JUZ FLORENCIA - 18001312100120220015200-18001312100120220015200
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 18001312100120220015200-18001312100120220015200
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ
SENTENCIA
Radicado No. 18001312100120220015200
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del
SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
Florencia, Caquetá, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ).
1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, junto a su núcleo familiar, se denomina “ARGELIA”, ubicado en la vereda Remolinos, jurisdicción del Municipio de
abandonado por la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, junto a su núcleo familiar, se denomina “ARGELIA”, ubicado en la vereda Remolinos, jurisdicción del Municipio de Florencia (Caquetá), con un área georreferenciada de 41 ha + 8011 m2 identificado con cédula catastral 180010002000000120025000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420-61972 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Florencia. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “ARGELIA”, solicitado por la señora BLANCA
EDILMA RINCÓN RUBIANO.
Narra que, se vinculó con el predio rural denominado “ARGELIA”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-61972 ubicado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá; desde el año 2010 por negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor Álvaro Vásquez Sánchez y posterior suscripción de escritura mediante instrumento No. 527 del 12 de abril de 2014 , que a su vez fue protocolizado con el registro en el FMI descrito , adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble. Aduce que, en dicho inmueble, residía la solicitante y su núcleo familiar; la destinación económica del predio era habitacional, de producción agrícola y ganadera; la comercialización de estos cultivos eran el sustento económico de los solicitantes y su familia. De igual forma,
económica del predio era habitacional, de producción agrícola y ganadera; la comercialización de estos cultivos eran el sustento económico de los solicitantes y su familia. De igual forma, aclara que, para la producción de la finca, suscribió junto con su hijo obligación financiera ante el banco Agrario de Colombia, la cual se aseguró mediante hipoteca Abierta sin límite de cuantía. Seguidamente, indicó la señora Blanca Edilma Rincón Rubiano que, el desplazamiento de él y su familia se predica de sucesivos actos que empeoraron la situación de seguridad en la finca, al punto que, fueron víctimas directas de extorsión en diferentes oportunidades, la primera de ellas cuando adquirieron el crédito financiero del cual tuvieron que entregar $20.000.000, y las siguientes en momentos posteriores que, ante la falta de dinero, los obligaron a emigrar de la zona , suceso que finalmente ocurrió a finales de 2014 y principios de 2015.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Solicitantes: BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO.
Opositor: No reconocido.
Predio: denominado “ARGELIA”, con un área georreferenciada d e 41 ha + 8011 m2, identificado con número predial 180010002000000120025000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 42061972 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círc ulo de Florencia, ubicado en la vereda REMOLINOS, jurisdicción del municipio de FLORENCIA, departamento de CAQUETÁ.Radicado No. 18001312100120220015200
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Se precisa también que, la UAEGRTD de oficio dio apertura a la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del predio identificado con el ID 202025. Expidiéndose el 29 de abril de 2022 resolución No. RQ 00772, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.490.413 expedida en Usme. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a la solicitante BLANCA EDILMA RINCÓN
RUBIANO.
Declarar que la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.490.413 expedida en Usme, propietaria del inmueble sufrió abandono forzado del inmueble identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre 2015 y 2020, y que retornó a su inmueble. En razón a ello, es titular del
forzado del inmueble identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre 2015 y 2020, y que retornó a su inmueble. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 420 -61972, aplicando el criterio de gratuidad a l que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
el folio de matrículas N° 420 -61972, aplicando el criterio de gratuidad a l que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula Nº 420-61972, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar a la Dirección Territorial de Caquetá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420 -61972, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, adelante la actuación cat astral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado ARGELIA, ubicado en la vereda REMOLINOS, municipio de Florencia, departamento de Caquetá. Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y demás medidas complementarias.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.Radicado No. 18001312100120220015200
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Y demás medidas complementarias.
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3.1.- Del trámite administrativo. En el marco de la Ley 1448 de 2011 la UAEGRT Territorial Caquetá, apertura de oficio solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “ARGELIA”, ubicado en la vereda Remolinos, jurisdicción del Municipio de Florencia (Caquetá), con un área georreferenciada de 41 ha + 8011 m2 identificado con cédula catastral 180010002000000120025000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420-61972 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Florencia. El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00772 del 29 de abril de 2022, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, en calidad de propietaria del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el
Forzosamente de la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, en calidad de propietaria del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO , amparada en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirió y acept o la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 00805 del 3 de mayo de 2022 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 31 de mayo de 20221. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 22 de julio de 20222, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-61972 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de libertad y tradición obrante en el expediente3. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y
sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de libertad y tradición obrante en el expediente3. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el día 10 de abril de 2023 4 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 19 de marzo de 2023 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “ARGELIA”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-61972 ubicado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá. Acto seguido, por auto del 4 de julio de 20235, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas, 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte de la solicitante para el 16 de agosto de 2023, y 3) la práctica de inspección ocular a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras. El 16 de agosto de 20236, se llevó a cabo la práctica probatoria programado mediante auto del 4 de julio de 2023.
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 14 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 56 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 64 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 71 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120220015200
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4 Consecutivo virtual No. 56 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 64 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 71 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120220015200
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Que mediante autos del 6 de marzo7; 29 de agosto8, 27 de septiembre9, 23 de octubre10, y 1 de diciembre de 202311 esta judicatura, vinculó y requirió a las entidades, con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir. Finalmente, mediante auto del 24 de febrero de 202512, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 3 de marzo de 202513, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Copia de los documentos de identificación de la señora BLANCA EDILMA RINCÓN
RUBIANO.
procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Copia de los documentos de identificación de la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO. • Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas diligenciado ante la Personería de Garzón, departamento del Huila, el día 05 de julio de 2016. • Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de fecha 08 de octubre de 2018. • Constancia de presentación de la solicitud de fecha 08 de octubre de 2018. • Acta de localización predial de fecha 08 de octubre de 2018. • Consulta en la ventanilla de trámites y servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de fecha 08 de octubre de 2018 por el número de cédula de la solicitante. • Consulta individual en el aplicativo VIVANTO de la Unidad para las Víctimas de fecha 02 de diciembre de 2018, por la cual, se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO. • Consulta de Puntaje SISBEN de fecha 29 de noviembre de 2018 por número de cédula de la solicitante. • Copia de la Escritura Pública N° 805 del 07 de octubre de 2014, por medio del cual la señora Blanca Edilma Rincón Rubiano constituye hipoteca sobre el predio rural “Argelia” a favor del Banco Agrario de Colombia SA. • Diligencia de ampliación de hechos rendida por la señora BLANCA EDILMA RINCÓN
señora Blanca Edilma Rincón Rubiano constituye hipoteca sobre el predio rural “Argelia” a favor del Banco Agrario de Colombia SA. • Diligencia de ampliación de hechos rendida por la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO el día 15 de febrero de 2019. • Consulta generada en la Ventanilla Única de Registro (VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro, con folio de matrícula inmobiliaria No. 420-61972. • Orden de Comunicación de fecha 06 de marzo de 2019. • Diligencia de ampliación de hechos rendida por la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO el día 19 de marzo de 2019. • Oficio DTCF1-201900354 del 28 de marzo de 2019 remitido por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), a través del cual informan que, una vez consultada la cédula de ciudadanía de la solicitante en el SIR, la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO no figura como beneficiaria de ningún programa ofertado por dicha entidad. • Oficio No. DTCF1 -2019000341 de fecha 27 de marzo de 2019, remitido por la Dirección Seccional de Fiscalías, a través del cual informan que una vez hechas las consultas en el Sistema de Información Misional de la Fiscalía General de la Nación
7 Consecutivo virtual No. 43 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 73 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 81 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 88 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo virtual No. 94 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo virtual No. 113 del Portal de Tierras.
9 Consecutivo virtual No. 81 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 88 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo virtual No. 94 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo virtual No. 113 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo virtual No. 117 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120220015200
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SPOA, se encontró que la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO no figura en ningún proceso o investigación de tipo criminal que adelante dicho ente en su contra. • Oficio No. DTCF1-201900386 de fecha 02 de abril de 2019, remitido por la Dirección Territorial del Instituto Colombiano Agustín Codazzi, a través del cual informan que el avaluó catastral del predio denominado ARGELIA. • Oficio No. DTCF1 -201900463 del 22 de abril de 2022, remitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Seccional de investigación criminal DECAQ de la Policía Nacional, a través del cual informan que, una vez consultada la cédula de ciudadanía de la solicitante, la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO no tiene antecedentes penales, ni tampoco registra con órdenes de captura vigentes. • Informe Técnico de Comunicación al predio de fecha de aprobación 24 de febrero de 2020.
antecedentes penales, ni tampoco registra con órdenes de captura vigentes. • Informe Técnico de Comunicación al predio de fecha de aprobación 24 de febrero de 2020. • Orden de georreferenciación de fecha 08 de marzo de 2021. • Informe Técnico de Recolección de Prueba Social, con la técnica de línea de tiempo y cartografía social, realizada el día 29 de octubre de 2020, en la casa de la señora Sandra Marín en remolinos, corregimiento del Danubio, municipio de Florencia. • Ampliación de solicitud de inscripción en el Registro de fecha 23 de febrero de 2021, rendida por la señora CARLOS SANDRO PEREZ RUBIANO. • Informe Técnico de Georreferenciación al predio de fecha de aprobación 22 de abril de 2022. • Documento de Análisis de Contexto. • Documentos del núcleo familiar. • Formato de Identificación del Núcleo Familiar. • Informe Técnico Predial de fecha de aprobación 22 de abril de 2022. • Formato de Sujeto Especial de Protección y Descripción Cualitativa. • Acta de socialización de pretensiones. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras14. Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, ostenta la calidad jurídica de PROPIETARIA sobre el predio denominado “ARGELIA”, ubicado en la vereda Remolinos, jurisdicción del Municipio de Florencia (Caquetá), con un área
ostenta la calidad jurídica de PROPIETARIA sobre el predio denominado “ARGELIA”, ubicado en la vereda Remolinos, jurisdicción del Municipio de Florencia (Caquetá), con un área georreferenciada de 41 ha + 8011 m2 identificado con cédula catastral 180010002000000120025000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420-61972 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Florencia, conforme a las siguientes razones: La señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, adquirió el predio denominado “ARGELIA”, a través de negocio jurídico de compraventa celebrado en el año 2010 , adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble; tiempo desde el cual hasta el hecho desplazante ejerció explotación habitacional y agrícola. De igual forma, en análisis e identificación plena del predio, se constata que existe trasferen cia de dominio del señor ALVARO VASQUEZ SANCHEZ al solicitante (anotación No. 4 del FMI 420-61972). Asimismo, la anotación No. 9 consagra: “PREDIO INGRESADO AL REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS” de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DESPOJADAS a BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO.
En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO es titular del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIA del predio “ARGELIA”, se vio obligada a abandonarlo en el marco
BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO es titular del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIA del predio “ARGELIA”, se vio obligada a abandonarlo en el marco del confli cto armado, que para el año 2014 , imperaba en el Departamento de Caquetá,
14 Consecutivo virtual No. 113 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120220015200
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municipio de Florencia, Vereda “Remolinos”, por lo cual pueden solicitar la restitución material del inmueble referido. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denominado “ARGELIA”, ocurrió como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, perdió contacto directo con el predio objeto de rest itución, de manera definitiva, cuando por extorsión de la guerrilla de las FARC y ante la falta de recursos económicos lo que lo que podría generarle repercusiones en su integridad, decidió junto a su hijo abandonar su finca en salvaguarda de su integridad y la de su familia. Despla zamiento que acaeció a
lo que podría generarle repercusiones en su integridad, decidió junto a su hijo abandonar su finca en salvaguarda de su integridad y la de su familia. Despla zamiento que acaeció a principios del año 2015. Situación que se puede corroborar, a partir de la consulta en la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención a Víctimas, que reporta a la solicitante como INCLUIDA, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en el año 2015, en el municipio de Florencia, Caquetá, por la guerrilla de las FARC (conflicto armado). Finalmente, el Doc umento de Análisis de Contexto, reporta presencia de estos grupos, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado por parte de los habitantes. De esta manera, resulta evidente que la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal razón se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público. Frente a la calidad víctima del solicitante. Guardó silencio.
4. CONSIDERACIONES
1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público. Frente a la calidad víctima del solicitante. Guardó silencio.
4. CONSIDERACIONES 4.1.- La competencia.
Es competente esta judicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 y articulo 80 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto de petitum en el municipio de Florencia (Caquetá), territorio sobre el cual tiene competencia el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia15. 4.2.- De los requisitos formales del proceso.
15 Acuerdo No. PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020.Radicado No. 18001312100120220015200
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El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de la
Víctimas y Restitución de Tierras: Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de la solicitante como de terceros que se pudieran ver afectados con este trámite, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto. 4.3.- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita el respectivo registro de conformidad con lo expuesto en la resolución No. RQ 00772 del 29 de abril de 2022. 4.4.- Problemas jurídicos. 4.4.1La controversia planteada , se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras solicitada por la señora BLANCA EDILMA RINCÓN RUBIANO, en calidad de propietaria respecto del predio rural denominado “ARGELIA”, ubicado en la vereda Remolinos, jurisdicción del Municipio de Florencia (Caquetá), con un área georreferenciada de 41 ha + 8011 m2 identificado con cédula catastral 180010002000000120025000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420-61972 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Florencia, a la luz de lo
catastral 180010002000000120025000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420-61972 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Florencia, a la luz de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia. Para ello, habrá de establecerse el nexo causal entre los hechos del conflicto armado interno y su afectación a la relación jurídica que ostentaba la solicitante sobre la superficie de terreno, en los términos de los artículos 7416 y 75 de la Ley 1448 de 201117, con el objeto que puedan hacerse acreedores a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa. 4.5.- Fundamentación fáctica y jurídica vinculada con el problema propuesto. 4.5.1.- Concepto de víctima según el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. El Estado colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementó diversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno: medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individual y colectivo, dentro de un marco de justicia transicional.
16 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya
16 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. (…) 17 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de bal
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