JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220220002500-40
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220220002500-40
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
SENTENCIA No. 001
Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00025-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS
EL CARMEN DE BOLÍVAR, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO
(2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por:
NOMBRE IDENTIFCACION MARCOS CANOLES AMADOR 7.883.783 expedida en Arjona
Quien actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
NOMBRE MATRICULA
INMOBILIARIA
CEDULA CATASTRAL AREA GEORREFERENCIADA TEOLINDA 060-337682 13647000000000000030131000000 00 3 Ha 9156 M2
III. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por el señor MARCOS
00 3 Ha 9156 M2
III. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por el señor MARCOS CANOLES AMADOR , se pueden compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:
1.1. El señor MARCOS CANOLES AMADOR, se vinculó con el inmueble, mediante compra que realizó en compañía de su finado padre JULIO CANOLES RAMOS, en ese entonces, compraron tres (3) hectáreas y media por valor de ($22.000) mil pesos ) y luego tres (3) hectáreas y media por valor de ($22.000) mil pesos, para un total de siete (7) hectáreas por valor de
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Solicitante: MARCOS CANOLES AMADOR
Oposición: INDETERMINADOS
Predio: TEOLINDA
Municipio: SAN ESTANISLAO DE KOSTKA - BOLIVARSENTENCIA No. 001
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ($44.000) mil pesos, contrato informal de promesa de compraventa, protocolizadas en dos minutas en el corregimiento de las piedras.
1.2. Manifestó que su solicitud de restitución de tierras, soló es respecto a las 3 hectáreas y medias que compró.
1.3. Alegó, que cuando llegó al fundo, era un terreno montañoso, con rastrojo,
1.2. Manifestó que su solicitud de restitución de tierras, soló es respecto a las 3 hectáreas y medias que compró.
1.3. Alegó, que cuando llegó al fundo, era un terreno montañoso, con rastrojo, al cual le hizo una limpieza, adecuación de un a vivienda y organización de la tierra en compañía de su esposa NIDIA ALMEDO CANTILLO y sus hijos YERLI SOFIA CANOLES ALMEDO, NADIL CANOLES ALMEDO, YENEIDYS MARIA CANOLES ALMEDO Y ELVER ENRIQUE CANOLES ALMEDO, dedicándose a las labores del campo con cultiv os de maíz, yuca, ñame, plátano, y árboles frutales.
1.4. El orden público en esa zona era tranquilo, sin embargo, en el año 1998 se dio el ingreso de diferentes grupos armados ilegales a la región, la presencia de Grupos Guerrilleros como el Frente 48 de las FARC, quienes se desplazaban por la zona sin cometer acc iones contra su familia, sin embargo, a partir del año 2001 se presentaron los primeros enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares.
1.5. Para el año 2003 el Grupo Guerrillero asesinó al señor SERGIO CANTILLO, por cuanto, su familia se negó a cancel ar las extorsiones hechas por estos, toda vez, que ya habían pagado a los paramilitares la vacuna cobrada, seguidamente en la vía que conduce al municipio de Villanueva, los paramilitares asesinaron al vecino del predio Madrid, conocido con el apodo de Puloy.
1.6. Sostuvo que ambos grupos armados al margen de la ley, amenazaban a
paramilitares asesinaron al vecino del predio Madrid, conocido con el apodo de Puloy.
1.6. Sostuvo que ambos grupos armados al margen de la ley, amenazaban a todos los habitantes de la zona, obligándolos a abandonar sus tierras, es por ello, que posterior a la masacre en Bayano en el año 2002, todos salieron del corregimiento.
1.7. Expresó que la situación de violencia y las amenazas causaron mucho temor, obligándolo a abandonar el predio y desplazarse en compañía de su esposa y sus hijos en el año 2001.
1.8. Los enfrentamientos y cruces de disparos entre la guerrilla y los paramilitares se incrementaron en la zona, asesinando a una señora que leSENTENCIA No. 001
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR decían la Gorda, lo cual, también con llevó a que muchos habitantes del corregimiento de Bayano, se desplazaran.
1.9. Manifestó que a finales el año 2021, decidió regresar, con el ánimo de recuperar los animales y los cultivos que había abandonado, sin embargo, no fue posible el ingreso a su predio, por cuanto, al encontrarse con el grupo armado ilegal, estos le indicaron: “No podía estar y que si quería la vida o la tierra”
1.10. Indicó haber decidido abandonar el p redio, por temor a perder la vida, es por ello, que emprendió rumbo a otro país “Venezuela” y afirmó nunca
tierra”
1.10. Indicó haber decidido abandonar el p redio, por temor a perder la vida, es por ello, que emprendió rumbo a otro país “Venezuela” y afirmó nunca haber realizado algún negocio jurídico con relación al predio.
1.11. Afirmó que aproximadamente hace un año, visita el predio, lo ha ido organizando, pero no tiene las fuerzas de antes. En la actualidad vive en el corregimiento de las piedras con su esposa, no ha adelantado otro trámite ante la Agencia de Tierras y solicita al estado todas las ayudas necesarias para civilizar nuevamente su tierra.
1.12. El señor MARCOS CANOLES AMADOR, con autorización dada a su hija la señora YERLIS CANOLES RANEDO, radicó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), con el fin de obtener la restitución jurídica y material del inmueble reclamado.
1.13. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución N° RB 00925 DE 04 DE DICIEMBRE DE 2020, mediante la cual inscribió el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF-.
2. LAS PRETENSIONES
La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que el señor MARCOS CANOLES AMADOR identificado con
2. LAS PRETENSIONES
La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que el señor MARCOS CANOLES AMADOR identificado con cédula de ciudadanía N° 7.883.783 junto a su núcleo familiar al momento del abandono forzoso del bien, son titulares del derecho fundamental a la restituciónSENTENCIA No. 001
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR de tierras, en relación con el inmueble, denominado “Teolinda” ubicado en el municipio de Estanislao de Kostka, Departamento de Bolívar, descrito en el numeral 1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011SEGUNDA: ORDENAR la restitu ción jurídica y/o material a favor del señor MARCOS CANOLES AMADOR del predio denominado Teolinda, ubicado en el departamento Bolívar, municipio de San Estanislao de kostka, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 3 hectáreas 9156 metros cuadrados , de confor midad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el
solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido a su favor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Sincelejo, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 060-337682, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su insc ripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena en el folio de matrícula N° 060-337682, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR: A la Ofi cina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registr adas con posterioridad al
de Cartagena la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registr adas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho deSENTENCIA No. 001
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR restitución.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Cartagena, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria N° 060 -337682 en cuanto
en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Cartagena, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria N° 060 -337682 en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio de matrícula inmobiliaria N° 060 -337682 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en el municipio de San Estanislao de Kostka, Departamento de Bolívar.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 14 48 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.
artículo 72 de la Ley 14 48 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.
Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de
2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferido por la Entidad.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado/despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
En caso de que la restitución fuere impos ible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructuraSENTENCIA No. 001
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ correspondiente, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR Al Alcalde del municipio de San Estanislao de Kostka dar aplicación al acuerdo N° No. 006 de 28 de Noviembre de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2000 y la fecha de esta sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 060-337682 y numero catastral 13-647-00-00-00-00-0003-0131-0-00-00-0000.
ORDENAR Al alcalde del municipio de San Estanislao de Kotska, dar aplicación al N° No. 006 de 28 de Noviembre de 2013 y en consecuencia exonerar, por el
ORDENAR Al alcalde del municipio de San Estanislao de Kotska, dar aplicación al N° No. 006 de 28 de Noviembre de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 060337682 y numero catastral 13-647-00-00-00-00-0003-0131-0-00-00-0000.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes adeuden.SENTENCIA No. 001
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PROYECTOS PRODUCTIVOS:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes y sus parientes, junto a sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos
junto a sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique deSENTENCIA No. 001
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes y sus parientes, adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.
Para efectos de dar cumplimiento a lo a nterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materializació n del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
todos los trámites necesarios para la materializació n del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, sus parientes, y sus núcleos familiares conformado tanto al momento de los hechos lesivos, como actual, a través de su Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de San Onofre, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio ENTRA SI QUIERES acceso a los servicios públicos domiciliarios.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL.
Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS), se incluya preferentemente al programa de “ReSA Rural” a los señores MARCOS CANOLES AMADOR identificado con el documento de identidad No 7883783 y la señora NIDIA ARNEDO CANTILLO identificado con el documento de identidad No 23073691, toda vez que sus condiciones de víctimas del conflicto armado y estado de vulnerabilidad económica y demandan especial atención. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
el documento de identidad No 23073691, toda vez que sus condiciones de víctimas del conflicto armado y estado de vulnerabilidad económica y demandan especial atención. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
Sírvase Señor Juez ORDENAR al Ministerio de Vivienda, se incluya preferentemente a los señores MARCOS CANOLES AMADOR identificado con el documento de identidad No 7883783 y la señora NIDIA ARNEDO CANTILLO identificado con el documento de identidad No 23073691 a los programas de mejoramiento de vivienda rural, toda vez que sus condiciones de víctimas del conflicto armado y estado de vulnerabilidad económica y demandan especialSENTENCIA No. 001
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR atención. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
Sírvase Señor Juez ORDENAR al Ministerio de Agricultura, que de manera prioritaria vincule a la señora NADILIS CANOLES ARNEDO identificada con cedula de ciudadanía No 32941503, NIDIA ARNEDOCANTILLO identificado con el documento de identidad No 23073691, a los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, jornadas de cedulación.
de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, jornadas de cedulación.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de San Estanislao, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de
Memorial Histórica.
3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió Resolución N° RB 00925 de 4 de diciembre 2020, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a
4 de diciembre 2020, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de l señor MARCOS CANOLES AMADO R identificado con la cedula de ciudadanía número Nº 7.883.783, en calidad de Ocupante del predio denominado "TEOLINDA", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 0603337682 y con la cedula catastral No. 13 647 00 00 00 00 00 0003 0131 0 00 00 000, ubicado en el municipio de San Estanislao de kostka, departamento de Bolívar.SENTENCIA No. 001
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3.2 ACTUACION JUDICIAL.
3.2.1 TRAMITE.
El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la Ley 1448 de 2011, y luego d e su estudio fue admitida el 29 de agosto de 20221, y publicada en un diario de amplia circulación nacional el 21 de abril del 2024, y en emisión radial con amplia cobertura local como es ARJONA STEREO, el 20 de abril del 20242.
Vencido el término de las publicaciones de que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, se dio apertura al periodo probatorio mediante auto de fecha 22 de
Vencido el término de las publicaciones de que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, se dio apertura al periodo probatorio mediante auto de fecha 22 de mayo de 20243, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, ordenándose recepcionar la audiencia de interrogatorio de parte, testimonios, además inspección judicial al predio de cuya restitución se solicita.
Finalmente, consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico antes de proferir el fallo y tener en cuenta su concepto, quedando la actuación para emitir la sentencia.
3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 41 Judicial para Restitución de Tierras de Cartagena, como representante del Ministerio Publico, allegó concepto de fecha 11 de diciembre de 20244, en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones, y referirse a los derechos de las víctimas a la restitució n en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció frente al caso en concreto concluyendo que para estos efectos encontramos que los solicitantes señores Marcos Canoles Am ador y Nidia Arnedo Cantillo demostraron que son víctimas junto con su núcleo familiar de abandono forzado del predio Teolinda, del que derivaban su sustento porque los explotaban económicamente a través de actividades de ganadería, cría de animales menore s y agricultura, debido a
junto con su núcleo familiar de abandono forzado del predio Teolinda, del que derivaban su sustento porque los explotaban económicamente a través de actividades de ganadería, cría de animales menore s y agricultura, debido a hechos de violencia acaecidos en el año 2002 y que les subsiste porque aún no
1 Auto Admisorio de fecha 29 de agosto de 2022Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 3) 2 Memorial 202423000365391 de fecha 10/05/2024Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 23) 3 Auto de Pruebas de fecha 22 de mayo de 2024Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 24) 4 Concepto Ministerio Publico de fecha 11 de diciembre de 2024Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 34)SENTENCIA No. 001
Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00025-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR retornan totalmente al predio ni han sido apoyados ni indemnizados por el Estado, se cumplen las condiciones exigidas por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; Por lo anterior a los solicitantes les asiste las razones y el derecho para que se les proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras. Además, al observar que se surtieron debidamente las etapas procesales, respetando los
2011; Por lo anterior a los solicitantes les asiste las razones y el derecho para que se les proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras. Además, al observar que se surtieron debidamente las etapas procesales, respetando los derechos y la s garantías de los interesados, llega a la conclusión que no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida por lo que considera es procedente dictar sentencia, en la que se proteja el derecho fundamental a la Restit ución en favor de los señores MARCOS CANOLES AMADOR identificado con cédula de ciudadanía N° 7.883.783 y NIDIA ARNEDO CANTILLO identificada con CC No 23.073.691, por ser víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de OCUPANTES sobre el inmueble solicitado en restitución denominado TEOLINDA, identificado con FMI No 060337682, referencia catastral No 13 -647-00-00-00-00030131-000 y área georreferenciada de 3 hectáreas + 9156 m2. ubicado en municipio San Estanislao de kostka, departamento de Bolívar, en tanto se tiene plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, l
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