🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320220002300-29-09-2025

Juzgado de El Carmen de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320220002300-29-09-2025
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ y YESSICA PAOLA NAVARRO JARABA, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización de

III. ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización de los predios que a continuación se relacionan: “COSTA RICA” con una extensión a restituir de 5 ha + 8525 m2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 06236628 y referencia catastral No.1324400030000003017400000000, ubicado en la Vereda Loma Central en el municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:

Calida d jurídi ca del solicit ante Nombre del predio Folio de matrícul a inmobili aria Área georreferenci ada Área registr al Áre a cata stral Referencia catastral ocupa nte

COSTA RICA 06236628

5 ha + 8525 m2 5 ha +8525 m2

10 has + 5861 m2 1324400030 0000030174 00000000

Identificación del predio:

TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ y YESSICA PAOLA NAVARRO JARABA

OPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADAS

PREDIOS: “COSTA RICA”SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

OPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADAS

PREDIOS: “COSTA RICA”SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

Cuadro de Coordenadas:

Redacción Técnica de Linderos: SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD :

PRIMERO: El señor SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ solicita en nombre propio para solicitar un predio rural de cinco hectáreas más ocho mil quinientos veinticinco metros

HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD :

PRIMERO: El señor SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ solicita en nombre propio para solicitar un predio rural de cinco hectáreas más ocho mil quinientos veinticinco metros cuadrados (5 has + 8525 M2), Ilamado “Costa Rica”, ubicado en la vereda camino Guamanga (Cansona) jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar.

SEGUNDO: El solicitante manifiesta lo siguiente: “ Nací en el predio Costa Rica de propiedad de mi padre Zotelo Acosta Reyes, desde entonces estoy vinculado al predio, a la edad de quince años, comencé a trabajar la finca, hasta el año 2000 cuando salí desplazado por combates entre el ejército y la guerril la, me desplacé para el casco urbano de El Carmen de Bolívar. (No obstante) antes del desplazamiento empezaron hacer presencia los grupos armados, aproximadamente desde el año 1993, hizo aparición el EPL, p osteriormente ELN y PRT, luego aparecieron las FARC y las AUC.

Antes del desplazamiento me dedicaba al cultivo de maíz, yuca, ñame plátano, aguacate, cría de animales de corral, gallinas, cerdos y pavos. Actualmente estoy en el predio, me dedico al cultivo de yuca, maíz, plátano y ñame, el aguacate se ha estado muriendo. ”

TERCERO: El día 28 de marzo de 2012, fue recibida la solicitud remitida por otra entidad y convertida en solicitud de restitución; el caso que usted se encuentra gestionando ha sido remitido por la Honorable Corte Constitucional y ha cumplido las etapas necesarias

TERCERO: El día 28 de marzo de 2012, fue recibida la solicitud remitida por otra entidad y convertida en solicitud de restitución; el caso que usted se encuentra gestionando ha sido remitido por la Honorable Corte Constitucional y ha cumplido las etapas necesarias definidas por la UAEGRTD, y fue tratado como una solicitud de restitución de tierras a nombre del señor SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ.

CUARTO: Mediante Resolución RDI 0261 de 27 de junio de 2013, se decidió el iniciar el estudio formal de la solicitud con Id. 59318.

QUINTO: El día 02 de octubre del año 2013, se Ilevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio, y dentro de los 10 días siguientes a la misma, NO se presentó, persona diferente al reclamante, quien aportó documentación relativa a su vínculo con el predio reclamado y relativo a la identificación de su núcleo familiar.

SEXTO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RB 01184 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017, mediante la cu al inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-.

SEPTIMO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

el RTDAF, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVO: El señor solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de

Bolívar.

NOVENO: Mediante oficios remitidos a la ORIP se ha solicitado la clarificación en cuanto a la naturaleza o realizad jurídica del predio, a la fecha de radicación de esta demanda no se tiene respuesta sobre ello. La URT realizó el trámite administrativo con las pruebasSENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR que se lograron recaudar quedando pendiente este aspecto, el cual no puede ser cargado al solicitante y ante la obligación de avanzar a la etapa judicial y garantizando el acceso a la justicia se radica la demanda y se solicitará de manera especial se requiriera a la ORIP para que des respuesta al despacho.

PRETENSIONES PRINCIPALES

el acceso a la justicia se radica la demanda y se solicitará de manera especial se requiriera a la ORIP para que des respuesta al despacho.

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR al señor SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ, identificado con

documento de identidad cédula de ciudadanía No. 3.860.513 de El Carmen de Bolívar, y su núcleo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante del predio denominado “COSTA RICA”, ubicado en la municipalidad de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con extensión correspondiente a 5 hectáreas + 8525 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. De acuerdo con la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. En consecuencia, a la anterior orden DECLARAR que el solicitante ha adquirido el predio por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio conforme al artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Estas pretensiones deberán ajustarse de acuerdo a lo que se concluya de la identificación jurídica del inmueble y a su naturaleza jurídica.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062 -36628, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del ar tículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -36628, en cuanto a su área,

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -36628, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fall o, y efectuar su remisión al Instituto

Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR SEPTIMA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que, con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo

diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO: ORDENAR la remisión de oficios a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, de la municipalidad de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo respectivo y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predi o denominado “COSTA RICA”, ubicado en la municipalidad indicada, identificado como de estableció en el acápite correspondiente.

ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar dar aplicación al Acuerdo respectivo en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “COSTA RICA”, ubicado en la municipalidad indicada, identificado como de estableció en el acápite correspondiente.

establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “COSTA RICA”, ubicado en la municipalidad indicada, identificado como de estableció en el acápite correspondiente.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la parte solicitante adeude a las empr esas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al solicitante, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así com o susSENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de Fonvivienda, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor del hogar referido, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley, para su postulación y asignación, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la normatividad pertinente que regula la materia.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitación técnica y/o profesional a los Señores Yesica Paola Navarro Jaraba identificada con la cedula de ciudadanía 45649131 de 43 años de edad, sus hijos los Señores Luis Antonio

técnica y/o profesional a los Señores Yesica Paola Navarro Jaraba identificada con la cedula de ciudadanía 45649131 de 43 años de edad, sus hijos los Señores Luis Antonio Acosta Navarro identificado con la cedula de ciudadanía 1052066943 , Marly Judith Acosta Navarro identificada con la cedula de ciudadanía 39611428, Servino Acosta Navarro identificado con la cedula de ciudadanía 38611426, Yulisa Andrea Acosta NavarroSENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR identificada con la cedula de ciudadanía 1050279330 y Luis Fernando Acosta Navarro, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

Se le ordena al Departamento administrativo para la prosperidad Social DPS que incluya En sus programas y de acuerdo a la oferta presente en sus Municipios a los Señores Servino Antonio Acosta Diaz identificado con la cedula de Ciudadanía 3860513 adulto mayor de 81 años de edad , su compañera permanente la Señora Yesica Paola Navarro

En sus programas y de acuerdo a la oferta presente en sus Municipios a los Señores Servino Antonio Acosta Diaz identificado con la cedula de Ciudadanía 3860513 adulto mayor de 81 años de edad , su compañera permanente la Señora Yesica Paola Navarro Jaraba identificada con la cedula de ciudadanía 45649131 de 43 años de edad , sus hijos los Señores Luis Antonio Acosta Navarro identificado con la cedula de ciudadanía 1052066943 , Marly Judith Acosta Navarro identificada con la cedula de ciudadanía 39611428, Servino Acosta Navarro identificado con la cedula de ciudadanía 38611426, Yulisa Andrea Acosta Navarro identificada con la cedula de ciudadanía 1050279330 y Luis Fernando Acosta Navarro Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente al Señor Servino Antonio Acosta Diaz identificado con la cedula de Ciudadanía 3860513 adulto mayor de 81 años de edad para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

SERVICIOS PÚBLICOS

ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio a dichos servicios.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones

ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie , preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria

Histórica.

SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del solicitante.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

TERCERA: Vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANHy AGENCIASENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR NACIONAL DE TIERRAS ANT, a fin de que se pronuncien en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta que el predio objeto de reclamación presenta sobreposición con una zona reportada como disponible.

CUARTA: Vincular a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR, GOBERNACIÓN DE BOLIVAR y AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO, para efectos de que se pronuncien en el presente tramite en lo que respecta a sus competencias, teniendo en cuenta que el predio solicitado en restitución se ubica en un municipio priorizado con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial –PDET-.

QUINTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de

justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

SEXTA: REQUERIR de manera previa admisión a la ORIP para que clarifique la realizad jurídica del predio objeto de esta solicitud.

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas:

Se expidió la resolución RB 1184 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 , mediante el cual se inscribió el predio en el Registro Único de tierras despojas y abandonadas forzosamente, a favor de los señores SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.860.513 y YESSICA NAVARRO JARAVA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.649.131.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, los señores SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.860.513 y YESSICA NAVARRO JARAVA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.649.131, solicitaron que se le s asignara un representante judicial 1,

cédula de ciudadanía No. 3.860.513 y YESSICA NAVARRO JARAVA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.649.131, solicitaron que se le s asignara un representante judicial 1, debido a lo anterior dicha entidad a través del director de la Territorial Bolívar, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente2.

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud correspondiente a favor de los señores SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ y YESSICA

NAVARRO JARAVA.

1 Ver expediente digital folio 77. 2 Ver expediente digital folio 109.SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00023-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Mediante auto del 06 de febrero de 2023 se admitió la presente solicitud de restitución de tierras, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud bajo los términos del

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Mediante auto del 06 de febrero de 2023 se admitió la presente solicitud de restitución de tierras, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud bajo los términos del literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011; se ordenó notificar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS; así mismo se ofició al representante del Ministerio Público.

Posteriormente, en memorial de fecha 29 de marzo de 202 3, la URT aportó las constancias de publicación, por lo que, siguiendo el trámite, el Despacho procedió a iniciar la etapa probatoria, decretándose las pruebas solicitadas y unas de oficio, mediante auto de fecha 26 de junio de 2023.

En diligencia de 08 de noviembre de 2023, se tomaron las declaraciones de los señores SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ, JAIRO RAFAEL LOPEZ NICOLA y EDIL ANTONIO ACEVEDO PELUFFO y se decretó de oficio la declaraci ón de la señora BLANCA ZENITH

ACOSTA DÍAZ.

Posteriormente, en diligencia de fecha 19 de marzo de 2025, se llevó a cabo la inspección judicial y se tomaron las declaraciones de YESSICA PAOLA NAVARRO JARABA, SERVINO ANTONIO ACOSTA DIAZ, FABIAN ENRIQUE BARRIOS ACOSTA, HECTOR MANUEL LOPEZ ACOSTA. Se de jó constancia, que se iba a decretar oficiosamente la declaración de la señora SAIDA LOPEZ (primera compañera permanente del solicitante), pero se indicó que se encontraba fallecida.

ACOSTA. Se de jó constancia, que se iba a decretar oficiosamente la declaración de la señora SAIDA LOPEZ (primera compañera permanente del solicitante), pero se indicó que se encontraba fallecida.

Posteriormente en auto de fecha 30 de abril de 2025, se prescindió de las declaraciones de los señores ENRIQUE ACOSTA, SARA OCHOA, CENITH ACOSTA PEL UFFO HAMBURGUER y BLANCA ZENITH ACOSTA DÍAZ, ordenadas en el auto de pruebas, asimismo, se orde nó corrérsele traslado al MINISTERIO PÚBLICO para que emitiera el concepto respecto de lo actuado y se requirió al ÁREA CATASTRAL – URT para que rinda informe aclaratorio sobre presuntos traslapes entre el predio COSTA RICA y propiedad privada.

En memorial de fecha 12 de mayo de 2025, el ÁREA CATASTRAL profirió el informe ordenado, indicando que no debía modificarse el ITP e ITG, por no haberse encontrado afectación a los predios colindantes.

✓ CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En memorial de fecha 30 de septiembre de la presente anualidad, Procuradora 41 Judicial I para la Restitución de Tierras, inició por establecer que la solicitud de restitución se fundamenta en un conjunto de normas y principios tanto nacionales como internacionales, como el bloque de constitucionalidad, noción que se basa en normas como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Amer icana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia clave de la Corte Constitucional. Se destacan sentencias como la T-025 de 2004, que declaró un "Estado de Cosas Inconstitucional" por

sobre Derechos Humanos y ju

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...