JUZ FLORENCIA - 18001312100120230018200-18001312100120230018200
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 18001312100120230018200-18001312100120230018200
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ
SENTENCIA
Radicado No. 18001312100120230018200
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del
SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
Florencia, Caquetá, cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).
1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores ÁLVARO VALDES Y MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección
Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores ÁLVARO VALDES Y MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES, junto a su núcleo familiar, se denomina “VALDIVIA” identificado con matrícula inmobiliaria No. 425abandonado por los señores ÁLVARO VALDES Y MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES, junto a su núcleo familiar, se denomina “VALDIVIA” identificado con matrícula inmobiliaria No. 42532308 y número predial 187530003000000060040000000000, con un área georreferenciada de 78 ha + 2919 m 2, ubicado en la vereda el DIGEN, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “VALDIVIA”, solicitado por los señores ALVARO
VALDES y MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES.
Narra que, los solicitantes son docentes de profesión, vinculados al servicio educativo oficial a través del Magisterio, desempeñando funciones en la Institución Educativa Dante Alighieri del municipio de San Vicente del Caguán desde los años 1971 y 1972, respectiva mente. Además de su labor académica, los señores Álvaro Valdés y Myriam Rodríguez adquirieron inicialmente un predio rural de aproximadamente 184 hectáreas, propiedad de la señora Limbania Herrera viuda de Rodríguez, suegra del primero. Posteriormente, se vincularon con el predio objeto de la presente solicitud, colindante con el anterior, mediante negocio jurídico de compraventa celebrado entre Álvaro Valdés y Napoleón Rodríguez Herrera, el cual fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 3 del 11 de febrero de 1991, por valor de SEIS
de compraventa celebrado entre Álvaro Valdés y Napoleón Rodríguez Herrera, el cual fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 3 del 11 de febrero de 1991, por valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) moneda corriente, debidamente registrada el 22 de febrero de 1991 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 425-32308. Expone que , el señor Álvaro Valdés se vinculó inicialmente al fundo colindante al predio requerido actualmente en restitución denominado “VALDIVIA”, el cual fue destinado a actividades agropecuarias, principalmente ganaderas. El predio denominado “VALDIVIA le permitió a los solicitantes ampliar dicha actividad económica, realizando diversas mejoras como la división de potreros mediante alambre de púas, labores de limpieza y siembra de Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Solicitantes: ALVARO VALDES Y MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES.
Opositor: No reconocido.
Predio: denominado “VALDIVIA” identificado con matrícula inmobiliaria No. 42532308 y número predial 187530003000000060040000000000 , con un área georreferenciada de 78 ha + 2919 m 2, ubicado en la vereda EL DIGEN, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ.Radicado No. 18001312100120230018200
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pasturas, lo que les permitió posicionarse en la región como reconocidos docentes y ganaderos. Indica que, en el año 1999, durante el mandato del entonces presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, se iniciaron diálogos de paz con la guerrilla de las FARC -EP en la región del Caguán, estableciendo una extensión territorial conocida como Zona de Despeje o Zona de Distensión, la cual comprendía parte del municip io de San Vicente del Caguán y zonas aledañas del departamento del Meta. En dicha zona se retiró la presencia de la Fuerza Pública, autoridades judiciales y demás instituciones estatales, quedando bajo el control del grupo insurgente. Agrega que, finalizados los diálogos y disuelta la Zona de Distensión, su hijo, Edwin Alberto Valdés Rodríguez, participó en las elecciones municipales, siendo elegido alcalde de San Vicente del Caguán para el período 2003-2007. En razón de ello, los solicitantes y su núcleo familiar fueron amenazados por las FARC -EP en el año 2003, siendo declarados objetivo militar, lo que derivó en su desplazamiento forzado en el año 2004 hacia la ciudad de Bogotá D.C., junto con su hija de crianza, Daian Vanessa Rodríguez Moreno. Estableciendo en dicha
militar, lo que derivó en su desplazamiento forzado en el año 2004 hacia la ciudad de Bogotá D.C., junto con su hija de crianza, Daian Vanessa Rodríguez Moreno. Estableciendo en dicha ciudad, puesto que allí sus hijos Nilson Ricardo, Edwin Alberto y Jorge Enrique, habían cursado sus estudios universitarios Señala que, aun desde el exilio forzado en Bogotá, el señor Álvaro Valdés continuó ejerciendo la actividad ganadera a través de su mayordomo Cristóbal Rodríguez y demás trabajadores. Del mismo modo, ostentando la calidad de docente, adquirió la calidad de docente amenazado y se surtió la reubicación temporal del cargo a la ciudad de Bogotá D.C. Para el año 2006 , asimismo, el solicitante refiere que adquirió un crédito con el Banco Agrario bajo el programa de “Agro Ingreso Seguro”, dineros que invirtió en el predio para mejorar la infraestructura del establo, cercos y pastos y también para la retención de vientres. Aduce que, el señor Álvaro Valdés permaneció por espacio de dos (2) años en la ciudad de Bogotá D.C, en ese lugar, también llegaron las amenazas por parte de la guerrilla de las FARC EP. Entonces, decidió trasladarse a la ciudad de Neiva, lugar donde continuó administrando sus bienes hasta el año 2008 aproximadamente. El día 27 de mayo de 2008, la guerrilla de las FARC EP ingresaron a sus predios localizados en el municipio de San Vicente del Caguán, y hurtaron 650 cabezas de ganado. Sobre el particular, el solicitan te sostiene: “Aclaro que el hurto de mi ganado fue un hurto anunciado, lo cual lo di a conocer a las autoridades tanto en Bogotá
y hurtaron 650 cabezas de ganado. Sobre el particular, el solicitan te sostiene: “Aclaro que el hurto de mi ganado fue un hurto anunciado, lo cual lo di a conocer a las autoridades tanto en Bogotá como en Neiva, por los informes que los campesinos de la región me daban porque en las reuniones que hacían los guerrilleros en las veredas decían que tenían que ir a la finca del señor ALVARO VALDES a llevarse el ganado porque con él se financiaban los grupos paramilitares. Estas amenazas se cumplieron pese a que yo a tiempo pedí a las autoridades se protegieran mis bienes. (…)” . Que a partir del hurto realizado, la guerrilla de las FARC EP tomaron posesión de sus predios, para ello, secuestraron al mayordomo y enviaron el mensaje al solicitante de no volver al predio, motivo por el cual, perdió la administración de los bienes inmuebles de manera directa con ocasión al conflicto armado: “(…) la guerrilla tuvo secuestrado al mayordomo de la finca y cuando lo soltaron me enviaron el mensaje indicando que la finca quedaba retenida por parte de ellos, y que allí no podía hacer nada, ade más nosotros no podíamos ir al pueblo de manera permanente porque nos quería matar, íbamos de entrada por salida y ya. (…)” Argumenta que, con el despojo forzado de sus bienes inmuebles, el solicitante y su núcleo familiar se vieron perjudicados en sus finanzas personales y familiares, dado que habían adquirido créditos bancarios para desarrollar su proyecto productivo de cría y ceba de ganado. Para el año 2010, el solicitante ya se había pensionado con el magisterio, y tenía un ingreso
adquirido créditos bancarios para desarrollar su proyecto productivo de cría y ceba de ganado. Para el año 2010, el solicitante ya se había pensionado con el magisterio, y tenía un ingreso insuficiente para solventar sus obligaciones personales, así lo describe en la declaración que rindió ante la Procuraría en la ciudad de Neiva el día 27 de octubre de 2010: “(…). Como profesor a mí me conocía la comunidad en general y máxime como padre del alcalde. PREGUNTADO: Sírvase decir si usted dejó deudas con entidades bancarias o con alguna corporación. CONTESTO: Si. Con el Banco Agrario hice un préstamo de $120.000. 000.oo para invertirlo en un proyecto de retención de vientres, construcción de establos para manejo del ganado, arreglo y construcción de cercas yRadicado No. 18001312100120230018200
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adaptación de tierras. También hice un crédito con el BBVA por $52.000.000.oo, también con BANCOLOMBIA, Banco Popular, a la fecha les estoy debiendo a los bancos porque las inversiones en ganado fueron usurpadas por la guerrilla el 27 de mayo de 2008, que entraron y se llevaron mis bestias. (…) PREGUNTADO: Sírvase decir si su situación es de extrema urgencia. CONTESTO: Si, porque en
ganado fueron usurpadas por la guerrilla el 27 de mayo de 2008, que entraron y se llevaron mis bestias. (…) PREGUNTADO: Sírvase decir si su situación es de extrema urgencia. CONTESTO: Si, porque en este momento, a pesar de ser pensionado, las deudas con los bancos están vigentes y no me alcanza mi capacidad porque los ingr esos proyectados se frustraron con el hurto del ganado por parte de la guerrilla de las FARC”. Finalmente manifiestan, que la relación actual con predio objeto de reclamación, se tiene que el señor Álvaro Valdés señaló que inicialmente el predio quedó en abandono ; sin embargo, precisó que en el año 2015 volvió a retornar, pues, inició gestiones de diálogos con miembros del secretariado de las FARC EP, y estos le dejaron volver a ejercer la administración sobre el predio de su propiedad. En ese orden, se tiene que el solicitante tiene la calidad jurídica de propietario retornado, quien fue despojado de manera forzada de su tierra en el periodo comprendido de 2008 a 2015, último año en el que recuperó la tenencia del predio, tal como a continuación nos narra: “(…) en el año 2015, hice gestiones y envié un mensaje a la guerrilla a través de un emisario, preguntándoles: ¿Qué iban a hacer con la finca?, y la comandante alias JESSICA le contestó al emisario que en quince días tenía razón porque eso eran órdenes del secretariado, a los quince día efectivamente la comandante JESSICA tenía la razón, de que yo podía hacer con la finca lo que quisiera, desde ese entonces, aproximadamente a finales de mayo de 2015 que me dieron ese
quince día efectivamente la comandante JESSICA tenía la razón, de que yo podía hacer con la finca lo que quisiera, desde ese entonces, aproximadamente a finales de mayo de 2015 que me dieron ese mensaje, he intentado rehacer la finca” . A la fecha de presentación de la solicitud, el solicitante expresó su deseo de ser beneficiario de un proyecto productivo a través del programa de restitución de tierras. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes ALVARO VALDES y
MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES.
Declarar que el señor ALVARO VALDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.187.831 expedida en Bogotá D.C, y a su cónyuge la señora MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.642.826 expedida en San Vicente del Caguán (Caquetá), es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “VALDIVIA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-32308 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de San Vicente d el Caguán, ubicado en la vereda EL DIGEN, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar que el señor ALVARO VALDES, identificado con cédula de ciudadanía No.
departamento de CAQUETÁ, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar que el señor ALVARO VALDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.187.831 expedida en Bogotá D.C, y a su cónyuge la señora MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.642.826 expedida en San Vicente del Caguán (Caquetá, en calidad de propietarios del predio denominado “VALDIVIA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-32308 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de San Vicente del Caguán, ubicado en la vereda EL DIGEN, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula No. 425-32308, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán,, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas
Caguán,, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de losRadicado No. 18001312100120230018200
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correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Regis tral de San Vicente del Caguán, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Regist ral de San Vicente del Caguán, el desenglobe del predio de mayor extensión, y en consecuencia segregar el folio de matrícula Nº 420 -76146 correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, actualizar el folio de matrícula Nº 425-32308 en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión a la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle del Cauca. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle del Cauca que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425 -32308, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores ALVARO VALDES y MYRIAM RODRIGUEZ
3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores ALVARO VALDES y MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “VALDIVIA” identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-32308 y número predial 187530003000000060040000000000, con área georreferenciada de 78 ha + 2919 m2, ubicado en la vereda El DIGEN , jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ. El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00148 del 15 de marzo de 2022, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores ALVARO VALDES y MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES , en calidad de propietarios del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores ALVARO VALDES y MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES, amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá , entidad que
amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá , entidad que mediante Resoluci ón RQ 00387 del 3 de mayo de 2023 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.Radicado No. 18001312100120230018200
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3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 30 de junio de 2023 1. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 12 de julio de 20232, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-97289 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de libertad y
420-97289 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de libertad y tradición obrante en el expediente3. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el 18 de septiembre de 20234 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico el Espectador y la cadena radial RCN Radio nacional con fechas del 10 y 4 de septiembre de 2023, respetivamente, anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “VALDIVIA”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 425-32308 ubicado en la vereda el DIGEN, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ. De igual modo, se vinculó al proceso a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA y al Ministerio de Ambiente, en atención a que, según el cuadro de afectaciones, el predio objeto de restitución presentaba cruce con cuerpos de agua, humedales, y zonas con amenaza de riesgos geológicos, de inundación e incendio. En respuesta a dicha vinculación, el Ministerio de Ambiente, mediante escrito radicado el 21 de agosto de 20235, manifestó que el predio se traslapa con áreas de humedales según el Mapa Nacional de Humedales, versión 3; no obstante, precisó que dicha categoría ambiental no
agosto de 20235, manifestó que el predio se traslapa con áreas de humedales según el Mapa Nacional de Humedales, versión 3; no obstante, precisó que dicha categoría ambiental no constituye impedimento para la restitución del inmueble, ni configura restricción alguna que limite la continuación del proceso, razón por la cual solicitó su desvinculación. Por su parte, CORPOAMAZONÍA guardó silencio una vez vencido el término conferido para responder, motivo por el cual se tuvo por no contestada la solicitud. Acto seguido, por auto del 9 de mayo de 2024 6, el de spacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas, 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes para el 12 de junio de 2024, y 3) decretar la práctica de inspección ocular sobre el bien objeto de este proceso a cargo de la URT. El día 12 de de junio 20247, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto del 9 de mayo del mimo año. En el desarrollo de la diligencia, y mediante órdenes impartidas en estrado, la togada de este despacho ordenó a la Secretaría del Juzgado oficiar a entidades del orden territorial y nacional para que remitieran información relacionada con el proceso en mención.
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 23 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 42 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 34 del Portal de Tierras 6 Consecutivo virtual No. 45 del Portal de Tierras.
3 Consecutivo virtual No. 23 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 42 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 34 del Portal de Tierras 6 Consecutivo virtual No. 45 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 64 y 66 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120230018200
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Que mediante autos del 1 de noviembre8, 15 de noviembre9, 2 de diciembre de 202410 y 20 de enero de 202511 esta judicatura requirió a las entidades, con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir. Seguidamente, mediante auto del 30 de enero 202512, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Posteriormente, a través de auto 19 de marzo de 202513, esta agencia judicial decreto pruebas con el fin de contar con más elementos de convicción que permitan decidir el objeto de litigio. Finalmente, mediante auto de 4 de abril de 202514, se requirió a las entidades para que dieran respuesta al auto del 19 de marzo de 2025. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 29 de mayo de 202515, se deja registro de control de términos para presentar los informes requeridos y se tiene por recaudado todo el
respuesta al auto del 19 de marzo de 2025. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 29 de mayo de 202515, se deja registro de control de términos para presentar los informes requeridos y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Copia de los documentos de identificación de los señores ALVARO VALDES, MYRIAM RODRIGUEZ DE VALDES Y DAIAN VANESSA RODRIGUEZ MORENO. • Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de fecha 08 de junio de 2021. • Constancia de presentación de la solicitud de fecha 08 de junio de 2021. • Acta de localización predial de fecha 08 de enero de 2021. • Consulta en el aplicativo VIVANTO administrado por la Unidad de Víctimas de fecha 07 de junio de 2021. • Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas de fecha 27 de octubre de 2010 rendida por el señor ALVARO VALDES ante la Procuraduría de Neiva. • Orden de Comunicación y Georreferenciación de fecha 18 de junio de 2021. • Consulta generada en la Ventanilla Única de Registro (VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro, con folio de matrícula inmobiliaria No. 425-32308.
- Consulta generada en la Ventanilla Única de Registro (VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro, con folio de matrícula inmobiliaria No. 425-32308. • Oficio DTCF2-202102461 del 12 de agosto de 2021, por medio del cual la Dirección Territorial Caquetá solicita información por número de cédula del solicitante a la Agencia Nacional de Tierras. (ANT). • Oficio DTCF2-202102460 del 12 de agosto de 2021, por medio del cual la Dirección Territorial Caquetá solicita información por número de cédula del solicitante a la Fiscalía General de la Nación (FGN). • Oficio DTCF2-202102459 del 12 de agosto de 2021, por medio del cual la Dirección Territorial Caquetá solicita información por número de cédula del solicitante a la SIJIN del Departamento de Policía Caquetá. • Informe Técnico de Comunicación al predio de fecha de aprobación 06 de septiembre de 2021. • Constancia secretarial CQ 00387 de 06 de septiembre de 2021, por medio del cual, se incorporan al expediente los siguientes documentos:
8 Consecutivo virtual No. 95 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 103 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 113 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo virtual No. 125 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo virtual No. 115 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo virtual No. 139 del Portal de Tierras. 14 Consecutivo virtual No. 152 del Portal de Tierras. 15 Consecutivo virtual No. 160 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120230018200
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14 Consecutivo virtual No. 152 del Portal de Tierras. 15 Consecutivo virtual No. 160 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120230018200
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01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
- Oficio No. DTCF1-202101270 del 26 de agosto de 2021, remitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Seccional de investigación criminal DECAQ de la Policía Nacional, a través del cual informan que, una vez consultada la cédula de ciudadanía del solicitante, el señor ALVARO VALDES no tiene antecedentes penales, ni tampoco registra con órdenes de captura vigentes. • Oficio No. DTCF1 -202101232 del 23 de agosto de 2021, remitido por la Dirección Seccional de Fiscalías, a través del cual dan respuesta a la solicitud de información. • Oficio DTCF1-202200161 del 28 de febrero de 2022, por medio del cual, la Dirección Seccional Caquetá de la Fiscalía General de la Nación da respuesta a una solicitud de información. • Oficio DTCF1 -202200116 del 22 de febrero de 2022, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización da respuesta a una solicitud de información. • Oficio DTCF2-202200622 del 11 de marzo de 2022, por medio del cual, la Dirección Territorial Caquetá solicita a la Secretaria de Educación Departamental información
Reincorporación y la Normalización da respuesta a una solicitud de información. • Oficio DTCF2-202200622 del 11 de marzo de 2022, por medio del cual, la Dirección Territorial Caquetá solicita a la Secretaria de Educación Departamental información sobre el status de docente amenazado del solicitante. • Oficio DTCF1-202200398 del 19 de abril de 2022, por medio del cual, la Secretaria de Educación Departamental allega certificado de tiempo de servicios del docente ALVARO VALDES, quien se desempeñó como educador en la Institución Educativa Dante Alighieri localizada en el municipio de San Vicente el Caguán. • Informe técnico de prueba social de microzona, con la técnica de línea de tiempo y cartografía social, realizada el día 13 de febrero de 2020, a través de jornada virtual realizada en el aplicativo Zoom con los solicitantes de la microzona 1288. • Informe Técnico de Georreferenciación del predio aprobado el día 21 de febrero de 2023. • Documento de Análisis de Contexto de la Microzona 1288, adoptada mediante Resolución N° RQ
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