JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220240000500-15
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220240000500-15
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
SENTENCIA No. 004
Radicado No. 13244-31-21-002-2024-00005-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS
EL CARMEN DE BOLÍVAR, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL
VEINTICINCO (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por:
NOMBRE IDENTIFCACION NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ 33.266.879 expedida en Cartagena FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO 73.433.278 expedida en El Carmen de Bolívar
Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
NOMBRE MATRICULA
INMOBILIARIA CEDULA CATASTRAL AREA
GEORREFERENCIADA
EL CEREZO/ RUMALDO 062-35054 13244000300030403000 4 Ha 8129 M2
III. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por la señora NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ y su compañero FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO se pueden compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:
1.1 La señora NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ y el señor FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO llegaron al predio rural denominado "EL CEREZO/ RUMALDO",
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Solicitante: FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO y NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ
Oposición: INDETERMINADOS
Predio: EL CEREZO/ RUMALDO
Municipio: EL CARMEN DE BOLIVAR - BOLIVARSENTENCIA No. 004
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 cuando l0 compraron mediante negocio jurídico de compraventa a la señora Marianita Jaraba en el año 1990, por valor de ciento veinte mil pesos ($120.000), dicha negociación no quedo registrada en ningún documento desde entonces ha ejercido actos de señor y dueño.
1.2. En el año 1999, en el mes de noviembre los solicitantes NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ y FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO, junto a su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueble, como consecuencia de la fuerte presencia de los grupos armados y los constantes combates, al igual que os asesinatos selectivos, uno de ellos perpetrado en frente de la casa de la solicitante, ocasionando su desplazamiento hacia la vereda Charquitas en el municipio de San Jacinto, en el año 2004 volvió a desplazarse hacia el municipio de El Carmen de Bolívar, por las amenazas por parte de los paramilitares en los pobladores de la zona.
1.3. EI día 24 de mayo de 2013, se diligencia la solicitud de la solicitante NORISMARIA BENITEZ HERNANDEZ, en jornada de recolección de información,
pobladores de la zona.
1.3. EI día 24 de mayo de 2013, se diligencia la solicitud de la solicitante NORISMARIA BENITEZ HERNANDEZ, en jornada de recolección de información, realizada por la Unidad Administrati va Especial de Gestión de Restitución de Tierras en la vereda Guamanga de acuerdo a lo dispuesto por el auto de fecha 26 de marzo proferido por la sala especial de seguimiento a la sentencia T - 025 de 2004 de la Corte Constitucional. en el Registro de Tier ras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
1.4. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011. el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, a UAEGRTD profirió Resolución RB 0417 4 del 27 de noviembre de 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora NORIS
MARIA BENITEZ HERNANDEZ y FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO.
1.5. La señora NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ y el señor FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO manifestaron expresamente su consentimiento para que Ia UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializ ados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
2. LAS PRETENSIONES
La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:
Carmen de Bolívar.
2. LAS PRETENSIONES
La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que el los solicitantes NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 33.266.879 y su compañero permanente y solicitante FELICIANO JOSE TAPIA SALGADOSENTENCIA No. 004
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 identificado con cedula de ciudadanía 73.433.278 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 33.266.879 y FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO identificado con
del solicitante NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 33.266.879 y FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO identificado con cedula de ciudadanía 73.433.278, del predio denominado " EL CEREZORUMALDO" ubicado en el departamento Bolívar municipio de El Carmen de Bolívar, vereda Guamanga individualizado e identificado en esta solicitud, cuya extensión corresponde a 4 hectáreas 8.129 metros cuadrados.
En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos P úblicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de EL CARMEN DE BOLIVAR, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el (los) folio (s) de matrículas N° 062-35054 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1o del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medida s cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los
gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medida s cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar los folios de matrícula N° 062-35054 en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.SENTENCIA No. 004
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SEPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I GAC)/Catastro de Bolívar, que con base en los Folio de Matrícula Inmobiliaria No 062 -35054 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar adelante la actuación catastral que corresponda.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado " EL CEREZORUMALDO", identificado con FMI 062-35054, ubicado en la vereda Guamanga.
Pretensiones complementarias
PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 1999 y 2016 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios denominado "EL CEREZORUMALDO", ubicado en la vereda Guamanga, identificado con código catastral 13244000300030403000 y matricula inmobiliaria 062-35054.
tasas y otras contribuciones, de los predios denominado "EL CEREZORUMALDO", ubicado en la vereda Guamanga, identificado con código catastral 13244000300030403000 y matricula inmobiliaria 062-35054.
SEGUNDA: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término estable cido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios denominado "EL CEREZO - RUMALDO", ubicado en la vereda Guamanga, identificado con código catastral 13244000300030403000 y matricula inmobiliaria 062-35054.
TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, los señores NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 33.266.879 y su compañero permanente y solicitante FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO identificado con cedula de ciudadanía 73.433.278, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 33.266.879 y su
Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 33.266.879 y su compañero permanente y solicitante FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO identificado con cedula de ciudadanía 73.433.278, junto a sus respectivos núcleosSENTENCIA No. 004
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva en los proyectos de explotación de economía campesina a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras
económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva en los proyectos de explotación de economía campesina a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓNUARIV:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV) integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
VIVIENDA
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa est ratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del (los ) hogar(es) identificado(s), para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 efectuará la priorización del (los) hogar (es).
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de enti dad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referido(s), una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidadSENTENCIA No. 004
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera
razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona ZONA MEDIA ALTA DE EL CARMEN DE BOLIVAR - RB 1207 de MAYO 28 de 2015, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Cen tro de Memorial
Histórica.
SOLICITUDES ESPECIALES:
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del
(de la/de los) solicitante(s).
3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del (de la/de los) solicitante(s).
3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió Resolución N° RB 04174 de 27 de noviembre 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de l a señora NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ y su c ompañero FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO en calidad de Ocupantes del predio denominado " EL CEREZO/ RUMALDO ", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 06 2-35054 y con la cedula catastral No. 13244000300030403000,SENTENCIA No. 004
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 ubicado en la vereda Guamanga, jurisdicción d el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
3.2 ACTUACION JUDICIAL.
3.2.1 TRAMITE.
La demanda de restitución de tierras fue presentada a través de apoderado judicial a nombre de los señores ENRIQUE DE JESUS VILLEGAS NAVARRO identificado con la CC No 73.549.275 y NEILA ESTHER HERNANDEZ RODRIGUEZ identificada con CC No 45.578.273 respecto del predio BUENOS AIRES identificado con el FMI No 062 -35771, referencia catastral No 13-244-00-03-00030067-000 y área referenciada de 4 Has + 2.623 m2; NORIS MARÍA BENITEZ HERNANDEZ y FELICIANO JOSÉ TAPIA SALGADO respecto del predio EL CEREZO/RUMALDO identificado con FMI No 062 -35054, referencia catastral No 13--244-00-03-0003-0403-000; GLORIA DE LAS MERCEDES SUAREZ TUIRAN identificada con la CC No 45,576,011, en representación de sus hijas KATERINE PAOLA JARABA SUAREZ identificada con CC No 1.052.069.432 y NELSY ESTELLA JARABA SUAREZ identificada con CC No 1.143.385.625, respecto del predio EL
PAOLA JARABA SUAREZ identificada con CC No 1.052.069.432 y NELSY ESTELLA JARABA SUAREZ identificada con CC No 1.143.385.625, respecto del predio EL TESORO identificado con el FMI N° 062-10170 y referencia catastral N° 13-244-0003-0002-0432-000 con una extensión a restituir de 3 Has +4.464 m2; BENIGNO SANTANDER TORRES HERNANDEZ identificado con CC No 73.547.087 y MARIA ENCARNACION ORTEGA ORTEGA identificada con CC No 45.647.870, respecto del predio SANTA FE identificado con el FMI No 062 -1153, referencia catastral No 13244-00-03-0003-0050-000 y área referenciad a de 9 hectáreas y 7.808 m2; y ALEXANDER MOISES SALCEDO MARTÍNEZ respecto del predio MADRE DE DIOS identificado con FMI No 062 -17895, referencia catastral No 13 -244-00-02-00020066-00.
Cumplido el trámite de reparto 4 de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al presente Despacho. Que luego de su estudio la demanda fue admitida el 3 de agosto de 20171. Posteriormente, mediante Auto de fecha 28 de enero de 2019 se ordena la publicación de la admisión de esta solicitud en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, convocando al señor GUILLERMO CARLOS JARABA MEZA , último propietario inscrito en el folio de matrícula 062 -10170, y a los herederos indeterminados del
convocando al señor GUILLERMO CARLOS JARABA MEZA , último propietario inscrito en el folio de matrícula 062 -10170, y a los herederos indeterminados del señor MANUEL ALVIS NAVARRO, ultimo propietario inscrito en el folio de matrícula 062-35771.
1 Auto Admisorio No. 211 de fecha 17 de agosto de 2017, folios 422-429Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 1)SENTENCIA No. 004
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Seguidamente la publicación que fue divulgada en el diario EL TIEMPO y El UNIVERSAL el 11 de abril de 2019, y en emisión radial con amplia cobertura nacional y loca l como son RADIO CADENA NACIONAL S.A y CORPORACION POPULAR EL CARMEN, el 10 de abril de 20192.
Posteriormente le fue designado Curador Ad Litem al señor GUILLERMO CARLOS JARABA MEZA, y a los herederos indeterminados del señor MANUEL ALVIS
POPULAR EL CARMEN, el 10 de abril de 20192.
Posteriormente le fue designado Curador Ad Litem al señor GUILLERMO CARLOS JARABA MEZA, y a los herederos indeterminados del señor MANUEL ALVIS NAVARRO3, y seguidamente fue abierto a pruebas el 13 de enero de 2020 4, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, ordenándose recepcionar la audiencia de interrogatorio de parte, testimonios, además inspección judicial al predio de cuya restitución se solicita.
El día 4 de febrero de 2020 5 fue practicada la inspección judicial, en la que se identificó el predio por coordenadas, linderos y medidas, se verificó la coincidencia entre los datos consignados en el Informe Técnico de Georreferenciación y las coordenadas tomadas en tiempo real en diferentes puntos del predio, y se constató que en el predio existe una casa de madera y zinc, también un baño, un espacio tipo sala en madera y zinc, cocina en palma, habitaciones en madera, hay un corral donde tienen cerdo, tienen algunas vacas, y el predio está dedicado a la ganadería. Además, luego de la inspección judicial fueron escuchadas la declaración del señor VICTOR GONZALEZ, y los interrogatorios de la señora NORIS MARIA BENITEZ HERNANDEZ y el seño r FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO, declaraciones que corroboran los hechos de la demanda especialmente sobre el desplazamiento, las afectaciones y daños padecidos por los lamentables hechos victimizantes.
El trámite judicial fue adelantado sin opositores, to da vez que ni en la etapa
demanda especialmente sobre el desplazamiento, las afectaciones y daños padecidos por los lamentables hechos victimizantes.
El trámite judicial fue adelantado sin opositores, to da vez que ni en la etapa administrativa que adelanto la UAEGRT Bolívar, ni en la etapa judicial acudieron interesados con interés legítimo para oponerse a las pretensiones de los solicitantes.
Mediante auto del 12 de abril de 20246, se ordenó la ruptura procesal respecto de la solicitud de los señores FELICIANO JOSÉ TAPIA SALGADO y NORIS MARÍA BENÍTEZ HERNÁNDEZ respecto al predio EL CEREZO/RUMUALDO, continuando la presente solicitud con el radicado 13244-31-21-002-2024-00005-00.
2 Memorial DTBCB2-201901156 de fecha 30 de abril de 2019, folios 564-569Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 1) 3 Auto No. 338 de fecha 19 de junio de 2019, folios 589-590Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 1) 4 Auto de Pruebas de fecha 13 de enero de 2020, folios 631-638Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 1) 5 Acta de Inspección Judicial de fecha 4 de febrero de 2020, folio 683-684 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 1)
Judiciales en Línea (Consecutivo 1) 5 Acta de Inspección Judicial de fecha 4 de febrero de 2020, folio 683-684 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 1) 6 Auto No. 338 de fecha 12 de abril de 2024Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 1)SENTENCIA No. 004
Radicado No. 13244-31-21-002-2024-00005-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
Aunado a lo anterior , mediante auto de fecha 14 de agosto de 2024 se ordenó vincular a la Agencia Nacional de Tierras, atendiendo la naturaleza jurídica de Baldío del predio EL CEREZO/RUMUALDO.
Finalmente, consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico antes de proferir el fallo y tener en cuenta su concepto, quedando la actuación para emitir la sentencia.
3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 41 Judicial para Restitución de Tierras de Cartagena, como
quedando la actuación para emitir la sentencia.
3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 41 Judicial para Restitución de Tierras de Cartagena, como representante del Ministerio Publico, allegó concepto de fecha 1 3 de enero de 20257, en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones, y referirse a los derechos de las víctimas a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció frente al caso en concreto concluyendo que se encuentran debidamente acreditados los requisitos procesales exigidos por la Constitución Política, la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año, para afirmar que a los solicitantes les asiste las razones y el derecho para que se les proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras. Igualmente no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida por lo que considera es procedente dictar sentencia, en la que se proteja el derecho fundamental a la Restitución en favor de los señores NORIS MARIA BENÍTEZ HERNÁNDEZ identificada con la CC No 33.266.879 y FELICIANO JOSE TAPIA SALGADO identificado con CC No 73.433.278, por ser víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de OCUPANTES sobre el inmueble solicitado en restitución denominado EL CEREZO/RUMALDO, identificado con el FMI No 062-35054, referencia catastral No 13-244-00-03-0003sobre el inmueble solicitado en restitución denominado EL CEREZO/RUMALDO, identificado con el FMI No 062-35054, referencia catastral No 13-244-00-03-00030403-000 y área referenciada de 4 Has + 8129 m2 ubicado en vereda Guamanga del municipio El Carmen de Bolívar, en tanto se tiene plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, la condición y relación jurídica con el predio cuya restitución se solicitó.
3.2.3 ENTIDADES INTERVINIENTES.
Al proceso comparecieron las siguientes entidades: PROGRAMA PRESIDENCIAL
PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONA, AGENCIA
NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ARMADA DE COLOMBIA,
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, INSTITUTO GEOGRÁFICO
AGUSTIN CODAZZI (IGAC), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE), UNIDAD PARA LA
7 Concepto Ministerio Publico de fecha 13 de enero de 2025Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 12)SENTENCIA No. 004
Radicado No. 13244-31-21-002-2024-00005-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
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ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE BOLÍVAR, y la ALCALDIA MUNICI
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