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JUZ FLORENCIA - 2020 03 Mar D730013121002201900135000Sentencia2020324232640

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2020 03 Mar D730013121002201900135000Sentencia2020324232640
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 7300131210022019-00135-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.034

Ibagué, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por la señora María Custodia Vique De Merchán, identificada con la C.C. No.28.850.167 , mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado “La Esmeralda” identificado con el Folio de M. I. No. 420-3792; No Predial 1847900-01-00-00-0007-0007-0-00-00-0000; Vereda “Caldas”; Municipio Morelia (Caquetá); Área 32 hectáreas 5611 mts²..

III.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones:

1.1.- Pretende la actora, que se le reconozca como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, por haber sido desplazada a causa del conflicto armado, y se le restituya la propiedad del predio

1.- Pretensiones:

1.1.- Pretende la actora, que se le reconozca como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, por haber sido desplazada a causa del conflicto armado, y se le restituya la propiedad del predio denominado “La Esmeralda” identificado con el Folio de M. I. No. 420-3792; No Predial 18479 -00-01-00-00-0007-0007-0-00-00-0000; Vereda “Caldas”; Municipio Morelia (Caquetá); Área 32 hectáreas 5611 mts². , cuyas coordenadas y linderos son:

Coordenadas:

Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras

(propietarios) Demandante/Solicitante/Accionante: María Custodia Vique De Merchán, identificada con la C.C. No.28.850.167

Predio: “La Esmeralda” identificado con el Folio de M. I. No. 4203792; No Predial 18479 -00-01-00-00-0007-0007-0-00-00-0000; Vereda “Caldas”; Municipio Morelia (Caquetá); Área 32 hectáreas 5611 mts².Radicado No. 7300131210022019-00135-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.034

Linderos:

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.034

Linderos:

1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

2.- Síntesis de hechos:

2.1.- De lo descrito en la solicitud se extrae que “la solicitante se vinculó con el predio denominado LA ESMERALDA, en virtud de una

1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 2Radicado No. 7300131210022019-00135-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.034 compraventa de mejoras en terrenos baldíos de la Nación realizada en el año 1974 al señor SECUNDINO GÓMEZ y PABLO EMILIO GÓMEZ de un total de 27 hectáreas. Posterior a ello, , realizó la solicitud de adjudicación de Baldíos ante el extinto INCORA, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, quien finalmente le adjudicó dicho terreno mediante la Resolución No. 6788 de 31 de marzo de 1977, la cual se registró debidamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Florencia, el día 19 de

quien finalmente le adjudicó dicho terreno mediante la Resolución No. 6788 de 31 de marzo de 1977, la cual se registró debidamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Florencia, el día 19 de septiembre del mismo año, en la anotación No. 01 del folio de matríc ula inmobiliaria No. 420-3792.

2.2.- No obstante, se vio forzada a desplazarse por el asesinato de su hijo LUIS ALBERTO MERCHÁN VIQUE, por parte de la guerrilla de las FARC, en razón a que había prestado servicio militar obligatorio y por eso lo señalaban de ser miembro de los grupos PARAMILITARES, dado el control y dominio territorial que ejercía en la zona rural del municipio de MORELIA.

2.2.1.- La forma como sucedieron los hechos, los encasillo en la fecha del 19 de febrero de 2001, cuando guerrilleros de las FARC ingresaron al predio “LA ESMERALDA”, retuvieron a sus hijos ARNULFO, LUIS ALBERTO y JOSÉ VIRGILIO, que en ese preciso momento se encontraban realizando labores del campo. Fueron conducidos hasta la vivienda del predio y posteri ormente se los llevaron y los separaron por el camino. En ese momento, asesinaron a su hijo. Posteriormente, los guerrilleros de las FARC le indicaron a JOSÉ VIRGILIO, se fueran para la casa y que reclamaran a su hermano LUIS ALBERTO MERCHÁN, al día siguiente en el casco urbano de Morelia. Cuando regresaron de nuevo a la vivienda, la familia quedó esa noche a la espera del regreso de LUIS ALBERTO; sin embargo, ARNULFO,

hermano LUIS ALBERTO MERCHÁN, al día siguiente en el casco urbano de Morelia. Cuando regresaron de nuevo a la vivienda, la familia quedó esa noche a la espera del regreso de LUIS ALBERTO; sin embargo, ARNULFO, otro de sus hijos salió a buscar a su hermano LUIS ALBERTO, encontrándolo muerto en un caño.

2.2.2.- El anterior hecho fue denunciado por la solicitante ante la Inspección de Policía de Morelia, y logró conseguir ayuda para poder sacar el cadáver del caño desplazándose forzosamente del predio denominado “LA ESMERALDA” el día 22 de febrero de 2001.

2.3.- El día 10de octubre de 201, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojdas (…)”

3.- Tramite Jurisdiccional:

3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 2 2 de agosto de 2019, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura2.

3.2 Mediante auto No.363 del 17 de octubre de 20193, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al fundo antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 420-3792, que corresponde al inmueble objeto de restitución.

3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El

No. 420-3792, que corresponde al inmueble objeto de restitución.

3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 20 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los

2 Ver Anotación No. 1 3 Ver Anotación No.3Radicado No. 7300131210022019-00135-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.034 creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos adminis trativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación4, el cual venció en absoluto mutismo.

3.4.- Por auto No. 077 de fecha 17 de febrero de 2020, se prescindió del periodo probatorio, y se corrió traslado para alegar de conclusión 5

4.- Alegaciones:

4.1.- La Unidad de Tierras a través de su abogada adscrita:

4.1.1.- En síntesis se observa, que después de narrar los supuestos

4.- Alegaciones:

4.1.- La Unidad de Tierras a través de su abogada adscrita:

4.1.1.- En síntesis se observa, que después de narrar los supuestos de hechos, desarrolla su teoría del caso , ratificando la relación jurídica que tiene la solicitante con el predio, que no es otra que la depropietaria desde el 31 de marzo de 1977, por la adjuidicaicón hecha por el Incora hoy Agencia Nacional de Tierras; y la forma delhecho victimizante, concluyó que se encuentra probado que la solicitante y su núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado del predio “LA ESMERALDA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-3792, con cédula catastral No. 18479 -00-0100-00-0007-0007-0-00-00-0000, ubicado en la vereda CALDAS, municipio de MORELIA, departamento de CAQUETÁ cuya restitución se reclama. En consecuencia, insiste en la protección del derecho fundamental de restitución en favor de la señora MARIA CUSTODIA VIQUE DE MERCHAN y su núcleo familiar, y se acceda a todas y cada una de las pretensiones solicitadas6.

IV.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente d eclarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por la señora María Custodia Vique De Merchan, identificada con cedula de ciudadana No. 28.850.167, a la luz de lo

resulta procedente d eclarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por la señora María Custodia Vique De Merchan, identificada con cedula de ciudadana No. 28.850.167, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; y (2), si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

1.- Marco jurídico:

1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social7. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No

4 Ver anotación digital No.34 5 Ver anotación 37 6 Ver anotación 42 7 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011Radicado No. 7300131210022019-00135-00

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6 Ver anotación 42 7 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011Radicado No. 7300131210022019-00135-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.034 obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener la restitución fo rmal y material de los predios relacionados en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros8, ni menos del bloque de constitucionalidad9, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien

su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 10 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios que de una u otra forma fue la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

1.3.- Para que no quede rescoldo de duda sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: “ El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas

8 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce

unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas

8 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinió n, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

9 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

10 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-06291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación

en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausen cia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 7300131210022019-00135-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.034 al tipo de infracción cu ya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley’ ”. Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”11.

1.4.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como

identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplaz amiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

1.5.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “ serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.

1.6.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- .- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y

despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vic timas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem); y, 2.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución.

2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos como l a presencia de grupos guerrilleros en la zona de Morelia se remonta a 1978 cuando; según Narváez12, el grupo guerrillero M19 decidió entrar en la dinámica de la guerra de guerrillas desde los territorios rurales como soporte a la lucha urbana. Fue así como creó las primeras unidades móviles rurales en el departam ento del Caquetá con diecisiete hombres armados que operaban en el municipio de Belén de los Andaquíes

rurales como soporte a la lucha urbana. Fue así como creó las primeras unidades móviles rurales en el departam ento del Caquetá con diecisiete hombres armados que operaban en el municipio de Belén de los Andaquíes y los corregimientos de Morelia y Albania. Estas unidades llegaron a conformar el Frente Sur. El mismo escritor manifiesta que el ingreso del M19 al Caquetá inauguró una etapa de crecimiento en el accionar militar: en

11 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012 12 Narváez, G. (2012). La Guerra Revolucionaria del M-19 (1974-1989). Op. Cit., Pp. 105Radicado No. 7300131210022019-00135-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.034 diciembre de 1978 se tomaron la cabecera de Solita, luego el 11 de mayo de 1979 se tomaron a Belén de los Andaquíes asaltando a la estación de policía y la Caja Agraria; en enero de 1981 oc urrió un asalto al cuartel militar de Curillo y en marzo la toma a San Antonio de Getuchá. También en 1981 las FARC, el M-19 y el EPL realizaron acciones conjuntas en el departamento del Caquetá como hostigamientos y combates contra las Fuerzas Militares en Belén de los Andaquíes y se tomaron la población de Puerto Solano. Entre

FARC, el M-19 y el EPL realizaron acciones conjuntas en el departamento del Caquetá como hostigamientos y combates contra las Fuerzas Militares en Belén de los Andaquíes y se tomaron la población de Puerto Solano. Entre tanto, después de la Séptima Conferencia, las FARC1311 comenzaron a tener un despliegue en el territorio del Caquetá que se convirtió en presencia permanente. La expansión hacia el sur del departamento se dio durante los diálogos de paz con el gobierno de Belisario Betancur y hacia finales de los años ochenta ya hacían presencia en el sur del Caquetá los frentes 3, 14 y 15.

2.1.1.- La presencia de este grupo guerrillero en Morelia es relatada por una solicitante, quien recuerda que hubo imposición de pautas de comportamiento y el relacionamiento con algunos pobladores fue muy difícil, arguyendo: “Luego a la zona llega la guerrilla de las FARC […] ellos querían reclutar a mis hermanos y a mí y nosotros ninguno quiso, nos obligaban a ir a reuniones de ellos, a mi papá le tocaba asistir y nos llevaba a todos, nos robaban ganado, cogían las bestia, se las llevaban sin permiso para ellos cargar cosas, nosotros teníamos 11 bestias, entonces entraban atropellando a todo mundo a llevarse las cosas. El grupo que se escuchaba de la guerrilla era como el frente 3° de las farc pero no recuerdo bien, milicianos me acuerdo ALBERTO LLANOS ESCOBAR, GUSTAVO LLANOS ESCOBAR, OMAR CALDÓN esos recuerdo de por ahí de la vereda El Diamante”14. Los hechos anteriores se dieron durante el período en el que el desplazamiento forzado

ALBERTO LLANOS ESCOBAR, GUSTAVO LLANOS ESCOBAR, OMAR CALDÓN esos recuerdo de por ahí de la vereda El Diamante”14. Los hechos anteriores se dieron durante el período en el que el desplazamiento forzado en Morelia tuvo cifras muy bajas (según las cifras del Registro Único de Víctimas-RUV) que no sobrepasaron las 20 víctimas anuales. Mientras tanto, las cifras de víctimas (directas e indirectas) de homicidios, fueron altas porque llegaron a 21 casos en 1992, en 1987 hay 14 víctimas y en 1989 fueron 16.

2.1.2.- Las cifras altas de víctimas de homicidio entre 1987 y 1992 podrían estar relacionadas también con la presencia de grupos paramilitares liderados por narcotraficantes que hicieron presencia entre 1988 y 1993 en el Caquetá, con mayor fuerza en el norte y Fl orencia. Además de la guerrilla, los grupos paramilitares también hicieron presencia en el sur del departamento y en Morelia, aunque con menor intensidad que en el norte del departamento. Véase, que en 1992, se presentó un caso de presunto despojo

13 Desde esta Conferencia comienzan a denominarse FARC-EP (Ejército del Pueblo) 14 UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, Entrevista semi -estructurada para ampliación de la solicitud –, ID. 37634, Florencia, 11 de agosto de 2017, Op. CitRadicado No. 7300131210022019-00135-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.034 relacionado con acaparamiento de tierras por parte de Leonidas Vargas, según el relato de la solicitante de restitución de tierras, los tres predios están ubicados entre Morelia y Valparaíso. La solicitante manifiesta que: “[…]las cosas iniciaron porque a mi esposo le hicieron dos secuestros, el primero fue en el 92, y hay una persona que fue el actor intelectual que fue el señor LEONIDAS VARGAS, y él tenía a su cargo paramilitares, y les pagaba para que le hagan todas sus cosas, y yo creía que eran guerrilla, pero después no enteramos que era Leonidas Vargas, y los paramilitares, eso fue la segunda vez, porque el primer secuestro, Leonidas Vargas le exigía a mi esposo una plata, pero en agosto de 1993, mi esposo no puedo darle plata, entonces ese señor nos quitó la s fincas, nosotros no pudimos volver para el Caquetá, entonces después de que le quita las fincas, hay constancia de que mi esposo fue a hablar con este señor para que se quedara con una finca y le entregara las demás, porque nos dimos cuenta que habían un as escrituras pero en realidad mi esposo no había realizado escrituras, eso lo hicieron con un poder falso y corrieron escrituras, pero ese poder era falso creo que lo hicieron en la notaria 21, entonces empieza ahí mi esposo a investigar y a pleitar…”15.

realidad mi esposo no había realizado escrituras, eso lo hicieron con un poder falso y corrieron escrituras, pero ese poder era falso creo que lo hicieron en la notaria 21, entonces empieza ahí mi esposo a investigar y a pleitar…”15.

2.1.3.- El accionar de paramilitares liderados por narcotraficantes estuvo dirigido contra las FARC -EP así como contra dirigentes, militantes políticos y grupos sociales que ellos declaraban sospechosos de apoyar a la guerrilla en el departamento. Uno de los narcotraficantes que combatió a las FARC-EP fue Gonzalo Rodríguez Gacha (alias el Mejicano) y tuvo un aliado en la región: Leonidas Vargas, presunto autor del despojo citado en el párrafo anterior. Según el Centro de Memoria Histórica y el portal Verdad Abierta en el proyecto Rutas del Conflicto 16, Rodríguez Gacha y Vargas tuvieron a su mando un grupo armado denominado los masetos. Cabe mencionar que el grupo operó y ejecutó diversas acciones violentas entre 1988 y 1993. Según el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) 17, cometieron homicidios contra políticos elegidos y militantes de la Unión Patriótica (UP), militantes del M-19, docentes en Florencia, Albania, La Montañita, El Paujil y San Vicente del Caguán, incluyendo una masacre contra siete miembros del M-19 en Florencia en 1990.

2.1.4.- Según Reyes18, entre finales de la década de los ochenta y principios de los noventa, en la zona del piedemonte sur y norte del departamento Leonidas Vargas compró grandes extensiones tierras

2.1.4.- Según Reyes18, entre finales de la década de los ochenta y principios de los noventa, en la zona del piedemonte sur y norte del departamento Leonidas Vargas compró grandes extensiones tierras buscando terrenos extensos y aptos para la ganadería. Fue así como llegó a comprar propiedades en los municipios de Florencia, La Montañita, Puerto Rico, El Doncello, Morelia. Mientras tanto, otros narcotraficantes adquirieron tierras en Albania, Belén de los Andaquíes y San Vicente del Caguán. Ciro19 menciona que durante los años ochenta y noventa entre Florencia y Morelia el 70% de las propiedades eran de Leónidas Vargas y Luis Cuéllar, este último un político originario de Morelia asesinado presuntamente por las FARC-EP cuando era gobernador de Caquetá.

15 UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, Formulario de Solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, ID. 176973, 177073 y 177074. Cali, 7 de octubre de 2015. El cónyuge de la solicitante quien es quien inicia el pleito y la investigación para recuperar sus predios es asesinado en 2004 en Cali, presuntamente por su trabajo en la búsqueda de información. 16 Rutas del Conflicto. Masacre de Florencia de 1992. Verdad Ab ierta y CNMH. Consultado el 21 de agosto de 2017 rescatado de http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=619 17 Hecho violentos compilados en el trabajo Centro de Investigación y Educación Popular -CINEP (2003). Deuda con la Humanidad, en Paramilitar ismo de Estado en Colombia 1998 -2003. Bogotá.

17 Hecho violentos compilados en el trabajo Centro de Investigación y Educación Popular -CINEP (2003). Deuda con la Humanidad, en Paramilitar ismo de Estado en Colombia 1998 -2003. Bogotá. CINEP. Rescatado el día 18 de agosto de 2017 de http://www.nocheyniebla.org/files/u1/casotipo/deuda/html/deuda.htm 18 Reyes P, A. (2007). Guerreros y Campesinos; el despojo de la tierra en Colombia. Bogotá. Friedrich Ebert Stiftung-FESCOLGrupo Editorial Norma. Pp. 289. 19 Ciro, Alejandra. Unos Grises muy verracos. Poder político local y configuración del Estado en el Caquetá. 1980-2006. Tesis para optar al título de magister en Estudios Políticos. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. (2012). pp.117.Radicado No. 7300131210022019-00135-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 21

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No.034 2.1.5.- La presencia de los grupos paramilitares comandados por Rodríguez Gacha y Vargas en Caquetá estuvo relacionada con el grupo Muerte a Secuestradores (MAS) que, según un informe d

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