JUZ FLORENCIA - 18001312100120230018500-18001312100120230018500
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 18001312100120230018500-18001312100120230018500
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ
SENTENCIA
Radicado No. 18001312100120230018500
Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.
Florencia, Caquetá, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la So licitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por la señora CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMAN , identificada con número de cédula de ciudadanía No. 51.748.647
expedida en Bogotá D.C , a través de apoderado judicial adscrito a la Un idad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por la señora CARMENZA DEL S OCORRO CHARRY GUZMAN , junto a su
núcleo familiar, se denomina “CARRERA 6 NO. 4A - 17 / 19 / 23” identificado con matrícula
abandonado por la señora CARMENZA DEL S OCORRO CHARRY GUZMAN , junto a su núcleo familiar, se denomina “CARRERA 6 NO. 4A - 17 / 19 / 23” identificado con matrícula inmobiliaria No. 425 -21503 y número predial 187530101000000910006000000000, con un área georreferenciada de 0 ha + 0337,4 m2, ubicado en barrio EL CENTRO, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “VALDIVIA”, solicitado por la señora CARMENZA
DEL SOCORRO CHARRY GUZMAN.
La señora Carmenza del Socorro Charry Guzmán, bacterióloga de profesión, junto con su esposo Ricardo Álvarez Prada (Q.E.P.D.), fundaron en 1995 la empresa MEDISALUD LTDA, una sociedad comercial dedicada a la prestación de servicios médicos en el municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá. La sociedad fue constituida mediante escritura pública No. 2147 del 14 de junio de 1995, registrada en la Cámara de Comercio de Florencia, y contaba con varios socios, siendo la señora Charry Guzmán y su esposo los accionistas mayoritarios. En desarrollo de su objeto social, la empresa adquirió un predio urbano ubicado en la Carrera 6 No. 4A - 17 / 19 / 23 , identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-21503, mediante
accionistas mayoritarios. En desarrollo de su objeto social, la empresa adquirió un predio urbano ubicado en la Carrera 6 No. 4A - 17 / 19 / 23 , identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-21503, mediante contrato de compraventa con el municipio de San Vicente del Caguán, formalizado mediante escritura pública No. 196 del 4 de septiembre de 1996. En dicho predio se construyó la sede de la clínica MEDISALUD, financiada en parte con un crédito hipotecario por valor de $100.000.000 otorgado por el Banco Ganadero. Durante el periodo comprendido entre 1999 y 2002, en el marco de los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP, se estableció la denominada Zona de Distensión, que incluyó al municipio de San Vicente del Caguán. En este contexto, la guerrilla ejerció control territorial sobre el casco urbano, imponiendo normas y ejerciendo presión sobre la población civil. La clínica ME DISALUD fue obligada a prestar servicios médicos a miembros de las Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Solicitantes: CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMAN.
Opositor: No reconocido.
Predio: denominado “CARRERA 6 NO. 4A - 17 / 19 / 23” identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-21503 y número predial 187530101000000910006000000000, con un área georreferenciada de 0 ha + 0337,4 m2, ubicado en barrio EL CENTRO, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ.Radicado No. 18001312100120230018500
de 0 ha + 0337,4 m2, ubicado en barrio EL CENTRO, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ.Radicado No. 18001312100120230018500
Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.
FARC, bajo instrucciones del Alto Comisionado para la Paz, en cumplimiento del principio hipocrático y del Derecho Internacional Humanitario. Como consecuencia de esta situación, la familia Charry Guzmán comenzó a recibir amenazas de muerte y de secuestro tanto por parte de las FARC (por negarse a seguir prestando servicios) como por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (por haberlos prestado). Estas amenazas se materializaron en car tas intimidatorias y presiones directas. El primer miembro de la familia en desplazarse fue el hermano de la solicitante, Carlos Ariel Charry Guzmán, médico de profesión, quien fue abordado por el Ejército Nacional para que actuara como informante, lo que incrementó el riesgo para su vida. El 27 de febrero de 2002, tras el asesinato del director de la Policía en San Vicente del Caguán, la señora Charry Guzmán fue buscada por hombres armados. En estado de embarazo, se vio obligada a huir lanzándose desde el segundo piso de su vivienda y fue evacuada en helicóptero hacia Bogotá con ayuda de un fiscal. Posteriormente, junto con su
embarazo, se vio obligada a huir lanzándose desde el segundo piso de su vivienda y fue evacuada en helicóptero hacia Bogotá con ayuda de un fiscal. Posteriormente, junto con su esposo e hijos, solicitó asilo político en Canadá, país donde reside actualmente y del cual obtuvo la ciudadanía. El predio quedó abandonado por más de 14 años, sin que la familia pudiera ejercer actos de administración, explotación o contacto directo con el mismo. En el año 2016, el señor Ricardo Álvarez Prada retornó brevemente a la región y celebró un contrato de arrendamiento con e l señor Ferney Fierro Hernández, quien realizó mejoras locativas por valor de $85.000.000. Posteriormente, la señora Charry Guzmán invirtió aproximadamente $ 141.302.000 adicionales en la recuperación del inmueble, financiados mediante préstamos personales y un crédito bancario con Davivienda por $92.800.000. Inicialmente, la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) fue negada mediante Resolución RQ 00856 de 2017 , bajo el argumento de que los propietar ios retornados no requerían acudir a la fase judicial. Sin embargo, esta decisión fue revocada de manera oficiosa mediante Resolución RQ 00580 de 2022, y finalmente, mediante Resolución RQ 00035 de 2023 , se ordenó la inscripción del predio en el RTDAF a favor de la señora Carmenza del Socorro Charry Guzmán, en su calidad de propietaria retornada. Actualmente, la solicitante figura como titular del derecho de dominio sobre el predio, según
predio en el RTDAF a favor de la señora Carmenza del Socorro Charry Guzmán, en su calidad de propietaria retornada. Actualmente, la solicitante figura como titular del derecho de dominio sobre el predio, según consta en la matrícula inmobiliaria 425-21503, y ha solicitado el reconocimiento judicial de su derecho fundamental a la restitución, así como la adopción de medidas complementarias de reparación integral. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a la solicitante CARMENZA DEL SOCORRO
CHARRY GUZMÁN.
Declarar que la señora CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMÁN , identificada con cédula de ciudadanía No. 51.748.647 expedida en Bogotá D.C, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente Del Caguán la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011..Radicado No. 18001312100120230018500
asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011..Radicado No. 18001312100120230018500
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Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente Del Caguán, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matríc ulas N° 425-21503, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Regis tral de San Vicente del Caguán, actualizar el folio de matrícula Nº 425-21503, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar a la Dirección Territorial de CAQUETÁ, del Institut o Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425 -21503, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente Del Caguán, adelante la actuación catastral correspondiente que p ermita la inclusión en el inventario predial del municipio. Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución, la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 la señora CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMÁN presentaron ante la UAEGRT Territo rial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “CARRERA 6 NO. 4A - 17 / 19 / 23 ” identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-21503 y número pre dial 18753-01-01-00-00-0091-0006-0-00-00-0000, con área georreferenciada de 0 ha + 0337,4 m2, ubicado en el barrio EL CENTRO, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ.
con área georreferenciada de 0 ha + 0337,4 m2, ubicado en el barrio EL CENTRO, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ. El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00035 del 15 de febrero de 202 3, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de la se ñora CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMÁN, en calidad de propietarios del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto , la señora CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMÁN , amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá , entidad que mediante Resolución RQ 00143 del 13 de marzo de 2023 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 4 de julio de 2023 1. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 31 de julio de 20232, por medio del cual
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras.
Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 31 de julio de 20232, por medio del cual
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de TierrasRadicado No. 18001312100120230018500
Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.
es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 425-21503 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de libertad y tradición obrante en el expediente3. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el 24 de agosto de 20234 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico el Espectador y la cadena radial RCN
Caquetá, como se observa en escrito radicado el 24 de agosto de 20234 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico el Espectador y la cadena radial RCN Radio nacional con fechas del 13 y 6 de agosto de 2023, respetivamente, anunciando la admisión de l a solicitud de restitución de tierras sobre el predio denominado “CARRERA 6 NO. 4A - 17 / 19 / 23” identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-21503 y número predial 18753-01-01-00-00-0091-0006-0-00-00-0000, con área georreferenciada de 0 ha + 0337,4 m2, ubicado en el barrio EL CENTRO, jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, departamento de CAQUETÁ. De igual modo, se vinculó al proceso a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA y al Ministerio de Ambiente, en atención a que, según el cuadro de afectaciones, el predio objeto de restitución presentaba afectación con zonas de reserva forestal, cuerpos de agua, y humedales . En respuesta a dicha vinculación, el Ministerio de Ambiente, mediante escrito radicado el 22 de agosto de 20235, manifestó que el predio se traslapa con áreas de humedales según el Mapa Nacional de Humedales, versión 3; no obstante, precisó que dicha categoría ambiental no constituye impedimento para la restitución del inmueble, ni configura restricción alguna que limite la continuación del proceso, razón por la cual solicitó su desvinculación. Por su parte, CORPOAMAZONÍA guardó silencio
restitución del inmueble, ni configura restricción alguna que limite la continuación del proceso, razón por la cual solicitó su desvinculación. Por su parte, CORPOAMAZONÍA guardó silencio una vez vencido el término conferido para responder, motivo por el cual se tuvo por no contestada la solicitud. Acto seguido, por auto del 9 de mayo de 2024 6, el de spacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas, 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte de la solicitante y testimoniales para el 18 de junio de 2024, y 3) decretar la práctica de inspección ocular sobre el bien objeto de este proceso a cargo de la URT , 4) requerir a entidades para que dieran cumplimiento a las ordenas proferida en el auto del 31 de julio de 2023. El día 1 8 de de junio 2024, se llevó a cabo el interrogatorio de part e y testimoniales programado mediante auto del 9 de mayo del mimo año; como consta en los consecutivos 56 al 63 de expediente digital de Portal de Tierras. Que mediante autos del 4 de diciembre de 20247, 17 de enero8, y 25 de marzo de 20259 esta judicatura requirió a las entidades, con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir. Seguidamente, mediante auto del 6 de julio 202510, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.
3 Consecutivo virtual No. 30 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 33 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 34 del Portal de Tierras 6 Consecutivo virtual No. 39 del Portal de Tierras.
3 Consecutivo virtual No. 30 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 33 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 34 del Portal de Tierras 6 Consecutivo virtual No. 39 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 69 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 77 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 83 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 94 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120230018500
Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.
Así las cosas, mediante constancia secretarial del 17 de junio de 202511, se deja registro de control de términos para presentar los informes requeridos y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, se verificó que, dentro del término procesal correspondiente, no se presentó oposición alguna por parte de terceros respecto de la solicitud de restitución presentada por la señora CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMÁN. En tal sentido, y en aplicación del inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este despacho procede a dictar sentencia en única estancia, con base en el acervo probatorio allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y demás elementos obrantes en el expediente.
sentencia en única estancia, con base en el acervo probatorio allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y demás elementos obrantes en el expediente. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas allegadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) gozan de presunción de veracidad y validez probatoria. En el presente caso, obran en el expediente los elementos de convicción relacionados en el numeral 7.112 del escrito de demanda, así como aquellos recaudados y arrimados durante el trámite procesal, los cuales se encuentran debidamente registrados en el expediente digital disponible en el Portal de Tierras. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras 13. Frente a la calidad jurídica con el predio. La representante judicial de la solicitante indicó que se encuentra plenamente acreditada la calidad jurídica de propietaria de la señora CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMÁN respecto del predio urbano ubica do en la Carrera 6 No. 4A -17/19/23, del municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 425-21503 y número predial 18753-01-01-00-00-0091-0006-0-00-00-0000. Dado que la titularidad de dominio se consolidó a través de una sucesión de actos jurídicos válidamente celebrados: En primer lugar, la sociedad MEDISALUD LTDA, representada legalmente por el señor
Dado que la titularidad de dominio se consolidó a través de una sucesión de actos jurídicos válidamente celebrados: En primer lugar, la sociedad MEDISALUD LTDA, representada legalmente por el señor RICARDO ÁLVAREZ PRADA (Q.E.P.D.), adquirió las mejoras existentes sobre el terreno media nte compraventa con la señora ANACIRA MEDINA DE CHARRY, conforme a la Escritura Pública No. 2498 del 25 de junio de 1996.
Posteriormente, se perfeccionó la adquisición del derecho de propiedad del lote con el Municipio de San Vicente del Caguán, a través de la Escritura Pública No. 196 del 4 de septiembre de 1996, debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha municipalidad.
Finalmente, la señora CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMÁN adquirió el dominio del inmueble medi ante contrato de compraventa celebrado con la sociedad MEDISALUD LTDA, protocolizado por medio de la Escritura Pública No. 3599 del 16 de noviembre de 2019, otorgada en la Notaría Primera de Florencia. Por lo tanto, estas actuaciones registrales configuran una tradición regular y legítima del derecho de dominio, no controvertida ni desvirtuada a lo largo del trámite judicial, lo que permite concluir que la reclamante ostenta legítimamente la calidad de propietaria, en los
11 Consecutivo virtual No. 99 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo 1 Solicitud de Tierras folio 43 al 45 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo virtual No. 97 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120230018500
11 Consecutivo virtual No. 99 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo 1 Solicitud de Tierras folio 43 al 45 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo virtual No. 97 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120230018500
Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.
términos exigidos por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para efectos de ser considerada titular del derecho a la restitución o compensación. Además, indico la relevancia de que el inmueble fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), y su inclusión obedece a los hechos de violencia y desplazamiento forzado derivados del conflicto armado interno, lo cual robustece aún más la presunción de legitimidad sobre la calidad jurídica invocada. En cuanto a la calidad de víctima. En lo que respecta a la c alidad la señora CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMÁN ha demostrado, mediante prueba documental y testimonial, su condición de víctima del conflicto armado interno, específicamente por hechos ocurridos en el municipio de San Vicente del Caguán en el año 2002 , cuando finalizó la denominada zona de despeje. La reclamante, junto con su núcleo familiar, fue objeto de amenazas y persecuciones por parte de grupos armados ilegales, tanto de las FARC -EP como de las Autodefensas Unidas de
reclamante, junto con su núcleo familiar, fue objeto de amenazas y persecuciones por parte de grupos armados ilegales, tanto de las FARC -EP como de las Autodefensas Unidas de Colombia, por razón de su labor profesional en la prestación de servicios de salud a miembros de la población, incluidas personas vinculadas a dichos actores armados. La situación de riesgo inminente derivada de estas amenazas condujo al abandono forzado del inmueble de su propiedad, al tiempo que se vieron obligados a salir del municipio y posteriormente del país, solicitando asilo político en Canadá. Esta situación configura una expulsión forzada de su lugar de residencia y de desarrollo de su proyecto de vida, conforme a los lineamientos definidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consonancia con lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional que reconoce la especial condición de vulnerabilidad de las personas desplazadas por el conflicto. Así mismo, la narrativa de los hechos victimizantes fue coherente, persistente y verificada con declaraciones bajo juramento, informes técnicos y documentos que sustentan la ruptura de la vida familiar, económica y profesional de la solicitante a partir del año 2002, así como los esfuerzos posteriores para recuperar su proyecto de vida en el exterior. En ese sentido, la señora Charry Guzmán goza de la presunción legal de buena fe prevista en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y su condición de víctima del desplazamiento forzado debe ser reconocida a efectos de acceder al derecho fundamental a la reparación integral, en sus componentes de verdad, justicia, restitución y garantía de no repetición. Deseo frente a las resultas del proceso
debe ser reconocida a efectos de acceder al derecho fundamental a la reparación integral, en sus componentes de verdad, justicia, restitución y garantía de no repetición. Deseo frente a las resultas del proceso En este punto, se manifestó que la señora CARMENZA DEL SOCORRO CHARRY GUZMÁN, en su calidad de solicitante en el presente proceso de restitución, manifestó de manera clara, expresa y fundamentada su voluntad de no retornar al inmueble objeto de la presente solicitud. Dicha decisión se encuentra motivada en razones de orden personal, familiar y de seguridad, dado que desde el año 2002 ha desarrollado su proyecto de vida en el exterior — particularmente en Canadá—, donde reside actualmente en calidad de ciudadana protegida. En consecuencia, ha solicitado qu e se le reconozca una compensación económica en lugar de la restitución material del bien, con el propósito de que se le repare de forma integral por los daños sufridos como consecuencia del desplazamiento forzado, tanto en el plano material, psicológico como moral. En su escrito, aportó un documento de 51 folios, en el que detalla las inversiones realizadas durante y después del abandono, los pasivos asumidos, los gastos de reparación y recuperación del inmueble, así como el valor total de perjuicios reclamados, el cual asciende a $868.621.040 M/CTE. Además, expresó su disposición de vender la propiedad, para lo cual se encuentra tramitando el avalúo comercial del bien, indicando una oferta de $2.100.000.000 M/CTE como valor actual estimado del inmueble.Radicado No. 18001312100120230018500
Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403
M/CTE como valor actual estimado del inmueble.Radicado No. 18001312100120230018500
Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de Agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.
Este deseo se encuentra plenamente enmarcado en los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad que orientan los procesos de restitución de tierras, conforme a la jurisprudencia constitucional (Sentencia T -372 de 2012) y a los Principios Rectores del D esplazamiento Interno (Principios Deng), los cuales reconocen que las víctimas tienen derecho a optar libremente entre el retorno, la reubicación o la compensación. En ese sentido, la voluntad de la señora Charry Guzmán debe ser respetada por el despacho c omo una manifestación legítima del principio de autonomía de la víctima en el marco de su reparación. En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° d e enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público14. Calidad jurídica del predio, uso del suelo, riesgos y determinantes ambientales. La delegada del Ministerio Publico, señala que el inmueble objeto de solicitud de restitución corresponde al ubicado en la Carrera 6 No. 4A - 17 / 19 / 23, barrio Centro del municipio de
La delegada del Ministerio Publico, señala que el inmueble objeto de solicitud de restitución corresponde al ubicado en la Carrera 6 No. 4A - 17 / 19 / 23, barrio Centro del municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, con folio de matrícula inmobiliaria No. 425-21503 y número predial 18753-01-01-00-00-0091-0006-0-00-00-0000. Su área catastral es de 353 m², y en campo fue georreferenciado en 337,4 m². De acuerdo con el estudio de títulos efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro, el folio de matrícula fue aperturado en 1984 inicialmente para inscribir una mejora en terreno municipal. No obstante, la tradición fue saneada en la anotación No. 6 del folio, mediante la compraventa formalizada entre la Alcaldía de San Vicente del Caguán y la sociedad MEDISALUD LTDA., mediante Escritura Pública No. 196 del 4 de septiembre de
1996. Posteriormente, en la anotación No. 18, se registró la transferencia del dominio a título de compraventa a favor de la señora Carmenza del Socorro Charry Guzmán, mediante Escritura Pública No. 3599 del 16 de noviembre de 2 019, otorgada en la Notaría Primera de
Florencia. Así, se encuentra plenamente acreditada la calidad jurídica de propietaria de la señora Charry Guzmán, consolidada conforme a la legislación vigente al momento de cada negocio jurídico, siendo titular del d erecho de dominio y, en consecuencia, sujeto legitimado para solicitar la restitución del bien.
Guzmán, consolidada conforme a la legislación vigente al momento de cada negocio jurídico, siendo titular del d erecho de dominio y, en consecuencia, sujeto legitimado para solicitar la restitución del bien. En cuanto a los aspectos urbanísticos y ambientales, según certificaciones expedidas
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