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JUZ FLORENCIA - 2018 07 Jul D730013121001201700093000Sentencia201873172528

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2018 07 Jul D730013121001201700093000Sentencia201873172528
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ

SENTENCIA N° SR-18-02

Radicado Nº Radicado Nº 73001312100120170009300

Código: FR-333 Revisión: 01

Florencia, tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a proferir la sentencia que en derecho corresponda dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonas y D espojadas conforme el Capítulo III, Título IV de la Ley 1448 de 2011, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -UAEDGRTen representación de Arcenio Rodríguez Remicio.

II. ANTECEDENTES

2.1.- Fundamentos fácticos

El solicitante acude en calidad de titular de derecho de dominio sobre el bien inmueble objeto de restitución ubicado en la vereda Mirolindo, corregimiento Guayabal, del m unicipio de San Vicente del Caguán - Caquetá.

En apoyo de sus pretensiones ad uce haber adquirido el dominio de aquel mediante compraventa celebrada con el señor Faustino Galarza Remicio el 09 de agosto de 1997. Negocio que celebró mediante e scritura pública n úmero dos mil seiscientos veinticuatro (2.624) de la Notaría Primera de Florencia; y, posteriormente, anotada en el folio de matrícula

Negocio que celebró mediante e scritura pública n úmero dos mil seiscientos veinticuatro (2.624) de la Notaría Primera de Florencia; y, posteriormente, anotada en el folio de matrícula inmobiliaria.

Expone que a causa del conflicto y la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC-, a inicios del año 2 001 (aproximadamente) y en contra de su voluntad, cambia su bien por otro . Explica, encontrarse compelido por un miembro activo del mencionado grupo a disponer materialmente de su heredad y recibir en contraprestación otro inmueble ubicado en la vereda Las Morras de la mi sma municipalidad; no obstante , los predios no se tradit aron, esto es, no se perfeccionó la permutación , pues no se otorgó la correspondiente escritura pública y, consecuentemente, no se inscribió en los folios inmobiliarios correspondientes.

Señala que la heredad materialmente recibida se situaba en una zona de alta peligrosidad por la presencia constante de enfrentami entos armados; sin embargo, allí resid ió con su familia Tipo de Proceso: Restitución de Tierras y Formalización de Títulos Despojado

Decisión: Estima pretensiones

Solicitante(s)/Accionante(s): Arcenio Rodríguez Remicio Opositor(es)/Accionad (s): N/A Predio(s): Rural. “La Chipa ”, Vereda Mirolindo. San Vicente del Caguán,

Caquetá.JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ

SENTENCIA N° SR-18-02

Caquetá.JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ

SENTENCIA N° SR-18-02

Radicado Nº Radicado Nº 73001312100120170009300

Código: FR-333 Revisión: 01

hasta el segundo semestre del año 2002 y, dado el asesinato de su entonces compañera permanente y las lesiones personales propinadas a uno de sus menores hijos , aunadas a las posteriores amenazas a su integridad física, decidió desplazarse.

Así, ante el miedo y a fin de evitar poner en riesgo a algún otro miembro de su familia, s e asienta en departamento distinto y, en consecuencia, abandona definitivamente el predio del que funge como propietario.

2.2.- Pretensiones

En ejercicio de la solicitud de restitución o formalización de tierras prevista en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, Arcenio Rodríguez Remicio, insta ser declarado víctima de despojo del bien inmueble rural denominado “ La Chipa ” ubicado en el corregimiento Guayabal de la vereda Mirolindo, del muni cipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, cuya extensión registral es de ciento tres hectáreas cinco mil metros cua drados (103 ha 5.000 mt2) y georreferenciada de noventa y un hectáreas doscientos noventa y tres metros cuadrados (91 ha 293 mt2), identificado con la matrícula inmobiliaria N o. 425-266 y la cédula catastral

y georreferenciada de noventa y un hectáreas doscientos noventa y tres metros cuadrados (91 ha 293 mt2), identificado con la matrícula inmobiliaria N o. 425-266 y la cédula catastral 8753000000002807000 (hoy 18753000600120026000).

Que como consecuencia, se conceda la restitución material del memorado predio, se impartan las ordenes de que trata el artículo 91 ibídem, las medidas de asistencia y atención consagradas en los artículos 51 y 52 ejusd em y las de asistencia integral, se decrete la protección consignada en el canon 101 ídem, se confieran los mecanismos reparativos en relación con los pasivos de que trata el precepto 121 ejusdem relativos al alivio de la cartera morosa de impuestos, tasas y contribuciones del orden municipal y la condonación de la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios relacionados; se otorgue el alivio de las deudas crediticias con el sector financie ro existentes al momento de los hechos y hasta el momento en que se profiera la sentencia; y, se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi actualice los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación lograd os. Asimismo, se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas accionar el medio de control de reparación administrativa.

Realiza otras solicitudes en relación con proyectos productivos, subsidio de vivi enda y preservación de la información relativa a los hechos de conflicto armado interno en el área urbana del municipio en que se sitúa el fundo, esto último para contribuir a la realización de la

Realiza otras solicitudes en relación con proyectos productivos, subsidio de vivi enda y preservación de la información relativa a los hechos de conflicto armado interno en el área urbana del municipio en que se sitúa el fundo, esto último para contribuir a la realización de la reparación integral y el derecho a la verdad [Consec.2°, fl.73 y s.s.].

2.3.- Identificación del solicitante y su núcleo familiar

2.3.1. Solicitante

Nombre no. identificación Vinculo jurídico con el bien Arcenio Rodríguez Remicio 6.680.688 PropietarioJUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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2.3.2. Núcleo familiar (actual)

Nombre no. identificación Edad Vínculo con el solicitante Daniel Rodríguez Arenas 1.028.033.378 21 Hijo María Isabel Rodríguez Arenas 1.006.519.041 19 Hijo

2.4.- Identificación e individualización del predio objeto de restitución

El predi o “La Chipa” reclamado en restitución, según se identificó en la demanda, se encuentra ubicado en el perímetro rural del m unicipio de San Vicente del Caguán , departamento del Caquetá, vereda Mirolindo, identificado bajo la matr ícula inmobiliaria No .

encuentra ubicado en el perímetro rural del m unicipio de San Vicente del Caguán , departamento del Caquetá, vereda Mirolindo, identificado bajo la matr ícula inmobiliaria No . 425-266 y la cédula catastral no. 18753000000002807000, con un área registral de ciento tres hectáreas cinco mil metros cuadrados (103 ha 5.000 mt2) y una cabida georreferenciada de noventa y un hectáreas doscientos noventa y tres metros cuadrados (91 ha 293 mt2).

Nombre I.D. Cód. Catastral F.M.I. Área registral Área solicitada Área Georreferenciada La Chipa

72353

1875300000 0002807000

425-266

103ha 5000mt2

103ha 5000mt2

91ha 293mt2

Sea el momento para señalar que, en el curso del proceso, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante Resolución no. 18-753-000304-2018, de mayo 31 de la presente anualidad , resolvió inscribir al bien objeto de restitución en la base catastral con la ficha predial no. 18753-00-06-0012-0026-000 [Consec2°.106]. Por tanto, en adelante el inmueble se identifica así:

Nombre I.D. Cód. Catastral F.M.I. Área registral Área solicitada Área Georreferenciada La Chipa

72353

187530006 00120026000

425266

103ha 5000mt2

103ha 5000mt2

Área Georreferenciada La Chipa

72353

187530006 00120026000

425266

103ha 5000mt2

103ha 5000mt2

91ha 293mt2

Ahora bien. Con el libelo genitor se allegaron los Informes Técnico Predial y de Georreferenciación realizados al inmueble durante la etapa administrativa por la UAEGRTD. En marco de este, el ejercicio de Georreferenciación arrojó que el inmueble posee un á rea topográfica de noventa y un hectáreas doscientos noventa y tres metros cuadrados (91ha 293mt2). Los siguientes son los resultados:

CoordenadasJUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Colindancias

El siguiente es el plano predial aportado por la Unidad y anexo a los mentados informes:

LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 200807 2° 28' 50,328'' N 74° 51' 30,437'' W 766090,572 N 913143,635 W 200808 2° 28' 55,339'' N 74° 51' 33,368'' W 766244,555 N 913053,143 W

200808 2° 28' 56,718'' N 74° 51' 38,046'' W 766287,007 N 912908,656 W 200809 2° 28' 56,777'' N 74° 51' 42,871'' W 766288,917 N 912759,570 W 200810 2° 28' 55,820'' N 74° 51' 52,714'' W 76659,712 N 912455,455 W 200811 2° 28' 59,434'' N 74° 51' 54,305'' W 766370,734 N 912406,363 W 200812 2° 28' 59,306'' N 74° 51' 51,697'' W 766366,756 N 912486,924 W 200813 2° 29' 3,027'' N 74° 51' 44,741'' W 766480,928 N 912701,904 W 200814 2° 29' 3,027'' N 74° 51' 41,912'' W 766628,823 N 912789,404 W 200815 2° 29' 11,611'' N 74° 51' 40,651'' W 766744,548 N 912828,453 W 200816 2° 29' 17,140'' N 74° 51' 37,110'' W 766914,343 N 912937,937 W 200817 2° 29' 21,537'' N 74° 51' 31,208'' W 767049,290 N 913120,361 W 200818 2° 29' 22,463'' N 74° 51' 29,766'' W 767077,705 N 913164,947 W

200819 2° 29' 22,389'' N 74° 51' 24,343'' W 767075,342 N 913332,498 W 200820 2° 29' 21,040'' N 74° 51' 20,438'' W 767033,843 N 913453,101 W 200821 2° 29' 19,006'' N 74° 51' 16,503'' W 766971,289 N 913574,656 W 200822 2° 29' 14,640'' N 74° 51' 17,580'' W 766837,190 N 913541,284 W 200823 2° 29' 10,025'' N 74° 51' 17,430'' W 766695,414 N 913545,845 W 200824 2° 29' 7,272'' N 74° 51' 14,753'' W 766610,787 N 913628,500 W 200825 2° 29' 2,651'' N 74° 51' 10,684'' W 766468,782 N 913754,148 W 200827 2° 28' 48,840'' N 74° 51' 8,595'' W 766044,472 N 913818,428 W 200828 2° 28' 39,666'' N 74° 51' 14,418'' W 765762,763 N 913638,350 W 200829 2° 28' 45,600'' N 74° 51' 21,413'' W 765945,188 N 913422,353 W 200809A 2° 28' 54,535'' N 74° 51' 50,075'' W 766200,17 N 912536,956 W PUNTO Cordenadas planasCordenadas geográficas CUADRO CORDENADAS NORTE Del punto 200821 en línea quebrada hasta el punto 200818, en una distancia de 431,14 m2 colinda con la senara

GLORIA PEDRAZA.

PUNTO Cordenadas planasCordenadas geográficas CUADRO CORDENADAS NORTE Del punto 200821 en línea quebrada hasta el punto 200818, en una distancia de 431,14 m2 colinda con la senara

GLORIA PEDRAZA.

ORIENTE Partiendo del punto 200821 en dirección sur y en una distancia de 1017,1 hasta llegar al punto 200827 colinda con el señor LIMADO YAZNO. SUR Partiendo del punto 200827 en línea recta y dirección sur en una distancia de 330,35 M2 hasta llegar al punto 200828, y siguiendo en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 200811 en una distancia de 1520,30 M2 colinda con GLORIA PEDRAZA y el RÍO CAGUÁN OCCIDENTE Partiendo del punto 200811 en línea quebrada y en dirección norte, hasta llegar al punto 200818, en una distancia de 1100,50102 colinda con la señora GLORIA PEDRAZA y el RÍO CAGUÁN CUADRO COLINDANCIASJUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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SENTENCIA N° SR-18-02

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Afectaciones

En el precitado informe se consigna que el bien objeto de la litis presenta afectaciones por componentes de orden ambiental, territorio étnico y amenaza o riesgo de remoción en masa de orden medio [ITP fls.4-5].

Sea oportuno indicar que la información referida y estimada por la Unidad de Tierras , es

componentes de orden ambiental, territorio étnico y amenaza o riesgo de remoción en masa de orden medio [ITP fls.4-5].

Sea oportuno indicar que la información referida y estimada por la Unidad de Tierras , es tomada como prueba documental fidedigna al tenor del inciso final del precepto legal 89 de la ley tantas veces mencionada.

III. DESARROLLO PROCESAL

Admitida la solicitud por el juez instructor mediante auto del 23 de agosto de 2017 [Consec.12°] y surtidas las notificaciones, no comparec ió persona alguna a hacer valer derechos legítimos, ni opositor que ejer ciera contradicción. A consecutivos virtuales Nos. 35 y 68 del Portal de Restitución de Tierras obran la constancia de notificación personal y la publicación ordenada en los términos del mandato normativo 86 de la Ley 1448 de 2011.JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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SENTENCIA N° SR-18-02

Radicado Nº Radicado Nº 73001312100120170009300

Código: FR-333 Revisión: 01

El juzgado abre a pruebas mediante auto del 30 de noviembre siguiente [Consec.53] y decreta por similares del 30 de enero y 19 de junio del presente año [Consec.62]. Culminada la etapa, corre traslado para alegar de conclusión [consec74].

Alegatos

El solicitante, por intermedio de su vocero judicial , aduce encuentrase acreditados los

corre traslado para alegar de conclusión [consec74].

Alegatos

El solicitante, por intermedio de su vocero judicial , aduce encuentrase acreditados los supuestos axiológicos para estimar la pretensión de restitución. Señala que se encuentra probada su condición de propietario y el despojo del cual fue objeto en marco del contexto del conflicto armado interno [Consec.78].

Los demás sujetos procesales no presentan alegaciones.

IV. CONSIDERACIONES

4.1.- Competencia

Ante la concurrencia de los presupuestos procesales, l a ausencia de vicios con la entidad suficiente que pudieran invalidar lo actuado , circunstancias que tornan viable la decisión de fondo, y sin opositor que pretendan hacer valer mejor o igual derecho del manifestado en la solicitud, este Juzgado es competente para dictar sentencia en el presente asunto especial de restitución de tierras, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 y el artículo 80 de la Ley 1448 de 2011; a más de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA18-10907 de 15 de marzo hogaño emanado del Consejo Superior de la Judicatura, “ Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializada civil -en restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15 -10410 de noviembre de 2015”.

4.2.- Agotamiento del requisito de procedibilidad

Consta en el proceso la inscripción del bien objeto de pretensión , así como del demandante, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Resolución No.

4.2.- Agotamiento del requisito de procedibilidad

Consta en el proceso la inscripción del bien objeto de pretensión , así como del demandante, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Resolución No. CQ00148 de 14 de Junio de 2017 expedida por la Dirección Territorial Caquetá de la URT).

Se cumple así el requisito d e procedibilidad para iniciar la acción , consagrado en el inciso 5 del artículo 76 de la ley antes referida.

4.3.- Problema jurídico

En virtud de los hechos descritos en el punto II , corresponde a este juzgador resolver el siguiente problema jurídico:

¿Ostenta el actor la condición de víctima de despojo en marco del conflicto armado interno y, consecuentemente, le asiste el derecho a la reparación mediante la restitución material del predio reclamado?JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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4.4.- Acción de restitución. Caso concreto

La Ley 1448 de 2011, marco legal en los pro cesos de restitución de tierras, señala los presupuestos sustanciales necesarios para hacerse acreedor de la medida de reparación en la modalidad de restitución.

Así, y en procura de confirmar el lleno de los supuestos de la s normas cuyos efectos se

presupuestos sustanciales necesarios para hacerse acreedor de la medida de reparación en la modalidad de restitución.

Así, y en procura de confirmar el lleno de los supuestos de la s normas cuyos efectos se persiguen, se abordarán los siguientes tópicos : (i) Titularidad de la acción , (ii) Condición de víctima de despojo en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1º de enero de 1991, (iii) Relación jurídica del predio con el solicitante.

4.4.1.- Titularidad de la acción

Es titular de la acción es la persona que fuera propietaria o poseedora de predios, o explotadora de baldíos cuyo dominio se pretenda adquirir por adjudicación, que haya sido despojada de éstos o que se haya visto obligada a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones en marco del conflicto arm ado interno; así como su cónyug e o compañero permanente para época de l acaecimiento de los hechos. Cuando estos hubiesen fallecido, están facultados para actuar los llamados a sucederlos, conforme las reglas del código civil (artículos 81 y 75 Ídem).

En el presente asunto, los documentos aportados con la demanda permiten probar el dominio que el reclamante ostenta sobre el bien.

A consecutivo virtual No. 107 del Portal de Restitución milita el certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado bajo la matrícula inmobiliaria N o. 245-266, en el cual se observa el registro (anotación No.2) de la compraventa efectuada mediante escritura

tradición del bien inmueble identificado bajo la matrícula inmobiliaria N o. 245-266, en el cual se observa el registro (anotación No.2) de la compraventa efectuada mediante escritura pública número dos mil seiscientos veinticuatro (2624) del diecinueve 19 de agosto de 1997 de la Notaría Primera del Círculo de Florencia, con la indicación que se trata de titular de derecho real de dominio. La anotación data del 2 de octubre del mismo año.

Asimismo, en el consecutivo 2 [rótulo 16-72353_2649, fls.12 y s.s.] obra la escritura púbica de compraventa mencionada , con la cual se constata la adquisición de l bien instado en restitución.

Así, a partir del vínculo, la legitimación en la causa por activa se confirma respecto del demandando, quien a los efectos de esta causa actúa en calidad de propietario.

4.4.2.- La condición de víctima de despojo en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1º de enero de 1991 - Hecho victimizante.

El inciso primero del artículo 3º del marco general consagra como víctimas a las personas que hayan soportado hechos constitutivos de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario,JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, que hayan sido o servido de causa directa o indirecta para provocar el abandono o permitir el despojo.

Por su parte, el canon 74 del referido ordenamiento define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su p ropiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos as ociados a la situación de violencia”.

Sobre el particular la Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá precisó que la anterior definición plantea tres elementos , a saber: i) el aprovechamiento de la situación de violencia; ii) el carácter arbitrario del acto con el cual se priva a la víctima de la propiedad, posesión u ocupación; y, iii) el medio . Y, a su vez, razonó que

“[l]a acción debe entenderse como el ejercicio de un acto, maniobra o actividad que necesariamente se liga a una conducta humana, y por lo mismo, ha de provenir de un actor o agente, cualquiera que este sea, que se aprovecha, se vale, se sirve o se favorece, de la situación de violencia para satisfacer intereses particulares u obtener beneficios a costa o en detrimento de los intereses y derechos de la víctima . La arbitrariedad estaría representada en el método, incuestionablemente ilegal, injusto,

favorece, de la situación de violencia para satisfacer intereses particulares u obtener beneficios a costa o en detrimento de los intereses y derechos de la víctima . La arbitrariedad estaría representada en el método, incuestionablemente ilegal, injusto, contrario al ordenamiento o a la justicia , con el cual se priva de la propiedad, posesión u ocupación a una persona, no obstante, sin desligarlo de la situación de violencia o el conflicto armado”. (Radicación no. 500013121 -00098-01. Sentencia de 30 de junio de 2016 con ponencia del M. Moya Vargas Jorge Eliecer).

Se denuncia en la solicitud que el desplazamiento forzado acaeció aproximadamente en el año 2000; dada la coerción ejercida por un miembro activo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia para la “permutación” del predio La Chipa [fl.56].

La fuente del despojo estaría represent ada, entonces, en la actuación desplegada por un miembro de un grupo armado y, por tanto, se trata de un hecho derivado de la violencia que padecía la jurisdicción de San Vicente del Caguán (Caquetá).

En fase administrativa el solicitante al ser indagado sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen al despojo, adujo:

“Hice un cambio de mi finca La Chipa por una casa lote de la mujer de Sebastián Melgar, ubicada en la vereda Las Morras, pero ese negocio fue obligado porque Sebastián era miliciano de la guerrilla”.

“En el año 2002, yo vivía al pie de un señor Sebastián Melgar miliciano de la guerrilla, que era un colindante que le había comprado al señor Ramírez. La esposa de

Sebastián era miliciano de la guerrilla”.

“En el año 2002, yo vivía al pie de un señor Sebastián Melgar miliciano de la guerrilla, que era un colindante que le había comprado al señor Ramírez. La esposa de Sebastián tenía una tierra de 20 hectáreas en la vereda [L]a[s] Morras en la vía que conduce de Neiva a San Vicente de l Caguán. Sebastián me había pr opuesto que le hiciera escritura de mi finca a él y que me fuera para la finca de la esposa , yo le decíaJUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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que no, pero a lo último me dijo, hágame escritura que usted se muere, yo entendí que era una amenaza . Yo terminé yéndome para la finca de ellos , pues tenía una casa muy buena y se podía tener negocio, pero le dije que si al cabo de una o dos años él no me hacía escritura de esa tierra, entonces yo me devolvía para mi finca y les entreg aba la de ellos. De todas formas él me dijo que le hiciera la escritur a de mi finca, que él me ponía d os tes tigos muy serios que eran comandantes de la guerrilla, yo le dije que no podía aceptar eso, porque ellos eran subalternos y tenían quien los mandara y que después cuando los necesitara como testigos de pronto no los podría encontrar, y además le di je que como estábamos en guerra de pronto los

guerrilla, yo le dije que no podía aceptar eso, porque ellos eran subalternos y tenían quien los mandara y que después cuando los necesitara como testigos de pronto no los podría encontrar, y además le di je que como estábamos en guerra de pronto los mataban y yo quedaba sin testigos del n egocio que hicimos. Finalmente, me pasé a vivir a la finca de la mujer de Sebastián y ellos se fueron a vivir a la mía, pero nunca le hice escritura (…) [Diligencia de Declaración rendida el 24 de junio de 2014]1. (Negrillas y subrayas fuera del texto original).

Sobre el particular también reseñó:

“El señor Sebastián Melgar me dijo que si no le hacía escritura sobre La Chipa me mandaba a matar, y el casa lote que él me dio a cambio era de la mujer, no era de él. El señor Sebastián Melgar era un miliciano de la gu errilla, de allá de la vereda Mirolindo, era el jefe de la guerrilla ah í en la vereda” [diligencia de ampliación de 2 de diciembre de 2016]. (Subraya y negrilla propia).

En la misma etapa , al preguntársele por las razones por las cuales sobrevino el abandono definitivo del predio, explicó:

“A finales de agosto de 2002, o sea el mismo año que hicimos el negocio, llegó un muchacho como de 23 años, preguntando si había piezas desocupadas, eran casi las 7 de la noche, yo le dije que sí, que todo estaba desocupado, el muchacho dijo que si me esposa podía ir a mostrarle las pie zas, (…) y me preguntó si ella era doña Otiliade la noche, yo le dije que sí, que todo estaba desocupado, el muchacho dijo que si me esposa podía ir a mostrarle las pie zas, (…) y me preguntó si ella era doña Otiliarefiriéndose a su compañera permanente -, yo le dije que sí. ( …) Después de esto me pidió un tinto y yo entré a servirlo, cuando escuché a mi mujer que gritó y le dijo: uste d qué me va hacer?, acaso yo que le he hecho, y escuché cuatro tiros. Cuando salí el tipo iba corriendo, yo le grité y luego hizo dos disparos y le dio a mi hijo que estaba sentado en una silla . (…) yo le dije a mi mujer y a mi hijo q ue aguantaran hasta el amanecer, (…) los llevamos hasta el hospital de San Vicente y los remitieron a Florencia, allá la operaron a ella y atendieron a mi hijo, pero ya fue muy tarde, porque a los días remitieron a mi esposa para Neiva, pero llegando murió.

Al mes siguiente volví a la casa -situada en la vereda Las Morrascon mis dos menores hijos.

(…) [D]uré como siete meses porque a veces acampaba el ejército y otras veces acampaba la guerrilla y eso era muy complicado. Entonces un día un mayor del ejército me dijo, don Arcenio, usted es mejor que se vaya, porque si nosotros nos vamos a

1 Hechos reiterados en diligencia de ampliación.JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ

SENTENCIA N° SR-18-02

Radicado Nº Radicado Nº 73001312100120170009300

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ

SENTENCIA N° SR-18-02

Radicado Nº Radicado Nº 73001312100120170009300

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usted lo matan, pues vamos a agarrar a unos milicianos que mataron a su mujer y de pronto lo meten a usted” [Ídem].

Asimismo narró que, tiempo después, encontrándose en Florencia fue hallado por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia quienes le comunicaron que tenían la orden de asesinarlo por tener conocimiento de la existencia de unas “ caletas”; es entonces cuando decide huir para domiciliarse en el municipio de Apartadó (Antioquia).

Conviene anotar que en el sumario obra prueba de la muerte de la señora María Otilia Arenas, compañera permanente del actor. Según consta en el registro civil de defunción con el indicativo serial No. 03682669, el hecho acaeció el 1° de septiembre del año 2002.

En fase judicial, t odo lo anterior encuentra apoyo en el testimonio rendido por Gloria Pedraza Useche, quien manifestó ser, desde 1998, colindante del predio reclamado y conocer al actor y su excompañera permanente. Asimismo, corroboró que en efecto acordó verbalmente con el actor el cambio del bien reclamado por uno q ue detentaba en vereda cercana; motivo por el cual aquel se domicilió allí [Consec. 108; min. 07:00 y s.s.].

Finalmente, al indagársele por el negocio jurídico permuta, señaló que el contrato no se perfeccionó. Véase:

cual aquel se domicilió allí [Consec. 108; min. 07:00 y s.s.].

Finalmente, al indagársele por el negocio jurídico permuta, señaló que el contrato no se perfeccionó. Véase:

“En el [año] 2003 mi papá me hizo la escritura. Entonces, ese fue el motivo por el que yo no hi ce la escritura con Don Arcenio. (…) Hablamos con Don Arcenio para que cuando yo tuviera la escritura hacíamos el traspaso (…). En esas don Arcenio se fue y yo jamás lo volví a ver” [Ídem. 12:10 y s.s.].

Confrontadas así las versiones rendidas en los distintos momentos procesales, no se advierten inconsistencias con la entidad suficiente para desvirtuar el despojo.

No bastando, se tiene que para el momento de ocurrencia del hecho victimizante, notoriamente esta zona geográfica se ha asociado a procesos de conflicto y violencia. S e cuenta con el Análisis de Contexto cuyo objeto es evaluar los acontecimientos que propiciaron el abandono y despojo del predio “La Chipa ”, a través de la presentación y anális is de los hechos acaecidos en la época, en particular de aquellos que den cuenta de las características del conflicto armado, los actores, los modos de operar y las disputas.

En este se señalan numerosos períodos de influencia, siendo importante s en la causa los comprendidos entre los años 1999-2002 y 2002-2014, caracterizados por la concesión de una zona de distensión político militar a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC, lo que conllevó a convertir al municipio de San Vicente del Caguán en una zona de amplia

zona de distensión político militar a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC, lo que conllevó a convertir al municipio de San Vicente del Caguán en una zona de amplia influencia armada.

Particularmente se revela qu

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