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JUZ FLORENCIA - 2018 04 Abr D730013121002201700096000Sentencia201844175832

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2018 04 Abr D730013121002201700096000Sentencia201844175832
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00096 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 24

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 016

Ibagué, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor AFRAÍN PENCUE QUIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.677.170 expedida en San Vicente del Caguán (Caquetá), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETÁ, respecto del bien denominado FINCA LA DANTA Y/O EL DIVISO, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria. 425-71090 y Código Catastral 18753-00-01-0001-0107-000, ubicado en la Vereda LA DANTA del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN

(CAQUETÁ).

de Matrícula Inmobiliaria. 425-71090 y Código Catastral 18753-00-01-0001-0107-000, ubicado en la Vereda LA DANTA del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN

(CAQUETÁ).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. La Unidad Administrativa, señaló que el inmueble denominado FINCA LA DANTA Y/O EL DIVISO, fue adquirido por el señor EFRAÍN PENCUE QUIQUE, mediante adjudicación que le hiciera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, a través de la Resolución número 596 de 23 de julio de 2001, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Anotación 1, d el folio de matrícula inmobiliaria número 425-71090 del Circulo Registral de San Vicente del Caguán, desde junio 19 de 2002, fecha en la cual da inicio a su relación como propietario del mencionado predio, el cual explotó de manera pacífica y continua , cultivando yuca, plátano, maíz y pasto, productos agrícolas que eran vendidos en el mercado del municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).

3.1.1.2. Sobre el contexto de violencia relata que una vez terminada la zona de distención y el comienzo de la Seguridad Democrática del gobierno de Uribe, las FARC-EP iniciaron un nuevo intento de despliegue y control territorial en el Departamento del Caquetá, por lo que a comienzos del año 2006 realizaron un paro armado en la vía que de Florencia

un nuevo intento de despliegue y control territorial en el Departamento del Caquetá, por lo que a comienzos del año 2006 realizaron un paro armado en la vía que de Florencia conduce a San Vicente del Caguán y que viene a sumarse a la masacre de los concejales de Puerto Rico Caquetá y Rivera en el Huila entre otros actos violentos. Para el año Tipo de proceso: Restitución de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: EFRAÍN PENCUE QUIQUE. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Finca La Danta y/o El Diviso; F.M.I. 425-71090; Código Catastral 18753-00-01-00010107-000; ubicado en la Vereda La Danta del Municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá); Área 44Has 2.792mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00096 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 24

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 016 2007, operaba la Columna Móvil Teófilo Forero, en los sectores de Guacamayas, Troncales, Balsillas, Santana Ramos y Los Pozos en San Vicente del Caguán, la cual desplegó una serie de acciones que afectaron la vida de la comunidad y obligaron al desplazamiento y abandono de predios. Asimismo, reportaban la presencia del Frente Yarí, quienes hacían labores de inteligencia para atentar contra la vida de funcionarios y

desplegó una serie de acciones que afectaron la vida de la comunidad y obligaron al desplazamiento y abandono de predios. Asimismo, reportaban la presencia del Frente Yarí, quienes hacían labores de inteligencia para atentar contra la vida de funcionarios y en la inspección de Troncales de la Vereda la Ceiba se registraron combates entre el ejército y la guerrilla. Agrega sobre actos violentos registrados desde 1995 relatados por solicitantes de tierras que dejaron ver la difícil situación que afrontaba la zona. Manifiesta que en el año 2008, las FARC elaboran un cambio de estrategia con el propósito de responder al Plan Patriota y que dieron origen al Plan Renacer que intensificó su proceso de reclutamiento y que conllevo a más desplazamientos por temor al reclutamiento de sus hijos. En la Vereda La Danta específicamente se generaron enfrentamientos armados entre la guerrilla y el ejército por la existencia de la base militar “22”. Al iniciar los diálogos de paz entre el gobierno y la guerrilla en medio del conflicto armado, se presentó un parcial rearme de nuevos grupos paramilitares como Las Águilas Negras, quienes entran en disputa territorial y el negocio de la coca con los Frentes 15 y 49 de las FARC-EP, con graves consecuencias para la seguridad de la población del Caquetá, de San Vicente del Caguán, Puerto Rico, El Doncello y Paujil, como la afectación de sus derechos humanos.

3.1.1.3. En cuanto al señor EFRAÍN PENCUE QUIQUE y sus hijos, debieron abandonar el inmueble solicitado en restitución, debido al homicidio de su hijo y hermano JOSÉ

3.1.1.3. En cuanto al señor EFRAÍN PENCUE QUIQUE y sus hijos, debieron abandonar el inmueble solicitado en restitución, debido al homicidio de su hijo y hermano JOSÉ ANTONIO PENCUE RIVERA, en mayo 27 de 2012 a manos de milicianos de la guerrilla de las FARC quienes le propinaron 29 impactos de bala y dejaron un letrero informándoles que debían abandonar la región si no querían tener el mismo fin, desplazamiento que se hizo efectivo ante el temor insuperable generado por los mencionados hechos en junio 4 de 2012. Resaltan que la víctima de homicidio, perteneció a las Fuerzas Militares y un año antes de su asesinato fue dado de baja debido a unas lesiones en la columna adquiridas en desarrollo de actividades del servicio militar. Dichos hechos quedaron registrados tanto en las declaraciones rendidas por la víctima solicitante, como en diferentes medios de publicidad escritos. Tal situación generó, que él aquí solicitante perdiera contacto directo con su fundo de manera permanente y hasta la fecha, imposibilitando su uso y goce.

3.1.2. PRETENSIONES

3.1.2.1. En el libelo con que se dio inicio al proceso de la referencia, la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras solicita en síntesis, que se RECONOZCA la calidad de víctima y se DECLARE que la víctima solicitante EFRAÍN PENCUE QUIQUE, y los demás miembros de su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras. Asimismo se ORDENE la restitución jurídica y/o

PENCUE QUIQUE, y los demás miembros de su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras. Asimismo se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor del ya mencionado de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

3.1.2.2. Igualmente se propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

3.1.2.3. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la ofertaRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00096 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 016 institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 016 institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

3.1.2.4. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.2.5. De maner a especial solicitan la aplicación del enfoque diferencial género y la inscripción de afectación de vivienda familiar.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETÁ, mediante providencia No.209 de agosto 28 de 2017, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Registrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425-71090, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio.

4.2. De igual manera, se ordenó oficiar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía “CORPOAMAZONIA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido s e encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.

ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido s e encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.

4.3. Oficiar a entidades tales como la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán (Caquetá), al Comité de seguimiento de Restitución de Tierras , del Ministerio de Defensa para que informara sobre el orden público de la región, asimismo sobre los valores adeudados por concepto de impuesto predial, valorización u otras tasas o contribuciones de orden municipal. Así mismo, la suspensión de procesos declarativ os iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, para que informara si cursaba en el mentado Despach o Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre del aquí reclamante.

4.5.- Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la Unidad Territorial Tolima, aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como costa tanto en la edición del periódico El Espectador realizada el lunes 4 de septiembre de 2017, como en la Certificación de la Emisora Comunitaria Caquetá Stereo 104.1 FM de septiembre 8 del mismo año, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.6. Cumplidas las publicaciones, el Despacho procedió mediante auto No. 499 calendado

mismo año, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.6. Cumplidas las publicaciones, el Despacho procedió mediante auto No. 499 calendado noviembre 16 de 2017, iniciar la etapa probatoria, señalando fecha para recepcionar declaraciones en audiencia virtual y requirió a las demás entidades oficiadas, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el mencionado proveído admisorio. Posteriormente, con auto No. 010 de enero 18 de 2018, se accede a solicitud delRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00096 00

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SENTENCIA No. 016 apoderado judicial del solicitante señor PENCUE QUIQUE, respecto al cambio de un declarante con la respectiva justificación. Seguidamente con proveído No. 034 de enero 29 de 2018, se dispuso requerir a las entidades que aún no daban cumplimiento a lo ordenado en la muchas veces nombrada providencia admisoria.

4.7. Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos de las diferentes entidades, en la Audiencia de Pruebas celebrada en enero 30 de 2018 se corrió traslado para alegatos de conclusión, mismos que fueron descorridos en desarrollo de la misma audiencia tal como consta en Acta No. 005, donde el representante del Ministerio Público

para alegatos de conclusión, mismos que fueron descorridos en desarrollo de la misma audiencia tal como consta en Acta No. 005, donde el representante del Ministerio Público presentó su correspondiente concepto, en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

5.1. ALEGATOS DEL APODERADO DE LA VÍCTIMA

El apoderado judicial de la víctima solicitante señor EFRAÍN PENCUE QUIQUE, doctor MANUEL ANTONIO FLÓREZ MÉNDEZ, indicó que se encuentran suficientemente probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos victimizantes a la familia PENCUE RIVERA, a raíz del homicidio de su hijo y hermano JOSÉ ANTONIO PENCUE RIVERA por parte de la guerrilla de las FARC, que está ampliamente documentado a través de medios de comunicación configurándose un hecho notorio, al igual que las amenazas recibidas por la familia y que desencadenó el desplazamiento. De igual manera se encuentra claramente identificado el predio objeto de restitución y las posibles afectaciones que presenta el mismo. Asimismo, se encuentran las declaraciones del solicitante y sus hijas, el documento de análisis del contexto y el Informe Técnico de Recolección de Prueba Social que relatan todas las dinámicas del conflicto en el municipio de San Vicente del Caguán. También se encuentra debidamente probada la relación, el vínculo jurídico del solicitante con el predio LA DANTA y/o EL DIVISO, la composición de los núcleos familiares y las condiciones de

encuentra debidamente probada la relación, el vínculo jurídico del solicitante con el predio LA DANTA y/o EL DIVISO, la composición de los núcleos familiares y las condiciones de vulnerabilidad en que éste se encuentra. De igual forma quedó probado su arraigo con el predio y su deseo de retornar para reactivarlo económicamente, siendo un consenso familiar su intención de regresar a su finca por ser su único sustento económico para solventar las necesidades básicas de sus respectivos núcleos familiares, por tanto es indispensable que se efectúe la restitución material del inmueble solicitado en favor del solicitante EFRAÍN PENCUE QUIQUE y su núcleo familiar y por tal razón es la solicitud de dicho apoderado que sea este el sentido del fallo. Agrega que el predio se encuentra abandonado y no hay ninguna otra persona natural o jurídica que se oponga a sus pretensiones.

5.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público por su parte, a través del doctor GILBERTO LIEVANO JIMENEZ, Procurador Judicial 26 de Restitución de Tierras, rinde su concepto expresando que procedimentalmente se cumplió lo dispuesto el artículo 86 literales d, e, de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentara oposición a las pretensiones presentadas en la solicitud, por tanto es competente el Despacho para proceder a dictar la sentencia, sin que exista ni irregularidad ni violación al debido proceso que amerite o genere una eventual nulidad. Respecto a los aspectos sustanciales, señala que es claro que se trata de un predio de naturaleza privada debido a que la Resolución 596 de julio 23 de 2001 proferida por el

Respecto a los aspectos sustanciales, señala que es claro que se trata de un predio de naturaleza privada debido a que la Resolución 596 de julio 23 de 2001 proferida por el INCORA de la ciudad de Florencia tituló baldíos al señor EFRAÍN PENCUE y desde ese momento dejó de ser un predio baldío para convertirse en propiedad privada. La relación jurídica que tendría el señor EFRAÍN PENCUE, sería obviamente la de propietario encontrándose legitimado para iniciar la acción de restitución de tierras en los términosRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00096 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 016 del artículo 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011. En cuanto al reconocimiento de la calidad de víctima el solicitante y los demás testigos manifestaron que todos declararon su desplazamiento forzado en la ciudad de Neiva y Rivera (Huila). De la configuración del abandono forzado de que trata el artículo 74 de la misma ley, los hechos ocurrieron en el año 2012 cumpliéndose el periodo de tiempo contemplado en la multicitada ley y su abandono se debió al asesinato de su hijo JOSÉ ANTONIO PENCUE RIVERA, con características especiales, donde se infiere que fue a manos de las FARC, presuntamente

abandono se debió al asesinato de su hijo JOSÉ ANTONIO PENCUE RIVERA, con características especiales, donde se infiere que fue a manos de las FARC, presuntamente por que el citado señor pertenecía a la fuerza pública y por ser acusado de seguir entregando información respecto al accionar de ese grupo armado insurgente, sin embargo no existen mayores elementos que permitan acreditar, más allá del aviso que dejaron junto al cadáver en el cual se amenaza a la familia PENCUE para que abandone esa zona geográfica, lo cual para ese Agente del Ministerio Público es una razón fundada, que genera un temor razonable en su familia, tanto así que existe inmediatez entre la ocurrencia de ese hecho victimizante y la configuración del desplazamiento y el abandono forzado, constituyéndose en una causa adecuada y suficiente para que se configure el desplazamiento y el nexo de causalidad con el conflicto armado al cual hace referencia la ley. De las acciones de restitución es viable la entrega material y las demás medidas complementarias, concluyendo que están dados todos los presupuestos legales para reconocer al señor EFRAÍN PENCUE como víctima de desplazamiento y abandono forzado de tierras y por ende solicita al Despacho se le reconozca dicha calidad y se ordene la restitución de tierras en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 junto con las demás medidas complementarias como exoneración y alivio de pasivos o de impuestos, subsidio de vivienda rural y las demás medidas complementarias previstas en la ley.

6. CONSIDERACIONES

6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES

La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el

la ley.

6. CONSIDERACIONES

6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES

La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.

La solicitud está encaminada a la obtención en favor de la reclamante la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito.

Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.

6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

Teniendo en cuenta las pretensiones elevadas por el solicitante, el Despacho considera como problema jurídico: ¿Tienen derecho los reclamantes a la restitución material yRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00096 00

Teniendo en cuenta las pretensiones elevadas por el solicitante, el Despacho considera como problema jurídico: ¿Tienen derecho los reclamantes a la restitución material yRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00096 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 016 jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?

De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a los solicitantes, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.

6.3. MARCO NORMATIVO

Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:

6.3.1. Desde el mismo dis eño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los

pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:

6.3.1. Desde el mismo dis eño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la prim acía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, e ntre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

6.3.2. Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo

6.3.2. Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T -025 de 2004, T585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T -159 de 2011, en las que se resaltan como pri ncipales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumpli miento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional.

El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros derechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, et c., que además afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamenteRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00096 00

de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamenteRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00096 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 016 habían realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras.

En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materia de vivienda y asignación de tierra que les permita reorientar y desarroll ar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser realizada por las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes.

La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección II de dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de la población, a quienes se les debe restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.

derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de la población, a quienes se les debe restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.

6.3.3. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la Ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de Enero de 1991.

Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, se complementan con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica para la población víctima de este delito establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima de tan execrable crimen, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos

Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima de tan execrable crimen, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.

6.3.4. Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación dur ante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpr etación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas.”

6.3.4. Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia prevé e l llamado Bloque de Constitucionalidad , normatividad con base en la cual la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca el siguiente: "...Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como la Interpretación que de ellos hagan los órganos

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