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JUZ FLORENCIA - 2019 03 Mar D180013121401201800008000Sentencia201931916293

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2019 03 Mar D180013121401201800008000Sentencia201931916293
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado No. 18001312401-201800008-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.024

Ibagué, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieci nueve (2019)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y

PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Teniendo en cuenta que mediante constancia No. 00389, de fecha 06 de marzo de 2019, se informó al Despacho que el asunto citado en la referencia, fue remitido por el JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE FLORENCIA CAQUETÁ, por haber finalizado la medida de descongestión en virtud de la cual se creó dicho despacho judicial, a fin de continuar con el trámite correspondiente; y UNA VEZ REVISADA LA ACTUACIÓN SURTIDA, se evidenció que mediante auto del 30 de noviembre de 2018, se corrió traslado para alegar, el cual fue notificado a las partes, pronunciándose al resp ecto la Unidad de Restitución de Tierras; Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, pues , lo requerido a las entidades como SERVIMONTAÑITA, GASES DEL CAGUÁN, y DATACREDITO, no es indispensable para emitir el fallo.

derecho corresponda, pues , lo requerido a las entidades como SERVIMONTAÑITA, GASES DEL CAGUÁN, y DATACREDITO, no es indispensable para emitir el fallo.

II.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones:

1.1.- pretenden los señores JOSÉ TITO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 462.151 y ESTHER MARROQUÍN BOLÍVAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.086.584 , que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, sobre el predio denominado : “LA ESPERANZA” con un área de 102 Hectáreas 1993 metros 2, identificado con Matricula Inmobiliaria 420-1254 y No. Predial 18410000100040042000; ubicado en la vereda “La Nutría” del Municipio de “La Montañita” Departamento de “Caquetá”, cuya descripción es la siguiente: Tipo de proceso : Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: JOSÉ TITO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la C.C. No. 462.151, y ESTHER MARROQUÍN BOLÍVAR, identificado con la C.C. No. 40.086.584

Predio: “LA ESPERANZA” con un área de 102 Hectáreas 1993 metros 2, identificado con Matricula Inmobiliaria 4201254 y No. Predial 18410000100040042000; ubicado en la

No. 40.086.584

Predio: “LA ESPERANZA” con un área de 102 Hectáreas 1993 metros 2, identificado con Matricula Inmobiliaria 4201254 y No. Predial 18410000100040042000; ubicado en la vereda “La Nutría ” del Municipio de “ La Montañita ” Departamento de “Caquetá”Radicado No. 18001312401-201800008-00

Código: FRT015

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.024

Coordenadas:

Linderos: Radicado No. 18001312401-201800008-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.024 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

2.- Síntesis de hechos:

2.1.- En suma, se dijo en la solicitud, que: “el señor JOSÉ TITO RAMÍREZ se vinculó con el predio denominado LA ESPERANZA, ubicado en el municipio de LA MONTAÑITA, departamento del CAQUETÁ,

2.1.- En suma, se dijo en la solicitud, que: “el señor JOSÉ TITO RAMÍREZ se vinculó con el predio denominado LA ESPERANZA, ubicado en el municipio de LA MONTAÑITA, departamento del CAQUETÁ, mediante negocio jurídico de compraventa del precitado fundo celebrado con el vendedor GILBERTO CLAVIJO CARDOZO la cual se materializó a través de la Escritura Pública No. 212 del 16 de febrero de 1977 emanado de la Notaría Primera del Círculo de Florencia, registrado debidamente en la anotación No. 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420 -1254. No obstante lo anterior, vend ió el predio a su hijo EDGAR ORLANDO RAMÍREZ GARZÓN, mediante la Escritura Pública No . 2208 del 4 de agosto de 1986, adquiriendo nuevamente su propiedad a través de adjudicación en diligencia de remate ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, protocolizada mediante la Escritura Pública No. 0007 del 10 de enero de 1995.

2.2.- Como referente de los hechos que provocaron su desplazamiento, arguyó que “a mediados del año 1997 comenzó a recibir amenazas directas por parte del actor armado FARC po r negarse a cultivar hoja de coca. Para ese año, un miliciano de las FARC quien portaba un arma de fuego de largo alcance, llegó a su predio para notificarle que debía presentarse a una reunión en la escuela de la vereda La Nutria. Ante tal exigencia, acudió a dicha reunión y se encontró con

portaba un arma de fuego de largo alcance, llegó a su predio para notificarle que debía presentarse a una reunión en la escuela de la vereda La Nutria. Ante tal exigencia, acudió a dicha reunión y se encontró con más habitantes de la vereda que habían sido citados, y de ahí se trasladaron a un paraje de la montaña donde se encont raba el comandante esperándolos, y les hablo sobre la ideología del grupo subversivo, y posteriormente es extorsionado, por la suma de un millón de pesos, rehusándose con el argumento de ser una persona de bajos recursos, y por ello le exigieron la entrega de una res.

2.3- “Arguyó que a l día siguiente llegaron al predio dos guerrilleros quienes se llev aron a la mejor novilla y transcurridos 8 días después, llegó nuevamente otro miliciano a notificarle que debía abandonar la región sin sacar nada de la finca, para lo cual le dieron un plazo de 24 horas , lo que provoco su desplazamiento rumbo hacia la ciudad de Bogotá (…)”2

3.- Tramite Jurisdiccional:

3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 18 de mayo de 2018, a través de la Oficina

1 Ver solicitud obrante en la anotación digital No. 02 2 Ver folio anotación digital No. 02Radicado No. 18001312401-201800008-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.024 de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.2 Mediante auto de fecha 07 de junio de 20184, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 420-1254, que corresponde al predio objeto de restitución.

3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulació n nacional “El Espectador”, el día 19 de junio de 2018 , y en la emisora local “Radio Regional – Colombia Estéreo – 100.1”, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación5.

que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación5.

3.5.- Por auto No. 294 de fecha 30 de noviembre de 2018, se prescindió del periodo probatorio y se les concedió a los intervinientes el término de tres días para que presentaran sus alegaciones6.

4.- Alegaciones:

4.1.- El abogado de la U nidad y apoderado de los solicitantes, después de realizar un recuento de los a contecimientos relevantes tales como ser el solicitante propietario del inmueble “LA ESPERANZA”, la acreditación de la calidad de víctima al abandonar forzado y posterior a ello despojado materialmente de su predio denominado “LA ESPERANZA” ocasionado por la presión ejercida por e l FRENTE 15 de la guerrilla de las FARC tras negarse a cultivar hoja de coca y de igual manera al negarse pagar la extorsión a este grupo subversivo, solicitó que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del predio, o e n su defecto, ordene la restitución por equivalente o la compensación económica del inm ueble, en favor del solicitante, y el otorgamiento de los beneficios.7.

III.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por JOSÉ TITO RAMÍREZ RAMÍREZ ,

El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por JOSÉ TITO RAMÍREZ RAMÍREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 462. 151 y ESTHER

3 Ver anotación digital No.3 4 Ver anotación digital No. 8 5 Ver anotación digital No. 29 6 Ver anotación digital No. 55 7 Ver anotación digital No. 100Radicado No. 18001312401-201800008-00

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MARROQUÍN BOLÍVAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.086.584, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2) establecer, la procedencia del otorgamiento de los beneficios de la norma en mención, y (3), si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

IV.- CONSIDERACIONES:

1.- Marco jurídico:

1.1Es de resorte precisar , que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en

1.1Es de resorte precisar , que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social8. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, enc aminada a obtener la restitución formal y material de los predios relacionados en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros9, ni menos del bloque de constitucionalidad10, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera

pinheiros9, ni menos del bloque de constitucionalidad10, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un

8 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

9 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

10 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.Radicado No. 18001312401-201800008-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.024 presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta , es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 11 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:

anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:

“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infra cción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.

1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”12.

1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descripti va que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condic ión. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor de l conflicto armado

11 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-200106291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento

06291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.

12 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 18001312401-201800008-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.024 interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

1.6.- Es de suma importancia destacar , que tratándose de un

interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

1.6.- Es de suma importancia destacar , que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.

1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundament ales: 1. - que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio, y, 2.-. La existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución. Sin pasar por alto, que la solicitud puede inten tarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o

directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem).

2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el conflicto armado que generó el abandono y despojo material del predio.

2.1.1.- Empiezan por decir, que e n el año de 1996 durante el gobierno de Ernesto Samper (1994 -1998) los departamentos del Suroriente del país habían sido declarados zonas especiales de orden público' debido al auge inusitado que adquirieron los cultivos de uso ilícito y el poder que adquirieron los grupos insurgentes gracias a las financiación obtenida de los mismos. Por primera vez se impidió el ingreso de insumos para el procesamiento de coca y se proponía la fumigación

y el poder que adquirieron los grupos insurgentes gracias a las financiación obtenida de los mismos. Por primera vez se impidió el ingreso de insumos para el procesamiento de coca y se proponía la fumigación de estos cultivos en la región. Decisión que fue apoyada por los líderes políticos del Caquetá. Véase por ejemplo, los casos del representante Rodrigo Turbay Cote, secuestrado por las FARC en 1995 y muerto en cautiverio en 1997, y el gobernador Jesús Ángel González, asesinado por las FARC en 1996, quienes públicamente declararon su apoyo al gobiernoRadicado No. 18001312401-201800008-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.024 nacional en su política de no tolerancia a los cultivos ilegales y a la criminalización de los cultivadores, lo que acrecentó el conflicto de la clase política y las FARC.

2.1.2.- El endurecimiento de la política antinarcóticos del gobierno se materializó en la fumigación aérea y la criminalización de los campesinos cultivadores. Esta política generó una convergencia de intereses entre el campesinado cocalero y las FARC que, según Vásquez (2015), "se puede concluir que estas fueron el punto máximo de articulación de la capacidad de regulación de las FARC del proceso colonizador y de las economías de la coca, ya que la guerrilla asumió y

(2015), "se puede concluir que estas fueron el punto máximo de articulación de la capacidad de regulación de las FARC del proceso colonizador y de las economías de la coca, ya que la guerrilla asumió y canalizó los intereses de los campesinos cocaleros frente a las políticas de tolerancia cero a los cultivos ilícitos por parte del Estado colombiano". Vale aclarar que si bien en las marchas fue decisiva la centralidad que en algunos momentos adquirieron las FARC en las decisiones sobre la acción de los habitantes de sus zonas de influencia, esto no significó que hubiese una subordinación total de la población a la insurgencia. Al respecto, uno de los campesinos del Putumayo entrevistado por María Clemencia Ramírez so stuvo: "a las marchas salimos voluntariamente obligados", expresión que resume la compleja relación que en ese momento se tejió entre campesinos e insurgencia”.

2.1.3.- La Montañita no sería la excepción; pues, la coca había adquirido gran relevancia par a la guerrilla que incluso llegó a ofrecer dinero a los campesinos de algunas veredas de la Unión Peneya en límites con el municipio de Solano, para que comercializarán coca'. El siguiente relato reclamante de la vereda La Nutria deja ver la estrategia y las presiones que adelantó la guerrilla para que los campesinos sembraran coca en sus predios, al igual que el papel que jugaron los milicianos en ese tipo de imposiciones; hechos que a la postre determinaron el desplazamiento y abandono del predio por part e del solicitante: “(…)"1. el solicitante vivía en el predio junto a su compañera permanente y sus 3 hijos y se dedicaban a la agricultura y al comercio de

determinaron el desplazamiento y abandono del predio por part e del solicitante: “(…)"1. el solicitante vivía en el predio junto a su compañera permanente y sus 3 hijos y se dedicaban a la agricultura y al comercio de ganado. 2. indica el solicitante que en la zona se sabía que existía guerrilla, pero a él en princip io no lo molestaban, pero mantenían insinuándole que sembrara coca, y este nunca quiso obedecerles. 3. indica que para el año de 1997 llego a su predio un miliciano de las FARC quien portaba un arma de largo alcance y una pistola a notificarle que había una reunión en la escuela de la vereda a las 2 pm, por cuanto el comandante los necesitaba. 4. el solicitante acudió a la reunión, y allí ya se encontraban más habitantes de la vereda que habían sido citados, sin embargo fueron las 4 pm y aun la guerrilla no hacia presencia. Siendo las 4:15 se presentó otro miliciano y les indico que se trasladaran a un paraje de la montaña, donde se encontraba el comandante esperándolos. 5. en dicho lugar el comandante hablo a todos los asistentes varios temas de los ideales del grupo, y posteriormente ordeno a toda la gente a que se retirara menos al solicitante. 6. al estar solos el comandante le exigió al solicitante que le debía conseguir $1.000.000, a lo que contesto que él era una persona de bajos recursos y no tenía es e dinero, por lo que el comandante le exigió que le entregara una res, el solicitante le indico que en el predio había un ganado que no era de él pero que sin embargo

una persona de bajos recursos y no tenía es e dinero, por lo que el comandante le exigió que le entregara una res, el solicitante le indico que en el predio había un ganado que no era de él pero que sin embargo mandara por uno de los animales. 7. así las cosas al otro día llegaron dos milicianos y e scogieron el mejor novillo y se lo llevaron, y transcurridos exactamente 8 días, llego nuevamente otro miliciano a notificarle queRadicado No. 18001312401-201800008-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.024 debía abandonar la región sin sacar nada de la finca, para lo cual tenía 24 horas. 8. por lo anterior el solicitante junto a su familia se desplazó hacia la ciudad de Bogotá donde contaba con familia, dejando el predio abandonado. 9. indica el solicitante que posteriormente tuvo conocimiento que en el predio se encuentran los señores Juan Barreto y Rusbell Figueroa quienes son s impatizantes de las farc y cultivadores de coca. Además permiten que otras personas siembren coca. 10. por esta situación de los cultivos ilícitos, el solicitante ha informado a la policía nacional la situación en varias ocasiones, pues teme que al ser el propietario del predio pueda terminar metido en un problema"13.

2.1.4.- Posteriormente, con la puesta en marcha de la política de

nacional la situación en varias ocasiones, pues teme que al ser el propietario del predio pueda terminar metido en un problema"13.

2.1.4.- Posteriormente, con la puesta en marcha de la política de fumigación aérea de los cultivos al sur del país, las FARC -EP incidieron directamente sobre los campesinos presionando su part icipación en las movilizaciones, algunas veces mediante amenazas de destierro. De igual forma, otras de las modalidades utilizadas por las FARC-EP y en especial por las milicias, era el de obligar a los campesinos a colaborar con ellas en cualquier situaci ón y como marchantes, como lo dejan ver las siguientes declaraciones de reclamantes de tierras: " El 29 de junio de 1996 fue asesinado (... hermano del solicitante), presuntamente por los frentes 13, 14 y/o 15 de las FARC-EP, por oponerse a ser colaborador de ese grupo ilegal. Expone la declarante que en la zona comandaba, principalmente, 'alias el Mocho César' quien llevaba un registro de los colaboradores de las FARC -EP y quienes no se encontraban en esa relación eran obligados a firmar en ese registro y e ran asesinados violentamente, desaparecidos u obligados a abandonar la región""14 "(...)

10. Además, en una ocasión para el año 1996 la guerrilla organizó un paro armado en el Caquetá y dio la orden a todos los civiles que participaran en las movilizaciones, por lo que ninguno se podía quedar en las fincas.

Dicha movilización era muy peligrosa pues era sabido que iba a existir un enfrentamiento con el ejército, quien no iba a permitir que los

en las movilizaciones, por lo que ninguno se podía quedar en las fincas. Dicha movilización era muy peligrosa pues era sabido que iba a existir un enfrentamiento con el ejército, quien no iba a permitir que los manifestantes llegaran a la ciudad de Florencia. 11. El solicitante se negó rotundamente, razón por la cual también tuvo conflictos con las FARC"15.

2.1.5.- Sin embargo, con relación a la movilización cocalera los mismos participantes de la intervención comunitaria señalaron que la voluntariedad u obligatoriedad en la participación de los pobladores en las marchas fue diferenciada según la vereda. Al respecto, afirmaron que donde no había cultivos de coca (en la zona de piedemonte) la guerrilla obligó la participación de los habitantes; por el contrario, en los sectores donde más cultivos existían (en la zona plana), los campesinos salieron de manera voluntaria 16, debido a la conciencia de sus afectaciones inmediatas en lo económico y lo legal”17. Entre los puntos de demanda de los campesinos marchantes estaban la erradicación manual (en oposición a la fumigación aérea) y planes de sustitución de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo para 50 mil

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