JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210008000-26-09-2025
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210008000-26-09-2025
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00080-00
P á g i n a 1 de 58
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores JOSÉ LEONARDO SUARÉZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.112, y su compañera permanente CARMEN ELENA MERCADO ARDILA, identificada con la
LEONARDO SUARÉZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.112, y su compañera permanente CARMEN ELENA MERCADO ARDILA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 33.285.467, conforme al artículo 81 de la ley 1448de 2011, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución de los siguientes predios:
- “SANTA ELENA”, con una extensión a restituir de 20 has + 8017 m², e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 06 2-6918 y referencia catastral N° 132440003000000020218000000000.
Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliar ia Área Georreferencia da Área catastral Área Registral Cédula catastral Propietarios SANTA ELENA No. 0626918 20 HAS + 8017 m² 25 Has +0000 m² 25 Has + 6000 m² 132440003 000000020 218000000 000
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitantes: JOSÉ LEONARDO SUAREZ DÍAZ Y CARMEN ELENA MERCADO ARDILA
Opositores: N/A
Predio: SANTA ELENAAl contestar por favor cite:
Solicitantes: JOSÉ LEONARDO SUAREZ DÍAZ Y CARMEN ELENA MERCADO ARDILA
Opositores: N/A
Predio: SANTA ELENAAl contestar por favor cite:
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD.
PRIMERO: El predio objeto de reclamación denominado “SANTA ELENA” de 25 hectáreas, fue adquirido por el reclamante mediante compra realizada la señora Sorbelia Tuiran de
Curí.
SEGUNDO: Se comentó que Una Vez adquirió el reclamante se fueron a vivir allá mismo, el reclamante desarrollaba trabajos de agricultura, sembrando yuca, maíz, plátano yAl contestar por favor cite:
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR aguacate.
TERCERO: Arguyó el solicitante que en el año 1999, se presentó un enfrentamiento entre la guerrilla de las FARC y las AUC en la vereda algodón, de igual manera en la vereda Caracolí se presentaron retenes, donde asesinaron a varias personas, hecho presenciado por el hijo menor del reclamante.
CUARTO: A raíz de los hechos violentos narrados en el pu nto anterior el solicitante y su familia se desplazan del predio reclamado, hacia el caso urbano de El Carmen de Bolívar.
QUINTO: Se manifiesta en la narrativa que pese a los hechos narrados, el reclamante no perdió contacto con su predio, pues continúo frecuentándolo en las mañanas y en la noche se regresaba al predio.
SEXTO: El día 28 de marzo de 2012, la Corte constitucional remitió algunos casos para que se estudiaran la vocación de la inscripción del predio ante la UAEGRTD.
noche se regresaba al predio.
SEXTO: El día 28 de marzo de 2012, la Corte constitucional remitió algunos casos para que se estudiaran la vocación de la inscripción del predio ante la UAEGRTD.
SÉPTIMO: Mediante resolución RB 1429 DE 10 DE JUNIO DE 2015, se inició el estudio del caso y se ordenó realizar la comunicación al predio, la cual se realizó el día 19 de junio de
2015.
OCTAVO: Surtida la comunicación al predio y según consta en el informe, en el predio se encontró una vivienda y la diligencia fue atendida por el mismo solicitante que es quien explota y había el predio.
NOVENO: Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 3774 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente.
DÉCIMO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO PRIMERO: El señor JOSE LEONARDO SUAREZ DIAZ, manifes tó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en
DÉCIMO PRIMERO: El señor JOSE LEONARDO SUAREZ DIAZ, manifes tó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar.
PRETENSIONESAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00080-00 P á g i n a 6 de 58
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que el los solicitantes JOSE LEONARDO SUAREZ DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía No 9112112 de El Carmen de Bolívar, y a y su compañera permanente CARMEN ELENA MERCADO ARDILA, identificada con la cédula de ciudadanía No 33285467, son tit ulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el/los predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
tierras, en relación con el/los predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor los solicitantes señor JOSE LEONARDO SUAREZ DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía No 9112112 de El Carmen de Bolívar, y a y su compañera permanente CARMEN ELENA MERCADO ARDILA, identificada con la cédula de ciudadanía No 33285467, del predio denominado SANTA ELENA ubicado en el departamento Bolívar municipio de El Carmen de Bolívar identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya ext ensión corresponde a 20 hectáreas 8017 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Carmen de Bolívar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-6918, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa
Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Al contestar por favor cite:
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -6918, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -6918, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado SANTA ELENA ubicado en municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado SANTA ELENA ubicado en El Carmen de Bolívar, identificado con c ódigo catastral 132440003000000020218000000000 y matrícula inmobiliaria 062-6918.
ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar dar aplicación al Acuerdo y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con código catastral 132440003000000020218000000000 y matrícula inmobiliaria 062-6918.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
PROYECTOS PRODUCTIVOSAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00080-00 P á g i n a 8 de 58
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores JOSE LEONARDO SUAREZ DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía No 9112112 de El Carmen de Bolívar, y a y su compañera permanente CARMEN ELENA MERCADO ARDILA, identificada con la cédula de ciudadanía No 33285467, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una
productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de El Carmen de Bolívar o a la que haga sus veces, afiliar los solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamient os del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
brinde la atención de acuerdo a los lineamient os del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, aAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00080-00 P á g i n a 9 de 58
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus
Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes a a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya a JOSE LEONARDO SUAREZ DIAZ identificado con la cédula de
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya a JOSE LEONARDO SUAREZ DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía No 9112112 de El Carmen de Bolívar, y a y su compañera permanente CARMEN ELENA MERCADO ARDILA, identificada con la cédula de ciudadanía No 33285467, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIALAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00080-00 P á g i n a 10 de 58
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Sírvase Señor Juez, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para que proceda a implementar las rutas, procesos y procedimientos necesarios que permitan q ue la adolescente o joven María José Suarez Mena, identificado con el documento de identidad Nº 1050276795, se le garantice el acceso y permanencia a un programa de formación y capacitación técnica de acuerdo a sus necesidades, en especial al proyecto productivo que se implemente en el predio. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a los siguientes mujeres Carmen Elena Mercado Ardila, Norbelia Suarez Mercado y María José Suarez Mena, identificadas con documento de identidad Nº 33285467, 1052067483 y 1050276795, integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004
del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, al señor José Leonardo Suarez Díaz, identificados con C.C 9112112 y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio SANTA ELENA a los servicios públicos domiciliarios.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de El Carmen de Bolívar, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.Al contestar por favor cite:
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expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00080-00 P á g i n a 11 de 58
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas CB 00283 DE 18 DE MAYO DE 20201, la cual certificó que mediante Resolución RB 3774 DE 26 DE OCTUBRE de 20152, se resolvió inscribir esta solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, el señor JOSÉ LEONARDO SUARÉZ DÍAZ, solicitó que se les asignara un representante judicial debido a lo anterior dicha entidad a través de la
105 de la ley 1448 de 2011, el señor JOSÉ LEONARDO SUARÉZ DÍAZ, solicitó que se les asignara un representante judicial debido a lo anterior dicha entidad a través de la directora de la Territorial Bolívar 3, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente.
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud correspondiente a los señores JOSÉ LEONARDO SUARÉZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.112, y su compañera permanente CARMEN ELENA MERCADO ARDILA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 33.285.467 , legitimados para actuar, conforme al artículo 81 de la ley 1448 de 2011, por lo que cumplido los requisitos de procedibilidad, mediante auto del 22 de noviembre de 20214 se ordenó admitir la demanda, así como también la publicación de la misma bajo los términos del literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 , así mismo se ofició al representante del Ministerio Público, y se dictaron otras disposiciones.
Posteriormente, mediante providencia de 21 de noviembre de 2022, se ordenó corregir la publicación, con respecto al nombre del predio “SANTA ELENA”. Luego de estar surtida la publicación5, por auto del 10 de mayo de 2023 se inició la etapa probatoria, decretándose las pruebas solicitadas por las partes y de oficio, y se fijó como
Luego de estar surtida la publicación5, por auto del 10 de mayo de 2023 se inició la etapa probatoria, decretándose las pruebas solicitadas por las partes y de oficio, y se fijó como fecha el día 18 de septiembre de 2024.
1 Ver folio 159 y ss ExpedienteDigital01 2 Ver folio 170 y ss ExpedienteDigital01 3 Ver folio 192 y ss ExpedienteDigital01 4 Ver AutoAdmite22112021. 5 Ver MemorialPublicacion30012024.Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00080-00 P á g i n a 12 de 58
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Seguidamente, en fecha 18 de septiembre de 2024, se realizó diligencia de declaraciones, sin embargo, la diligencia de inspección judicial , no se llevó a cabo por razones de seguridad como tampoco hubo coordinación con la fuerza pública , por tal razón se ordenó aportar un informe del estado actual del predio, teniendo en cuenta que el ITP, informa que el predio venía siendo explotado por el solicitante, dicho informe debe con evidencias fotográficas y videos.
ordenó aportar un informe del estado actual del predio, teniendo en cuenta que el ITP, informa que el predio venía siendo explotado por el solicitante, dicho informe debe con evidencias fotográficas y videos. Posteriormente por constancia secretarial de fecha 25 de febrero de 2025, se pone de presente que se realizó verificación del predio en compañía del delegado de área catastral, toda vez que el mismo se encuentra en colindancias con el predio MISCELANEA (se anexaron los respectivos videos y fotos). En consecuencia de lo anteriormente expuesto, por medio de providencia calendada 11 de marzo de 2025 se prescindió la diligencia de inspección judicial y se corrió traslado al Ministerio Publico para que presentará concepto ; quedando el proceso para proferir sentencia.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO6
La Procuradora 41 judicial I en Restitución de Tierras, emite concepto en relación con la demanda de restitución de tierras de la referencia, mediante el cual, parte por hacer un recuento detallado de la solicitud elevada por la UAEGRTD, de las pretensiones, problema jurídico y de las normas aplicables.
Afirmó que, con fundamento en el acervo probatorio que se encuentran debidamente acreditados los requisitos procesales exigidos por la Constitución Política, la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año, para afirmar que los solicitantes les asiste las razones y el derecho para que se les proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras.
Condición de víctima, señala que quedó claramente establecido la condición de VICTIMA de los solicitantes JOSÉ LEONARDO SUAREZ DÍAZ Y CARMEN ELENA MERCADO
Tierras.
Condición de víctima, señala que quedó claramente establecido la condición de VICTIMA de los solicitantes JOSÉ LEONARDO SUAREZ DÍAZ Y CARMEN ELENA MERCADO ARDILA, conforme lo dispone el artículo 3° de la ley 1448 de 2001, señala que quedó probado que al momento del desplazamiento de los señores anteriormente mencionados con su núcleo familiar, se encontraban explotando el predio " SANTA ELENA", que el abandono se dio a raíz de como consecuencia de las constante presencia de los grupos armados de guerrillas y paramilitares que hac
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