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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320220002200-26-09-2025

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320220002200-26-09-2025
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00022-00

P á g i n a 1 de 58

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

El Carmen de Bolívar, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de la señora EDITH MARÍA VENERA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.906.302, conforme al artículo 81 de la ley 1448de 2011, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

al artículo 81 de la ley 1448de 2011, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución de los siguientes predios:

  • “MISCELANEA”, con una extensión a restituir de 6 has + 2263 m², e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 06 2-12289 y referencia catastral N° 132440003000000020474000000000.

Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliar ia Área Georreferencia da Área catastral Área Registral Cédula catastral Propietaria MISCELA NEA No. 06212289 6 HAS + 2263 m² 6 Has +0000 m² 6 Has 132440003 000000020 474000000 000

Redacción Técnica de Linderos:

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Solicitantes: EDITH MARÍA VENERA PARRA

Opositores: N/A

Predio: MISCELANEAAl contestar por favor cite:

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

El predio "MISCELANEA”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente Redacción

Técnica de Linderos:

El predio "MISCELANEA”, solicitado en restitución, cuenta con las siguientes coordenadas:Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00022-00 P á g i n a 3 de 58

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD.

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD.

PRIMERO: La señora EDITH MARIA VENERA PARRA, adquiere el predio conocido como "MISCELANIA ", ubicado en la vereda Loma Central, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, en compañía de su compañero ELÍSEO MANUEL CHAMORRO MORALES, por compra realizada a la señora ZORAIDA MADRID DE CHAMORRO, acto de compraventa protocolizado mediante escritura pública No 41 de 04 de febrero de 1987, de la Notaria Única del municipio de El Carmen de Bolívar, inscrita en legal forma en el folio de matrícula inmobiliaria No 06212289 de la oficina de instrumentos públicos de El

Carmen de Bolívar, anotación No 1.

SEGUNDO: Arguye la solicitante que una vez adquirido el predio, fue habitado por todo el núcleo familiar, utilizándolo para agricultura, donde se hacían cultivos de ñame, yuca, maíz, ajonjolí y aguacate; de esta actividad económica dependía todo el núcleo familiar.

TERCERO Afirma que para año 2000, los grupos armados al margen de la Ley comienzan a realizar influencia en la zona de ubicación del predio, pero solo hasta el 14 de junio de ese mismo año se presentan a las puertas del predio MISCELANEA realizando amenazas y atropellos, hechos que obligan a la familia a desplazarse hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar.Al contestar por favor cite:

ese mismo año se presentan a las puertas del predio MISCELANEA realizando amenazas y atropellos, hechos que obligan a la familia a desplazarse hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar.Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00022-00 P á g i n a 6 de 58

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

CUARTO: Por último, señala que la finca en mención durante un año quedó completamente sola, como quiera que no regresaron por temor a que estuviera algún grupo armado en la zona, sin embargo en el año 2002, deciden nuevamente retornar a la finca.

QUINTO: La señora EDITH MARIA VENERA PARRA , identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar en nombre propio y en representación de sus hijos, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente..

SEXTO: El día 23 de julio de 2015, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente..

SEXTO: El día 23 de julio de 2015, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado “MISCELANEA”, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia de comunicación, se pudo evidenciar que el predio se encuentra un Jagüey, que se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púa, no hay presencia de cultivos y el uso actual es para la ganadería.

SÉPTIMO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 3720 DE 22 DE OCTUBRE DE 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de EDITH MARIA VENERA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar, cónyuge supérstite y a su núcleo familiar, en calidad de propietaria del predio conocido como

MISCELANEA.

OCTAVO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de

supérstite y a su núcleo familiar, en calidad de propietaria del predio conocido como

MISCELANEA.

OCTAVO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF No. CB 00584 de 09 de junio de 2022, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Forzosamente.

NOVENO: La señora EDITH MARIA VENERA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar, en nombre propio y de sus hijos, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

PRETENSIONESAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00022-00 P á g i n a 7 de 58

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

PRETENSIONES PRINCIPALES

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que la señora EDITH MARIA VENERA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar y su núcleo familiar, legitimados para actuar, en virtud de lo consagrado en el artículo 81 de la ley 1448 de 2011, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 3, de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la señora EDITH MARIA VENERA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar, cónyuge supérstite del finado ELISEO MANUEL CHAMORRO MORALES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 908915, y sus respectivo núcleo familiar, del predio denominado “MISCELANEA”, ubicado en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado en el tercer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 6 hectáreas + 2263 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto

identificado en el tercer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 6 hectáreas + 2263 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-12289, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circular Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble

Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011..Al contestar por favor cite:

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00022-00 P á g i n a 8 de 58

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -12289, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y

Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -12289, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

OCTAVA: ORDENAR a la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC)/Catastro de Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 06212289 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “ MISCELANEA”, ubicado en el municipio Bolívar, departamento de Bolívar.

101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “ MISCELANEA”, ubicado en el municipio Bolívar, departamento de Bolívar.

DÉCIMA TERCERA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual para exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículoAl contestar por favor cite:

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferido por la Entidad.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, VER ART. 2.15.2.1.5 Y 2.15.2.1.6) la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.

CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de

debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.

CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “MISCELANEA”, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria N° 06212289.

ORDENAR al Alcalde del municipio de Colosó-Sucre, exonerar por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “MISCELANEA identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria N° 06212289.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, señora EDITH MARIA VENERA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar, cónyuge superstite del finado ELISEO MANUEL CHAMORRO MORALES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 908915, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la

MORALES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 908915, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores EDITHMARIA VENERA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar, cónyuge superstite del finado ELISEO MANUEL CHAMORRO MORALES , quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 908915, tengan con entidadesAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00022-00 P á g i n a 10 de 58

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www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora EDITH MARIA VENERA PARRA , identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar, cónyuge supérstite del finado ELISEO MANUEL CHAMORRO MORALES , quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 908915, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN UARIV

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual

desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN UARIV

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión de la señora EDITH MARIA VENERA PARRA , identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar, cónyuge supérstite del finado ELISEO MANUEL CHAMORRO MORALES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 908915, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de El Carmen de Bolívar o a la que haga sus veces, afiliar los solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para queAl contestar por favor cite:

régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para queAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00022-00 P á g i n a 11 de 58

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas

los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN:

ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de El Carmen de Bolívar y del Departamento de Bolívar priorizar a los miembros del núcleo familiar de los solicitantes, para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la(s) siguiente (s) persona(s) dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:

ORDENAR: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.

VIVIENDA:

ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio que, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.

PROTECCIÓN: Al contestar por favor cite:

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00022-00 P á g i n a 12 de 58

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección de hasta su culminación la presente acción de restitución de tierras en representación de la señora EDITH MARIA VENERA PARRA , identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar, cónyuge supérstite del finado ELISEO MANUEL CHAMORRO MORALES , quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 908915 y sus respectivo núcleo familiar,

cónyuge supérstite del finado ELISEO MANUEL CHAMORRO MORALES , quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 908915 y sus respectivo núcleo familiar, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de la solicitante su grupo familiar.

Para el efecto, la UAEGRTD garantizará el suministro de los datos de contacto de los solicitantes y de sus núcleos familiares, con indicación del departamento, municipio, corregimiento o vereda o lo que haga sus veces, dirección física del domicilio o residencia, teléfono fijo, celular y correo electrónico.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a la señora EDITH MARIA VENERA PARRA , identificada con la cédula de ciudadanía No 22.906 .302 de El Carmen de Bolívar, cónyuge supérstite del finado ELISEO MANUEL CHAMORRO MORALES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 908915 sus respectivo núcleo familiar, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de

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