🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220230000400-34

Juzgado de El Carmen de Bolívar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220230000400-34
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

SENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

1

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS

EL CARMEN DE BOLÍVAR, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por ORMANDIS CASTILLO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía N.º 73.552.076 expedida en El Carmen de Bolívar, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrinos:

NOMBRE IDENTIFICACION

EDITH ISABEL SENA MEDINA 33.269.656

ELIZABETH CASTILLO MEDINA 22.906.276

NOLFI VANIRO CASTILLO MEDINA 73.550.347

NOMBRE IDENTIFICACION

EDITH ISABEL SENA MEDINA 33.269.656

ELIZABETH CASTILLO MEDINA 22.906.276

NOLFI VANIRO CASTILLO MEDINA 73.550.347

ENA INES CASTILLO MEDINA 455.81.349

GUIDO ALFREDO CASTILLO MEDINA 73.550.306

PEDRO RAFAEL CASTILLO MEDINA 73.550.306

LIGIA ISABEL CASTILLO MEDINA 22.909.425

NURIS MARGOTH CASTILLO MEDINA 33.284.881

IVET ALVIS RODRIGUEZ 45.493.224

MILEIDIS ALVIS RODRIGUEZ 45.517.193

CARMEN EDITH ALVIS RODRIGUEZ 32.906.682

MERCEDES BENEDICTA ALVIS RODRIGUEZ 30.775.642

PEDRO CARMELO ALVIS RODRIGUEZ 73.435.662

Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: ORMANDIS CASTILLO MEDINA Y OTROS

Opositor: N/A Predio: VILLA MERCEDES Municipio: VEREDA LA CAÑADAEL CARMEN DE BOLIVAR (BOLÍVAR) Zona AltaSENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

2

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co

2

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA CEDULA CATASTRAL AREA

GEORREFERENCIADA

Villa Mercedes 062-42627 132440003000000020 112000000000 7 hectáreas + 5592 metros cuadrados

III. ANTECEDENTES

1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)

El reclamante refiere que su vinculación con el fundo proviene de una herencia familiar, pues su abuelo paterno, Pedro Medina Vásquez, lo adquirió aproximadamente en el año 1950. Posteriormente, el me ncionado cedió una porción de terreno a cada uno de sus hijos, entre ellos a Mercedes Vásquez Leguía, madre del reclamante.

Los sucesores, a su vez, dividieron y explotaron el predio mediante cultivos de pan coger —ñame, plátano y maíz — y construyeron dos viviendas en bareque, actos que evidencian la ocupación y explotación agraria del terreno.

Esta circunstancia resulta determinante para la definición de la calidad jurídica del señor Ormandis Cantillo y sus hermanos Edith Isabel Sena Medina, Natalia

que evidencian la ocupación y explotación agraria del terreno.

Esta circunstancia resulta determinante para la definición de la calidad jurídica del señor Ormandis Cantillo y sus hermanos Edith Isabel Sena Medina, Natalia Rodríguez Medina (fallecida), Ligia Isabel Castillo Medina, Elizabeth Castillo Medina, Nolfi Vaniro Castillo Medina, Nury Margoth Castillo Medina, Ena Inés Castillo Medina, Pedro Rafael Castillo Medina y Guido Alfredo Castillo Medina.

En principio, podría entenderse que la relación con el predio como ocupantes la tuvieron el abuelo y la madre del reclamante, quienes ejecutaron actos de explotación sobre un terreno baldío, sin que a la fecha de su deceso hubieran formalizado su derecho de propiedad. No obstante , se advierte que en vida cumplieron con los términos y condiciones exigidos para la titulación conforme a la Ley 160 de 1994.

Sin embargo, las consecuencias jurídicas de esta situación son claras: la imposibilidad de heredar la calidad de adjudicatario, dado que el predio nunca salió del dominio del Estado y, por tanto, no ingresó al patrimonio del causante.

El reclamante y su núcleo familiar manifestaron que en el predio se levantaron dos casas de bahareque con techo de palma y un rancho destinado a coc ina, sin paredes, donde habitaban la madre y los hermanos, junto con sus respectivas parejas e hijos, quienes fueron naciendo y creciendo en dicho lugar. Allí convivieron de manera estable varias generaciones, desarrollando actividades de subsistencia y consolidando su arraigo en el fundo.SENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

3

convivieron de manera estable varias generaciones, desarrollando actividades de subsistencia y consolidando su arraigo en el fundo.SENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

3

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

No obstante, el día 11 de marzo de 1999, aproximadamente a las once de la noche, un grupo armado llegó hasta las viviendas y, tras golpear las puertas, exigió hablar con el “cabeza de la casa”. La madre del reclamante salió y recibió la orden de que toda la familia debía abandonar el predio de inmediato. Aunque ella solicitó esperar hasta el amanecer, los hijos convinieron en salir esa misma madrugada por razones de seguridad.

La familia emprendió la huida a pie, llevando únicamente hamacas y algo de ropa, mientras la madre fue transportada en un burro hasta el municipio de Cansona. Este desplazamiento forzado significó la pérdida de sus viviendas, cultivos y pertenencias, y marcó el inicio de una situación de desarraigo que afectó gravemente la vida familiar y comunitaria.

2. LAS PRETENSIONES (SINTESIS) Las pretensiones de los solicitantes están orientadas a garantizar la restitución de

pertenencias, y marcó el inicio de una situación de desarraigo que afectó gravemente la vida familiar y comunitaria.

2. LAS PRETENSIONES (SINTESIS) Las pretensiones de los solicitantes están orientadas a garantizar la restitución de tierras y la reparación integral de sus derechos vulnerados. Estas incluyen: • Declaración de derecho a la restitución: Reconocimiento como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio "Villa Mercedes". • Restitución jurídica y material: Solicitan la r estitución del predio "Villa Mercedes" y su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). • Reconocimiento como víctimas: Solicitan ser reconocidos como víctimas de abandono forzado de tierras debido al conflicto arma do interno en Colombia. • Actualización registral y catastral: Inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria, cancelación de gravámenes y actualización de la base de datos catastral. • Alivio de pasivos: Condonación de deudas por servic ios públicos, impuestos prediales y otras contribuciones relacionadas con el predio. • Subsidio de vivienda y proyectos productivos: Otorgamiento de subsidios de vivienda rural y asistencia técnica para la reactivación económica. • Acompañamiento en el retorno: Solicitan apoyo de la fuerza pública y de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para el retorno al predio, así como acceso a programas de educación, salud y empleo. • Medidas complementarias: Inclusión en programas sociales como "Colombia Mayor", "Mi Negocio", y "ReSA Rural", además de garantizar atención psicosocial y salud integral.

educación, salud y empleo. • Medidas complementarias: Inclusión en programas sociales como "Colombia Mayor", "Mi Negocio", y "ReSA Rural", además de garantizar atención psicosocial y salud integral. • Protección patrimonial: Cobertura del predio con medidas de protección patrimonial según la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

4

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 • Compensación subsidiaria: En caso de que la restitución sea imposible, solicitan compensación económica o entrega de un bien inmueble equivalente. • Enfoque diferencial: Implementación de medidas específicas para mujeres, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad. • Servicios públicos: Garantía de acceso a servicios públicos domiciliarios en el predio restituido. • Memoria histórica: Envío de copia de la sentencia al Centro Nacional de Memoria Histórica para documentar los hechos victimizantes. • Confidencialidad: Solicitan que se omitan los nombres e identificaciones de los solicitantes en la publicación de la admisión de la solicitud. • Vinculación de entidades: Incluir a la Alcaldía Municipal, Gobernación de

  • Confidencialidad: Solicitan que se omitan los nombres e identificaciones de los solicitantes en la publicación de la admisión de la solicitud. • Vinculación de entidades: Incluir a la Alcaldía Municipal, Gobernación de Bolívar, Agencia de Renovación del Territorio y otras entidades en el proceso. • Suspensión de procesos: Suspensión de procesos legales y administrativos que afecten el predio, salvo los de expropiación.

3. LA ACTUACION

3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:

Surtido el trámite administrativo conforme a la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016, la Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD) profirió la Resolución No. RB 00233 del 16 de marzo de 2023, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), a nombre del señor Ormandis Castillo Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.552.076 de El Carmen de Bolívar, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrinos.

En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CB 00119 del 12 de abril de 2023, la cual se anexa a la demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. en calidad de Ocupantes del predio denominado VILLA MERCEDES identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-42627 y con la cedula catastral No.

en calidad de Ocupantes del predio denominado VILLA MERCEDES identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-42627 y con la cedula catastral No. 132440003000000020112000000000, ubicado en la vereda LA CAÑADA DE BOLIVAR, jurisdicción del municip io de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.SENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

5

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

3.2 ACTUACION JUDICIAL.

3.2.1 TRAMITE.

La demanda de restitución de tierras fue repartida electrónicamente y asignado aleatoriamente a este Despacho el día 27 de junio de 2023.

Inicialmente fue inadmitida en auto de fecha 22 de agosto del mismo año, y luego de sucesivos requerimiento a la Unidad de Restitución de Tierras, finalmente subsano las falencias advertidas el 4 de septiembre de 2024, y solo hasta el 29 de ese mismo mes fue admitida or denándose la publicación de ley la cual fue divulgada en el diario EL TIEMPO y El UNIVERSAL el 23 y 27 de marzo de 2025 ,

ese mismo mes fue admitida or denándose la publicación de ley la cual fue divulgada en el diario EL TIEMPO y El UNIVERSAL el 23 y 27 de marzo de 2025 , respectivamente y en emisión radial con amplia cobertura nacional y local como son RADIO CADENA NACIONAL S.A e INNOVACION STEREO DE EL CARMEN, el 23 de marzo de 2025 1, solo a hasta esta fecha, y en el orden de evacuación de procesos , se pudo abrir a pruebas el proceso el 14 de julio de 20252.

El día 10 de septiembre de 2025 3 fue practicada la inspección judicial, en la que se ident ificó el predio por coordenadas, linderos y medidas, se verificó la coincidencia entre los datos consignados en el Informe Técnico de Georreferenciación y las coordenadas tomadas en tiempo real en diferentes puntos del predio,

El trámite judicial fue ade lantado sin opositores, toda vez que ni en la etapa administrativa que adelanto la UAEGRT Bolívar, ni en la etapa judicial acudieron interesados con interés legítimo para oponerse a las pretensiones de los solicitantes.

Finalmente, consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico antes de proferir el fallo y tener en cuenta su concepto, quedando la actuación para emitir la sentencia.

3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO4

La Procuradora 41 Judicial para Resti tución de Tierras de Cartagena, como representante del Ministerio Publico, el 27 de enero de 2026, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, emitió concepto dentro del presente

La Procuradora 41 Judicial para Resti tución de Tierras de Cartagena, como representante del Ministerio Publico, el 27 de enero de 2026, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, emitió concepto dentro del presente

1Consecutivo 24 Portal de Tierras, 2 Consecutivo 26 portal de Tierras 3 Consecutivo 30 Portal de Tierras 4 Consecutivo 36 Portal de TierrasSENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

6

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 proceso de restitución de tierras, en el cual respaldó la procedencia de la solicitud presentada por el señor Ormandis Castillo Medina y su núcleo familiar, al considerar acreditados los presupuestos de despojo y abandono forzado conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. En su intervención, la Procuraduría resaltó:

1. La existencia de arraigo histórico y familiar en el predio, derivado de la ocupación y explotación agraria por varias generaciones.

2. La ocurrencia de hechos de violencia y desplazamiento forzado, que

1. La existencia de arraigo histórico y familiar en el predio, derivado de la ocupación y explotación agraria por varias generaciones.

2. La ocurrencia de hechos de violencia y desplazamiento forzado, que obligaron a la familia a abandonar el inmueble en el marco del conflicto armado.

3. La inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), lo cual constituye prueba administrativa suficiente para la procedencia de la restitución.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó al despacho acoger las pretensiones de la demanda y ordenar la restitución del predio, garantizando la protección integral de los derechos fundamentales de las víctimas, en especial el derecho a la tierra, a la vivienda digna y a la reparación integral.

3.2.3 ENTIDADES INTERVINIENTES.

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 5 : La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en respuesta al requerimiento del despacho dentro del proceso de restitución promovido por el señor Ormandis Castillo Medina, informó que el predio denominado Villa Mercedes, identificado con matrícula inmobiliaria No. 062-42627, no se encuentra ubicado dentro de ningún área con contrato de hidrocarburos vigente, según la verificación realizada en el mapa oficial de áreas de la entidad con corte al 6 de septiembre de 2024. En consecuencia, precisó que el inmueble no ha sido objeto de asignación ni de operaciones de exploración, producción o evaluación técnica, por lo cual no existe afectación ni limit ación alguna a los derechos de las víctimas en el marco del proceso de restitución.

En consecuencia, precisó que el inmueble no ha sido objeto de asignación ni de operaciones de exploración, producción o evaluación técnica, por lo cual no existe afectación ni limit ación alguna a los derechos de las víctimas en el marco del proceso de restitución. La ANH aclaró además que, en caso de que existieran contratos de hidrocarburos en un área determinada, los contratistas están obligados a gestionar por su cuenta y riesgo l as licencias, permisos y servidumbres necesarias, sin que ello implique titularidad sobre la tierra. Finalmente, la entidad manifestó que no tiene oposición frente a los procesos de restitución de tierras, dado que su competencia se limita a la administración de los recursos hidrocarburíferos de la Nación y no a la propiedad del suelo.

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 6 : La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento de los autos interlocutorios emitidos por el despacho, informó que

5 Consecutivo 20 Portal de Tierras 6 Consecutivo 25 Portal de TierrasSENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

7

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 el predio denominad o Villa Mercedes, ubicado en la vereda La Cañada del municipio de El Carmen de Bolívar e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -42627, tiene naturaleza jurídica de baldío, según la verificación realizada en el sistema integrado de tierras y en la Ventanilla Única de Registro (VUR). La entidad precisó en síntesis que:

1. No existen procedimientos administrativos de adjudicación ni trámites agrarios en curso respecto del predio ni frente a los solicitantes (Ormandis Castillo Medina y demás integrantes de su núcleo familiar).

2. El folio de matrícula inmobiliaria registra anotaciones que confirman su condición de baldío, sin que se haya acreditado título originario expedido por el Estado ni tradiciones de dominio suficientes para desvirtuar dicha presunción.

3. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-288 de 2022), la ausencia de títulos válidos y debidamente inscritos impide reconocer propiedad privada sobre el inmueble.

En consecuencia, la ANT concluyó que el predio objeto de restitución es baldío de la Nación, y que cualquier actuación futura deberá adelantarse bajo las competencias de la entidad en materia de ordenamiento social de la propiedad rural.

GRUPO DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL AICMA7

La Presidencia de la República, a través del Grupo de Acción Integral Contra Minas

competencias de la entidad en materia de ordenamiento social de la propiedad rural.

GRUPO DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL AICMA7

La Presidencia de la República, a través del Grupo de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), informó que el predio Villa Mercedes, ubicado en la vereda La Cañada del municipio de El Carmen de Bolívar, no presenta registros de afectación por minas antipersonal ni municiones sin explosionar, según el reporte del Sistema de Información AICMA con corte al 31 de agosto de 2024.

Se indicó que:

1. El municipio de El Carmen de Bolívar fue declarado libre de sospecha de minas antipersonal el 5 de febrero de 2024 , tras las operaciones de desminado humanitario adelantadas por el Batallón de Desminado e Ingenieros Anfibios

(BDIAN).

2. El predio se encuentra dentro del polígono identificado con el código ENT_AEDIM_BOL_ECB_64, cuyo estatus figura como finalizado.

3. Aunque se aplicó el principio de “todo esfuerzo razonable” en las labores de desminado, se advierte la existencia de un riesgo residual, propio de la dinámica del conflicto armado, que podría generar nuevas sospechas si la comunidad reporta hallazgos posteriores.

En conclusión, la Presidencia certificó que el predio objeto de restitución no está afectado por minas antipersonal ni municiones sin explosionar, y reiteró su compromiso de mantener la coordinación interinstitucional para garantizar la seguridad en la entrega material del inmueble.

7 Consecutivo 17 Portal de TierrasSENTENCIA No. 004

compromiso de mantener la coordinación interinstitucional para garantizar la seguridad en la entrega material del inmueble.

7 Consecutivo 17 Portal de TierrasSENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

8

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

IV.- CONSIDERACIONES

1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA

En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron oposiciones, y frente a la competencia territorial, se encuentra que el predio a restituir está ubicado en la vereda Guamanga, Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Se encuentra acreditado el principio de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, al encontrarse ingresado en el Registro de Tierras Despojadas por la violencia el predio solicitado, según consta en la constancia CB RB 00233 del 16 de marzo de 2023,8 en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

de la ley 1448 de 2011, al encontrarse ingresado en el Registro de Tierras Despojadas por la violencia el predio solicitado, según consta en la constancia CB RB 00233 del 16 de marzo de 2023,8 en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 y 18 del decreto 4829 del 2011.

3. PROBLEMA JURIDICO

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima de la solicitante en el contexto del conflicto armado interno colombiano y de ser así, se analizará su relación jurídica con el predio objeto del proceso y si se cumplen a cabalidad los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución q ue se solicita, así como a las medidas de reparación integral invocadas.

4. MARCO NORMATIVO Nuestra Corte Constitucional no ha sido ajena a esta problemática, quien en fallos sucesivos, ha otorgado protección especial al tema del desplazamiento forz ado, desde 1997, sin embargo la sentencia principal para el caso, es la T-025 de 2004, donde la Corte asumió el deber de confrontar a las autoridades para que se hicieran cargo del problema y declarando mediante ella el estado de cosas

inconstitucional, por las siguientes razones:

8Consecutivo 1 Portal de TierrasSENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

9

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co

9

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 “ (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuesta les necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recu rsos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial”.

“Desde el p unto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección

mayor congestión judicial”.

“Desde el p unto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente ”.9

En reciente fallo, la Corte Constitucional, puntualiza sobre la protección Especial de la población desplazada así: (…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y aba ndono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familias. (Resalto fuera del texto)

“En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a

como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.” (Subrayado por fuera del texto)”

9 T025 de 2004SENTENCIA No. 004

Radicado No. 13244-31-21-002-2023-00004-00

10

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 “Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma …”. Este derecho d e restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí

respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.”

“En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a la s víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enmarcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.”

“De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la libre elección de profesión u oficio.” 10

“Así las cosas, l as víctimas del desplazamiento f

Consultar sobre este documento ...