de los señores señora MARIA DEL ROSARIO PACHECO identificada con cedula de ciudadanía No 23.085.414 y ANDRES AVELINO PAÑALOZA OSORIO, identificado con la cedula de ciudadanía No 954.980. del predio deno minado” K 3 3 16” ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de San Jacinto, corregimiento de Las Palmas, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 308 metros cuadrados, de conformidad con la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. En consecuencia, ORDENAR a la
identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 308 metros cuadrados, de conformidad con la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido a su favor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar inscribir la sentencia en los términos señalados en el
literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-35911,SENTENCIA No. 6
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena en el folio de matrícula N° 062 -35911, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente regist ral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -35911 en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -35911 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar,, adelante la actuación catastral que corresponda.
DECIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien “K 3 3 16” a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el
la diligencia de entrega material del bien “K 3 3 16” a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “K 3 3 16” ubicado en el Corregimiento de las Palmas, municipio de San Jacinto,
Departamento de Bolívar.SENTENCIA No. 6
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PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de
adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferida por la Entidad.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado/despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el li teral k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En caso de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ correspondiente, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sen tido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
Decreto 1071 de 2015. En este sen tido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio so licitado, a favor del solicitante atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR Al alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al acuerdo N° No. 006 de 28 de noviembre de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2000 y la fecha de esta sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “K 3 3 16”, identificado con folio de matrícula in mobiliaria N° 06235911 y numero catastral 1365406000000000500006000000000SENTENCIA No. 6
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ORDENAR al alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al N° No. 006 de
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ORDENAR al alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al N° No. 006 de 28 de noviembre de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, d el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, el predio denominado” K3 3 16”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062-35911 y numero catastral 1365406000000000500006000000000
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judici ales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la d euda tenga relación con el predio a restituirse.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes adeuden.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
ORDENAR a las siguientes entidades Agencia de Desarrollo Rural – ADR: Es la entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional. En este contexto hace seguimiento a la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado en el marco de las competencias de la Agencia, con acciones como la construcción de distritos de riego para cultivos y el impulso de la producción agropecuaria a través de la asistencia técnica, así como la promoción de nuevas estrate gias de asociatividad y
de la Agencia, con acciones como la construcción de distritos de riego para cultivos y el impulso de la producción agropecuaria a través de la asistencia técnica, así como la promoción de nuevas estrate gias de asociatividad y comercialización para los campesinos. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS: A través de la Dirección de Inclusión Productiva se diseña e implementan programas que buscan la inclusión social de la población vulnerable, desplazada y/o en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo. Para poder desarrollar el potencial productivo de los hogares vulnerables de Colombia, la Dirección de Inclusión Productiva cuenta con cuatro estrategias: empr endimiento, intervenciones rurales integrales, seguridad alimentaria y empleabilidad. Todas estas estrategias buscan mejorar el desarrollo de capacidades humanas, sociales y productivas de los participantes, para así poder tener un impacto que perdure más allá del tiempo de ejecución de las mismas.
2.- ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad d e Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:SENTENCIA No. 6
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de
Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes y sus parientes, adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realiza da la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, sus parientes, y sus núcleos familiares conformado tanto al momento de los hechos lesivos, como actual, a través de su Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOSSENTENCIA No. 6
Radicado No. 1324431-21-002-2021-00084-00 8
artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOSSENTENCIA No. 6
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ORDENAR a la alcaldía municipal de María la Baja, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio K 3 3 16 acceso a los servicios públicos domiciliarios.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR a la Alcaldía del municipio de San Jacinto, Bolívar la inscripción del solicitante María Del Rosario Pacheco Salas, en el Programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin de que se le oto rgue subsidio económico directo o indirecto, en caminado a la protección de aquel en situación de desamparo, indigencia o en la extrema pobreza.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que s e sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a las señora María Del Rosario
pobreza.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que s e sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a las señora María Del Rosario Pacheco Salas a su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
ORDENAR a la Secretaria de Salud del municipio de San Jacinto y del departamento Bolívar (ubicación del retorno) para que proceda a su afiliación y traslado (si así lo amerita) inmediata y preferente a la señora Jennifer patricia Peñaloza Pacheco a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a los siguientes m ujeres señoras Yenifer patricia Peñaloza Pacheco, Katia Margarita Peñaloza Pacheco, Leda Griselda Peñaloza Pacheco, Aura Helena Peñaloza Pacheco integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo con lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de
persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo con lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICASENTENCIA No. 6
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ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de San Jacinto, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para
rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de San Jacinto, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.
3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió Resolución No. RB 01154 de fecha 16 de Septiembre de 2019 , mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzos amenteRTDAF-, a nombre de la señora MARIA DEL ROSARIO PACHECO SALAS Y ANDRES AVELINO PEÑALOZA OSORIO en calidad de Poseedora del predio denominado "K 33 16 ", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-35911 y con la cedula catastral No. 13-654-06-00 00 00 0005 0006 0 00 00 0000 , ubicado en el corregimiento Las Palmas , jurisdicción d el municipio de San Jacinto , departamento de Bolívar.
3.2 ACTUACION JUDICIAL.
3.2.1 TRAMITE.
El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los
departamento de Bolívar.
3.2 ACTUACION JUDICIAL.
3.2.1 TRAMITE.
El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la Ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 16 de diciembre de 2021, y publicada en un diario de amplia circulación nacional en fecha 23 de marzo de 2025, en un diario de amplia circulación local en fecha 27 de marzo de 2025, y en emisión radial con amplia cobertura nacional en fecha 30 de marzo de 2025, y en emisión de amplia cobertura local como es INNOVACION STEREO el 23 de marzo del 2025.
Vencido el término de las publicaciones de que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, fue abierto a pruebas el presente proceso mediante auto de fecha 26 de mayo de 2025 conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, ordenándose recepcionar la audiencia de interrogatorio de parte, y testimonios solicitados por el ministerio publico y aquellas decretadas de oficio.SENTENCIA No. 6
Radicado No. 1324431-21-002-2021-00084-00 10
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
Inicialmente se fijo como fecha par a practicar el interrogatorio de parte, el día 11 de julio de 2025, empero, se echó de menos la presencia de la señora PACHECO SALAS, o su hija, la señora JENNIFER SALAS, quien tal como lo manifestó el presentante de la UAEGRTD, se desconocieron los motivos de la inasistencia de la mencionadas señoras a la diligencia, por