JUZ FLORENCIA - 18001312100120210007200-18001312100120210007200
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 18001312100120210007200-18001312100120210007200
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ
SENTENCIA
Radicado No. 73001312100220210007200
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del
SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
Florencia, Caquetá, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores MARTHA ELENA MÉNDEZ TORRES Y LUIS ANDREI SANTAMARÍA HOYOS, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –
Dirección Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores MARTHA ELENA MÉNDEZ TORRES Y LUIS ANDREI
SANTAMARÍA HOYOS, se denomina “CASA LOTE / CALLE 4 # 4 -37-23-25”, identificado
abandonado por los señores MARTHA ELENA MÉNDEZ TORRES Y LUIS ANDREI SANTAMARÍA HOYOS, se denomina “CASA LOTE / CALLE 4 # 4 -37-23-25”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-81296, ubicado en el centro poblado la Aguililla, jurisdicción del municipio de Puerto Rico, departamento de Caquetá, con un área georreferenciada de 0 ha + 0206,13 m². 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “CASA LOTE / CALLE 4 # 4 -37-23-25”, solicitado por los señores MARTHA ELENA MÉNDEZ TORRES Y LUIS ANDREI SANTAMARÍA HOYOS. Narra que, la señora Martha Elena Méndez Torres se vinculó con el predio rural denominado “CASA LOTE / CALLE 4 # 4-37-23-25”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-81296, ubicado en el centro poblado la Aguililla, jurisdicción del municipio de Puerto Rico , departamento de Caquetá; en calidad de ocupante desde el año 2002 por negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor Manuel Alegría por la suma de $2.000.000, los cuales se cancelaron en dos cuotas. Aduce que, en dicho inmueble, residía la solicitante y su núcleo familiar; la destinación económica del predio era habitacional , de producción agrícola, esto es, cultivos de plátano, yuca, criadero de cerdos y pollos, y una miscelánea denominada “MINI SPORT”, la
económica del predio era habitacional , de producción agrícola, esto es, cultivos de plátano, yuca, criadero de cerdos y pollos, y una miscelánea denominada “MINI SPORT”, la comercialización de estos cultivos y productos comerciales eran el sustento económico de los solicitantes y su familia. Seguidamente, indicó la señora Martha Elena Méndez Torres que, haber sufrido dos episodios de desplazamiento relacionado con el mismo predio, ocurridos en diferentes periodos; en su declaración afirmó que en el año 2010 su hijo, Wilmer Méndez (Q.E.P.D.), estaba finalizando sus estudios secundarios en el casco urbano del municipio de Puerto Rico. Durante ese tiempo, el Ejército Nacional de Colombia citó a su hijo menor en Florencia para definir su situación militar, pero dicha cita fue aplazada en tres ocasiones. Por lo que, en mayo de 2011 la columna "Teófilo Forero" de las FARC, bajo el mando de alias "Iván", envió emisarios a su Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Solicitantes: MARTHA ELENA MÉNDEZ TORRES Y LUIS ANDREI SANTAMARÍA HOYOS.
Opositor: No reconocido.
Predio: denominado “CASA LOTE / CALLE 4 # 4-37-23-25”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425 – 81296 y cédula catastral 185920501000000070004000000000, ubicado en el centro poblado La Aguililla del municipio de Puerto Rico, departamento de Caquetá, con un área georreferenciada de 0 ha + 0206,13 m².Radicado No. 73001312100220210007200
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georreferenciada de 0 ha + 0206,13 m².Radicado No. 73001312100220210007200
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vivienda, quienes acusaron a su familia de ser informantes del gobierno debido a sus visitas frecuentes al Batallón de Florencia. Posteriormente, manifiesta la solicitante que aproximadamente para el año 2014 al 2015 retorno nuevamente al predio objeto de restitución y para el año 2019 se presentó nuevamente el desplazamiento de inmueble a causa de la muerte violenta de su hijo Wilmer Méndez (Q.E.P.D.), en el municipio de San Vicente del Caguán – Caquetá. En ese contexto, la SIJIN la citó en Florencia para rendir declaración sobre lo sucedido. Durante su estancia en Florencia, mientras asistía a la diligencia con su núcleo familiar (hija y nietos), recibió una llamada desde un número identificado como "0000", en la cual la amenazaron de muerte si regresaba a la zona. Ante este hecho, decidió per manecer en Florencia y no regresar al predio denominado “CASA LOTE / CALLE 4 # 4 -37-23-25”, perdiendo el vínculo material con el predio objeto de restitución. Debido a lo anterior, el día 27 de abril de 2016 la solicitante, presentó ante la UAEGRTD la
perdiendo el vínculo material con el predio objeto de restitución. Debido a lo anterior, el día 27 de abril de 2016 la solicitante, presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo No. 00534702704160901, identificada con el ID 194724. Expidiéndose el 26 de abril de 2021 resolución No. RQ 00660, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, a nombre de los señores MARTHA ELENA MÉNDEZ TORRES identificada con la cedula de ciudadanía No 30.517.724 expedida en Puerto Rico, Caquetá , LUIS ANDREI SANTAMARÍA HOYOS identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.115.947.234 expedida en Puerto Rico - Caquetá. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes MARTHA ELENA MENDEZ
TORRES y LUIS ANDRÉI SANTAMARÍA HOYOS.
Declarar que los solicitantes la señora MARTHA ELENA MENDEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.517.724 expedida en Puerto Rico - Caquetá, y su hijo de crianza el señor LUIS ANDRÉS SANTAMARÍA HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.947.234 expedida en Puerto Rico – Caquetá, son titulares del derecho fundamental a
el señor LUIS ANDRÉS SANTAMARÍA HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.947.234 expedida en Puerto Rico – Caquetá, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes la señora MARTHA ELENA MENDEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.517.724 expedida en Puerto Rico - Caquetá, y su hijo de crianza el señor LUIS ANDRÉS SANTAMARÍA HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.947.234 expedida en Puerto Rico – Caquetá, del predio denominado CASA LOTE / CALLE 4 # 4 -37-23-25 ubicado en el centro poblado La Aguililla, identificado con número predial 185920501000000070004000000000, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria N° 42581296, en el municipio de Puerto Rico, con un área georreferenciada de doscientos seis punto trece metros cuadrados (0206,13 m2), individualizado e identificado en esta solicitud. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de los señores MARTHA ELENA MENDEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.517.724, y su hijo de crianza el señor LUIS ANDR ÉI SANTAMARÍA
a favor de los señores MARTHA ELENA MENDEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.517.724, y su hijo de crianza el señor LUIS ANDR ÉI SANTAMARÍA HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.947.234, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos San Vicente del Caguán, para su correspondiente inscripción. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de laRadicado No. 73001312100220210007200
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Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No. 425-81296, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenar su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de
Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenar su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán en el folio de matrículas No. 425-81296, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal (d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán , la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal (e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal (e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, actualizar el folio de matrícula No. 425-81296, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar a la Dirección Territorial de CAQUETÁ del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de FLORENCIA, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 42581296, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de FLORENCIA, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal (o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales (s) y (q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, predio denominado CASA LOTE / CALLE 4 # 4 -37-23-25 ubicado en el centro poblado La Aguililla, identificado con número predial
el predio objeto de restitución, predio denominado CASA LOTE / CALLE 4 # 4 -37-23-25 ubicado en el centro poblado La Aguililla, identificado con número predial 185920501000000070004000000000, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 42581296, en el municipio de Puerto Rico, con un área georreferenciada de doscientos seis puntos trece metros cuadrados (0206,13 m2). Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1.- Del trámite administrativo.Radicado No. 73001312100220210007200
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En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores MARTHA ELENA MENDEZ TORRES, y su hijo de crianza el señor LUIS ANDRÉ I SANTAMARÍA HOYOS, presentó ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “CASA
Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “CASA LOTE / CALLE 4 # 4 -37-23-25”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-81296, ubicado en el centro poblado La Aguililla del municipio de Puerto Rico , departamento de Caquetá, con un área georreferenciada de 0 ha + 0206,13 m². El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00660 del 26 de abril de 2021, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores MARTHA ELENA MENDEZ TORRES y LUIS ANDRÉS SANTAMARÍA HOYOS , en calidad de ocupante del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores MARTHA ELENA MENDEZ TORRES y LUIS ANDRÉI SANTAMARÍA HOYOS, amparado en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requiri eron y acept aron la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá, entidad que mediante Resoluciones RQ 00868 del 21 de mayo de 2021, RQ 00086 del 1 de marzo de 2024 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional.
del 1 de marzo de 2024 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 27 de mayo de 20211. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 8 de octubre de 20212, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 425-81296 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de libertad y tradición obrante en el expediente3. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el día 1 de abril de 2022 4 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador y el medio radial Inversiones INRAI LTDA, de fecha 24 de octubre de 2021 anunciando la admisión de la
allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador y el medio radial Inversiones INRAI LTDA, de fecha 24 de octubre de 2021 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “CASA LOTE / CALLE 4 # 4 -37-23-25”, identificado con matrícula inmobiliaria No. . 425-81296, ubicado en el centro poblado La Aguililla del municipio de Puerto Rico, departamento de Caquetá. Acto seguido, por auto del 27 de abril de 2023 5, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas, 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte del solicitante para el 8 de junio de 2023, 3) ordenar la inspección ocular del predio “CASA LOTE / CALLE 4 # 4-37-23-25” y 4) oficiar a diferentes entidades con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia.
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 4 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 47 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 35 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 41 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220210007200
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El 8 de junio, 6 Y 14 de julio de 20236, se llevó a cabo el interrogatorio de parte y testimonios de los señores LUIS RODRIGO FARFAN ABELLA , ELIZABET TELLEZ TORRES , SOLANGIE LLICED CLAVIJO MENDEZ y NELSON CLAVIJO VALDEZ decretados en audiencia del 8 de junio y 6 de junio de 20237. Que mediante autos del 23 de agosto de 20238 y 25 de octubre de 20249 esta judicatura requirió a las entidades, con el fin que dieran cumplimiento a las órdenes del despacho ; asimismo, vinculó a la señora FRANCY MOLANO MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.948.320 , quien, mediante escrito del 19 de noviembre de 2024 10, manifestó no oponerse a la demanda y solicitó su desvinculación del presente proceso de restitución de tierras. En su comunicación, la señora Molano Moreno señaló ser arrendataria del predio y reconoció a la señora Martha Elena Méndez Torres como propietaria del inmueble, declarando no tener interés alguno en el mismo. Posteriormente, mediante auto del 3 de diciembre de 202411, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 10 de diciembre de 2024 12, se dejó
Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 10 de diciembre de 2024 12, se dejó constancia del registro de control de términos para la presentación de alegatos de conclusión. No obstante, al revisar los informes presentados y las respuestas allegadas durante el curso del proceso, el despacho advirtió una discrepancia respecto a si el predio objeto de restitución se encuentra ubicado dentro del perímetro urbano o rur al del municipio de Puerto Rico – Caquetá. En consecuencia, mediante providencia del 20 de enero de 202513, se dispuso la vinculación del mencionado municipio al presente proceso. Asimismo, se ofició a la URT – Territorial Caquetá con el fin de que aclarara dicha controversia sobre la ubicación del inmueble, y al municipio de Puerto Rico – Caquetá para que rem itiera los requisitos y la normatividad municipal vigente aplicable al trámite de titulación de bienes ejidos o baldíos pertenecientes a esa entidad territorial. Luego de haber transcurrido el término previsto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, el ente territorial vinculado guardó silencio. No obstante, la Secretaría de Planeación del municipio de Puerto Rico – Caquetá informó que el predio se encuentra ubicado en zona rural de dicha municipalidad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo Municipal No. 128 de 2023. Adicionalmente, indicó que, de acuerdo con los planos del Sistema de Gestión del Riesgo disponibles, el predio objeto de restitución presenta restricciones específicas al estar clasificado en zona de riesgo, lo cual impide su adjudicación. En atención a lo anterior, esta agencia judicial, mediante auto del 28 de marzo de 2025 14,
disponibles, el predio objeto de restitución presenta restricciones específicas al estar clasificado en zona de riesgo, lo cual impide su adjudicación. En atención a lo anterior, esta agencia judicial, mediante auto del 28 de marzo de 2025 14, ofició a la referida secretaría para que informara el nivel de riesgo que presenta el inmueble objeto de restitución, si dicho riesgo es mitigable o no mitigable, y, en caso afirmativo, precisara las acciones necesarias para su mitigación. Asimismo, se s olicitó remitir copia del Acuerdo Municipal No. 128 de 2023. Dado que no se allegó la información requerida, fue necesario reiterar dicho requerimiento mediante auto del 25 de mayo de 202515. Finalmente, una vez recaudado todo el material probatorio, se pasó el expediente al despacho para sentencia.
6 Consecutivos virtuales No. 58, 60 ,62 y 64 del Portal de Tierras. 7 Consecutivos virtuales No. 55 y 63 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 70 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 76 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 85 del Portal de Tierras 11 Consecutivo virtual No. 87 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo virtual No. 115 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo Virtual 93 del Portal de Tierras. 14 Consecutivo Virtual 99 del Portal de Tierras. 15 Consecutivo Virtual 105 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220210007200
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De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora MARTHA ELENA MÉNDEZ TORRES. • Copia de la Tarjeta de Identidad de la menor YULIANA GARCÍA POLANÍA. • Copia de la Contraseña del señor MAIKOL STEVEN MENDEZ VILLARRAGA. • Copia de la tarjeta de identidad del menor MIGUEL ANGEL MENDEZ HERNANDEZ. • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora SOLANGIE LICED CLAVIJO MENDEZ. • Copia de la cédula de ciudadanía del señor LUIS ANDREI SANTAMARIA HOYOS. • Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de fecha 27 de abril de 2016. • Comprobante de recepción de solicitud del 27 de abril de 2016. • Acta de localización predial del 27 de abril de 2016. • Autorización de representación judicial. • Resolución Número RQ 00090 del 3 de abril de 2017, por la cual se micro focaliza un
- Acta de localización predial del 27 de abril de 2016. • Autorización de representación judicial. • Resolución Número RQ 00090 del 3 de abril de 2017, por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente. • Documento de Análisis de Contexto; Zona: Puerto Rico Caquetá, corregimientos de La Aguililla, La Paz, La Esmeralda, Lusitania y Rionegro. • Consulta en la plataforma ADRES – Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de fecha 23 de julio de 2019, por la cual se tiene que la señora MARTHA ELENA MENDEZ TORRES pertenece al régimen subsidiado en salud. • Consulta de datos personales de la solicitante en la plataforma SISBÉ N, de fecha 23 de julio de 2019. • Consulta Individual VIVANTO de fecha 23 de julio de 2019, por la cual se prueba que la señora MARTHA ELENA MENDEZ TORRES se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por hechos de desplazamiento forzado de fecha 17 de junio de 2011. • Resolución Número RQ 00889 del 24 de julio de 2019, “Por la cual se implementa el enfoque diferencial y se establece el orden de prelación de solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”. • Resolución Número RQ 01107 del 12 de agosto de 2019, por medio de la cual se inicia el estudio formal de una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas
y Abandonadas Forzosamente.
- Resolución Número RQ 01107 del 12 de agosto de 2019, por medio de la cual se inicia el estudio formal de una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. • Formulario Único de Declaración en el Registro Único de Población Desplazada N°
956820 de fecha 18 de julio de 2011, rendida en la ciudad de Bogotá D. C por la señora MARTHA ELENA MENDEZ TORRES. (Consulta SIRAV). • Acta de comunicación de fecha 27 de septiembre de 2019. • Diligencia de ampliación de hechos de fecha 03 de octubre de 2019, rendida por la señora MARTHA ELENA MÉNDEZ TORRES. • Diligencia de ampliación de hechos de fecha 28 de noviembre de 2019, rendida por la señora MARTHA ELENA MÉNDEZ TORRES. • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 12 de septiembre de 2020, por la cual se busca esclarecer el vínculo de la solicitante con el predio objeto de restitución. • Consulta en la plataforma del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de fecha 21 de noviembre de 2019, de acuerdo a las coordena das arrojadas en la diligencia de comunicación. • Informe de Comunicación en el Predio de fecha de elaboración 21 de noviembre de 2019. • Orden de diligencia en terreno - georreferenciación de fecha 27 de agosto de 2020.Radicado No. 73001312100220210007200
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RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del
SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
- Oficio DTCF2-202003232 del 24 de noviembre de 2020, por medio del cual el director territorial Caquetá solicita información catastral al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. • Oficio DTCF2-202003235 del 24 de noviembre de 2020, por medio del cual el director territorial Caquetá solicita información predial a la Agencia Nacional de Tierras. • Oficio DTCF2-202003237 del 24 de noviembre de 2020, por medio del cual el director territorial Caquetá solicita información predial a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán. (ORIP) • Oficio DTCF2-202003238 del 24 de noviembre de 2020, por medio del cual el director territorial Caquetá solicita información predial y uso del suelo a la secretaria de Planeación del Municipio de Puerto Rico. • Oficio DTCF1-202002066 del 21 de diciembre de 2020, por medio del cual la Agencia Nacional de Tierras manifiesta que no se encuentran trámites adelantados por la ANT a nombre de la señora MARTHA ELENA MENDEZ TORRES. • Certificación de fecha 25 de enero de 2021 expedida por el secretario de Planeación e Infraestructura y de las TIC’S, por medio del cual allega información sobre el uso del suelo donde se encuentra ubicado en el predio objeto en restitución.
- Certificación de fecha 25 de enero de 2021 expedida por el secretario de Planeación e Infraestructura y de las TIC’S, por medio del cual allega información sobre el uso del suelo donde se encuentra ubicado en el predio objeto en restitución. • Resolución Número RQ 00081 de 02 de febrero de 2021, por la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa. • Oficio DTCF2-202100215 del 09 de febrero de 2021, por medio del cual se requiere a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán la apertura de folio de matrícula inmobiliaria a favor de la Nación para el trámite administrativa de inscripción en el RTDAF. • Oficio DTCF1-202100278 del 02 de marzo de 2021, por medio del cual el municipio de Puerto Rico Caquetá certifica el uso del suelo en el centro poblado La Aguililla. • Oficio DTCF1-202100333 del 09 de marzo de 2021, por medio del cual la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán allega la apertura del folio de matrícula inmobiliaria con el número 425-81296. • Oficio DTCF2-202100803 del 12 de marzo de 2021, por medio del cual se solicita a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán corregir F.M.I de apertura, por falta de información sobre el predio. • Oficio DTCF1-202100422 del 19 de marzo de 2021, por medio del cual la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán allega nuevamente la apertura del folio de matrícula inmobiliaria con el número 425-81296.
Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán allega nuevamente la apertura del folio de matrícula inmobiliaria con el número 425-81296. • Informe técnico de georreferenciación de fecha de aprobación 21 de diciembre de 2020. • Informe Técnico Predial de fecha de aprobación 26 de marzo de 2021. • Identificación del núcleo familiar. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de T
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