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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220220002700-53

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220220002700-53
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA No. 017

Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00027-00 1

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

EL CARMEN DE BOLÍVAR, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

VEINTICINCO (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por:

NOMBRE IDENTIFCACION

ROSALBA VALENZUELA DE PACHECO 22.953.582

Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA CATASTRAL AREA

GEORREFERENCIADA LA LUCHA 060-332869 13-433-00-00-00-00-0003-0992-0-0000-0000

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA CATASTRAL AREA GEORREFERENCIADA LA LUCHA 060-332869 13-433-00-00-00-00-0003-0992-0-0000-0000 13 h ectáreas + 5 442 mts2

III. ANTECEDENTES

1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)

Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por la señora ROSALBA VALENZUELA DE PACHECO, se pueden compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:

1.1 Su vínculo con el predio “La Lucha”, se da en razón a la negociación que realizó su esposo, el señor Alfonso Pacheco Bolívar (q.e.p.d.), d e lo cual no precisa una fecha exacta, pero según la Escritura Pública de compraventa aportada, el negocio jurídico data del 17 de noviembre de 1977 mediante el cual trasfirió e l derecho sobre el inmueble al señor José Valenzuela Canoles.

1.2. Continúa narrando, que se casó a los 16 años de edad. Cuando compraron el predio ya tenían 2 años de casados. Encontrando el predio con cultivos de coco y

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: ROSALBA VALENZUELA DE PACHECO,

Oposición: N/A

Predio: LA LUCHA

Municipio: MAHATES - BOLIVARSENTENCIA No. 017

Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00027-00 2

www.ramajudicial.gov.co

Predio: LA LUCHA

Municipio: MAHATES - BOLIVARSENTENCIA No. 017

Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00027-00 2

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 de mango. Indicó que en el predio tenían una vivienda de palma y lata, y ahí vivía con su difunto marido y sus 15 hijos; realizaban actividades de agricultura, tenían cultivos de ñame, yuca, plátano, maíz, ca ña, coco, y cría de animales de corral como gallinas, pavo, cerdos y alrededor de 10 reses

1.3. Sostuvo que su esposo (q.e.p.d.) recibió amenazas, por parte de un grupo armado. A raíz de esa situación se vio obligado a desplazarse del predio.

1.4. Indicó que primero se trasladó hacía el municipio de Malagan a junto a sus hijos. En este municipio compraron una casa. Su esposo iba de lunes a sábado al predio, el fin de semana se regresaba para la casa donde estaban vivie ndo. Informó sobre la anterior circunstancia que su esposo (q.e.p.d.) pudo hacerlo hasta el año 1996, toda vez que miembros de la guerrilla llegaron diciendo a todos

predio, el fin de semana se regresaba para la casa donde estaban vivie ndo. Informó sobre la anterior circunstancia que su esposo (q.e.p.d.) pudo hacerlo hasta el año 1996, toda vez que miembros de la guerrilla llegaron diciendo a todos los pobladores de la zona que debían salir de sus predios y que si no se iban los iban a matar , razón por la que abandonó el predio perdiendo la mayoría de los cultivos y animales. Al predio no pudo ir más, pero manifestó que alcanzaron a sacar algunas cosas, desplazánd ose definitivamente junto a su familia para el municipio de Arjona, a donde se fueron a viv ir; hasta que su esposo se fue para Venezuela donde falleció en al año 2011.

1.5. El día 02 de mayo de 2018 en el marco de la actua ción administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el pr edio denominado “LA LUCHA” del acto de inicio de estudio for mal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016.

1.6. En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial tercero alguno a intervenir dentro de la recl amación o solicitud objeto del predio denominado LA LUCHA. –

2. LAS PRETENSIONES

La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que la señora ROSALBA VALENZUELA DE PACHECO , identificada con cedula de ciudadanía No. 22.953.582, es titular del derecho

pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que la señora ROSALBA VALENZUELA DE PACHECO , identificada con cedula de ciudadanía No. 22.953.582, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y material a favor de la señora ROSALBA VALENZUELA DE PACHECO, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.953.582, en calidad de o cupante del predio denominado “LA LUCHA,” ubicado en el municipio de Mahates, departamento de Bolívar,SENTENCIA No. 017

Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00027-00 3

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 individualizado e identificado en esta solicitud, cu ya extensión corresponde a 13 hectáreas + 5442 metros cuadr ados. En consecuencia, ORDENAR a la Agenci a Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio re stituido, a favor de antes

individualizado e identificado en esta solicitud, cu ya extensión corresponde a 13 hectáreas + 5442 metros cuadr ados. En consecuencia, ORDENAR a la Agenci a Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio re stituido, a favor de antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el ac to admin istrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral de Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 060 -332869, aplicando el Pretensiones subsidiarias.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emit ida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Ins trumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena en el folio de matrículas N° 060332869, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, la cancelación de todo antecedente registral sobre graváme nes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o

Cartagena, la cancelación de todo antecedente registral sobre graváme nes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena el folio de matrícula inmobiliaria No . 060-332869, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEPTIMA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar de l Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Cartagena, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-332869, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denom inado “LA LUCHA, ubicado en el municipio de Mahates, departamento de Bolívar.SENTENCIA No. 017

la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denom inado “LA LUCHA, ubicado en el municipio de Mahates, departamento de Bolívar.SENTENCIA No. 017

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

NOVENO: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.

DECIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien i nmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de

DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien i nmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448

Además de las anteriores pretensiones también se presentaron Pretensiones complementarias y subsidiarias con la finalidad de que hagan parte de las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. LA ACTUACION

3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTIT UCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución No. RB 01319 de fecha 28 de octubre de 2019 , mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abando nadas ForzosamenteRTDAF-, a nombre de l a señora ROSALBA VALENZUELA DE PACHECO , identificada con cedula de ciudadanía No. 22.953.582. En calidad de Ocupante del predio denominado "LA LUCHA", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-332869 y con la cedula catastral No. Sin información, ubicado en el

predio denominado "LA LUCHA", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-332869 y con la cedula catastral No. Sin información, ubicado en el municipio de Mahates, departamento de Bolívar.

3.2 ACTUACION JUDICIAL.

3.2.1 TRAMITE.

El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la Ley 14 48 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 26SENTENCIA No. 017

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 de septiembre del 20221, y publicada en un diario de amplia circulación nacional y regional el día 12 de marzo del 2023 y en emisión radial con amplia cobertura local como es la EMISORA RCN RADIO NACIONAL2.

Vencido el término de las publicaciones de que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, se dio apertura al periodo probatorio mediante auto No. 149 de fecha 02 de mayo del 20233, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1448 de

la Ley 1448 de 2011 sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, se dio apertura al periodo probatorio mediante auto No. 149 de fecha 02 de mayo del 20233, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, ordenándose recepcionar la audiencia de interrogatorio de parte, testimonios, además inspección judicial al predio de cuya restitución se solicita.

El día 21 de junio del 202 34 fue practicada la inspección judicial, en la que se identificó el predio por coordenadas, linderos y medidas, se verificó la coincidencia entre los datos consignados en el Informe Técnico de georreferenciación y las coordenadas tomadas en tiempo real en diferentes puntos del predio, y se constató que el predio es el mismo que está siendo objeto de restitución . Además, luego de la inspección judicial fue ron escuchadas las declaraciones del señor LIBARDO MANUEL CASSIANI ESTRADA 5, ROSALBA VALENZUELA DE PACH ECO y RUDIS ALFONSO PACHECO VALENZUELA , declaraciones que corroboran los hechos de la demanda especialmente sobre el desplazamiento, las afectaciones y daños padecidos por los lamentables hechos victimizantes.

Finalmente, consolidado el acervo probatori o, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico antes de proferir el fallo y tener en cuenta su concepto, quedando la actuación para emitir la sentencia.

3.2.2. ENTIDADES INTERVINIENTES.

Al proceso comparecieron las siguientes entidades: GOBERNACIÓN DE BOLIVAR,

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN

3.2.2. ENTIDADES INTERVINIENTES.

Al proceso comparecieron las siguientes entidades: GOBERNACIÓN DE BOLIVAR,

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN

INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONA, INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI (IGAC), DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN,

ARMADA DE COLOMBIA, AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO, FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, POLICIA

NACIONAL, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

1 Auto Admisorio No. 264 del 26 de septiembre del 2022Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 3) 2 Memorial URT-DTBCB – 01134 DEL 30 DE MAFZO DEL 2023 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 18) 3 Auto de Pruebas de fecha 02 de mayo del 2023Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 19) 4 Acta de Inspección Judicial de fecha 21 de junio del 2023Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 31) 5 Acta de Audiencia de fecha 21 de junio del 2023 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 31)SENTENCIA No. 017

Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00027-00 6

Línea (Consecutivo 31)SENTENCIA No. 017

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

VÍCTIMAS DE BOLÍVAR, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL D EL DIQUE (CARDIQUE), quienes presentaron los informes solicitados, entre los que cabe destacar, que el PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONA6 informó que Al respecto y, según lo aportado por el Componente de Gestión de Información, en las coordenadas relacionadas en el oficio No 2438, que se exhiben a continuación, no presentan registros de afectación por minas antipersonal (MAP) y municiones sin explosionar (MUSE) en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – Descontamina Colombia a corte 30 de septiembre de 2022, como se evidencia en la imagen posterior a las coordenada.

La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 7, se pronuncia señalando que es válido precisar que de la verificación actual realizada por la Vicepresidencia de

coordenada.

La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 7, se pronuncia señalando que es válido precisar que de la verificación actual realizada por la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH), se observa que las coordenadas del predio “LA LUCHA, identificado con 060-332869, cedula catastral Sin Información, área georreferenciada de 13 Has + 5442 Mts2 , NO se encuentran ubicadas dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH de fecha 09 de septiembre de 2022.

Por lo anterior, es válido precisar que, al no encontrarse el predio dentro de ningún área con contrato de hidrocarburos, significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.

Por su parte CARDIQUE8 informó que el predio objeto de estudio, ubicado en la zona rural del municipio de Mahates, departamento de Bolívar no se encuentra dentro de una Área Protegida de acuerdo con las categorías que hacen parte del SINAP e inscritas en el RUNAP.

IV.- CONSIDERACIONES

1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA

En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron

En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron

6 Memorial OFI22-00119097 / GFPU 13020002Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 08) 7 Memorial con Radicado-20221401164021 Id: 1329808 Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 06) 8 Memorial 2510 de 05/07/2024Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 29)SENTENCIA No. 017

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 oposiciones, y frente a la competencia territorial, se encuentra que el predio a restituir está ubicado en zona rural del Municipio de Mahates (Bolívar).

2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Se encuentra acreditado el principio de procedibilidad de que trata el artículo 76

restituir está ubicado en zona rural del Municipio de Mahates (Bolívar).

2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Se encuentra acreditado el principio de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, al encontrarse ingresado en el Registro de Tierras Despojadas por la violencia el predio solicitado, según consta en la Resolución No. RB 01319 de f echa 28 de octubre de 2019 , en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 y 18 del decreto 4829 del 2011.

3. PROBLEMA JURIDICO

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima de la solicitante en el contexto del conflicto armado interno colombiano y de ser así, se analizará su relación jurídica con el predio objeto del proceso y si se cumplen a cabalidad los presupuestos constitucional es y legales para acceder a la formalización y r estitución que s e solicita, así como a las medidas de reparación integral invocadas.

4. MARCO NORMATIVO Nuestra Corte Constitucional no ha sido ajena a esta problemática, quien, en fallos sucesivos, ha otorgado protección especial al tema del desplazamiento forzado, desde 1997, sin embargo, la sentencia principal para el caso, es la T-025 de 2004, donde la Corte asumió el deber de confrontar a las autoridades para que se hicieran cargo del problema y declarando mediante ella el estado de cosas

inconstitucional, por las siguientes razones:

“ (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las

inconstitucional, por las siguientes razones:

“ (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que d emanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial”.

“Desde el punto de vi sta constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protecciónSENTENCIA No. 017

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente ”.9

En reciente fallo, la Corte Constitucional, puntualiza sobre la protección Especial de la población desplazada así: (…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y abandono de l a misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dichas familias. (Resalto fuera del texto)

“En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el

el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proces o de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.” (Subrayado por fuera del texto)”

“Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma …”. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.”

“En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctima s del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enmarcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de

desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enmarcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.”

9 T025 de 2004SENTENCIA No. 017

Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00027-00 9

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 “De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medi da que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la libre elección de profesión u oficio.” 10

“Así las cosas, l as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneraci ón masiva de sus derechos

fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneraci ón masiva de sus derechos fundamental. “(Resaltado fuera del texto).

En medio de los avances jurisprudenciales, y aprobación de legislación que han venido tocando tangencialmente el problema, nace a la vida jurídica, la ley 1448 de 2011, ley de Victimas y Restitución de Tierras, como una herramienta resultado de la discusión rigurosa, comprometida de nuestro el Congreso, cuya iniciativa surge de un gobierno interesado a responder las necesidades de una sociedad civil vulnerable, sufriente, cansada del d olor, de la violación de sus derechos humanos, con ella, se busca recuperar la esperanza, restituir millones de hectáreas abandonadas o despojadas por causa del conflicto armado interno.

Debido a la importancia que para el Gobierno Nacional tienen los tem as relacionados con Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional 11 , dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010 -2014 “Prosperidad para Todos”, en su capítulo “Consolidación de la paz”, se estableció un apartado que des arrolla los lineamientos estratégicos y las acciones del Gobierno en esta materia. En especial, el PND propone que las medidas de Justicia Transicional sean una herramienta para lograr la reconciliación nacional y, concretamente, que “un Buen Gobierno par a la Prosperidad Democrática genera condiciones sostenibles para la promoción de los Derechos Humanos, lo que implica, entre otras, la reparación integra

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