JUZ FLORENCIA - 2019 10 Oct D730013121001201800033000Sentencia2019103111115
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2019 10 Oct D730013121001201800033000Sentencia2019103111115
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Radicado No. 73001-31-21-001-2018-00033-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 29
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA 0106
Ibagué (Tolima) septiembre veintisiete (27) de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN , Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , Dirección Territorial Caquetá en nombre y representación de los señores Nancy Peña Maje y Federico Cortés Cárdenas , identificados con las cédulas de ciudadanía Nº. 40.770.013 y 14.272.148 respectivamente, junto con su núcleo familiar para el momento de los hechos victimizantes, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1.- A N T E C E D E N T E S
1.1.- La Dirección Territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras
desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzos amente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoados por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.
1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras, expidió la CQ 00224 de ab ril 3 de 2018, obrante en el consecutivo virtual No. 2 de la web , mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, que se comprobó que el inmueble Urbano ubicado en la Carrera 5 # 4 A -51, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 420 -63948 y Cédula Catastral Nº 18 -001-01-03-04380035-000, munic ipio de Florencia ( Caquetá), se encontraba debidamente inscrito en el Registro de Tierras Aban donadas y Despojadas, dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.
1.3.- En el mismo sentido, expidió la s resoluciones RQ 00172 de marzo 21 de 2018
Registro de Tierras Aban donadas y Despojadas, dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.
1.3.- En el mismo sentido, expidió la s resoluciones RQ 00172 de marzo 21 de 2018 RI 00994 de abril 12 de 2.018 (c.v. No. 2) y la RQ 00244 de marzo 19 de 2019 (c.v.114) en respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de manera expresa y voluntaria por la señora Nancy Peña Maje y Federico Cortés Cárdenas , y demás miembros de su núcleo familiar, en calidad de PROPIETARIOS y víctimas de desplazamiento forzado, quienes acudieron a la jurisdicción de tierras a fin de obtener la restitución de l bien Tipo de Proceso : Restitución de Tierras (Propietaria)
Solicitante : Nancy Peña Maje y Federico Cortés Cárdenas
Predio : Urbano. Carrera 5 # 4 A-51, F.M.I. 420-63948
C.C. 18-001-01-03-0438-0035-000, municipio Florencia, Departamento de CaquetáRadicado No. 73001-31-21-001-2018-00033-00
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA 0106
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA 0106
urbano ubicado en la Carrera 5 No. 4-A-51, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 420 -63948 y Cédula Catastral Nº 18 -001-01-03-0438-0035-000, del municipio de Florencia (Caquetá), manifestando que su vinculación jurídica co n el citado fundo inició por la compra que h ace a su tío ORLANDO MAJE PLAZAS, en en ero 10 de 1991 de la construcción de mejoras, aunque posteriormente el señor HÉCTOR OROZCO OROZCO quien se desempeñó como Alcalde mun icipal de Florencia para el perí odo comprendido entre 1995 – 1997, efectuó la transferencia del derecho real de dominio del bien ejido a la solicitante NANCY PEÑA MAJE mediante la Escritura Pública No. 373 del 9 de febrero de 1996 corrida ant e la Notaría Primera del Círculo de la citada ciudad . Asimismo se logró establecer que la solicitante y su excompañero FEDERICO COR TÉS tienen cuatro (4) hijos llamados HANNDARSSON, KATTERYN, ANYIE y JHANS y que ambos se dedicaban a la docencia y que con el ahorro producto de sus trabajos lograron adquirir dos predios de tipo urbano, uno en San Vicente del Caguán y el otro en Florencia , el cual es objeto de la presente demanda.
Bajo el mismo contexto y en relación con los hechos victimizantes, la solicitante
tipo urbano, uno en San Vicente del Caguán y el otro en Florencia , el cual es objeto de la presente demanda.
Bajo el mismo contexto y en relación con los hechos victimizantes, la solicitante indica que a los 12 años de edad y con engaños un herma no suyo fue llevado a “trabajar” a Cartagena del Chairá, sin embargo tiem po después se enteraron que el menor habría ingresado a las filas de la guerrilla de las autodenominadas y ahora desmovilizadas FARC y desde ahí iniciaron los problemas para toda la familia, pues al año siguiente, cuando la reclamante tenía 15 años de edad, los paramilitares ingresaron hasta la vivienda donde residían con sus padres en el municipio de VALPARAÍSO, siendo sometidos a torturas y ella abusada sexualmente , acto del cual quedó embarazada. Por tal motivo y una vez perpetrados los referidos actos de barbarie sus progenitores resuelven enviarla a estudiar a Pereira, pero tiempo después regresa a vivir al seno familiar.
También se afirma que los paramilitares buscaban a todos los familiares que llevaran el apellido PEÑA MAJE, p ues el hermano de la solicitante ya era un reconocido cabecilla de l enunciado grupo subversivo, conocido con el alias de “MOJOSO”, y ahí iniciaron una cadena de sucesos violentos entre atentados y asesinatos a familiares acaecidos en el municipio de CURILLO. Por otra parte, la solicitante narró que en el año 1998, los grupos ar mados asesinaron a varios d ocentes en dicha municipalidad, lugar en el que ella ya estaba trabajando como educadora, por lo que la zozobra era constante ya
1998, los grupos ar mados asesinaron a varios d ocentes en dicha municipalidad, lugar en el que ella ya estaba trabajando como educadora, por lo que la zozobra era constante ya que según información obtenida, los Inspectores de Policía tenían nexos con el multicitado movimiento subversivo.
Como complemento de lo anterior la señora PEÑA MAJE, relató que en la época de la “ZONA DE DESPEJE”, se había trasladado a laborar como docen te al casco urbano del municipio de San Vicente del Caguán, y allí se reencontró con su hermano alias “EL MOJOSO”; de igual manera, conoció un cabecilla de esa guerrilla con el alias de “GARECA” quien amenaza con reclutar a sus hijos y en una ocasión abusó sexualmente de ella. A lo anterior añadió que en vista de que las FARC estaban reclutando jóvenes para enlistarlos a sus filas , ella inició una campaña de concientización con ellos para que no accedieran a hacerlo, motivo por el cu al se originó s u desplazamiento y el de su grupo familiar. Otro hecho que también contribuyó para ello, fueron las continuas amenazas del tantas veces mencionado grupo armado legal, en el marco del conflicto armado que para el año del hecho victimizante, imperaba en t odo el departamento del CAQUETÁ, específicamente en los municipios de SAN VICENTE DEL CAGUÁN y FLORENCIA, que obligó a una gran cantidad de personas a salir desplazados rumbo al m unicipio de F landes (Tolima)y posteriormenteRadicado No. 73001-31-21-001-2018-00033-00
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para la ciudad de BOGOTÁ D.C, y finalmente al departamento de Cundinamarca debido a las múltiples transgresiones cometidas en su humanidad y las amenazas contra su núcleo familiar, las que según la reclamante aún sigue padeciendo pues debe continuar su vida huyendo de los agentes armados al margen de la ley al punto que llegó a pedir ayuda para salir del país pero nunca obtuvo respuesta favorable.
Consecuentemente en junio 11 de 2013, la señora NANCY PEÑA MAJE, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con relación al predio objeto de restitución el cual fue debidamente inscrito en la Resolución RQ 01181 de fecha 30 de octubre de 2017 emanado de la UAEGRTD del Caquetá. En desarrollo de la etapa administrativa de la solicitud de restitución de tierras la UAEGRTD llevó a cabo diligencia de comunicación del predio sin que se presentara persona algu na reclamando derechos pues el mismo se encuentra en estado de abandono y el señor WILSON RUIZ (vecino) tiene las llaves de la casa, ya que al momento de salir del predio la señora NANCY se las entregó para que éste estuviera pendiente del inmueble.
2. P R E T E N S I O N E S:
casa, ya que al momento de salir del predio la señora NANCY se las entregó para que éste estuviera pendiente del inmueble.
2. P R E T E N S I O N E S:
2.1.- En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales, subsidiarias y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:
DECLARAR que la solicitante NANCY PEÑA MAJE y su cónyuge FEDERICO CORTES VARGAS, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 420 -63948 y cédula catastral 18001010304380035000, ubicado en la CARRERA A 5 No 4ª -51, del municipio de FLORENCIA departamento de CAQUETÁ, y con un área georreferenciada de 0 Has 0065 M², en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. y se ORDENE la restitución jurídica y/o material del mismo a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la norma en cita.
Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono en el F.M.I Nº 42063948. De igual manera, que se inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
63948. De igual manera, que se inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, ORDENAR la actualización en los registros, respecto del fundo a restituir, atendiendo para ello que está debidamente individualizado e identificado, conforme a la información contenida en los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a la solicitud; que se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , que incluya por una sola vez a los reclamantes NANCY PEÑA MAJE y su cónyuge FEDERICO CORTES VARGAS y d emás miembros de su núcleo familiar, al programa de proyectos pro ductivos, condicionado a que se aplique única y exclusivamente sobre el predio ubicado en la CARRERA A 5 No 4ª-51.
Como PRETENSIONES SUBSIDIARIAS se solicitó fuera ORDENADO al Fondo de la Unidad, la restitución por equiva lencia en términos ambientales y de no ser posible unoRadicado No. 73001-31-21-001-2018-00033-00
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equivalente económico el cual corresponda con una CASA o APARTAMENTO que se encuentre ubicado dentro del Distrito Capital de BOGOTÁ, o en su defecto la
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equivalente económico el cual corresponda con una CASA o APARTAMENTO que se encuentre ubicado dentro del Distrito Capital de BOGOTÁ, o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artíc ulo 5º del Decreto 440 de 2016, por encontrarse acreditada la causal prevista en el literal C del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, pues al restituirle el predio a la señora NANCY PEÑA MAJE, se podría constituir en un riesgo inminente para la vida e integridad física de la solicitante y su núcleo famili ar y como consecuencia de ello se realice la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con base a lo dispuesto por el literal k) del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y como consecuencia de ello se disponga La realización de avalúo a nombre del IGAC Territorial Caquetá a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
Bajo el mismo tópico solicitó fuera ORDENADO al Ministerio de Educación Nacional realizar el traslado y cubrir los costos del mismo a los docentes y solicitantes NANCY PEÑA MAJE y su cónyuge FEDERICO CORTES VARGAS, a la ciudad de Bogotá o en su defecto al
realizar el traslado y cubrir los costos del mismo a los docentes y solicitantes NANCY PEÑA MAJE y su cónyuge FEDERICO CORTES VARGAS, a la ciudad de Bogotá o en su defecto al municipio donde le sea restituido el predio por equivalente, toda vez que en la actualidad se encuentran domiciliados en el municipio de PUERTO BOYACÁ y la solicitante refiere que en esa zona hay presencia de Bandas Criminales disidentes de grupos paramilitares.
En conclusión q ue se profieran todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de l bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. La representante de los solicitantes NANCY PEÑA MAJE y su cónyuge FEDERICO CORTES VARGAS , una vez cumplidos los requisitos legales vigentes, dio inicio formal a la etapa administrativa, radicando la solicitud de forma virtual en la oficina judicial y anexando entre otros, los documentos relacionados en el acápite de pruebas del libelo.
3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto Nº 0164 de abril 24 de 2018, se ordenó REQUERIR de manera inmediata a la URT para que procediera a subir en debida forma al sistema Web, la solicitud y los anexos virtuales de la misma (c.v. 4) . Seguidamente fue proferido auto Nº 109 de mayo 10 del año que cursó a través del cual se ORDENÓ
sistema Web, la solicitud y los anexos virtuales de la misma (c.v. 4) . Seguidamente fue proferido auto Nº 109 de mayo 10 del año que cursó a través del cual se ORDENÓ REMITIR por competencia el presente proceso en el estado en que estaba al señor Juez de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia (Caquetá) con base en lo preceptuado en el Acuerdo PCSJ A18-10907 de fecha marzo 15 de 2018 (c.v. 7). Posteriormente el citado juzgado de Descongestión en mayo 21 de 2018 (c.v. 13) admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente entre otras cosas la inscripción de la misma en el folio de matr ícula inmobiliaria No. 420-63948, la orden para dejar fuera del comercio temporalmente el predio objeto de restitución como lo establece el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; la suspensión de los proce sos que tuvieren relación con el citado inmueble, excepto los de expropiación y la publicación del auto admisorio y la elaboración del edictoRadicado No. 73001-31-21-001-2018-00033-00
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emplazatorio de las PERSONAS INDETERMINADAS , que se crean con derechos sobre el
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emplazatorio de las PERSONAS INDETERMINADAS , que se crean con derechos sobre el predio a restituir, a los acreedores de obligaciones relacionadas con el predio , para que quien tuviese interés en él, compareciere e hiciera hacer valer sus derechos.
3.2.1.- Conforme lo ordenado en el numeral III.- del citado proveído admisorio, se aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico el ESPECTADOR del día viernes 1 de ju nio d e 2018. (anexos virtuales No. 43 de la web ) cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
3.2.2.- Asimismo La Superintendencia de Notariado y Registro Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentó informe relacionado con la existencia de inmuebles sobre los cuales fungen como propietarios inscritos los reclamantes así: Nancy Peña Maje figura con los inmuebles distinguidos con las Matrículas Inmobiliarias Nº 425 -75809 de San Vicente del Caguán, 420 -66779 – Florencia y 350-112087 Ibagué, y respecto a Federico Cortés Cárdenas, registra los predios identificados con los F.M.I. 425 -76040 y 425 -32247 de San Vicente del Caguán. De igual forma La Secretaría de Salud Departamental del Caquetá, verificó que lo s señores NANCY
identificados con los F.M.I. 425 -76040 y 425 -32247 de San Vicente del Caguán. De igual forma La Secretaría de Salud Departamental del Caquetá, verificó que lo s señores NANCY PEÑA MAJE y FEDERICO CORTES CARDENAS se encuentran asegurados activos al FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en el régimen de EXCEPCIÓN (c.v. 59).
También fue presentado INFORME AVALUO URBANO por parte del ingeniero WILLIAM REYES ACEVEDO, adscrito al Instituto Geográfico Agustín Codazzi visto en el c.v. 70, concluyendo que el predio objeto de restitución ubicado en la Carrera 5 No. 4A -51 Barrio Berlín de Florencia Caquetá, obtuvo un valor total del avalúo en la suma equivalente a $54,040,000, pues el mismo consta de dos pisos en el primero se ubica Sala-comedor, cocina, baño, tres (3) alcobas, zona de oficios, escalera de acceso al segundo piso en el que se encuentra una t erraza cubierta , resaltando que la casa tiene una antigüedad de 20 años, severa humedad en muro divisorio posterior, correspondiente al colindante sur y es destinada para uso residencial.
3.2.3.- Seguidamente mediante auto Nº AIR-18-050 de octubre 17 de 2018 , se abrió a pruebas el plenario, disponiendo tener como tales las documentales allegadas al proceso, asimismo se ordenó escuchar en interrogatorio de parte a los solicitantes Nancy Peña Maje y Federico Cortés Cárdenas y oficiar a las Secretarías de Educación Departamentales de Caquetá y Boyacá para que certificaran el tiempo de servicio
proceso, asimismo se ordenó escuchar en interrogatorio de parte a los solicitantes Nancy Peña Maje y Federico Cortés Cárdenas y oficiar a las Secretarías de Educación Departamentales de Caquetá y Boyacá para que certificaran el tiempo de servicio prestado como educadores de los reclamantes y si se han tramitado solicitudes en sus nombres de reubicación en virtud de su condición de desplazados forzados de l conflicto armado interno (c.v. 72).
3.2.4.- Seguidamente mediante auto Nº ASR-18-105, visto en el consecutivo virtual Nº 105, con motivo de terminación de la medida de descongestión, se procedió a remitir a este estrado judicial las diligencias de manera inmediata , mismas sobre las cuales el juzgado avocó nuevamente conocimiento en abril 23 de 2019, y a su vez tomando en cuenta que se evacuó en legal forma el acervo probatorio consagrado en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2.011, ordenó correr traslado a los intervinientes y al Ministerio Público, para que presenten las alegaciones de conclusión a que haya lugar (c.v. 112).Radicado No. 73001-31-21-001-2018-00033-00
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3.3.- INTERVENCIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. En acatamiento de los
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3.3.- INTERVENCIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. En acatamiento de los preceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, se notificó a la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras, quien no hizo pronunciamiento alguno.
4. C O N S I D E R A C I O N E S
4.1.- J U S T I C I A T R A N S I C I O N A L.
4.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición: “ARTI CULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.
4.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de
reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.
4.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algu nas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a trav és de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:
“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asoci ados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judi ciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de ant ecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.
4.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como parte del andamiaje que desd e un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie
justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como parte del andamiaje que desd e un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.
4.2.- M A R C O N O R M A T I V O.Radicado No. 73001-31-21-001-2018-00033-00
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4.2.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entid ades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.
4.2.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda la entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos como la sentencia T-025 de 2004, en la qu e se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras las siguientes:
“(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el dere cho conculcado; (iv) la no expedición de medidas
en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el dere cho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, req uiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obten er la protección de sus derecho, se produciría una mayor congestión judicial. Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La oblig ación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente.”
4.2.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reglamentado a través de los siguientes decretos:
Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y
otras disposiciones”, que se ha reglamentado a través de los siguientes decretos:
Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.Radicado No. 73001-31-21-001-2018-00033-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 29
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA 0106
Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos Romo Gitano.
Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el cap
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