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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210006800-30-09-2025

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210006800-30-09-2025
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00068-00 P á g i n a 1 de 48

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO , identificado con cedula de ciudadanía N° 6.818.525 Y MARTHA CECILIA SIMANCA SOLENO , identificada con cedula de ciudadanía N° 64.573.605, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que

6.818.525 Y MARTHA CECILIA SIMANCA SOLENO , identificada con cedula de ciudadanía N° 64.573.605, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III.- ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución de los siguientes predios:

▪ “LA FINCA” con una extensión a restituir de 3 H + 2290 m², e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -33546 y referencia catastral N° 132440003000000010261000000000, ubicado en el corregimiento de Macayepo, del municipio de El Carmen de Bolívar , Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:

Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliar ia Área Georreferencia da Área catastral Área Registral Cédula catastral

OCUPANTE

S LA FINCA No. 06233546 3 H + 2290 m² 13 has 3 H + 2290 m² 132440003 000000010 261000000 000

Redacción Técnica de Linderos:

El predio "LA FINCA”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente Redacción

Técnica de Linderos:

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Redacción Técnica de Linderos:

El predio "LA FINCA”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente Redacción

Técnica de Linderos:

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Solicitante: ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO Y MARTHA CECILIA SIMANCA

SOLENO

Opositores: N/A

Predio: LA FINCASENTENCIA

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Cuadro de Coordenadas:

HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD:

PRIMERO: Según lo manifestado por el solicitante, se vinculó con el predio "LA FINCA", ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar en el a ño de 1990, mediante compraventa informal realizada a su tío, el señor JUAN ALBERTO RODRIGUEZ BANQUET, por valor de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000), en el bien vivía el solicitante

compraventa informal realizada a su tío, el señor JUAN ALBERTO RODRIGUEZ BANQUET, por valor de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000), en el bien vivía el solicitante con su núcleo familiar en una casa de zinc y bahareque, dedicados a la siembra de productos de la región, especialmente aguacate.

SEGUNDO: Expresó además que, a partir del año 1998, en virtud de incursión de grupos armados ilegales en Macayepo hubo asesinatos, robos, extorsiones, y enfrentamientos con la fuerza pública, generándose inseguridad en la región, por lo cual desde el año 2002 se desplazó a Sincelejo con su núcleo familiar.SENTENCIA

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TERCERO: Relata que luego de algunos años intento retornar al predio para retomar su trabajo, que el 14 de marzo de 2004 iba junto a su padre camino al inmueble LA FINCA, cuando el burro donde se trasportaba activo una mina anti personal que les produjo a

trabajo, que el 14 de marzo de 2004 iba junto a su padre camino al inmueble LA FINCA, cuando el burro donde se trasportaba activo una mina anti personal que les produjo a ambos lesiones, pues su padre perdió la audición, y él un pie y una de sus manos. Los auxiliaron soldados del Ejército Nacional de Ca ñito, lo trasladaron a Toluviejo y luego Sincelejo, donde estuvo un mes recibiendo atención en un Hospital. A raíz de este hecho continuo fuera del bien.

CUARTO: Aludió el solicitante que en el año 2006 regreso al predio sin acompañamiento estatal por estado de necesidad en Sincelejo, y se encuentra sembrando nuevamente.

Solicito formalización de su derecho.

QUINTO: Expuso que, dado que el negocio con su tío JUAN ALBERTO RODRIGUEZ no se documentó, el 27 de mayo de 2014, su primo JASPER RODRIGUEZ SIMANCAS (hijo del señor Juan Rodríguez) le firmo un contrato de compraventa de posesión del bien.

SEXTO: El día 08 de noviembre de 2013 el señor ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO presento, ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SÉPTIMO: El día 16 de octubre de 2014, se realizó diligencia de comunicación en el predio LA FINCA, se encontraron cultivos de maíz, ñame, yuca, aguacate, árboles frutales, y existe una vivienda habitada por el solicitante.

OCTAVO: Consultado el portal VIVANTO de la UARIV, el solicitante está incluido en el RUV

existe una vivienda habitada por el solicitante.

OCTAVO: Consultado el portal VIVANTO de la UARIV, el solicitante está incluido en el RUV por desplazamiento forzado.

NOVENO: Afirma que , el día 16/10/2014 en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.4.1 numeral 5 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016.

Según informe de comunicación, el predio este trabajado por el solicitante con cultivos propios de la región. No se presentó interviniente en el trámite administrativo.

DÉCIMO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución N° RB 00325 del 2018/05/25, mediante la cual inscribió el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteRTDAF-..

DÉCIMO PRIMERO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF N° CB 00718 de 2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SEGUNDO: El solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de

DÉCIMO SEGUNDO: El solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de

Bolívar.

PRETENSIONESSENTENCIA

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PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que el señor ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, identificado con cedula de ciudadanía N° 6818525 junto a su núcleo familiar al momento del abandono forzoso del bien, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el inmueble denominado LA FINCA desc rito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del

la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del señor ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, identificado con cedula de ciudadanía N° 6818525 junto a su núcleo familiar al momento del abandono forzoso del bien LA FINCA ubicado en el departame nto Bolívar municipio de El Carmen de Bolívar, Macayepo, individualizado e identificado en esta solicitud - acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 3 Ha + 2290 m2.

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido a su favor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062 -33546, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar en el folio de matrícula N° 062-33546, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de

2011.

QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA

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OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -33546 en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -33546 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -33546 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

DECIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA FINCA ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal ef ecto concédase el termino estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferido por la Entidad.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado/despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado/despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

En caso de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamient o de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ correspondiente, la realización de avaluó al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

En este sentido, se solicit a al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.

CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA

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atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA

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PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS:

ALIVIO PASIVOS

ORDENAR Al Alcalde del municipio El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo N° 002 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2002 y la fecha de esta sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado LA FINCA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -33546 y numero catastral 132440003000000010261000000000.

ORDENAR al alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo N° 002 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2013 y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, el predio

002 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2013 y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, el predio denominado LA FINCA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -33546 y numero catastral 132440003000000010261000000000.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de res titución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes adeuden.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes y sus parientes, junto a sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo e n cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los

suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

REPARACIÓNUARIV

ORDENAR a la Unidad para las Victimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:SENTENCIA

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ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de

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ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes y su núcleo familiar en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes y sus parientes, adelante todos los tramites establecidos en la normat ividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de

en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, sus parientes, y sus núcleos familiares conformado tanto al momento de los hechos lesivos, como actual, a través de su Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

SERVICIOS PÚBLICOS

ORDENAR a la alcaldía municipal de EL CARMEN DE BOLIVAR, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio LA FINCA acceso a los servicios públicos domiciliarios.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Secretaria de Salud del municipio de Sincelejo coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la persona ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, identificado con cedula de ciudadanía N° 6.818.525, para que se incluya y atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

ORDENAR a la Secretaria de Salud del Municipio El Carmen de Bolívar inscribir al señor(a) ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, identificado con cedula de ciudadanía N° 6.818.525 en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad eSENTENCIA

ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, identificado con cedula de ciudadanía N° 6.818.525 en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad eSENTENCIA

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incorpórelo (a) en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

ORDENAR a Prosperidad Social y la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas, adelantar actividades de coordinación, para incluir al titular del derecho de restitución y a sus núcleos familiares en los programas dirigidos para la superación de pobreza extrema. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

PRETENSION GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de EL CARMEN DE BOLIVAR, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se allegó la constancia CB 00718 de 28 de septiembre de 20211, donde se constata que se expidió la resolución de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas RB 00325 DE 25-05-2018 (Folio 83-115 de la demanda ) a favor de l señor ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, identificado con cedula de ciudadanía N° 6.818.525.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, el señor ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, identificado

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, el señor ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, identificado con cedula de ciudadanía N° 6.818.525 , solicitó que se le asign ara un representante judicial2, en razón de lo anterior dicha entidad a t ravés de la Directora de la Territorial Bolívar, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente a través de Resolución N° RB01475 de 28-09-2021 (Ver Folio 123 a 128 ExpedienteDigital).

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud

1 Ver folio 119 a 121 de 01ExpedienteDigital 2 Folio 38 del 01ExpedienteDigital.SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00068-00 P á g i n a 9 de 48

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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correspondiente al señor ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, identificado con cedula de ciudadanía N° 6.818.525.

Mediante auto del 13 de octubre de 20213 se inadmitió la presente solicitud toda vez que el certificado del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 – 33546 no se encontraba actualizado; es así como a través de memorial de 26 de octubre de 2021 el apoderado judicial de la parte solicitante presentó comunicación URT-DTBCB-03077 en la cual le solicitaban a la ORIP la inscripción de la Resolución correspondiente, sin embargo ante la omisiva de la ORIP, a través de auto del 30 de noviembre de 2021 y 18 de enero de 2022, se ofició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar para que dé remitieran al Despacho certificado de tradición y libertad de folio matrícula inmobiliaria 062-33546 donde conste la decisión de ingreso del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente.

Seguidamente, atendiendo informe presentado por la ORIP de fecha 31 de enero de 2022, el despacho decidió dar traslado del escrito al apoderado del solicitante y al representante del Ministerio Público en auto del 25 de febrero de 2022 ; cumplido el término otorgado, el despacho resolvió en fecha 4 de abril de 2022, admitir la presente

representante del Ministerio Público en auto del 25 de febrero de 2022 ; cumplido el término otorgado, el despacho resolvió en fecha 4 de abril de 2022, admitir la presente demanda a favor del señor ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO , ordenó la reapertura del folio de matrícula inmobiliaria a la ORIP de El Carmen de Bolívar, se ordenó la publicación de la misma bajo los términos del literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011; se ordenó notificar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS , CARDIQUE; así mismo se ofició al representante del Ministerio Público, y se dictaron otras disposiciones. Luego de surtida la publicación4 y vencido el término de traslado, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2024, se inició la etapa probatoria, decretándose las pruebas solicitadas y de oficio, sin embargo mediante en cinco ocasiones se reprogramó la celebración de las mismas; posteriormente el día 21 de agosto de 2025, se recepcionó las declara

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