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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220210009200-16

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220210009200-16
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA No. 016

Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00092-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS

EL CARMEN DE BOLÍVAR, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

VEINTICINCO (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el señor:

NOMBRE IDENTIFCACION

MANUEL FELIPE ZUÑIGA RAMIREZ 9.150.746 expedida en María La BajaBolívar

Quien actúa a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en

este Municipio, por el predio:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA CATASTRAL AREA

GEORREFERENCIADA

MONTECRISTO

PARCELA No. 2 060-160601 1344200000000000506 03000000000 25 Ha + 9267 M2

III. ANTECEDENTES

1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por el señor MANUEL FELIPE ZUÑIGA RAMIREZ se puede compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:

1.1 Manifiesta el señor Manuel Felipe Zúñiga Ramírez en solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, haber ingresado al predio el año 19 89, por autorización de los antiguos dueños, quienes negociaban el predio de mayor extensión con el extinto Incora.

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: MANUEL FELIPE ZUÑIGA RAMIREZ

Oposición: INDETERMINADOS

Predio: MONTECRISTO PARCELA No. 2

Municipio: MARIA LA BAJABOLIVARSENTENCIA No. 016

Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00092-00

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

Posteriormente, mediante escritura pública No. 411 de 13 de noviembre de 1996, otorgada en la Notaria Única de San Jacinto , inscrita en la anotación N° 01 del Folio de matrícula inmobiliaria 060 -160601, le es adjudicada la parcela denominada “ Montecristo Parcela No.2 ", dedicándose a la explotación del fundo con cultivos de maíz, yuca, ñame, ajonjolí, plátano, y arroz, para lo cual asistían al predio en horas de la mañana y regresaba en horas de la tarde, a su casa ubicada en María La Baja. 1.2 Así mismo dijo que en un inicio todo era tranquilo, hasta el año 20012002, cuando hacen presencia en la zona, grupo armados al margen de la ley perteneciente a la guerrilla, quienes llegaban a la parcela preguntando por el Ejercito. Mas adelante, hace presencia en la zona grupo armado perteneciente a los paramilitares, pidiendo la cosecha, y dinero, una especie de impuesto, cuotas de 200 o 300 mil pesos. Continúa narrando, en el año 2002, día de la posesión del presidente Álvaro Uribe, sacaron de

perteneciente a los paramilitares, pidiendo la cosecha, y dinero, una especie de impuesto, cuotas de 200 o 300 mil pesos. Continúa narrando, en el año 2002, día de la posesión del presidente Álvaro Uribe, sacaron de su casa a un señor de apellido Banquez y a los 5 días apareció el cuerpo en el monte, degollado y en estado de descomposición. No obstante, lo anterior, siguió en el predio hasta el año 2006, cuando los grupos armados lo hostigaban frecuentemente, generando temor y miedo. Por tal motivo, se vio obligado abandonar el predio, saliendo desplazado en compañía de su núcleo familiar, hacia el casco urbano de María La Baja.

1.3 Continúa narrando que estando en María La Baja, llegó el señor Martin Osorio, quien le informa que había compradores procedentes de Medellín, interesados en comprar las tierras. Es así, que el señor Manuel Felipe Zúñiga Ramírez, identificado con documento de identidad No. 9.150.746, el 28 de enero de 2009 suscribe promesa de compraventa con Rafael Cesar Argumedo Figueroa, identificado con cedula de ciudadanía No. 971.702.078, por la suma de Un Millón Trescientos Mil pesos ($1.3.00.000,00), por hectárea, para un total de Veintisiete Millones Trescientos Mil pesos ($27.300.000,00), sobre el predio solicitado en restitución. Eleva ndo a escritura pública N° 480 del 21/9/2009, de la Notaria Única de María La Baja, inscrita en la anotación N° 7 del folio de matrícula inmobiliaria 060-160601,

escritura pública N° 480 del 21/9/2009, de la Notaria Única de María La Baja, inscrita en la anotación N° 7 del folio de matrícula inmobiliaria 060-160601, suscrita por el señor Manuel Felipe Zúñiga Ramírez, identificado con documento de identidad No. 9.150.746 y su cónyuge Rosa Elena Marimon Paternina identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.052, con Rafael Cesar Argumedo Figueroa, identificado con cedula de ciudadanía No. 971.702.078, por la suma de quince Millones de pesos ($ 15.000.000).

1.4 El día 25 de septiembre de 2012, el señor Manuel Felipe Zúñiga Ramírez, identificado con documento de identidad No. 9.150.746 de María la Baja,SENTENCIA No. 016

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con ID N° 71317 sobre el predio “Montecristo Parcela No.2".

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con ID N° 71317 sobre el predio “Montecristo Parcela No.2".

1.5 El día 17 de octubre de 2017, en el marco de la a ctuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado “ Montecristo Parcela No.2 ", del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. La diligencia fue atendida por el señor con José Zúñiga Pérez, identificado con la cedula de ciudadanía N° 3.894.455, quien indico que él y otros campesinos, ingresaron al predio hace aproximadamente un año, porque se encontraba abandono y por no tener donde trabajar. En el recorrido a la parcela, se observó la existencia de 3 Kioscos (caney) techo de plástico, encerrados con sacos, cultivos de: arroz, yuca, ñame y maíz, la mayor parte del predio se encuentra enmontado con abundante vegetación.

1.6 En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial, persona alguna persona alguna a intervenir y ejercer la defensa de su propiedad, posesión u ocupación. 8. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de

Territorial, persona alguna persona alguna a intervenir y ejercer la defensa de su propiedad, posesión u ocupación. 8. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 00375 DEL 22 DE MARZO DE 2019 mediante la c ual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de Manuel Felipe Zúñiga Ramírez, identificado con documento de identidad No. 9.150.746 de María la Baja.

1.7 En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF No. CB 00359 de fecha 15 de junio de 2021.

2. LAS PRETENSIONES

La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:

Pretensiones principalesSENTENCIA No. 016

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

PRIMERA: DECLARAR que Manuel Felipe Zúñiga Ramírez , identificado con

documento de identidad No. 9.150.746 de María la Baja, su cónyuge Rosa Elena Marimon Paternina identificada con la cédula de ciudadanía No 45.365.959,son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con, en relación con el predio denominado Montecristo Parcela No.2 ", descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de los señores Manuel Felipe Zúñiga Ramírez , identificado con documento de identidad No. 9.150.746 de María la Baja, su cónyuge Rosa Elena Marimon Paternina identificada con la cédula de ciu dadanía No 45.577.052 y su núcleo familiar, del predio

denominado “Montecristo Parcela No.2", ubicado en el Corregimiento Mampujan. municipio María La Baja, departamento de Bolívar, identificado en el tercer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 25 hectáreas + 9267 metros cuadrados., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

hectáreas + 9267 metros cuadrados., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el numeral 2º) literales a. y b. del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojados del

predio “Montecristo Parcela No.2 ", ubicado en el Corregimiento Mampujan. municipio María La Baja, departamento de Bolívar, a través del referido negocio jurídico.

CUARTA: En consecu encia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre Manuel Felipe Zúñiga Ramírez , identificado con

documento de identidad No. 9.150.746 de María la Baja, y Rosa Elena Marimon de Zúñiga identificada con cedula de ciudadanía No. 45.365.959 con el señor Rafael Cesar Argumedo Figueroa, identificado con cedula de ciudadanía No. 971.702.078 a razón de $ 1.200.000 hectárea, elevado a escritura pública 480 del 21/9/2009, respecto del predio " Montecristo Parcela No.2, de conformidad con lo enunciado en el numeral en el numeral 2º) literales a. y b. del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 060Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 060160601, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrument os Públicos del Círculo Registral de Cartagena la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterior idad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripcionesSENTENCIA No. 016

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral

conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, la inscripción en el folio de mat rícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena, actualizar el folio de matrícula Nº 060 -160601, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

DÉCIMA: ORDENAR a la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 060 -160601, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza

Instrumentos Públicos de Cartagena, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR la remisión de ofi cios a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA CUARTA: COBIJAR con la medi da de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado

Montecristo Parcela No.2 ", ubicado en el Corregimiento Mampujan. municipio María La Baja, departamento de Bolívar.

Pretensiones subsidiariasSENTENCIA No. 016

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Le y 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente, proferido por la entidad, que regule la materia.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución al solicita nte fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE

dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, VER ART. 2.15.2.1.5 Y 2.15.2.1.6) la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.

CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor de l solicitante, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias

ORDENAR al alcalde del municipio María La Baja, dar aplicación al Acuerdo No. 019 de 2012 y en consecuencia condonar las sumas causadas po r concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria N° 060 - 160601, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Cartagena ubicado en el corregimiento Mampujan, municipio María La Baja, departamento de Bolívar.

ORDENAR al alcalde del municipio María La Baja, dar aplicación al Acuerdo No. 019 de 2012 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras c ontribuciones, al predio

ORDENAR al alcalde del municipio María La Baja, dar aplicación al Acuerdo No. 019 de 2012 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras c ontribuciones, al predio identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria 060 -160601, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Cartagena ubicado en el corregimiento Mampujan, municipio María La Baja, departamento de Bolívar.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de serviciosSENTENCIA No. 016

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, Manuel Felipe Zúñiga Ramírez, identificado con documento de identidad No. 9.150.746 de María la Baja, su cónyuge Rosa Elena Marimon Paternina identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.052, adeuden a las empresas prestadoras de los

María la Baja, su cónyuge Rosa Elena Marimon Paternina identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.052, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspond ientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Manuel Felipe Zúñiga Ramírez, identificado con documento de identidad No. 9.150.746 de María la Baja, su cónyuge Rosa Elena Marimon Paternina identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.052, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores Manuel Felipe Zúñiga Ramírez, identificado con documento de identidad No. 9.150.746 de María la Baja, su cónyuge Rosa Elena Marimon Paternina identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.052, y su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de q ue implemente la creación de

ciudadanía No 45.577.052, y su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de q ue implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyec tos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios d e restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.SENTENCIA No. 016

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SALUD:

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio , que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.

PROTECCIÓN

ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección de los señores Manuel Felipe Zúñiga Ramírez, identificado con documento de identidad No. 9.150.746 de María la Baja, su cónyuge Rosa Elena Marimon Paternina identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.052, y su núcleo familiar, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del señor y su grupo familiar.

Para el efecto, la UAEGRTD garantizará el suministro de los datos de contacto del solicitante y de su núcleo familiar, con indicación del departamento, municipio, corregimiento o vereda o lo que haga sus veces, dirección física del domicilio o residencia, teléfono fijo, celular y correo electrónico.SENTENCIA No. 016

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ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a lo s señores Manuel Felipe Zúñiga Ramírez , identificado con documento de identidad No. 9.150.746 de María la Baja, su cónyuge Rosa Elena Marimon Paternina identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.052, y su núcleo familiar a través de ese Despacho, r especto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

1. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas, y al Ministerio de Salud coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de las personas MANUEL FELIPE ZUÑIGA RAMIREZ i dentificado con cédula de ciudadanía Nº 9.150.746 expedida

Atención y Reparación a las víctimas, y al Ministerio de Salud coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de las personas MANUEL FELIPE ZUÑIGA RAMIREZ i dentificado con cédula de ciudadanía Nº 9.150.746 expedida en María la Baja, Bolívar y Rosa Elena Marimón Paternina identificada con cédula de ciudadanía Nº 45.365.959 expedida en María la Baja, Bolívar, para que se incluyan y se atiendan preferencialmente en los programas de atención psicosocial. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

2. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan incluir de manera prioritaria, a las personas adultos mayores MANUEL FELIPE ZUÑIGA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 9.150.746 expedida en María la Baja, Bolívar y Rosa Elena Marimón Paternina identificada con cédula de ciudadanía Nº 45.365.959 expedida en María la Baja, Bolívar, al momento del despojo en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

3. Sírvase señor Juez ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad

en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.SENTENCIA No. 016

Radicado No. 13244-31-21-002-2021-00092-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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4. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Adm inistrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y en coordinación con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiació n de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir de los señores MANUEL FELIPE ZUÑIGA RAMIREZ identificado

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