JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220220000400-40
Juzgado de El Carmen de Bolívar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220220000400-40
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
SENTENCIA No. 008
Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00004-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS
EL CARMEN DE BOLÍVAR, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS
(2026)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por:
NOMBRE
ANDRES SALAS TEJEDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.446
Y COMPAÑERA PERMANENTE ISABEL HERNANDEZ AGUILAR, identificada con cedula de ciudadanía No 22.968.377
Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en
cedula de ciudadanía No 22.968.377
Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
NOMBRE MATRICULA
INMOBILIARIA
CEDULA CATASTRAL AREA
GEORREFERENCIADA
"ARROYO
DE ANIZAO” 060-347253 1343320000000000030344000 000000 05 h ectáreas + 0982 mts2
III. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada ANDRES SALAS TEJEDOR Y COMPAÑERA PERMANENTE ISABEL HERNANDEZ AGUILAR se pueden
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS
Solicitante: ANDRES SALAS TEJEDOR
Opositor: PERSONAS INDETERMINADAS
Predio: ARROYO DE ANIZAO
Municipio: CORREGIMIENTO SAN BASILIO DE PALENQUEMAHATESSENTENCIA No. 008
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones que se resumen a continuación:
La solicitud de restitución de tierras presentada por Andrés Salas Tejedor y su compañera Isabel Hernández Aguilar, en el marco de la Ley 1448 de 2011 mediante el cual l os solicitantes buscan la restitución del predio rural "Arroyo de Anizao", ubicado en Mahates, Bolívar, el cual fue abandonado en 2001 debido a amenazas de grupos armados ilegales que obligaron a la comunidad a desplazarse.
La vinculación con el predio: Andrés Salas Tejedor adquirió el predio por herencia de su madre y lo trabajó desde su infancia, cultivando productos agrícolas. Aunque vivía en San Basilio de Palenque, ocasionalmente residía en el predio.
Desde 1997, se resalta la p resencia de grupos armados grupos armados ilegales comenzaron a operar en la zona, generando temor entre los habitantes; sufriendo amenazas y desplazamient o, así, en abril de 2001, los grupos armados dejaron panfletos en la vereda La Bonga, ordenando a los habitantes abandonar la zona en 48 horas. Esto resultó en el desplazamiento de la comunidad y el abandono del predio, c onsecuencia de lo anterior, l os cultivos y viviendas en el predio fueron destruidos, y los solicitantes no han podido regresar debido a la falta de recursos
en 48 horas. Esto resultó en el desplazamiento de la comunidad y el abandono del predio, c onsecuencia de lo anterior, l os cultivos y viviendas en el predio fueron destruidos, y los solicitantes no han podido regresar debido a la falta de recursos económicos.
Los solicitantes, Andrés Salas Tejedor y su familia fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) como víctimas de abandono forzado y despojo de tierras el día 08 de octubre de 2019 en el marco de la actua ción administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio d enominado “ARROYO DE ANIZAO” del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del a rtículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016
2. PRETENSIONES
La p arte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que los señores ANDRES SALAS TEJEDOR identificado con cédula de ciudadanía N° 3.885.446 y la señora ISABEL HERNNADEZ AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía N°22.954.587 junto a su núcleo familiar al momento del abandono forzoso del bien, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el inmueble denominado ARROYO DE ANIZAO, descrito en el numeral 1 de la prese nte solicitud, en los términos de los
momento del abandono forzoso del bien, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el inmueble denominado ARROYO DE ANIZAO, descrito en el numeral 1 de la prese nte solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 008
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SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a fav or de los señores ANDRES SALAS TEJEDOR e ISABEL HERNANADEZ AGUILAR del pred io denominado ARROYO DE ANIZAO, ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de Mahates, a, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensi ón corresponde a 5 hectáreas + 0982 metros cuadrados, de conformidad con la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido a su favor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74
cuadrados, de conformidad con la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido a su favor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 060-347253, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la r esolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena en el folio de matrícula N° 060-347253, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena la cancelación de todo antecedente registral sobre graváme nes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al
de Cartagena la cancelación de todo antecedente registral sobre graváme nes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral de Cartagena, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros s obre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución
2.1 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos delSENTENCIA No. 008
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales prevista s en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferido por la Entidad.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado/despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fon do de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
En caso de que la res titución fuere imposible por las causales de scrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal
asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROP IEDAD RAIZ correspondiente, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predi o solic itado, a favor del solicitante atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.-
2.3 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR Al Alcalde del municipio de Mahates, dar aplicación al acuerdo N° No. 006 de 28 de noviembre de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2000 y la fecha de esta sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado ARROYO DE ANI ZAO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 060-347253 y numero catastral 134330000000000030344000000000
ORDENAR al alcalde del municipio de Mahates, dar aplicación al N° No. 006 de 28
numero catastral 134330000000000030344000000000
ORDENAR al alcalde del municipio de Mahates, dar aplicación al N° No. 006 de 28 de noviembre de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido enSENTENCIA No. 008
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contr ibuciones, el predio denominado ARROYO DE ANIZAO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 060-347253 y numero catastral 134330000000000030344000000000
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento d e Órdenes Judiciales y A rticulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siemp re y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pa sivo financiero la cartera que los solicitantes adeuden.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
tenga relación con el predio a restituirse.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pa sivo financiero la cartera que los solicitantes adeuden.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Ge stión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitant es y sus parientes, junto a sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la o el goce material del predio objeto de la presen te solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocació n y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y p or otra, las actividad es que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efe ctos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tier ras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de deter minar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus
medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y con trol frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.SENTENCIA No. 008
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EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclus ión de los solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de
Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes y sus parientes, adelante todos los trámites e stablecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez re alizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector A grario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, sus parientes, y sus núcleos familiares conformado tanto al momento de los hechos lesivos, como actual, a través de su Despacho, respecto de la fo rma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de Mahates, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conc eder al predio ARROYO DE
artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de Mahates, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conc eder al predio ARROYO DE ANIZAO acceso a los servicios públicos domiciliarios. -
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRETENSIÓN GENERAL
Se le ordena al Departamento administrativo para la prosperidad Social DPS que incluya en sus programas y de acuerdo a la oferta presente en sus M unicipios aSENTENCIA No. 008
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 los Señores Andrés Salas Tejedor identificado con la cedula de ciud adanía 3885446 adulto de 52 años de edad, su compañera la Señora Isabel Hernández Aguilar identificada con la cedula de Ciudadanía 22954587 mujer de 57 años de edad, la Señora Cristina Isabe l Salas Hernández identificada con la cedula de ciudadanía 22954587, su hija la joven Isabel Cristina Salas Hernández identificada con la tarjeta de identidad 1002275872 de 21 años de edad y su núcleo familiar ,
ciudadanía 22954587, su hija la joven Isabel Cristina Salas Hernández identificada con la tarjeta de identidad 1002275872 de 21 años de edad y su núcleo familiar , toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Com ercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de AprendizajeSENAy DPS realicen la inclusión, a los Señores Andrés Salas Tejedor identificado con la cedula de ciudadanía 3885446 adulto de 52 años de edad, su compañera la Señora Isabel Hernánd ez Aguilar identificada con la cedula de Ciudadanía 22954587 mujer de 57 años de edad, la Señora Cristina Isabel Salas Hernández identificada con la cedula de ciudadanía 22954587, su hija la joven Isabel Cristina Salas Hernández identificada con la tarjeta de iden tidad 1002275872 de 21 años de edad, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tant o individuales como colectivos. Se le ordena al Municipio de Mahates Departamento de Bolívar que atienda a los Señores Andrés Salas Tejedor identificado con la cedula de ciudadanía 3885446 adulto de 52 años de edad, su compañera la Señora Isabel Hernández Aguilar identificada con la cedula de Ciudadanía 22954587 mujer de 57 años de e dad, la Señora Cristina Isabel Salas H ernández identificada con la
ciudadanía 3885446 adulto de 52 años de edad, su compañera la Señora Isabel Hernández Aguilar identificada con la cedula de Ciudadanía 22954587 mujer de 57 años de e dad, la Señora Cristina Isabel Salas H ernández identificada con la cedula de ciudadanía 22954587, s u hija la joven Isabel Cristina Salas Hernández identificada con la tarjeta de identidad 1002275872 de 21 años de edad y su núcleo familiar para que se le ap lique la encuesta del SISBEN, y así puedan acceder al régimen subsidiado de salud; lo anterior, reconocien do su estado de víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado. Se le ordena a la Unidad Atención y Reparación Integral a Victimas (UARIV) que entregue preferentemente a los Andrés Salas Tejedor identifica do con la cedula de ciudadanía 3885446 adulto de 52 años de edad, su compañera la Señora Isabel Hernández Aguilar identificada con la cedula de Ciudadanía 2295458 7 identificada con la cedula de ciudadanía 22954587, su hija la joven Isabel Cristina Salas Hernández identificada con la tarjeta de identidad 1002275872 de 21 años de edad, la reparación administrativa a que tenga lugar, toda vez que fue víctima directa d el conflicto armado; lo qu e demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
Se le ordena a la Unidad Atención y Reparación Integral a Victimas (UARIV) que entregue preferentemente a los Andrés Salas Tejedor identifica do con la cedu la de ciudadanía 3885446 adulto de 52 años de edad, su compañera la Señora Isabel
entregue preferentemente a los Andrés Salas Tejedor identifica do con la cedu la de ciudadanía 3885446 adulto de 52 años de edad, su compañera la Señora Isabel Hernández Aguilar identificada con la cedula de Ciudadanía 22954587 mujer deSENTENCIA No. 008
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 57 años de edad, la Señora Cristina Isabel Salas Hernández identificada con la cedula de ciudadan ía 22954587, su hija la joven Isabel Cristina Salas Hernández identificada con la tarjeta de identidad 1002275872 de 21 años de edad, la reparación administrativa a que tenga lugar, toda vez que fue víctima directa del conflicto armado; lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para g arantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos i nternos en la materia, se documenten los hec hos victimizantes ocurridos en la micro zona de Mahates, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expedie nte al archivo de Derechos Humanos del Centro de
Memorial Histórica. -
3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió Resolución No. RB 01597 de fecha 25 de octubre de 2021, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteRTDAF-, a nombre de del señor ANDRES SALAS TEJEDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.446 y su compañera permanente la señora ISABEL HERNANDEZ AGUILAR, identificada con cedula de ciudadanía No 22.968.377 en calidad de Ocupantes del predio denominado ARROYO DE ANIZAO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 060-347253 y numero catastral
calidad de Ocupantes del predio denominado ARROYO DE ANIZAO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 060-347253 y numero catastral 134330000000000030344000000000, ubicado en la CORREGIMIENTO DE San Basilio de Palenque , j urisdicción d el municipio de Mahates, departamento de Bolívar.
3.2 ACTUACION JUDICIAL.SENTENCIA No. 008
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3.2.1 TRAMITE.
El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la Ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 13 de mayo del 20221, y publicada en un diario de amplia circulación nacional y regional y en emisión radial con amplia cobertura local como es la EMIS ORA
COMUNITARIA CARMEN ESTEREO 89.02.
Vencido el término de las publicaciones de que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, se dio apertura al periodo probatorio mediante auto de pruebas de
Vencido el término de las publicaciones de que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, se dio apertura al periodo probatorio mediante auto de pruebas de fecha 8 de abril de 20253, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, ordenándose recepcionar la audie ncia de interrogatorio de parte y testimonios.
El día 05 de junio del 20254 fueron allegadas las fotografías del predio teniendo en cuenta que el despacho ordeno al área catastral de la Unidad de Tierras re alizar una prueba por informe, en la que se identificó que el predio esta enmontado y la vegetación espesa por lo cual actualmente no está siendo explotado.
Posteriormente el día 26 de junio del 2025, se recepcionaron las declaraciones de los señor ANDRES SALAS TEJEDOR e ISABEL HERNANDEZ AGUILAR 5, declaraciones que corroboran los hechos de la demanda especialmente sobre el desplazamiento, las afectaciones y daños padecidos por los lamentables hechos victimizantes.
Finalmente, consolidado el acervo probato rio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico antes de proferir el fallo y tener en cuenta su concepto, quedando la actuación para emitir la sentencia.
3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Dra Hermilda Rosa Carmona González, procu radora judicial No. 41 , profiere concepto en el sentido que los solicitantes Andrés Salas Tejedor e Isabel Hernández Aguilar, víctimas de abandono forzado, piden la restitución del predio
concepto en el sentido que los solicitantes Andrés Salas Tejedor e Isabel Hernández Aguilar, víctimas de abandono forzado, piden la restitución del predio
1 Auto Admisorio No. 101 de fecha 13/03/2023Portal de Restitución de Tierras (Consecutivo 3) 2 Memorial 202523000105481 de fecha 20/02/2025Portal de Restitución de Tierras (Consecutivo 24) 3 Auto de Pruebas de fecha 08/04/2025 - Portal de Restitución de Tierras (Consecutivo 25) 4 Memorial 202523000465531 de fecha 05/06/2025 - Portal de Restitución de Tierras (Consecutivo 31) 5 Acta de Audiencia de fecha 26/06/2025 - Portal de Restitución de Tierras (Consecutivo 33)SENTENCIA No. 008
Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00004-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
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Arroyo de Anizao , ubicado en la vereda La Bonga, San Basilio de Pale nque (Mahates, Bolívar). Se expone que los solicitantes son víctimas de abandono forzado ocurrido el 06 de abril de 2001, cuando grupos armados ilegales obligaron a la comunidad de la
(Mahates, Bolívar). Se expone que los solicitantes son víctimas de abandono forzado ocurrido el 06 de abril de 2001, cuando grupos armados ilegales obligaron a la comunidad de la vereda La Bonga a evacuar mediante amenazas, causando el abandono total del territorio. Las pruebas documentales, testimonia