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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220250000900-6

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100220250000900-6
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA No. 015

Radicado No. 13244-31-21-002-2025-00009-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS EL CARMEN DE BOLÍVAR, siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores:

NOMBRE IDENTIFICACION

GRACIELA LOBO DE MARTINEZ 22.974.602,

Quien actúa a través de apoderada delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA CATASTRAL AREA

GEORREFERENCIAD

A

EL CUCAL

PARCELA No. 45

060-143941

13442000000040735000 16 ha + 2607 m2

III. ANTECEDENTES

1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)

Desde 1988, la señora Graciela Lobo de Martínez y otras familias ocuparon

III. ANTECEDENTES

1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)

Desde 1988, la señora Graciela Lobo de Martínez y otras familias ocuparon terrenos abandonados del señor Rafael Vergara Tamara. El INCORA adjudicó formalmente la parcela N°45 mediante Resolución N°00740 del 26 de abril de 1993, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N°060-143941. La señora GRACIELA LOBO, residía permanente con su familia y además tenia Cultivos: yuca, arroz, maíz, plátano y como activid ad principal la Actividad principal: ganadería.

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: GRACIELA LOBO DE MARTINEZ

Oposición: N/A

Predio: EL CUCAL PARCELA 45

Ubicación: MARIA LA BAJA FMI: 060-143941SENTENCIA No. 015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Los Hechos de violencia y desplazamiento, se dieron con la Presencia guerrillera desde 1991. Sin embargo, se resalta que el 30 de diciembre de 1997, ingreso de paramilitares (AUC), asesinato del líder campesino Máximo Ariza, esto dio lugar al Desplazamiento forzado de la señora Graciela y su familia hacia María La Baja. Pasado dos años después, habiendo retornado hubo un nuevo desplazamiento

paramilitares (AUC), asesinato del líder campesino Máximo Ariza, esto dio lugar al Desplazamiento forzado de la señora Graciela y su familia hacia María La Baja. Pasado dos años después, habiendo retornado hubo un nuevo desplazamiento en 2005 por amenazas de las AUC. Se resalta en la descripción de los hechos que hubo una r eunión en junio de 2005 donde se amenazó públicamente a la líder Elba Barrera. Luego del r etorno posterior tras desmovilización paramilitar , reactivó la explotación con cultivo de plátano (1.5 hectáreas) y construcción de rancho , los hechos de violencia marcaron a su familia al punto que su compañero sufrió parálisis como consecuencia del desplazamiento.

2. LAS PRETENSIONES PRINCIPALES (síntesis)

2.1. Declaración de derecho:

Se solicita declarar que los señores Víctor Segundo Díaz Mer cado, Rafael Álvarez Herrera, Arelis Margot Zúñiga Escobar, Graciela Lobo de Martínez y Crescencio Palomino Álvarez son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los predios denominados El Cucal parcelas 38, 59, 61, 60, 11 y 45, conforme a la Ley 1448 de 2011. 2.2. Restitución material y jurídica: Ordenar la restitución de los predios mencionados, ubicados en el municipio de María La Baja, Bolívar, a favor de los solicitantes, con las extensiones específicas de cada parcela. 2.3. Inscripción de la sentencia: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena la

María La Baja, Bolívar, a favor de los solicitantes, con las extensiones específicas de cada parcela. 2.3. Inscripción de la sentencia: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, aplicando el principio de gratuidad. 2.4. Cancelación de antecedentes registrales: Ordenar la cancelación de gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares contrarias al derecho de restitución. 2.5. Cancelación de derechos reales de terceros: Ordenar la cancelación de cualquier derecho real a favor de terceros que afecte los predios restituidos, si es contrario al derecho de restitución. 2.6. Medidas de protección patrimonial:SENTENCIA No. 015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Ordenar la inscripción de medidas de protección patrimonial conforme a la Ley 387 de 1997. 2.7. Actualización predial: Ordenar la actualización de área y linderos en los folios de matrícula inmobiliaria y su remisión al IGAC. 2.8. Actuación catastral por el IGAC: Ordenar al IGAC realizar la actuación catastral correspondiente con bas e en la información actualizada. 2.9. Acompañamiento de la Fuerza Pública: Solicitar el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los predios.

Ordenar al IGAC realizar la actuación catastral correspondiente con bas e en la información actualizada. 2.9. Acompañamiento de la Fuerza Pública: Solicitar el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los predios. 2.10. Medida de protección especial: Cobijar los predios restituidos con la medida de protección prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. 2.11 Alivio de Pasivos - Alcaldía de María la baja, - Por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan co n ocasión al Desplazamiento. – 2.12 Proyectos Productivos. 2.13 Formación Productiva a cargo del SENA. 2:14 Reparación: ordenar a la UARIV incluir a la solicitante en el Registro único de Víctimas. Valoración actual del núcleo familia y determinar medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización. 2.15 VIVIENDA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecidos en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en los predios restituidos o compensados. necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

3. LA ACTUACION

3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA

necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

3. LA ACTUACION

3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA

La Solicitud de restitución fue Presentada el 12 de enero de 2012 ante la UAEGRTD, comunicada en el predio el 16 de febrero de 2018, cumplidas todas las etapas de recolección de pruebas se dictó la Resolución RB 00960 del 11 de diciembr e deSENTENCIA No. 015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR 2018: inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).

3.2 ACTUACION JUDICIAL

3.2.1 TRAMITE

La señora Graciela Lobo de Martínez autorizó a la UAEGRTD para ejercer representación judicial ante los jueces especializados en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar. El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida demanda acumulada las siguientes solicitudes mediante auto el día 22 de agosto de 2021:

Luego de sucesivos requerimientos se allegó publicación del 6 de marzo de 2025, publicada, y publicada en un diario de amplia circulación nacional el 5 de abril de

de 2021:

Luego de sucesivos requerimientos se allegó publicación del 6 de marzo de 2025, publicada, y publicada en un diario de amplia circulación nacional el 5 de abril de 2025,1, y en emisión radial con amplia cobertura nacio nal y local como son El CADENA NACIONAL S.A y INNOVACION STEREO. Posteriormente fue abierto a pruebas el 11 de mayo de 2025, por el termino de 30 días, conforme a lo rezado en el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, ordenándose recepcionar en audiencia interrogatorios de parte, testimonios, además inspección judicial de los predios solicitados y hasta este momento acumulados . Finalmente, en la Inspección judicial que se llevó a cabo el 22 de julio de 2025, se definió la Ruptura de la unidad procesal, toda vez que con respecto a la solicitud de l a señora GRACIELA LOBO DE MARTINEZ, no se había presentado oposición, como si en el resto de solicitudes y asi lo manifestó el apoderado de la parte opositora. -

1 Portal de Tierras consecutivo 33SENTENCIA No. 015

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

4. INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Puntos clave del concepto: ➢ Reconocimiento de la calidad de víctimas: Se reconoce que los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado

4. INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Puntos clave del concepto: ➢ Reconocimiento de la calidad de víctimas: Se reconoce que los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado, lo cual afectó su derecho al uso y goce de los predios objeto de restitución. ➢ Acreditación de la titularidad y despojo: La Procuraduría considera que se encuentra debidamente acreditada la titularidad de los predios y el despojo o abandono forzado, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011. ➢ Apoyo a la restitución material y jurídica: Se apoya la restitución de los predios identificados como parcelas 38, 59, 61, 60 y 45, y s e solicita que se garantice el cumplimiento de las medidas complementarias de alivio de pasivos, proyectos productivos, salud, educación, vivienda y reparación integral. ➢ Garantías de no repetición y sostenibilidad: Se recomienda que las entidades responsab les aseguren el acompañamiento institucional, la implementación de proyectos productivos y el acceso a servicios básicos, como parte de las garantías de no repetición. ➢ Observaciones procesales: La Procuraduría no encuentra impedimentos jurídicos para que e l juez especializado en restitución de tierras profiera sentencia favorable, siempre que se cumplan los requisitos legales y se respeten los derechos de terceros eventualmente involucrados.

Textualmente manifiesta la delegada: “Luego, para el caso, la condición de víctima de la señora Graciela Lobo de Martínez deriva de la pérdida del

eventualmente involucrados. Textualmente manifiesta la delegada: “Luego, para el caso, la condición de víctima de la señora Graciela Lobo de Martínez deriva de la pérdida del contacto directo, administración y explotación de su predio El CucalParcela 45, y el consecuente que le sobrevino, al verse privado de la fuente de sus ingresos Lo anterior se encuentra probado con las declaraciones de los solicitantes rendidas ante la URT Bolívar al adelantar la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras y que fueron allegadas a la instancia judicial, las que por disposición del artículo 89 de la ley 1448 de 2011 se reputan fidedignas, y las declaraciones de los señores el 22 de julio de 2025 fueron escuchadas las declaraciones de los señores Graciela Lobo de Martínez y Luis Enrique Imitola, obtenidas en la instancia judicial, las que dan cuenta que al momento del desplazamiento los señoresSENTENCIA No. 015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Graciela Lobo de Martínez se encontraban explotando el predio El CucalParcela 45, que el abandono se dio por desde el año de 1991, hacia presencia la Guerrilla. Sin embargo, fueron los para militares quienes a su ingreso el 30 de diciembre de 1997, cuando llegaron a la parcela del señor Máximo Ariza y Elba Barrera de Marimon, líderes de los campesinos de la

presencia la Guerrilla. Sin embargo, fueron los para militares quienes a su ingreso el 30 de diciembre de 1997, cuando llegaron a la parcela del señor Máximo Ariza y Elba Barrera de Marimon, líderes de los campesinos de la vereda, hechos que los llenó de temor y los obligó a tal decisión 2 Concluye la delegada, que evidenciando que no existe nulidad que invalide la actuación es procedente acceder a las pretensiones del solicitante, demostrado la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, la condición y relación jurídica con el predio solicitado, proceda el reconocimiento de las pretensiones plasmadas en la demanda.

IV.- CONSIDERACIONES

1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA

En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron oposiciones, y frente a la competencia territorial, se encuentra que los predios a restituir están ubicados en el Municipio de María la Baja.

2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Se encuentra acreditado el principio de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, al encontrarse ingresado en el Registro de Tierr as Despojadas por la violencia el predio solicitado, según consta en acto administrativo motivado incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante la Resolución No. RB 00960 del 11 de

Despojadas por la violencia el predio solicitado, según consta en acto administrativo motivado incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante la Resolución No. RB 00960 del 11 de diciembre de 2018: inscripción en el R egistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).

3. PROBLEMA JURIDICO

Corresponde en esta sentencia determinar si GRACIELA LOBO DE MARTINEZ identificada con la Cedula No 22 974.602 , legitimada para solicitar la Restitución y su núcleo familiar, aplican como víctimas del conflicto armado la restitución material del predio denominado “EL CUCAL PARCELA No. 45”, ubicado en la corregimiento Playón del Municipio de MARIA LA BAJA, a que se les reconozca el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, identificado con FMI. No. 060-14941 y la calidad de víctimas de despojo o abandono forzado de este, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren lasSENTENCIA No. 015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991, y la vigencia de la misma.

violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991, y la vigencia de la misma.

Para dar solución al problema jurídico, se tendrá en cuenta los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio, la calidad de víctima del solicitante y las razones que dieron lugar en este caso al abandono del predio.

4. MARCO NORMATIVO

Nuestra Corte Constitucional no ha sido ajena a esta problemática, quien, en fallos sucesivos, ha otorgado protección especial al tema del desplazamiento forzado, desde 1997, sin embargo, la sentencia principal para el caso, es la T -025 de 2004, donde l a Corte asumió el deber de confrontar a las autoridades para que se hicieran cargo del problema y declarando mediante ella el estado de cosas inconstitucional, por las siguientes razones: “ (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional

problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial”. “Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente ”.2 En reciente fallo, la Corte Constitucional, puntualiza sobre la protección Especial de la población desplazada así: (…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo refere nte a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la

2 T025 de 2004SENTENCIA No. 015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dichas familias. (Resalto fuera del texto).

“En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con e l fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.” (Subrayado por fuera del texto)” “Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el der echo fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma …”. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garan tía de los derechos humanos, constituyendo un elemento

restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma …”. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garan tía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.” “En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enmarcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.” “De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la libre elección de profesión u oficio.” 3 “Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitució n y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamental.” (Resaltado fuera del texto).

privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamental.” (Resaltado fuera del texto). En medio de los avances jurisprudenciales, y aprobación de legislación que han venido tocando tangencialmente el problema, nace a la vida jurídica, la ley 1448 de 2011, ley de Victimas y Restitución de Tierras, como una herramienta resultado de la discusión rigurosa, comprom etida de nuestro el Congreso, cuya iniciativa

3 Sentencia T-159 de 2011SENTENCIA No. 015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR surge de un gobierno interesado a responder las necesidades de una sociedad civil vulnerable, sufriente, cansada del dolor, de la violación de sus derechos humanos, con ella, se busca recuperar la esperanza, re stituir millones de hectáreas abandonadas o despojadas por causa del conflicto armado interno. Debido a la importancia que para el Gobierno Nacional tienen los temas relacionados con Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional 4 , dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010 -2014 “Prosperidad para Todos”, en su capítulo “Consolidación de la paz”, se estableció un apartado que desarrolla los lineamientos estratégicos y las acciones del Gobierno en esta materia. En especia l, el PND propone que las medidas de Justicia Transicional sean una herramienta para lograr la reconciliación nacional y, concretamente, que “un Buen Gobierno para la Prosperidad Democrática

Gobierno en esta materia. En especia l, el PND propone que las medidas de Justicia Transicional sean una herramienta para lograr la reconciliación nacional y, concretamente, que “un Buen Gobierno para la Prosperidad Democrática genera condiciones sostenibles para la promoción de los Derechos Humanos, lo que implica, entre otras, la reparación integral de los derechos vulnerados con ocasión de las graves violaciones cometidas en contra de la sociedad civil, la generación de condiciones propicias para promover y consolidar iniciativas de paz y la búsqueda de la reconciliación nacional.

4.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

El reconocimiento de los derechos de las victimas plasmados en la ley 1448 de 2011, viene construyéndose de tiempo atrás desde la Declaración de Derechos Humanos, Declaración America na de Derechos del Hombre, Convención Americana de Derechos Humanos, la declaración de San José Sobre Refugiados de Naciones Unidas y su protocolo adicional, ejecución de la política pública de Restitución en Colombia, entre ellos tenemos 1) Principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas ; 2) Principios Internacionales relativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de los refugiados y la población desplazada (Principios Pinheiros) 3) Principios Rectores de los desplazamientos conocidos como principios Deng. La Jurisprudencia constitucional, ha establecido en virtud de los artículos 94 y 214 de la Constitución nacional que existen normas internacionales que precisan los derechos de los desplazados y las obligaciones de los estados que obligan a las autoridades a implementar las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar medidas para evitar abusos y asegurar el goce efectivo de estos derechos a la propiedad y posesiones de la población

autoridades a implementar las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar medidas para evitar abusos y asegurar el goce efectivo de estos derechos a la propiedad y posesiones de la población desplazada.

Los Principios sobre la RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS , que resalta el interés del

4 Articulo 8 ley 1148 de 2011. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenibleSENTENCIA No. 015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Estado al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso

casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista ese derecho. Fundamentados en este contexto, concluimos que el derecho a la restitución, como política de un Estado de Derecho, busca que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado puedan, entre otros aspectos de reparación, recuperar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enmarcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas

4.2. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR INTERMEDIO DE LA ACCION PREVISTA EN LA LEY 1448 DE 2011

De conformidad con el Art. 3 en concordancia con el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, para acceder al derecho a la restitución de tier ras como componente de la reparación integral, se debe acreditar en primer lugar la ocurrencia de un hecho constitutivo de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, que haya acaecido con ocasión del conflicto armado interno y que de él se produzca el despojo o el abandono forzado de tierras con posterioridad al año 1991. Seguidamente, se debe establecer la calidad de víctima del solicitante conforme

él se produzca el despojo o el abandono forzado de tierras con posterioridad al año 1991. Seguidamente, se debe establecer la calidad de víctima del solicitante conforme a los parámetros previstos en los Arts. 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, la condición en que se encuentra el predio y la relación que poseía con el mismo.

4.3. LAS PRESUNCIONES DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 1448 DE 2011

El objetivo principal de la Ley 1448 es restituir la tierra a la población víctima del conflicto armado. En este sentido, el artículo 77 establece un complejo régimen de presunciones de derecho o meramente legales, que nos sirven para desestimar la propiedad del opositor, adquirida mediante títulos privados o expedidos por él, en el caso materia del presente trámite, si bien dentro de la presente demanda no se presentó oposición alguna, que el estado de necesidad en que el solicitante está viviendo.

Lo anterior indica que, de conformidad con las pretensiones de la demanda, resolver sobre la restitución material y jurídica del predio, se deberán tomar decisiones que deslegitiman los actos privados de los contratantes y públicos como los de la ORIP de El Carmen de Bolívar, lo cual imperativamente nos conduce a referirnos a este tema.SENTENCIA No. 015

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JUZGADO SEG

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