JUZ FLORENCIA - 2020 04 Abr D180013121401201800014000Sentencia202041112920
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2020 04 Abr D180013121401201800014000Sentencia202041112920
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado No. 18001 31 21 401 2018 00014 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 39
Ibagué, marzo dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor MARIO MONTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.637.650 expedida en Florencia (Caquetá), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETÁ, respecto del bien denominado PARCELA No.21, Registralmente llamado FINCA PARCELA 21 y Catastralmente como PARCELA No.21, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-75691 y el Código Catastral No.18-479-00-03-0001-0246-000, ubicado en la Vereda LA CÁNDIDO
PARCELA No.21, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-75691 y el Código Catastral No.18-479-00-03-0001-0246-000, ubicado en la Vereda LA CÁNDIDO del Municipio de MORELIA (CAQUETÁ).
3. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA
3.1.1. HECHOS
3.1.1.1. El solicitante señor MARIO MONTERO, manifiesta que en el año 1996 salió desplazado del Municipio de Cartagena del Chaira (Remolinos del Caguán), obligado por las FARC, acusado de no prestar colaboración con las mismas.
3.1.1.2. Manifiesta que en el año 1998, accedió a un proyecto liderado por la señora MARÍA INÉS GUTIÉRREZ, líder campesina, con la asociación sin ánimo de lucro AGROINDUSTRIAL DEL CAQUETÁ, en el cual encontraron un predio denominado BRASILIA, ubicado entre los Municipios de Morelia y Valparaíso (Caquetá), donde se asentaron y trabajaron en comunidad. Posteriormente, el INCORA, mediante Resolución No.1184, le adjudicó a él y su cónyuge SOLBEY ROA VANEGAS, lo que denominaron LA PARCELA No. 21 BRASILIA, ubicado entre las Veredas Puerto Colombia de Morelia y La Curbinata del Municipio de Valparaíso – Caquetá..
3.1.1.4. Asegura, que vivió junto con su familia en la casa principal de la finca ubicada del lado de la Vereda Curbinata de Valparaíso, desde el año 1998, hasta la adjudicación de
3.1.1.4. Asegura, que vivió junto con su familia en la casa principal de la finca ubicada del lado de la Vereda Curbinata de Valparaíso, desde el año 1998, hasta la adjudicación de su parcela en el año 2001, luego se instaló e inició la exploración del predio denominado PARCELA No. 21 ubicado en el Municipio de Morelia, del que dice recibió en rastrojo y sembró plátano, yuca, caña, piña, maíz, tenía gallinas, cerdos, chivos, bestias y un ganadito, pero avaluado, no era suyo pero lo trabajaba al partir con el señor ORLANDO
JARAMILLO.
Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietarios)
Demandante/Solicitante/Accionante: Mario Montero y Solbey Roa Vanegas. Demandado/Oposición/Accionado: Predio: Parcela No. 21, Registralmente denominado Finca Parcela 21 y Catastralmente como Parcela No. 21; F.M.I. 420-75691; Código Catastral 18-479-00-03-0001-0246-000; Vereda La Cándido; Municipio Morelia (Caquetá); con un Área de 40 Has 9.023 mts².Radicado No. 18001 31 21 401 2018 00014 00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 39
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 39 3.1.1.5. Indica, que en el momento de la vinculación del solicitante con el predio (1998), ya había presencia de guerrilla de las FARC en la zona y hacía el año 2000 aproximadamente, incurcionó en las veredas Puerto Colombia, La Cándida, La Liberia entre otras, los denominados paramilitares.
3.1.1.6. Señala, que la dinámica de conflicto armado en la zona de ubicación del predio, produjo varios inconvenientes a los parceleros adjudicatarios de BRASILIA, pues los actores armados ilegales-guerrilla de las FARC (predominan sobre el rio pescado y Valparaiso) y paramilitares AUC ( con control sobre el municipio de Morelia), no les permitían a los campesinos su libre movilidad, sus desplazamientos eran controlados de alguna forma, eran utilizados forzosamente y estigmatizados respecto a su colaboración con un actor armado u otro particularmente.
3.1.1.7. Afirma, que abandono su predio el 17 de diciembre de 2002, debido a los señalamientos de pertenecer a un grupo al margen de la ley, aunado a otros antecedentes y situaciones de violencia en la zona.
3.1.2. PRETENSIONES
El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Caquetá, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:
El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Caquetá, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:
3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras al señor MARIO MONTERO y su cónyuge señora SOLBEY ROA VANEGAS, en calidad de propietarios del inmueble objeto de restitución.
3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor del señor MARIO MONTERO y su cónyuge señora SOLBEY ROA VANEGAS, del predio denominado PARCELA No.21, Registralmente llamado FINCA PARCELA 21 y Catastralmente como PARCELA No.21, ubicado en la Vereda LA CÁNDIDO del Municipio de MORELIA (CAQUETÁ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.
3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), la cancelación de todo antecedente Registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.Radicado No. 18001 31 21 401 2018 00014 00
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3.1.3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
3.1.3.1. NÚCLEO FAM ILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE
MARIO MONTERO.
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE MARIO MONTERO.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
MARIO MONTERO.
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE MARIO MONTERO.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETÁ, mediante providencia No. AIR-18-016 adiada julio 23 de 2018, el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia – Caquetá, admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
4.1. Notificar y correr traslado de la demanda y sus anexos por el término de quince (15) días al seño r SERGIO MONTAÑO CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.673.604, quien alega residir y ejercer actos de posesión sobre el predio objeto de restitución. Diligencia que ordenó surtir a través de Despacho Comisorio librado al Juzgado Promiscuo Municipal de Morelia – Caquetá, despacho judicial que en cumplimiento a lo ordenado, remitió debidamente diligenciada la mencionada comisión, tal como consta en el consecutivo virtual No.28.
4.2. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia - Caquetá, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-75691,Radicado No.
4.2. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia - Caquetá, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-75691,Radicado No. 18001 31 21 401 2018 00014 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 39 correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio.
4.3. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior de Florencia - Sala Civil Familia, a los Juzgados Promiscuos del Circuito y de Familia de Belén de los Andaquíes y Promiscuo Municipal de Morelia-Caquetá, solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448/11. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro.
4.4. A la Alcaldía Municipal de Morelia-Caquetá, para que a través de sus secretarías de Planeación, Hacienda, de Gobierno y Salud , verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si presenta deudas por impuestos y/o contribuciones , sobre las condiciones de seguridad y orden pú blico actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de
riesgo de desastre no mitigable , si presenta deudas por impuestos y/o contribuciones , sobre las condiciones de seguridad y orden pú blico actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4.5. Se ofició a Electro Caquetá S.A. E.S.P., Gas Caquetá S.A. E.S.P. y la Oficina de Servicios Públ icos de Morelia, para que informen si el bien privado objeto de la causa tiene deudas por servicios prestados. Al Banco Agrario de Colombia y Fonvivienda, para que certifiquen si los solicitantes han sido beneficiarios de subsidios de vivienda bajo su condición de víctimas de desplazamiento. A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIVpara que certifique si se encuentran incluidos en el RUV. A la Superintendencia de Notariado y Registro, para que informe si los accionantes ostentan calidad de propietarios de bienes inmuebles a nivel nacional. A TransUnión y la Central de Información Crediticia y Financiera DATACRÉDITO EXPERIAN, para que reporte si los actores reportan deudas financieras o crediticias adquiridas que se encuentren en estado de mora.
4.6. A la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA-, para que realice estudio correspondiente y determine si el área georreferenciada y establecida en los Informes Técni cos Predial y de Georreferenciación, comprende afectaciones de orden ambiental, precisando su acotamiento y extensión.
4.7. Ordenó la realización de Mesa Técnica de Trabajo entre el Área Catastral de la
comprende afectaciones de orden ambiental, precisando su acotamiento y extensión.
4.7. Ordenó la realización de Mesa Técnica de Trabajo entre el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Caquetá y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, con el fin de establecer la ubicación, extensión del inmueble objeto de estudio en confrontación con los Informes Técnicos Predial y de Georreferenciación rendidos por dicha Unidad aportados con la solicit ud. De la cual se recibe informe por parte del IGAC, quien concluye que los informes rendidos por la Unidad de Restitución de Tierras, cumplen con los requisitos exigidos, muestran congruencia en la identificación del predio, considerando los colindantes, distancias entre puntos, demarcación de los linderos apoyándose en las imágenes ERSI, determinando la existencia de similitud con el plano de adjudicación, por lo que resolvieron no realizar visita para la identificación del predio y que realizaran las debidas modificaciones catastrales en el momento que el Juez emita el respectivo fallo(Consecutivo Virtual No. 11)
4.8. Conforme lo dispuesto en el numeral IV del mencionado auto admisorio, y en cumplimiento de la orden detallada anteriormente, la apoderada del solicitante perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Caquetá, aportó la publicación y emisión radial, dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Espectador realizada el domingo 28 de octubre de 2018 y la certificación radial de la Radio Nacional – Emisora del Ejército, del mismo día, cumpliéndose cabalmente lo
Espectador realizada el domingo 28 de octubre de 2018 y la certificación radial de la Radio Nacional – Emisora del Ejército, del mismo día, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 18001 31 21 401 2018 00014 00
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SENTENCIA No. 39
4.9. En respuesta a lo ordenado en el numeral III del auto admisorio, fue recibido pronunciamiento por parte del señor SERGIO MONTAÑO CORTÉS, a través de apoderado judicial designado por la Defensoría del Pueblo, en la que manifiesta NO se opone a la r estitución del predio objeto de restitución y pide medidas de atención, teniendo en cuenta sus condiciones económicas y la compensación de la inversión realizada en cultivos existentes actualmente en el fundo, para lo que pide la realización de prueba pericial, al igual que la entrega de un inmueble en el que pueda implementar un proyecto productivo, por lo que pide la realización de pruebas testimoniales. Así mismo, aporta álbum fotográfico y video de una parte del predio (Consecutivo Virtual No.34).
Considerando lo anterior, mediante proveído No. ASR -18-068 fechado septiembre 20 de 2018 (Consecutivo Virtual No.38) , el Juzgado Primero de Descongestión Homologo de
Considerando lo anterior, mediante proveído No. ASR -18-068 fechado septiembre 20 de 2018 (Consecutivo Virtual No.38) , el Juzgado Primero de Descongestión Homologo de Florencia – Caquetá, ordenó a la UAEGRTD realizara la caracterización socioeconómica del seño r MONTAÑO CORTÉS, como eventual ocupante secundario de una parte del inmueble reclamado, con extensión de seis hectáreas (6 Has) aproximadamente. La Unidad de Restitución de Tierras por su parte y cumplimiento de dicha orden, aporta el respectivo informe de caracterización (Consecutivo Virtual No.51), en el que indica que el citado señor MONTAÑO CORTÉS, no ostenta la calidad jurídica de poseedor sino de tenedor, pues se ha beneficiado del predio pero no ha realizado actos de señor y dueño y no ha obrado de buena fe.
4.10. Una vez recibidas las diligencias en este Despacho, considerando que finalizó la medida de descongesti ón y c umplidas las publicaciones, esta oficina judicial, mediante auto No.0343 de junio 20 de 2019 (Consecutivo Virtual No. 63), decide entre otros Avocar Conocimiento, dar apertura a la etapa probatoria, ordenando la práctica de inspección judicial, comisionando para el efecto al Juzgado Promiscuo Municipal de Morelia – Caquetá, con l a asistencia de Perito Avaluador del IGAC y de la UAEG RTD Dirección Territorial Caquetá; la recepción de testimonios e interrogatorios de parte.
4.11. En cumplimiento de lo ordenado en el citado auto, el Juzgado Único Promiscuo
Territorial Caquetá; la recepción de testimonios e interrogatorios de parte.
4.11. En cumplimiento de lo ordenado en el citado auto, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia – Caquetá, remite debidamente diligenciado el Despacho Comisorio No. 0021, donde consta el cumplimiento de la diligencia de inspección judicial, realizada (Consecutivo Virtual No. 90), anexando álbum fílmico y fotográfico tal como consta en los consecutivos virtuales No.93 y 94. Así mismo, obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio.
De otra parte y pese a que no obra cumplimiento por parte del IGAC, en cuanto a la participación de Perito Avaluador, considera suficiente las pruebas recaudadas, por ello el Despacho procedió en audiencia de pruebas celebrada en julio 19 de 2019, registrada en Acta No.063 (Consecutivo Virtual No.80), correr traslado para alegatos de conclusión, término dentro del cual fue recibido pronunciamientos por parte de la apoderada judicial de los solicitantes; del apoderado judicial del señor SERGIO MONTAÑO CORTES, abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá y del Ministerio Público (Consecutivos Virtuales No.79, 81 y 85), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.Radicado No. 18001 31 21 401 2018 00014 00
(Consecutivos Virtuales No.79, 81 y 85), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.Radicado No. 18001 31 21 401 2018 00014 00
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5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO
5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTES MARIO MONTERO Y
SOLBEY ROA VANEGAS.
La apoderada judicial de los solicitantes señores MARIO MONTERO Y SOLBEY ROA VANEGAS (Consecutivo Virtual No. 79) , inicialmente realiza una recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica de los citados solicitantes con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que el mencionado señor MONTERO ostenta calidad de propietario del inmueble objeto de restitución , quien inició su vínculo en el año 1998 , con el predio BRASILIA , junto con otros parceleros , en el cual se asentaron y trabajaron en comunidad hasta el año 2001 , cuando el extinto INCORA efect uó la respectiva parcelación, correspondiéndole al señor MONTERO la PARCELA No. 21, por medio de la Resolución No.1184 de diciembre 10 de 2001 la cual fue debidamente registrada.
parcelación, correspondiéndole al señor MONTERO la PARCELA No. 21, por medio de la Resolución No.1184 de diciembre 10 de 2001 la cual fue debidamente registrada.
En cuanto a los hechos victimizantes, s e encuentra probad a la ocurrencia del abandono forzado del predio , pues el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse en el año 2001, cuando en la zona se contaba con la presidencia tanto de la guerrilla de las FARC , como de las Autodefensas Unidas de Colombia o Paramilitares, estos últimos quienes lo calificaron de auxiliador de la guer rilla y amenazaron su vida y la de su familia.
Asegura que la s pruebas aportadas por la Unidad y recolectadas en la etapa judicial, acreditan su condición de víctima razón por la reitera al despacho la solicitud de protección de este derecho fundamental y en consecuencia se accede a todas y cada una de las pretensiones solicitadas.
5.2. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADO DEL SEÑOR SERGIO MONTAÑO
CORTES.
Por su parte el doctor CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ abogado adscrito a la Defensoría Pública Regional Caquetá, actuando en calidad de defensor del señor SERGIO MONTAÑO CORTÉS, de quien alega calidad de opositor y poseedor del predio objeto de restitución , hace referencia que la calidad jurídica los solicitantes con el predio es de propietarios , conforme lo registra la A notación No.2 del FMI 420-75691, cuya vinculación con el mismo inicio de acuerdo a lo plasmado en la Resolución No.1184 de
es de propietarios , conforme lo registra la A notación No.2 del FMI 420-75691, cuya vinculación con el mismo inicio de acuerdo a lo plasmado en la Resolución No.1184 de diciembre 10 de 2001 , expedida por el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCODER-, con la adjudicación del fundo a los señores MARIO MONTERO y SOLBEY ROA VANEGAS y que a la fecha continúan registrados como sus titulares.
Resalta que los señores MARIO MONTERO y SOLBEY ROA VANEGAS, no sufri eron despojo alguno respecto al mencionado predio, pues no han sido privados arbitrariamente de la propiedad por el hecho de negocio jurídico , acto administrativo, sentencia y mucho menos la comisión de delitos asociados a la situación de violencia , considerando que hasta la fecha aún siguen conservando la calidad jurídica de propietarios. Continúa su argumento haciendo un recuento del interrogatorio rendido por los citados solicitantes, respecto a los hechos de violencia de los que fueron objeto.
En cuanto a s u representado señor MONTAÑO CORTÉS, relata que se vinculó con el predio aproximadamente en el año 2011, al verlo solo y enmontado, empezó su explotación. Alega que el citado señor junto con su familia, también fue ron víctimas de desplazamiento, en hechos ocurridos en el año 2011, en otra Vereda del MunicipioRadicado No. 18001 31 21 401 2018 00014 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 33
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SENTENCIA No. 39
Valparaíso-Caquetá. Agregando que su medio de sustento y el de su hogar, es la explotación que ejerce sobre el predio objeto de restitución , pues no cuenta con propiedades u otros medios para su supervivencia.
Asegura que su representado se encuentra en condición de segundo ocupante y el deber del Estado es protegerlo por n o disponer de medios para acceder a una vivienda adecuada o cuando hayan tenido que abandonar la que ocupaban. Por lo que pide se le dé prioridad a su representado en aplicación de los principio s Pi nheiro, en especial el principio 17. Finalmente pide al Despacho, considerar que el señor SERGIO MONTAÑO CORTÉS en su calidad de opositor es un segundo ocupante , vulnerable, víctima del conflicto armado , que no pose e alternativa de vivienda y que no t uvo que ver con el abandono de los solicitantes respecto del predio solicita do restitución, con el fin de que sea valorado dentro de la parte resolutiva de la sentencia a emitir.
5.3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público por su parte, a través del doctor MANUEL ALEJANDRO CORREAL TOVAR, Procurador 27 Judicial I para la Restitución de Tierras (Consecutivo Virtual
5.3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público por su parte, a través del doctor MANUEL ALEJANDRO CORREAL TOVAR, Procurador 27 Judicial I para la Restitución de Tierras (Consecutivo Virtual No.85), inicia su concepto realizando unas reflexiones acerca del bloque de constitucionalidad, sus alcances y sus funciones aplicadas a la presente jurisdicción. En cuanto al problema jurídico dice que se cumplen los pre supuestos procesales , por cuanto los solicitantes tienen la calidad de víctimas del conflicto armado y se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Al respecto y tal como lo afirma la solicitud y lo confirma la versión de los solicitantes en la audiencia interrogatorio de parte , fueron víctimas de amenazas por parte de integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, quienes los obligaron a abandonar el predio objeto de restitución. Agrega qu e pese a que la inscripción en los registros de víctimas que adelantan las diferentes autoridades administrativas que integran el Estado, ésta es una función meramente d eclarativa y no constituye la calidad de víctima, no obstante, la existencia del registro prueba que el solicitante fue víctima de un hecho relacionado con el conflicto armado interno , con forme a la certificación emitida por la Unidad para la Atención y Re paración Integral a la Víctimas, tal como obra en los consecutivos virtuales 44 y 59 de las diligencias , donde consta que el solicitante y su familia, se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en diciembre 17 de 2002 en el Municipio de Moreliafamilia, se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en diciembre 17 de 2002 en el Municipio de MoreliaCaquetá, situación confirmada en testimonio rendido en julio 19 de 2019 por el señor
REINEL COTACIO ANTURY.
Agrega que los solicitantes ostenta n la titularidad de derechos patrimoniales resp ecto al inmueble objeto d el proceso de restitución, tal como consta en l os consecutivos virtuales No.7 y 8 , encontrando esa Procuraduría, que los señores MARIO MONTERO y SOLBEY ROA VANEGAS, tienen la calidad de víctimas del conflicto armado y la legitimaci ón para el inicio de la a cción de restitución de tierras y además, obra la constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente CQ 00018 de enero 30 de 2018.
Resalta que para la fecha de presentación del presente conce pto, no observa el cumplimiento a lo ordenado en auto de junio 20 de 2019, respecto a la práctica inspección judicial al predio y comunicación al IGAC solicitando informe la fecha y hora para llevar a cabo dicha diligencia . Aclarando esta Oficina Judicial , que con posterioridad y como quedara anteriormente plasmado, posteriormente se allegó el informe al Despacho.Radicado No. 18001 31 21 401 2018 00014 00
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SENTENCIA No. 39
En relación con el interviniente procesal señor SERGIO MONTAÑO CORTÉS , quien manifestó habitar actualmente el predio solicitado en restitución , inmueble que además explota económicamente en compañía de su esposa MARÌA ERCILIA BUITRAGO FERNÁNDEZ, asegurando desconocer los hechos que dieron origen al abandono del predio por parte de los solicitantes , resaltando que también fue víctima desplazamient o forzado del Municipio Valparaíso en el año 2003 y considerando la caracterización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, obrante en el consecutivo virtual No. 51, donde indica que el señor MONTAÑO CORTÉS es tenedor del predio ; manifiesta el señor Procurador que, no se cumplen las condiciones jurídicas respecto a la tenencia a que hace referencia la Unidad de Restitución de Tierras, pues estas se encuentran reglas en el Código Civil en su Artículo 755.
Lo anterior, por cuanto la clasificación de tenencia y posesión, tiene que mirarse desde los hechos y no desde las declaraciones de personas marginadas de la instrucción jurídica , y por lo tanto no es de recibo de dicho Ministerio, la clasificación qu e hace la Unidad de Restitución de Tierras, como mero tenedor del predio PARCELA 21; agrega que tampoco puede predicar la mala fe por parte del interviniente procesal como lo afirma la
Restitución de Tierras, como mero tenedor del predio PARCELA 21; agrega que tampoco puede predicar la mala fe por parte del interviniente procesal como lo afirma la caracterización realizada, además de desconocer los postulados del artí culo 83 de la Constitución Política, el señor SERGIO MONTAÑO adelanta la explotación pública y pacífica del inmueble objeto del proceso de restitución de tierras , sin esconderse y presentándose a los requerimientos formulados por el juzgado , por lo que no se puede indicar que la ausencia de conocimiento del nombre del dueño y de las circunstancias que provocaron el abandono permitan inferir que esté faltando a la buena fe simple . Por lo que pone de presente que la ausencia de buena fe exenta de culpa no es causa inmediata de estructuración de la mala fe.
Por lo antes expuesto, dice considera que el señor SERGIO MONTAÑO y su esposa tienen la calidad de segundos ocupante s, atendiendo su condición de adultos mayores que derivan su subsistencia de la explotaci ón de una parte del inmueble denominado PARCELA 21, objeto del proceso de restitución de tierras , debido a que no cuentan con otra alternativa de vivienda y que no se probó que tuvier an que ver con el abandono forzado del predio efectuado por los señores MARIO MONTERO y SOLBEY ROA VANEGAS, toda vez que el citado señor MONTAÑO y su familia, llegaron 10 años después del desplazamiento de los titulares.
Por lo expuesto, solicita otorgar al Señor SERGIO
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