JUZ FLORENCIA - 2018 09 Sep D730013121002201700094000Sentencia201892821431
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2018 09 Sep D730013121002201700094000Sentencia201892821431
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA CAQUETÁ
SENTENCIA N° SR-18-04
Radicado Nº 73001 31 21 002 2017 00094 00
Código: FR-333 Revisión: 01
Florencia, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, DECISIÓN Y PARTES INTERVINIENTE S
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En atención a que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora Belarmina Rojas Cruz , identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.541.436 expedida en El Pita l (Huila), representada por la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras DespojadasDirección Territorial Caquetá, respecto del bien denominado “El Jardín”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 425-72043 y Código Catastral 18-753-00-00-0000-4269-000, ubicado en la Vereda Negritos del corregimiento Guayabal del Municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).
III. ANTECEDENTES
3.1.- Fundamentos fácticos
ubicado en la Vereda Negritos del corregimiento Guayabal del Municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).
III. ANTECEDENTES
3.1.- Fundamentos fácticos
La solicitante acude en calidad de titular de derecho de dominio sobre el bien inmueble objeto de restitución , ubicado en la verdad Negritos del corregimiento Guayabal del Municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá.
En apoyo de sus pretensiones , aduce que inicialmente llega al predio en calidad de ocupante dando inicio a la explotación económica del predio, pero que posteriormente , el día 23 de septiembre del año 2004 , adquirió el dominio sobre el bien inmueble mediante Resolución de adjudicación Nº 463 expedida por el INCODER , que sirvió de fundamento para la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria 425-72043 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, perfeccionando de esta manera su calidad de propietaria sobre el predio El Jardín, objeto del presente pronunciamiento.
Expone que el mes de mayo del año 2010 la solicitante y su núcleo familiar tuvieron que abandonar el predio a resti tuir, en razón a que encontrándose en él, se presentaron tres hombres del Bloque Sur de la columna Teófilo Forero de las FARC -EP, quienes les dieron 24 horas para salir de la zona, ante lo cual procedieron de inmediato a abandonar su finca.
Tipo de Proceso: Restitución de Tierras y Formalización de Títulos Despojado
Decisión: Estima pretensiones
Solicitante(s)/Accionante(s): Belarmina Rojas Cruz (Propietaria)
Tipo de Proceso: Restitución de Tierras y Formalización de Títulos Despojado
Decisión: Estima pretensiones Solicitante(s)/Accionante(s): Belarmina Rojas Cruz (Propietaria) Opositor(es)/Accionad (s) : N/A Predio(s): El Jardín, conocido Registralmente como Finca El Jardín; identificada con F.M.I. 425-72043; Código Catastral 18 -753-0000-0000-4269-000; Vereda Negritos; Corregimiento Guayabal; Municipio San Vicente del Caguán (Caquetá); Área Georreferenciada: 8.953 mts².JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA CAQUETÁ
SENTENCIA N° SR-18-04
Radicado Nº 73001 31 21 002 2017 00094 00
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3.2.- Pretensiones
En ejercicio de la Solicitud de Restitución o Formalización de Tierras prevista en el artículo 84 de la Ley 14 48 de 2011 , BELARMINA ROJAS CRUZ y su compañero permanente , solicitan ser declarados víctimas de despojo del bien inmueble rural denominado “El Jardín” ubicado en la vereda Negritos del corregimiento Guayabal del municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, cuya extensión es de ocho mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados (8953 Mts2), el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria Nº.
Caguán, departamento del Caquetá, cuya extensión es de ocho mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados (8953 Mts2), el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria Nº. 425-72043 y la cédula catastral Nº. 18-753-00-00-000-4269-000.
Que como consecuencia de tal reconocimiento, se conceda a ella la restitución jurídica y material del memorado predio, se impartan las ordenes de que trata el artículo 91 ibídem, se confieran los mecanismos reparativos en relación con los pasivos de que trata el artículo 121 ídem relativos al alivio de la cartera morosa de impuesto predial, otros impuestos, tasas y contribuciones del orden municipal y la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios relacionados con el predio; se otorgue el alivio de las deudas crediticias con el sector financiero existentes al momento de los hechos y hasta el momento en que se profiera la sentencia; y, finalmente, se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi actualizar sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación logrados.
3.3.- Identificación de la solicitante
Nombre Nº de identificación Vínculo con el bien BELARMINA ROJAS CRUZ 26.541.436 Propietaria
3.4.- Identificación e individualización del predio objeto de restitución
De conformidad con el estudio técnico predial y de georreferenciación, aunado a la confirmación de su contenido allegada al proceso en actuación coordinada entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Territorial Caquetá, se puede afirmar con plena certidumbre que, con
confirmación de su contenido allegada al proceso en actuación coordinada entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Territorial Caquetá, se puede afirmar con plena certidumbre que, con base en las coordenadas tomadas de los planos topográficos, la extensión cierta y real del fundo El Jardín , identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 425-72043 y Código Catastral 18-753-00-00-0000-4269-000, ubicado en la Vereda Negritos del corregimiento Guayabal del Municipio de San Vicente Del Caguán (Caquetá) , es de ocho mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados (8953 Mts²), cuyos linderos y coordenadas planas y geográficas, son las que a continuación se relacionan:
Linderos y colindantes del predio:JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Coordenadas del Predio:
Ahora bien, en el libelo incoatorio [fls.6 y 7] y en el informe Técnico Predial [fl.1] se establece un concepto frente a la diferencia de áreas que amerita, en lo pertinente, ser transcrito.
“En razón a que existe una diferencia en áreas entre la información de Catastro IGAC (1 Ha)
un concepto frente a la diferencia de áreas que amerita, en lo pertinente, ser transcrito.
“En razón a que existe una diferencia en áreas entre la información de Catastro IGAC (1 Ha) y Registro de Instrumentos Públicos (0 Ha 8233 M²) y que el artículo 76 de la Ley 1148 de 2011 exige que el predio solicitado deber ser individualizado para la ident ificación documental institucional y la determinación de la existencia o no de sobre posiciones con otros derechos públicos o privados la Dirección Territorial de Caquetá tomó la decisión de realizar el proceso de georreferenciación del predio en campo com o consta en la orden de elaboración de procesos de georreferenciación, vale decir, Resolución SQ 00047 de fecha 06/04/2017, y que como tal se realizó el día 18 de Abril de 2017 el proceso de georreferenciación en campo para determinar su ubicación y cabida superficiaria, mediante reconocimiento predial guiado por la Sra. Belarmina Rojas Cruz (solicitante), identificada con cedula de Ciudadanía número 26541436, quien demostró un claro conocimiento de la ubicación, identificación de puntos vértices y colindan cias del predio reclamado, los cuales fueron georreferenciados, pos procesados y según el cálculo se estableció que el predio reclamado tiene una cabida superficiaria de 0 ha y 8953 m².” (sic)
El siguiente es el plano de georreferenciación que al Informe se anexa:JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Afectaciones
El Informe Técnico Predial señala textualmente que el bien objeto de restitución “se encuentra alinderado como se establece en el numeral 7.2 del informe técnico predial, sobre una Zona de Amenaza Media en Remoción en Masa, la cual corresponde a "Zonas con relieve fuerte y la condición débil, inherente o adquirida de los materiales expuestos: suelos, saprolitos, rocas de dureza moderada o rocas duras muy fracturadas". Por su costado sur cruza un cuerpo de agua, el cual no cuenta con nombre geográfico.” (fl. 6 solicitud)
Sea oportuno indicar que la información referida, y estimada por esta dependencia – refiriéndose a la Unidad de Restitución de Tierras -, es tomada como prueba documental fidedigna al tenor del inciso final del precepto legal 89 de la Ley 1448 de 2011.
IV. DESARROLLO PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETÁ, mediante auto datado 16 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Civil Especializado e n Restitución de Tierras del Circuito d e Ibagué, inadmite la demanda en razón al incumplimiento de algunos de los requisitos de procedibilidad
Segundo Civil Especializado e n Restitución de Tierras del Circuito d e Ibagué, inadmite la demanda en razón al incumplimiento de algunos de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 [consecutivo virtual 6], otorgando el término pertinente para su subsanación.
Posteriormente y, subsanadas las falencias que dieron lugar a la inadmisión, por medio de la providencia Nº 234 del 28 de septiembre de 2017 [consecutivo virtual 10], se admite por el juez instructor la solicitud de restitución de tierras presentada por la señora Belarmina Rojas Cruz, disponiendo paralelamente lo siguiente:JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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a.- Registrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425-72043, correspondiente al predio objeto de estudio, así como su sustracción provisional del comercio.
b.- De igual manera, se ordenó oficiar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía “CORPOAMAZONIA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción en masa media u otro riesgo de desastre natural.
ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción en masa media u otro riesgo de desastre natural.
c.- Oficiar a entidades tales como la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán (Caquetá), al Comité de S eguimiento de Restitución de Tierras del Ministerio de Defensa , para que informara n sobre el estado de orden público de la región, asimismo sobre los valores adeudados por concepto de impuesto predial, valoriz ación u otras tasas o contribuciones de orden municipal.
d.- Ordenar la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.
Posteriormente e l Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuci ones constitucionales y legales, mediante acuerdo PCSJA18 -10907 del 15 de marzo de 2018, creó despachos y cargos judiciales de apoyo transitorio para la Juri sdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras, por lo que , en cons ecuencia, este Despacho Judicial, mediante auto ASR -18-008 del 16 de mayo de 2018, asumió el conocimiento de las presentes diligencias.
Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la Unidad Territorial Caquetá, aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como costa tanto en la edición del periódico El Espectador realizada el viernes 13 de octubre de 2017, como en la Certificación de la Emisora Comunitaria Caquetá Ste reo 104.1 FM de octubre 13 del mismo año 1,
Espectador realizada el viernes 13 de octubre de 2017, como en la Certificación de la Emisora Comunitaria Caquetá Ste reo 104.1 FM de octubre 13 del mismo año 1, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Cumplidas las publicaciones, el Despacho procedió, mediante auto ASR-18-034 calendado 26 de junio de 2018, a dar inic io a la etapa probatoria, señalando fecha para recepcionar declaraciones en audiencia, solicitó pronunciamientos sobre posibles traslapes y requirió a las demás entidades oficiadas, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el proveído admisorio.
Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos de las diferentes entidades, en la Audiencia de Pruebas celebrada e l 31 de julio de 2018, se corrió traslado por el término de tres (3) días para surtir los respectivos alegatos de conclusión , donde la apoderada judicial de la solicitante y el representante del Ministerio Público presentaron sus
1 Consecutivo 36 del expediente virtual.JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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correspondientes conceptos, en consecuencia, se ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
correspondientes conceptos, en consecuencia, se ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
Alegatos del Apoderado de La Víctima
El apoderado judicial de la víctima solicitante señora Belarmina Rojas Cruz , indicó que se encuentran suficientemente probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar e n que ocurrieron los hechos victimizantes al núcleo familiar de la solicitante, quienes fueron víctimas de Abandono Forzado de su predio, lo que desencadenó que se vieran obligados a perder el vínculo material con el predio en virtud de que fueron objeto de amenazas perpetradas por la guerrilla de las FARC , ocasionando no sólo que la sol icitante se desplazara del departamento del Caquetá, llegando a radicarse en la ciudad de Neiva, invadiendo un lote en un asentamiento subnorma l denominad o “Dolcey Andrade” en precarias condiciones, lo cual genera consecuencialmente que pierda el vínculo m aterial con dicha propiedad de manera permanente desde el año 2010 hasta la fecha.
Por otro lado, el togado representante de la víctima, solicita al despacho que se ordene a la “Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Caquetá, la INCLUSIÓN en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonad as Forzosamente al señor Norbey Alonso Vargas , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.461.233 expedida en Icononzo (Tolima), por cuanto en la audiencia de fecha 31 de
Forzosamente al señor Norbey Alonso Vargas , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.461.233 expedida en Icononzo (Tolima), por cuanto en la audiencia de fecha 31 de julio de 20 18, quedó plenamente demostrado que el señor VARGAS fue el compañero permanente de la solicitante Belarmina Rojas Cruz , con quien sostuvo una UNIÓN MARITAL DE HECHO desde el año 2005 hasta el año 2010, año en el que se desplaza un (1) mes antes del desp lazamiento de la solicitante, y convivió con la señora Rojas Cruz en el predio a restituir, excluyendo de esta manera al señor Fabio Torres Rativa , identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.256.190 , de quien en el libelo se predicó haber sido compañero permanente de la señor Rojas Cruz y quien, en últimas resultó no haberlo sido.
Finalmente le solicita al señor Juez que “en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución material del predio antes descrito objeto de reclamación, toda vez que como se constató en la audiencia pública calendada el 12 de julio de la presente anualidad, la solicitante Belarmina Rojas Cruz manifestó su deseo de retornar al predio, siempre y cuando el Estado le brinde todas las garantías de seguridad para salvaguardar su integridad física y las condiciones mínimas para poder llevar una vida con dignidad ”.
Concepto del Ministerio Público
El Ministerio Público, por su parte, a través de la doctora Sonia Astrid Sanclemente Parrado, Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras, rinde su concepto expresando que
Concepto del Ministerio Público
El Ministerio Público, por su parte, a través de la doctora Sonia Astrid Sanclemente Parrado, Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras, rinde su concepto expresando que procedimentalmente se cumplieron los requisitos exigidos en los artículos 81, 82, 83, 84 y ss., de la Ley 1448 del 2011, y además que se cumplía con el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la misma normatividad.JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Respecto a la calidad de víctima, considera que “se encuentra probado el des plazamiento forzado al que se vio obligada la señora Belarmina Rojas y su núcleo familiar ”; frente a la Identificación del predio, la relación jurídica de los solicitantes con el mismo y la seguridad jurídica expresó que “en atención a lo señalado en la de manda y a lo manifestado por el IGAC, el predio solicitado en restitución es de propiedad de la solicitante Belarmina Rojas Cruz y atendiendo a la situación de desplazamiento que obligó al abandonó del predio, se debe conceder la pretensión de restitución a su favor y a favor de quien para el momento de los hechos era su compañero permanente, Norbey Alonso Vargas con quien compartió en el predio por alrededor de cinco años. Previo a lo anterior se debe corregir la anotación
de los hechos era su compañero permanente, Norbey Alonso Vargas con quien compartió en el predio por alrededor de cinco años. Previo a lo anterior se debe corregir la anotación hecha en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, incluyendo en el mismo al señor Norbey Alonso Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.461.233 expedida en Icononzo (Tolima) y eliminando la anotación a favor del señor Fabio Torres Rativa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.256.190.”
Aunado a lo anterior, se pronuncia a favor de la concesión de los diferentes componentes de reparación, como la condonación de pagos correspondientes a impuestos y tasas que versen sobre el predio El Jardín, el alivio de pasivos, concesión de proyecto productivo, estudio y demás que con enfoque diferencial pudiesen facilitar las condiciones de vida de la eventual restituida.
Termina el escrito de la precitada procuradora recomendando al Despacho textualmente “que en el fallo de restitución, próximo a remitir por su despacho, sea considerado vincular a las instancias que la ley 1448 de 2011 creó para la coordinación de la ejecución de esta ley en el nivel territorial, con el fin de que estas instancias se articulen con la UAEGRT y se reporten periódicamente los avances, gestión y cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia de restitución”.
V. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia
Ante la concurrencia de los presupuestos procesales, la ausencia de vicios con la entidad suficiente que pudieran invalidar lo actuado, circunstancias que tornan viable la decisión de
V. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia
Ante la concurrencia de los presupuestos procesales, la ausencia de vicios con la entidad suficiente que pudieran invalidar lo actuado, circunstancias que tornan viable la decisión de fondo, y no habiendo opositores que pretendan hacer valer mejor o igual derecho del manifestado en la solicitud, este Juzgado admite su competencia para dictar sentencia en el presente asunto especial de restitución de tierras, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 y el artículo 80 de la Ley 1448 de 2011; a más de lo dispuesto en el Acuerdo Nº acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo hogaño emanado del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transito rios para la jurisdicción civil especializada especialidad civil - en restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de 2015”.
5.2.- Agotamiento del requisito de procedibilidadJUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Consta en el proceso la inscripción del bien objeto de pretensión, así como de la solicitante Belarmina Rojas Cruz , en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Se cumple así el requisito de procedibilidad para iniciar la acción, consagrado en el inciso 5 del artículo 76 de la Ley antes referida.
Belarmina Rojas Cruz , en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Se cumple así el requisito de procedibilidad para iniciar la acción, consagrado en el inciso 5 del artículo 76 de la Ley antes referida.
5.3.- Problema jurídico
En virtud de los hechos descritos en el punto III, corresponde a este juzgador resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿La solicitante Belarmina Rojas Cruz tiene derecho a la restitución material y jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?
De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es p reciso indicar que dicho enigma será resuelto de maner a favorable o desfavorable a la solicitante , atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de d erecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.
5.4.- Acción de restitución. C aso concreto
La Ley 1448 de 2011, marco legal de los procesos de restitución de tierras, señala los presupuestos sustanciales necesarios para hacerse acreedor de la medida de reparación en la modalidad de restitución.
Así, y en procura de confirmar el lleno de los supuestos de la s normas cuyos efectos se persiguen, se abordarán los siguientes tópicos: (i) Titularidad de la acción , (ii) Condición de víctima de abandono forzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al
persiguen, se abordarán los siguientes tópicos: (i) Titularidad de la acción , (ii) Condición de víctima de abandono forzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1º de enero de 1991, (iii) Relación jurídica del solicitante con el predio.
5.4.1.- Titularidad de la acción
El artículo 75 de la ley 1448 de 2011, dispone que es titular de la acción de restitución la persona que fuera propietaria o poseedora de predios, o explotadora de baldíos c uya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaci ón, que haya sido despojada de é stas o que se haya visto obligada a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones en marco del conflicto armado interno; así como su conyugue o compañero permanente para época del acaecimiento de los hechos. Cuando dicha persona, cónyuge o compañero permanente hubiese fallecido, están facultados para actuar los llamados a sucederlo, conforme las reglas del código civil (artículos 81 y 75 Ídem).JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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En el presente caso, los documentos aportados con la demanda permiten probar el dominio que la mentada solicitante ostenta sobre el bien.
Dentro de los anexos digitales allegados junto con la solicitud de restitución de tierras milita
En el presente caso, los documentos aportados con la demanda permiten probar el dominio que la mentada solicitante ostenta sobre el bien.
Dentro de los anexos digitales allegados junto con la solicitud de restitución de tierras milita la resolución 463 expedida el 23 de septiembre del año 2004, mediante el cual el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, le adjudica el terreno baldío denominado El Jardín ubicado en la vereda La Libertad del municipio de San Vicente d el Caguán, Departamento de Caquetá a la señora Belarmina Rojas Cruz identificada con cedula de ciudadanía 26.541.436, la cual , a su vez , dio origen a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 425-72043, donde se logra observa el registro (anotación Nº. 1) de la adjudicación anteriormente referida.
Así, a partir del vínculo, la legitimación en la causa por activa se confirma respecto de la solicitante, quien a los efectos de esta causa actúa en calidad de propietaria.
5.4.2.- La condición de víctima de despojo en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1º de enero de 1991Hecho victimizante
Antes de establecer la condición victimizante de una persona, debe fundarse los contextos que originaron despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones, individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario.
Con base en las probanzas recaudada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
indirecta de hechos que configuran violaciones, individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario.
Con base en las probanzas recaudada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que el Departamento del Caquetá ha sido un gran damnifi cado de la ola de violencia que se ha vivido en el país, desarrollándose en é ste múltiples escenarios de orden social y político, donde el control del territorio y la posesión de la tierra han marcado una dinámica histórica en el conflicto interno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional HumanitarioDIH-.
Fue pues, bajo tales hechos, que se convirtió al Departamento de Caquetá y al Municipio de San Vicente del Caguán, en una zona de expulsión de personas a causa del conflicto . Descendiendo al estudio del caso particular que ahora nos ocupa, es preciso tener en cuenta que a lo largo de la actuación desplegada en la fase administrativa, se demostró plenamente el marco de violencia en que se vieron envueltas muchas regiones del país, quedando demostrado el conflicto armado en el Departamento del Caquetá, que de uno u otro modo dieron lugar al desplazamiento de la población habitante del Municipio de San Vicente del Caguán. Los grupos armados en el Departamento llegaron en la década de los 90, cuando iniciaron su accionar violento contra la población civil. Posteriormente, con la terminación de la zona de distención y el comienzo de la Política de Seguridad Democrática
90, cuando iniciaron su accionar violento contra la población civil. Posteriormente, con la terminación de la zona de distención y el comienzo de la Política de Seguridad Democrática del gobierno de Álvaro Uribe, las FARC -EP iniciaron un nuevo intento de despliegue y control territorial en el Departamento de Caquetá, por lo cual a comienzos del año 2006 realizaron un paro armado en la vía que de Florencia conduce a San Vicente del Caguán y que viene a sumarse a la masacre de los concejales de Puerto Rico (Caquetá) y RiveraJUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Código: FR-333 Revisión: 01
(Huila) entre otros act os violentos. Para el año 2007 operaba la Columna Móvi l Teófilo Forero en los sectores de Guacamayas, Troncales, Balsillas, Santana Ramos y Los Pozos en San Vicente del Caguán, la cual desplegó una serie de acciones que afectaron la vida de la comunidad y obligaron al desplazamiento y abandono de predios. Asimismo, reportaban la presencia del Frente Yarí, quienes hacían labores de inteligencia para atentar contra la vida de funcionarios y en la inspección de Troncales de la Vereda la Ceiba se registraron combates entre el ejército y la guerrilla. Da cuenta de actos violentos registrados desde 1995 relatados por solicitantes de tierras que dejaron ver la difícil si tuación que
registraron combates entre el ejército y la guerrilla. Da cuenta de actos violentos registrados desde 1995 relatados por solicitantes de tierras que dejaron ver la difícil si tuación que afrontaba la zona. Manifiesta que en el año 2008, las FARC elaboran un cambio de estrategia con el propósito de responder al Plan Patriota y que dieron origen al Pl
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