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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210000100-29-09-2025

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210000100-29-09-2025
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA No.

Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00001

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

II. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores NARCISA SANTANA DE PEREZ (Q.E.P.D.) y RAMON DÍAZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), y de sus

legitimados, ARGEMIRO DÍAZ SANTANA (Q.E.P.D.), EDILBERTO DÍAZ SANTANA, DAMIS

ELENA DÍAZ SANTANA, WILSON RAFAEL DÍAZ SANTANA, BLANCA ROSA DÍAZ

legitimados, ARGEMIRO DÍAZ SANTANA (Q.E.P.D.), EDILBERTO DÍAZ SANTANA, DAMIS

ELENA DÍAZ SANTANA, WILSON RAFAEL DÍAZ SANTANA, BLANCA ROSA DÍAZ SANTANA, ADALBERTO DÍAZ SANTANA, EUFREDO DÍAZ SANATANA , CANDIDA ROSA DÍAZ SANTANA y RAMON DÍAZ SANTANA, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización de los predios que a continuación se relacionan: • “LAS MARGARITAS” con una extensión a restituir de 7 ha + 8041 m2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 06282622 y referencia catastral No. 13-442-00000005-0282-000, ubicado en la Vereda Roma en el municipio de María La Baja , Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Calidad jurídica del solicita nte Nombre del predio Folio de matrícul a inmobili aria Área georreferenci ada Área registr al Área cata stral Referencia catastral ocupan te LAS

MARGARITA

S 06282622

7 has + 8041 m2 No registr a

17 has + 1735 m2

Referencia catastral ocupan te LAS

MARGARITA

S 06282622

7 has + 8041 m2 No registr a

17 has + 1735 m2 13-442-00000005-0282000

Identificación del predio:

TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: HEREDEROS DETERMINADOS DE NARCISA SANTANA DE PERÉZ (Q.E.P.D.)

OPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADAS

PREDIOS: “LAS MARGARITAS”SENTENCIA No.

Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00001

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

PRIMERO: Se indica en la demanda que el Señor ARGEMIRO DIAZ SANTANA, en representación de su señora madre NARCISA SANTANA DE PEREZ, manifestó que su padre señor RAMON DIAZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D), ingresó al predio “Las Margaritas”, en el año de 1960, luego de comprar el derecho de posesión al señor TOÑO ROCHA, desde entonces todo su grupo familiar se dedicaron al cultivo de ñame, maíz, yuca y plátano, y 6 reses; siembras de las cuales dependían el núcleo familiar.

SEGUNDO: Igualmente el representante sostuvo, que sus padres y hermanos vivían en el predio de manera permanente, y una parte se encontraba en pasto y agricultura.

TERCERO: Señaló que el 11 de marzo del año 2000, ingresaron varios grupos armados al margen de la Ley en la zona, los cuales cometieron múltiples asesinatos y hechos de violencia, de igual forma reunieron a todas las personas en el corregimiento de

margen de la Ley en la zona, los cuales cometieron múltiples asesinatos y hechos de violencia, de igual forma reunieron a todas las personas en el corregimiento de Mampuján y dier on 48 horas para desocuparlo, debido a estas amenazas la señora NARCISA SANTANA y todo su núcleo familiar se desplazaron para el municipio de María la Baja.

CUARTO: Como consecuencia del abandono, el predio quedó en total abandono, y luego de un tiempo vendieron los animales que tenían.

QUINTO: Indicó que el predio nunca se ha vendido y tampoco ha sido invadido, y a la fecha está abandonado; su madre tiene 90 años y es cuidada por uno de sus hermanos.

SEXTO: Por último, comunicó que desea la formalización del predio porque solo cuenta con una escritura de posesión. En el predio se encontraría actualmente el señor ADALBERTO DÍAZ, uno de los hijos de la solicitante, quien decidió retornar de manera parcial en e l año 2007 y desde dicho momento se encuentra adelantando actividades de explotación económica del predio (agricultura).

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073 legitimada en virtud de lo contemplado en el artículo 81 de la ley 1448 de 2011, en atención a que era que era la compañera del señor Ramón Díaz, con quien exploto el fundo, y en la actualidad se encuentra fallecido de acuerdo con el certificado de defunción No. 71075516 -4, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio LAS MARGARITAS

de acuerdo con el certificado de defunción No. 71075516 -4, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio LAS MARGARITAS descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011..

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073 compañera del señor Ramón Díaz al momento del abandono del predio denominado Las Margar itas, ubicado en el departamento de Bolívar municipio de María La Baja, corregimiento de Mampujan, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite de la presente solicitud, cuya extensión corresponde a 7ha ,8041mt2.

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitirSENTENCIA No.

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j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No. 060 -82622, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena en los folios de matrícula No. 060 -82622 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas c autelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 060 -82622 correspondiente de la medida de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cartagena, actualizar los folios de matrícula No. 060 -82622 en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060 -82622 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Cartagena, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del

registro de instrumentos públicos de Cartagena, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, actualizar el folio de matrícula Nº 060-82622, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-82622 actualizado por la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “LAS MARGARITAS”, ubicado en el Corregimiento de Mampuján, municipio de María La Baja departamento de Bolívar.SENTENCIA No.

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de María La Baja, la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art.139 del Decreto 4800 de 2011.

ORDENAR al Alcalde del municipio María La Baja, dar aplicación al Acuerdo No. 019 de 2012 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2000 y hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “LAS MARGARITAS” ubicado en María La Baja, identificado en el acápite de la identificación física y jurídica del predio.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073, en el programa de proyectos

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar de la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073 y su núcleo familiar, con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD: ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de María La Baja – Bolívar o a la que haga sus veces, priorizar la afiliación de la solicitante, y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud en razón a su edad; salvo que

sus veces, priorizar la afiliación de la solicitante, y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud en razón a su edad; salvo que se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones deSENTENCIA No.

Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00001

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EDUCACIÓN: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Zambrano y del Departamento de Bolívar priorizar a la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ,

mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

EDUCACIÓN: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Zambrano y del Departamento de Bolívar priorizar a la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073 y núcleo familiar para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073 y núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.07 3 y núcleo familiar en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de

2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad

Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL ENFOQUE

DIFERENCIAL MUJER.

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073 y a las mujeres que conforman su núcleo familiar al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad

de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

MEDIDAS CON ENFOQUE DIFERENCIAL EN RAZÓN A LA EDADSENTENCIA No.

Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00001

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ORDENAR que, en aplicación del enfoque diferencial, ya que la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073, son sujetos de especial protección constitucional, se garantice sus accesos a las medidas de atención, as istencia y reparación integral de manera diferenciada y prioritaria en razón a su edad.

ORDENAR al municipio de María La BAJA -Bolívar y ValleduparCesar, la inclusión de la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073, cuenta con la edad aprox. de 90 años, en todos los proyectos y programas dirigidos a la población adulta mayor.

la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ, identificada con documento de identidad No. 22.967.073, cuenta con la edad aprox. de 90 años, en todos los proyectos y programas dirigidos a la población adulta mayor.

Sírvase Señor Juez PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los La señora NARCISA SANTANA DE PÉREZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 22.976.073, Y sus hijos ADALBERTO DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.150.557, ARGEMIRO DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.150.770 (Q.E.P.D), CANDIDA ROSA DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 45.356.973, RAMON DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.151.430, EUFREDO D IAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.152.034, DAMIS ELENA DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 45.365.957, EDILBERTO DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.152.789, BLANCA ROSA DIAZ SANTANA identificado c on cedula de ciudadanía N° 45.366.878 y WILSON RAFAEL DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 79.733.979, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el Literal P y Parágrafo 4 del Art. 91 y

de ciudadanía N° 79.733.979, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el Literal P y Parágrafo 4 del Art. 91 y el Articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. Ofíciese a la Oficina de Registro en tal sentido.

ORDENAR a Prosperidad Social adelanten actividades de coordinación, para incluir los señores NARCISA SANTANA DE PÉREZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 22.976.073, Y sus hijos ADALBERTO DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.150.557 , ARGEMIRO DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.150.770 (Q.E.P.D), CANDIDA ROSA DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 45.356.973, RAMON DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.151.430, EUFREDO DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.152.034, DAMIS ELENA DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 45.365.957, EDILBERTO DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.152.789, BLANCA ROSA DIAZ SANTANA identificado con cedula d e ciudadanía N° 45.366.878 y WILSON RAFAEL DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 79.733.979, al Programa de Red Unidos. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

de ciudadanía N° 79.733.979, al Programa de Red Unidos. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata personas NARCISA SANTANA DE PÉREZ identificada con cedula de ciudadanía N.º 22.976.073, y sus hijos ADALBERTO DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.150.557, ARGEMIRO DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.150.770 (Q.E.P.D), CANDIDA ROSA DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciuda danía N° 45.356.973, RAMON DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.151.430, EUFREDO DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.152.034, DAMIS ELENA DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 45.365.957, EDILBERTO DIA Z SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 9.152.789, BLANCA ROSA DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 45.366.878 Y WILSON RAFAEL DIAZ SANTANA identificado con cedula de ciudadanía N° 79.733.979 y su núcleoSENTENCIA No.

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www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

ORDENAR a La Alcaldía Municipal y al Régimen Subsidiado de Salud a la cual se encuentre afiliada e titular NARCISA SANTANA DE PÉREZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 22.976.073, para que se incluya de forma prioritaria en los diferentes programas de discapacidad que se adelanten en el municipio.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona María La Baja, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

SERVICIOS PÚBLICOS

judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

SERVICIOS PÚBLICOS

ORDENAR a la alcaldía municipal de María La Baja - Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio “LAS MARGARITAS” a los servicios públicos domiciliarios.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del (de la/de los) solicitante(s).

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo

1448 de 2011.

TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

CUARTA: VINCULAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ubicada en la ciudad de Bogotá en la Ac. 26 #59-65, Bogotá, por cuanto según el informe técnico predial anexo el fundo se encuentra exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos e identifique e l estado actual y afectación del mismo sobre el predio objeto de restitución.SENTENCIA No.

Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00001

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR QUINTA: VINCULAR a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, AL PRESENTE PROCESO.

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que

Hidrocarburos - ANH, AL PRESENTE PROCESO.

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas:

Se expidió la resolución RB 00180 DEL 22 DE FEBRERO DE 2019 , mediante el cual se inscribió el predio en el Registro Único de tierras despojas y abandonadas forzosamente, a favor de la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ (Q.E.P.D.) identificada con cédula de ciudadanía No. 22.967.0731

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ (Q.E.P.D.), solicitó que se le asignara un representante judicial 2, debido a lo anterior dicha entidad a través del director de la Territorial Bolívar, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente3.

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud correspondiente a favor de la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ (Q.E.P.D.).

Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud correspondiente a favor de la señora NARCISA SANTANA DE PEREZ (Q.E.P.D.).

Mediante auto del 09 de febrero de 2021 se admitió la presente solicitud de restitución de tierras, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud bajo los términos del literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011; se ordenó notificar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS; así mismo se ofició al representante del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de los

HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR RAMON DÍAZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D).

Posteriormente, en memorial de fecha 21 de julio y en el 04 de agosto de 2022, la URT aportó las constancias de publicación, por lo que, mediante auto de fecha 03 de octubre de 2022, se

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