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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220220002900-34

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220220002900-34
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA No. 002

Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00029-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS

EL CARMEN DE BOLÍVAR, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO

(2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por:

NOMBRE IDENTIFCACION ENIDETH MARIA ALVAREZ TOVAR 45.578.877 expedida en El Carmen de Bolívar

Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA CATASTRAL AREA

GEORREFERENCIADA

ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en

este Municipio, por el predio:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA CATASTRAL AREA GEORREFERENCIADA EL RECODO 062-35467 132440003000000020453000000000 0 Ha 8992 M2

III. ANTECEDENTES

1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)

Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por la señora ENIDETH MARIA ALVAREZ TOVAR se pueden compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:

1.1 Manifiesta la solicitante ENIDETH MARIA ALVAREZ TOVAR que su cónyuge Héctor Segundo Peñaloza, adquiere el predio denominado “El Recodo", por negocio jurídico de compraventa, celebrado con su padre de crianza Andrés Abelino Reyes, en el año 1993 aproximadamente, dedicándose a la explotación del predio con cultivos de: plátano, guineo, yuca, aguacate, naranja.

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: ENIDETH MARÍA ÁLVAREZ TOVAR

Oposición: INDETERMINADOS

Predio: EL RECODO

Municipio: EL CARMEN DE BOLIVAR - BOLIVARSENTENCIA No. 002

Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00029-00

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1.2. Continúa narrando, que en un inicio todo era tranquilo, hasta el 11 de marzo de 1999, cuando se presenta en la zona, un enfrentamiento entre grupo s armados ilegales pertenecientes a la guerrilla y grupos paramilitares, en la vereda Santa ClaraOjito Seco, por espacio de 3 días. Por tal motivo, se vio obligada abandonar el predio, saliendo desplazada en compañía de su núcleo familiar hacia el predio denominado Las Delicias de su padre Candelario Álvarez Canole, donde permaneció por el termino de 6 días, dirigiéndose luego, hacia el casco urbano del municipio El Carmen de Bolívar, donde estuvo por el termino de 3 meses. Por la difícil situación económica que atravesaba, decide regresar al predio de su señor padre, donde construyen una casita. No obstante, de vez en cuando iban al predio El Recodo, y por temor no se quedaban en la parcela.

1.3. El día 28 de marzo del año 2012, la señora ENIDETH MARIA ALVAREZ TOVAR, presentó ante la ante la UAEGRTD solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

1.3. El día 28 de marzo del año 2012, la señora ENIDETH MARIA ALVAREZ TOVAR, presentó ante la ante la UAEGRTD solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

1.4. El día 4 de agost o de 2015, se llevó a cabo la comunicación en el predio “El Recodo". En la diligencia se evidencio el estado de abandono del predio, no se encontró persona alguna en la parcela, vivienda, cultivos, animales, se observan vestigios de una posible vivienda.

1.5. En el curso del trámite administrativo NO se presentó persona alguna a intervenir y ejercer la defensa de su propiedad, posesión u ocupación.

1.6. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 00775 DE 27 DE ABRIL DE 2016: "Por la cual se decide sobre una solicitud al Registro de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora ENIDETH MARIA ALVAREZ TOVAR, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.578.877 , a su cónyuge HÉCTOR SEGUNDO PEÑALOZA MENDOZA , identificado con cedula de ciudadanía N 73.550.532 y su núcleo familiar.

2. LAS PRETENSIONES

La parte solicitante, dentro e l infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que Enideth María Álvarez Tovar, identificada con cedula

2. LAS PRETENSIONES

La parte solicitante, dentro e l infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que Enideth María Álvarez Tovar, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.578.877 y su núcleo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 002

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SEGUNDA ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de Enideth María Álvarez Tovar, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.578.877 a su cónyuge Héctor Segundo Peñaloza Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía N 73.550.532, y su núcleo familiar, el predio denominado “El Recodo", ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar,

cedula de ciudadanía N 73.550.532, y su núcleo familiar, el predio denominado “El Recodo", ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 3 - cuya extensión corresponde a 0 hectáreas + 8992 metros cuadrados.

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, titular el predio restituido, a f avor Enideth María Álvarez Tovar , identificada con cedula de ciudadanía N° 45.578.877 a su cónyuge Héctor Segundo Peñaloza Mendoza , identificado con cedula de ciudadanía N 73.550.532, y a su núcleo familiar, de conformidad con lo dispuesto por los artículo s 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062 -35467, aplicando el criterio de gratu idad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar cancelación de todo antecedente registral sobre

de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar o, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 002

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SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -35467, en cuanto a su área, lin deros y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC).

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Mat rícula Inmobiliaria No. 062-35467, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR a la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 062-35467, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

No 062-35467, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 .

DÉCIMA SEGUNDA: La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “El Recodo", ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

Pretensiones subsidiarias

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica,

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al enc ontrarse en cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 002

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SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo a al AGUSTIN CODAZZI o la LONJA

el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo a al AGUSTIN CODAZZI o la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ respectiva a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015

Pretensiones complementarias

ORDENAR al alcalde del municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo N° 002 del 10 de septiembre del 2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas por el término establecido en dicho acuerdo y por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “El Recodo", ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria 062-35467.

ORDENAR al alcalde del municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo N° 002 del 10 de septiembre del 2013, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “El Recodo", ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria 062-35467.

ORDENAR al Gr upo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que

Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que Enideth María Álvarez Tovar, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.578.877 a su cónyuge Héctor Segundo Peñaloza Mendoza , identificado con cedula de ciudadanía N 73.550.532, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurr ido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que Enideth María Álvarez Tovar, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.578.877 a su cónyuge Héctor Segundo Peñaloza Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía N 73.550.532, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas e ntre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.SENTENCIA No. 002

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PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a las siguientes entidades Agencia de Desarrollo Rural – ADR: Es la entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional. En este contexto hace seguimiento a la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado en el marco de las competencias de la Agencia, con acciones como la construcción de distritos de riego para cultivos y el impulso de la producción agropecuaria a través de la asistencia técnica, así como la promoción de nuevas estrate gias de asociatividad y comercialización para los campesinos. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS: A través de la Dirección de Inclusión Productiva se diseña e implementan programas que buscan la inclusión social de la población vulnerable, desplazada y/o en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo.

Para poder desarrollar el potencial productivo de los hogares vulnerables de Colombia, la Dirección de Inclusión Productiva cuenta con cuatro estrategias: emprendimiento, intervenciones rurales integrales, seguridad alimentaria y empleabilidad.

Todas estas estrategias buscan mejorar el desarrollo de capacidades humanas,

Colombia, la Dirección de Inclusión Productiva cuenta con cuatro estrategias: emprendimiento, intervenciones rurales integrales, seguridad alimentaria y empleabilidad.

Todas estas estrategias buscan mejorar el desarrollo de capacidades humanas, sociales y productivas de los participantes, para así poder tener un impacto que perdure más allá del tiempo de ejecución de las mismas.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de R estitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir a Enideth María Álvarez Tovar , identificada con cedula de ciudadanía N° 45.578.877 a su cónyuge Héctor Segundo Peñaloza Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía N 73.550.532, y a su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.

ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Inte gral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de AprendizajeSENAy DPS realicen la inclusión Enideth María Álvarez Tovar , identificada con cedula de ciudadanía N° 45.578.877 a su cónyuge Héctor Segundo Peñaloza Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía N 73.550.532, junto a su núcleo

cedula de ciudadanía N° 45.578.877 a su cónyuge Héctor Segundo Peñaloza Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía N 73.550.532, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana alSENTENCIA No. 002

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría Municipal de El Carmen de Bolívar, o a la que haga sus veces, afiliar a los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a VíctimasPAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

EDUCACIÓN:

ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, priorizar a los miembros del núcleo familiar de los solicitantes, para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la(s) siguiente (s) persona(s) dentro de las línea s especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:

persona(s) dentro de las línea s especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus ne cesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011:SENTENCIA No. 002

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ORDENAR: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.

VIVIENDA:

ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera

vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituidos o compensados, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.

PROTECCIÓN

ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección a Enideth María Álvarez Tovar , identificada con cedula de ciudadanía N° 45.578.877 a su cónyuge Héctor Segundo Peñaloza Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía N 73.550.532, y su núcleo familiar, y su núcleo familiar, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del solicitante su grupo familiar.

Para el efecto, la UAEGRTD garantizará el suministro de los datos de contacto del solicitante y de su núcleo familiar, con indicación del departamento, municipio, corregimiento o vereda o lo que haga sus veces, d irección física del domicilio o

Para el efecto, la UAEGRTD garantizará el suministro de los datos de contacto del solicitante y de su núcleo familiar, con indicación del departamento, municipio, corregimiento o vereda o lo que haga sus veces, d irección física del domicilio o residencia, teléfono fijo, celular y correo electrónico.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya/n a Enideth María Álvarez Tovar, identificada con c edula de ciudadanía N° 45.578.877 a su cónyuge Héctor Segundo Peñaloza Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía N 73.550.532, y su núcleo familiar y su núcleo familiar, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 002

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PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la

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PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrat iva Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora Enideth María Álvarez Tovar, identificada con C.C 45578877, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Uni dad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a las señora Enideth María Álvarez Tovar, identificada con C.C 45578877 y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de

incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Uni dad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a los siguientes mujeres Enideth María Álvarez Tovar, María Isabel Peñaloza Álvarez y Dayanis Peñaloza Álvarez, identificadas con C.C 45578877, 1002441354 Y 1002441351, integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo con lo ordenado en sentencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SERVICIOS PÚBLICOS

ORDENAR a la alcaldía municipal de Chalan, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio en el predio “El Recodo”, a los servicios de Públicos domiciliarios.SENTENCIA No. 002

Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00029-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Radicado No. 13244-31-21-002-2022-00029-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los A

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