JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210003100-26-09-2025
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210003100-26-09-2025
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00031-00
P á g i n a 1 de 56
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISA BEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE
representación de sus hermanos señores HEREIDA ISA BEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071 , conforme al artículo 81 de la ley 1448de 2011, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución de los siguientes predios:
- “LOS ROBLES”, con una extensión a restituir de 14 has + 3585 m², e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 06 2-16020 y referencia catastral N° 132440001000000030387000000000.
Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliar ia Área Georreferencia da Área catastral Área Registral Cédula catastral Propietarios LOS ROBLES No. 06216020 14 HAS + 3585 m² 16 Has +2777 m² 16 Has + 2777 m² 1324400010 000000303
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitantes: DARIO LUIS RIVERO VITAL Y OTROS
Opositores: N/A
+2777 m² 16 Has + 2777 m² 1324400010 000000303
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitantes: DARIO LUIS RIVERO VITAL Y OTROS
Opositores: N/A
Predio: LOS ROBLESAl contestar por favor cite:
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD.
PRIMERO: El señor DAIRO LUIS RIVERO VITAL, manifiesta que el predio conocido como “LOS ROBLES”, era de propiedad de su padre FELICIANO MANUEL RIVERO ARRIETA
(Desaparecido) quien lo adquiere por adjudicación que le hiciera INCORA por medio de resolución No. 1655 del 26 de junio de 1990, debidamente inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar en el folio de matrícula No. 062 – 16020,
resolución No. 1655 del 26 de junio de 1990, debidamente inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar en el folio de matrícula No. 062 – 16020, anotación No. 01.
SEGUNDO: Se comentó que el solicitante que en el predio LOS ROBLES, vivía con sus padres y hermanos, y entre todos se dedicaban a cultivar yuca, tabaco, maíz, frijol ñame, también tenían algunas reses y animales de corral como gallinas, pavos y cerdos, estos productos eran utilizados para su consumo y sostenimiento económico del núcleo
familiar.Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00031-00 P á g i n a 5 de 56
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR TERCERO: Arguyó el solicitante que en el año 1999, su padre FELICIANO MANUEL RIVERO ARRIETA, es desaparecido en compañía de uno de sus hermanos y un amigo de este, y ese mismo año él es testigo del asesinato de dos de sus hermanos, estos hechos
RIVERO ARRIETA, es desaparecido en compañía de uno de sus hermanos y un amigo de este, y ese mismo año él es testigo del asesinato de dos de sus hermanos, estos hechos de violencia ocasionaron el abandono del inmu eble y el desplazamiento de toda su familia para el municipio de Ovejas – Sucre. Luego resalta que en el año 2002, se encontraba viviendo en ovejas – Sucre, cuando otro de sus hermanos es asesinado por la Infantería de Mariana (posible falso positivo).
CUARTO: Para el año de 2009, el señor DAIRO LUIS RIVERO VITAL en compañía de sus hermanos, obtiene la propiedad del predio llamado LOS ROBLES a través de adjudicación en sucesión protocolizada mediante escritura pública No 208 de 11 de mayo de 2009, ante la Notaria Única de san Jacinto Bolívar, inscrita en debida forma bajo folio
de matrícula inmobiliaria No 062-16020. Anotación No 4.
QUINTO: En la actualidad el predio LOS ROBLES, aparece registrado a nombre de FIDEICOMISO 732-1359, como se observa en la anotación No. 07, del folio No. 062-16020.
SEXTO: El día 26 de febrero de 2019, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio LOS ROBLES, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado Por el artículo 1 del
del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado Por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que al momento de comunicar no se encontró a nadie en el predio, no se encontró vivienda, no se evidenció cultivos, el predio se encuentra abandonado y enmalezado.
SÉPTIMO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 01026 del 23 de diciembre de 2020, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor DAIRO LUIS RIVERO VITAL,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO LUIS RIVERO VITAL identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071.
OCTAVO: El señor DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO
OCTAVO: El señor DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE GUTIERREZ, i dentificada con la cedula de ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071, manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera laAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00031-00 P á g i n a 6 de 56
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
PRETENSIONES
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la
Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
PRETENSIONES
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIV ERO DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071, del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del señor DAIRO LUIS
RIVERO VITAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudada nía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071. En calidad de propietario del predio LOS ROBLES, ubicado en el municipio de El Carmen de
ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071. En calidad de propietario del predio LOS ROBLES, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, cuya extensión corresponde a 14 HAS + 3585 M2 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el El numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojado del predio LOS ROBLES ubicado en el municipio de El Carmen de BolívarBolívar, a través del referido negocio jurídico.
CUARTA: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado a través de la escritura pública No. 1298 del 11 de marzo de 2010, inscrito en el folio de matrícula No. 062-16020 celebrado, de conformidad con lo enunciado en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-16020, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: : ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y
SEXTA: : ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsaAl contestar por favor cite:
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: : ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o
de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -16020, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de El Carmen Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -16020, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Cartagena Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio LOS ROBLES, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar.
DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio LOS ROBLES, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar.
DÉCIMA TERCERA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual para explora ción con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se encontró que la totalidad del área solicitada Área de Afectación en Exploración: 14 Ha. + 3.585 m² Nombre del shape: Tierras_NOVIEMBRE_101120 Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos, Mapa
de Tierras Atributos clave: CONTRAT_ID:106, CONTRATO_N: SAMAN, AREA_NOMBR: NO
APLICA, FECHA_FIRM: 20/06/2006, CLASIFIC: ASIGNADA, TIPO_CONTR: EXPLORACION Y
PRODUCCION (E&P), ESTAD_AREA: EXPLORACION, OPERADOR: HOCOL S.A., AREA_HA:
62690,400647.Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00031-00 P á g i n a 8 de 56
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Una vez verificados los cruces de polígono resultante del proceso de georreferenciación con cada una de las diferentes coberturas de las entidades gubernamentales, se encontró que la totalidad del área solicitada se encuentra afectado por hidrocarburos, se informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, dar aplicación al Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la sentencia y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio, LOS ROBLES ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado con código catastral 132440001000000030387000000000 y folio de matrícula No. 062-16020.
SEGUNDA: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar,
y folio de matrícula No. 062-16020.
SEGUNDA: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, departamento de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la Sentencia y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio LOS
ROBLES.
TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, del señor
DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
CUARTA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA
la cartera que el señor DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO ARRIETA, identifi cado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No 18.879.071. Tenga con entida des vigiladas por la Superintendencia Financiera deAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00031-00 P á g i n a 9 de 56
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor DAIRO LUIS RIVERO VITAL,
PROYECTOS PRODUCTIVOS
QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor DAIRO LUIS RIVERO VITAL,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
SEXTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
VIVIENDA:
OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos losAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00031-00 P á g i n a 10 de 56
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
NOVENA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan, al señor
DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y a su grupo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.
grupo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO PRIMERA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la solicitante y su grupo familiar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, al señor Dairo Luis Rivero Vital, Identificado con C.C 1108761976 y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de El Carmen de Bolívar, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.
SERVICIOS PÚBLICOSAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00031-00 P á g i n a 11 de 56
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR DÉCIMO QUINTA: ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio LOS ROBLES a los servicios de energía eléctrica y agua potable.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Constancia de Inscripción en el Registro
trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas CB 00283 DE 18 DE MAYO DE 20201, la cual certificó que mediante Resolución RB 01026 DE 23 DE DICIEMBRE de 20202, se resolvió inscribir esta solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, los señores DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE GUTIERREZ, identifica da con la cedula de ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071 , solicitaron que se les asignara un representante judicial debido a lo anterior dicha entidad a través de la directora de la Territorial Bolívar3, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente (Folio 52 y ss del ExpedienteDigitalizado01).
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud
Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud correspondiente a los señores DAIRO LUIS RIVERO VITAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.108.761.976, en representación de sus hermanos señores HEREIDA ISABEL RIVERO ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 22.896.125, SIXTA ISABEL RIVERO DE GUTIERREZ, identifica da con la cedula de
1 Ver folio 159 y ss ExpedienteDigital01 2 Ver folio 162 y ss ExpedienteDigital01 3 Ver folio 48 y ss ExpedienteDigital01Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00031-00 P á g i n a 12 de 56
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071, legitimados para actuar, conforme al artículo 81 de
ciudadanía No. 23.218.780, y AUGUSTO ENRIQUE RIVERO TORRES identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.879.071, legitimados para actuar, conforme al artículo 81 de la ley 1448 de 2011, por lo que cumplido los requisitos de procedibilidad, media
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