JUZ FLORENCIA - 2018 08 Ago D730013121001201700093000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201883174232
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2018 08 Ago D730013121001201700093000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201883174232
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ
SETENCIA COMPLEMENTARIA N° SR-18-003
Radicado Nº 73001312100120170009300
DESPACHO CER PAPEL PALACIO DE JUSTICIA AVENIDA 16 No, 6-47 PISO 2 FLORENCIA - CAQUETA e-mail: j401cctoesrtdesfla@notificacionesrj.gov.co
Teléfono: (098) 4351204
Código: FR-333 Revisión: 01
Florencia, tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA COMPLEMENTARIA
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta como “aclaración” de la sentencia proferida el 03 de julio de 2018, formulada por los solicitantes.
I. Antecedentes
Mediante la mentada providencia se ordenó la restitución jurídica y material del bien inmueble identificado bajo la matrícula inmobiliaria No. 425-266.
Por medio de escrito radicado el 9 de los mismos mes y año , los solicitantes a través de su apoderada solicitan “aclaración” de la citada sentencia. En sustento, m anifiestan que se incurrió en error de trascripción de la matrícula inmobiliaria con que se identifica el bien objeto de restitución, se omitió indicar el área a restituir y la fecha de entrega del predio . Asimismo, que es menester que el Despacho reconozca el subsidio de vivienda de interés social rural y
de restitución, se omitió indicar el área a restituir y la fecha de entrega del predio . Asimismo, que es menester que el Despacho reconozca el subsidio de vivienda de interés social rural y se determinen medidas de reparación integral. Finalmente afirma n no encontrar decisión en relación a la declaratoria de segundos ocupantes y alivio de pasivos.
II. Consideraciones
Por regla general, la sentencia no es reformable ni revocable por el juez que la pronunció; sin embargo, su enmienda es factible a través de la corrección y adición.
El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe la procedencia de las referid as instituciones; así, de conformidad con los artículos 286 y 287 ejusdem el Juzgador, de oficio o por solicitud de parte, puede respecto de las providencias: a) decidir su adición cuando se haya omitido resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, y b) disponer su corrección cuando se incurra en error puramente aritmético o de alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella.
Examinada la providencia , se advierte la incursión en error mecanográfico en los ordinales primero, tercero y octavo de la resolutiva, toda vez que se alter ó el número de matrícula inmobiliaria al colocarse 245 -266, cuando lo correcto era 425 -266. Por tanto, se procederá a corregir el cuerpo decisorio de la misma.
También se vislumbra que en el ordinal resolutivo primero se identificó el bien inmueble bajo el
corregir el cuerpo decisorio de la misma.
También se vislumbra que en el ordinal resolutivo primero se identificó el bien inmueble bajo el nombre con que se conoce en la región , en la matricula inmobiliaria y en el registro catastral, sin que se señalara el área objeto de restitución, elemento esencial en la identificación de todo predio. Por tanto, se adicionará al resolutivo tanto el área registral como la georreferenciada que se desprende de los Informes Técnicos Predial y de Georrefere nciación (prueba Tipo de Proceso: Restitución de Tierras y Formalización de Títulos Despojados
Providencia: Sentencia complementaria Solicitante(s)/Accionante(s): Arcenio Rodríguez Remicio Predio(s): Rural. La Chipa. San Vicente del Caguán, CaquetáJUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ
SETENCIA COMPLEMENTARIA N° SR-18-003
Radicado Nº 73001312100120170009300
DESPACHO CER PAPEL PALACIO DE JUSTICIA AVENIDA 16 No, 6-47 PISO 2 FLORENCIA - CAQUETA e-mail: j401cctoesrtdesfla@notificacionesrj.gov.co
Teléfono: (098) 4351204
Código: FR-333 Revisión: 01
documental fidedigna al tenor del inciso final del precepto legal 89 de la ley tantas veces mencionada).
Finalmente, en lo que respecta a la adición1 solicitada en aras que se fije fecha de entrega del
documental fidedigna al tenor del inciso final del precepto legal 89 de la ley tantas veces mencionada).
Finalmente, en lo que respecta a la adición1 solicitada en aras que se fije fecha de entrega del predio restituido, se declaren la existencia de segundo ocupante, se confiera el mecanismo reparativo de alivio de pasivos , se reconozca el núcleo familiar y se otorguen medidas de reparación integral ; se declarará improcedente por cuanto no se observ a que , sobre el particular, se haya dejado de proveer en la sentencia algún aspecto sobre el que debía pronunciarse y que amerite ser suplido mediante ampliación de fallo.
Los puntos resolutivos segundo (2°) y décimo segundo (12°) del fallo disponen lo propio respecto de la restitución material [fls.16 y 13] y, por tanto, la diligencia de entrega se fijará en auto posterior en los términos del artículo 100 de la Ley 1448 de 2011 y una vez operen en el folio inmobiliario las correspondientes anotaciones.
No se presentan en la causa sujetos susceptibles de ser declarados segundos ocupantes del predio objeto de resti tución en los términos del Acuerdo 033 de 2016 proferido por la UAEGRTD. No puede obviarse que la señora Gloria Pedraza Useche es citada al proceso, exclusivamente, como testigo 2. S ea oportuno recordar que jurisprudencialmente estos han sido definidos como “toda persona que por distintos motivos, ejerce su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en marco del conflicto armado interno” (Sentencia de Constitucionalidad 330 de 2016).
sido definidos como “toda persona que por distintos motivos, ejerce su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en marco del conflicto armado interno” (Sentencia de Constitucionalidad 330 de 2016).
Asimismo, sea pertinente indicar que en los resolutivos séptimo (7°) y décimo (10°) se reconoce el núcleo familiar y se conceden las medidas de reparación integral que, según las condiciones de este, se requiere n a la fecha; s in que ello impida a los reclamantes presentar solicitudes puntuales al Juez, que serán de su competencia en marco del artículo 102 de la Ley 1448 de 2011.
Del mismo modo , la parte conclusiva de la motivación de la sentencia, puntualmente aduce: “[n]o habrá lugar a emitir orden en materia de alivio de pasivos relacionados con servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias del sector financiero, por no encontrarse acreditados” [fl26].
Por su parte, e n lo que respecta al otorgamiento del subsidio de vivienda, el Juzgado se pronunciará en etapa de cumplimiento de la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia, Caquetá , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR y ADICIONAR el numeral primero (1°) de la parte resolutiva de la sentencia adiada 3 de julio de 2018, que quedará así:
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR y ADICIONAR el numeral primero (1°) de la parte resolutiva de la sentencia adiada 3 de julio de 2018, que quedará así:
1 Si bien la solicitud es presentada bajo el término “aclaración de sentencia”, del mismo documento se extrae que se pretende la adición de la providencia en la medida que se considera no existió pronunciamientos sobre puntos que debían ser objeto de ello. 2 Véase el auto ASR-18-030 de 19 de junio de 2014. Consec. 99.JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ
SETENCIA COMPLEMENTARIA N° SR-18-003
Radicado Nº 73001312100120170009300
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Código: FR-333 Revisión: 01
“PRIMERO: RECONOCER el carácter de víctima del conflicto armado interno al señor Arcenio Rodríguez Remicio , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.680.688; quien actúa en calidad de propietario respecto del bien inmueble La Chipa , ubicado en el perímetro rural del mun icipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, vereda Mirolindo, identificado bajo la matrícula inmobiliaria No. 425-266 y la cédula catastral No.
La Chipa , ubicado en el perímetro rural del mun icipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, vereda Mirolindo, identificado bajo la matrícula inmobiliaria No. 425-266 y la cédula catastral No. 18753000600120026000, con un área georreferenciada de noventa y un hectáreas doscientos noventa y tres metros cuadrados (91 ha 293 mt2)”.
SEGUNDO: CORREGIR los ordinales tercero (3°) y octavo (8º) de la parte resolutiva de la sentencia adiada 3 de julio de 2018, los que quedarán del siguiente tenor:
“TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
San Vicente del Caguán:
- LEVANTAR las medidas cautelares que se decretaron y practicaron al interior de la fase administrativa y judicial del actual proceso de restitución de tierras sobre el predio que cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria No. 425-266.
- INSCRIBIR la presente sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 425-266.
- INSCRIBIR la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquier acto del bien inmueble, por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
- DAR AVISO al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-; una vez se registre la sentencia; a efectos de realizar la respectiva actualización de los registros car tográficos y alfanuméricos del inmueble bajo la matrícula No. 425-266, anexando copia de la
vez se registre la sentencia; a efectos de realizar la respectiva actualización de los registros car tográficos y alfanuméricos del inmueble bajo la matrícula No. 425-266, anexando copia de la sentencia inscrita y del certificado de tradición y libertad correspondiente.
Por secretaria, líbrense la comunicación u oficio pertinente”.
“OCTAVO: DECRETAR la condonación y la exoneración durante dos (2) años del pago del impuesto predial, en los términos señalados en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, correspondiente al inmueble denominado La Chipa, situado en el perímetro rural del municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, vereda Mirolindo, identificado bajo la matrícula inmobiliaria No. 425266 y la cédula catastral No. 18753000600120026000.
Líbrese la comunicación a la Secretaría de Hacienda Municipal de San Vicente del Caguán, acompañada de esta decisión.JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ
SETENCIA COMPLEMENTARIA N° SR-18-003
Radicado Nº 73001312100120170009300
DESPACHO CER PAPEL PALACIO DE JUSTICIA AVENIDA 16 No, 6-47 PISO 2 FLORENCIA - CAQUETA e-mail: j401cctoesrtdesfla@notificacionesrj.gov.co
Teléfono: (098) 4351204
Código: FR-333 Revisión: 01
A efectos de verificar el cumplimiento de lo anterior, la memorada Secretaría
e-mail: j401cctoesrtdesfla@notificacionesrj.gov.co
Teléfono: (098) 4351204
Código: FR-333 Revisión: 01
A efectos de verificar el cumplimiento de lo anterior, la memorada Secretaría deberá rendir ante este Juzgado un informe detallado dentro del término de un (01) mes, contado desde la notificación del presente proveído”.
TERCERO: Negar por improcedente la solicitud de adición presentada por los solicitantes restituidos relativa a entrega del predio restituido , existencia de segundo ocupante , mecanismo reparativo de alivio de pasivos , reconocimiento de núcleo familiar y otorgamiento de medidas de reparación integral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GUSTAVO GUTIÉRREZ CUARTAS
Juez
JUZGADO 1 DE DESCOGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ La anterior providencia se notifica por Estado el:
MARÍA LUCELLY RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria 06/08/2018