JUZ FLORENCIA - 2020 06 Jun D730013121002201900038000Sentencia202063020944
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2020 06 Jun D730013121002201900038000Sentencia202063020944
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00038 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 27
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 57
Ibagué, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JAIRO HURTADO BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.157.513 expedida en Bogotá D.C., representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETÁ, respecto del bien denominado AGUAS LINDAS, Registralmente llamado FINCA AGUAS LINDAS y Catastralmente como AGUAS LINDAS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-99795 y el Código Catastral No.18-001-00-02-00-00-0005-0213-0-00-00-0000, ubicado en la
como AGUAS LINDAS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-99795 y el Código Catastral No.18-001-00-02-00-00-0005-0213-0-00-00-0000, ubicado en la Vereda EL VERGEL del Corregimiento VENECIA del Municipio de FLORENCIA
(CAQUETÁ).
3. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA
3.1.1. HECHOS
3.1.1.1. El solicitante señor JAIRO HURTADO BERNAL, manifiesta que el inmueble objeto de la solicitud denominado AGUAS LINDAS, inicialmente contaba con un área de 89 Has con 5.000 Mts², y lo adquirió en virtud de la Resolución de Adjudicación de baldíos No.1644 de octubre 27 de 1988 proferida a su favor por el INCORA hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, fue debidamente registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-38009 del Círculo Registral de Florencia.
3.1.1.2. Indica que con posterioridad, adquirió el fundo EL SINAÍ como forma de pago de un préstamo que le había hecho a su hermano HERNÁN HURTADO BERNAL en el año 2001, agregando que debido a la colindancia presente entre éste con el predio AGUAS LINDAS, decidió englobarlos materialmente, ejerciendo actos propios de señor y dueño sobre la totalidad de su terruño, donde desarrollaba actividades de explotación económica.
3.1.1.3. En cuanto a la transferencia del derecho real de dominio, relata que ésta fue
sobre la totalidad de su terruño, donde desarrollaba actividades de explotación económica.
3.1.1.3. En cuanto a la transferencia del derecho real de dominio, relata que ésta fue suscrita hasta el año 2008, mediante Escritura Pública No.4016 de noviembre 12 del citado año, englobando jurídicamente los predios EL SINAÍ con AGUAS LINDAS, dando apertura al Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-99795, ostentando entonces la calidad jurídica de propietario sobre la totalidad del predio objeto de las diligencias, denominado AGUAS LINDAS, Registralmente llamado FINCA AGUAS LINDAS y Catastralmente como AGUAS LINDAS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-99795 y Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: Jairo Hurtado Bernal. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Aguas Lindas, Registralmente denominado Finca Aguas Lindas y Catastralmente llamado Aguas Lindas; F.M.I. 420-99795; Código Catastral 18-001-00-02-00-00-0005-0213-000-00-0000; Vereda El Vergel; Corregimiento Venecia, Municipio Florencia (Caquetá); con un área de 183 Has 9.524 mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00038 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 27
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 57 el Código Catastral No.18-001-00-02-00-00-0005-0213-0-00-00-0000, ubicado en la Vereda EL VERGEL del Corregimiento VENECIA del Municipio de FLORENCIA (CAQUETÁ), que cuenta con un área de 183 Has 9.524 Mts².
3.1.1.4. Señala que en el año 2007, junto con su esposa EUGENIA RODRÍGUEZ y sus hijos JUAN DIEGO y NICOLÁS HURTADO RODRÍGUEZ, se vieron obligados a abandonar el predio objeto de restitución, debido a que un día encontrándose en su inmueble, un hombre vestido de civil que subía en canoa por el río, le preguntó si conocía el dueño de la finca, por lo que prefirió hacerse pasar por el encargado e indicar que el dueño no estaba, a lo que dicho sujeto le indicó que ya tenían conocimiento en la zona de que los propietarios de los predios que colindaban con el Batallón de Ingenieros del Ejército, como en el presente caso, pasaban información al Ejército sobre las operaciones realizadas por las FARC, agregando que de confirmarse dichos datos, debían atenerse a las consecuencias, esto sumado a la situación de orden público que afectaba la zona, los continuos y evidentes hostigamientos y disparos contra esa base militar, generaron temor al solicitante quien se sintió amenazado, afirmando que efectivamente el Coronel de dicho
las consecuencias, esto sumado a la situación de orden público que afectaba la zona, los continuos y evidentes hostigamientos y disparos contra esa base militar, generaron temor al solicitante quien se sintió amenazado, afirmando que efectivamente el Coronel de dicho Batallón para la época, les exigía a los colindantes, el reporte de cualquier movimiento de la guerrilla que transitaba por allí, orden que ellos obedecían.
3.1.1.5. Manifiesta que se desplazaron hacia Fusagasugá en febrero 15 de 2007, dejando el predio en completo abandono y 15 días después, un familiar le informó que de su predio salía humo, ante lo cual regresó a la zona a indagar lo ocurrido y encontró que todo su predio había sido incendiado y ya solo quedaban cenizas, por lo que inmediatamente se dirige de nuevo a Fusagasugá, allí arrendó un negocio y permanecieron hasta finales del año 2008, cuando se presentó un atraco en dicho local comercial, situación que les hizo tomar la decisión de irse para España, no sin antes dejar todos los documentos de su finca en regla, es decir, la escrituración y englobe antes detallado.
3.1.1.6. Indica que en marzo 17 de 2015 el solicitante compareció a las instalaciones de la Defensoría del Pueblo de Florencia (Caquetá), donde realizó la declaración del desplazamiento, diligencia que fue remitida a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad que expidió la Resolución No.2015157926 de julio 14 de 2015, por medio de la cual incluyó al señor JAIRO HURTADO BERNAL y su grupo familiar en el Registro Único de Población Desplazada, por los
157926 de julio 14 de 2015, por medio de la cual incluyó al señor JAIRO HURTADO BERNAL y su grupo familiar en el Registro Único de Población Desplazada, por los hechos de Amenaza y Desplazamiento Forzado.
3.1.2. PRETENSIONES
El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Caquetá, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:
3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras al señor JAIRO HURTADO BERNAL y su cónyuge señora EUGENIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en calidad de propietarios del inmueble objeto de restitución.
3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor del señor JAIRO HURTADO BERNAL y su cónyuge señora EUGENIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, del predio denominado AGUAS LINDAS, Registralmente llamado FINCA AGUAS LINDAS y Catastralmente como AGUAS LINDAS, ubicado en la Vereda EL VERGEL del Corregimiento VENECIA del Municipio de FLORENCIA (CAQUETÁ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00038 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 27
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73001 31 21 002 2019 00038 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 57 3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), la cancelación de todo antecedente Registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradi ciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las tra nsgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las tra nsgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
3.1.3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMEN TO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE
JAIRO HURTADO BERNAL.
3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE JAIRO HURTADO BERNAL.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00038 00
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SENTENCIA No. 57
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETÁ, mediante providencia No.0201 adiada junio 11 de 2019, éste Juzgado admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia - Caquetá, con
76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia - Caquetá, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-99795, correspondiente al predio objeto de estu dio, así como la sustracción provisional del comercio.
4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior de Florencia - Sala Civil Familia, a los Juzgados Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia del Distrito J udicial de Florencia (Caquetá) , solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448/11. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.
4.3. A la Alcaldía Municipal de Florencia-Caquetá, para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre la s condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
económico y social del país o de la región, sobre la s condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre del aquí reclamante, su cónyuge o su núcleo familiar.
4.5. A la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA-, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el ter ritorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa medi a u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.
4.6. Así mismo, en el numeral NOVENO de la providencia admisoria , l e ordenó a la Unidad de Restitución que junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, practicara una visita al predio objeto de restitución, con el fin de verificar si la individualización e identificación del fundo presentada en la solicitud es la correcta, el estado actual del inmueble, si se encuentra habitado, por quienes desde cuándo y en que condición y si existe algún tipo de mejoras. Informe que fue allegado tal y como consta en l os consecutivos virtuales 32 a 34, concluyendo que, el predio solicitado en restitución,
existe algún tipo de mejoras. Informe que fue allegado tal y como consta en l os consecutivos virtuales 32 a 34, concluyendo que, el predio solicitado en restitución, efectivamente se encuentra en campo como refleja la Georreferenciación realizada por la URT y el IGAC, no presenta inconvenientes frente a la Georreferenciación, descartando un posible traslape con el predio denominado BUENA VIS TA. Agrega que una vez aclarada y aceptada la Georreferenciación del Lindero Oriental del predio AGUAS LINDAS, verificaron el Lindero Occidental, donde encontraron que el fundo objeto de trámite, colinda con el Río Orteguaza, que el predio se observa en to tal abandono y conRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00038 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 57 vegetación alta y frondosa, sin ningún tipo de inconveniente frente a la delimitación. Agrega que visitaron el lugar donde se encontraba la antigua vivienda, sitio donde observaron las bases en cemento, unas antiguas baterías sanitarias , unos tanques en concreto, árboles de cacao, pero alrededor de esa zona todo está con vegetación alta y frondosa, observando el predio en estado de abandono, sin vestigios de explotación de algún tipo, no está habitado y no presenta ningún tipo de mejora. Añade el IGAC, que se
frondosa, observando el predio en estado de abandono, sin vestigios de explotación de algún tipo, no está habitado y no presenta ningún tipo de mejora. Añade el IGAC, que se realizarán las debidas modificaciones catastrales en el momento que el Juez emita el respectivo fallo.
4.7. En el numeral DÉCIMO del proveído admisorio, se dispuso oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, entidad que e n su respuesta manifestó que verificado su Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH), observaron que las coordenadas del predio objeto de la solicitud, se encuentran dentro del área asignada para el contrato NOGAL a la compañía EMERALD ENERGY PLC Sucursal Colombia, por lo que solicita la vinculación de dicha entidad con el fin de que ejerza su derecho de defensa . Así mismo, aclara que la ANH NO interfiere jurídicamente con el derecho de propiedad de los ciudadanos que legítimame nte lo ostenten sobre el suelo, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras y, que a través de la Ley 1274 de 2009 el contratista, para adelantar su operación deberá negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los t errenos el ejercicio de las servidumbres petroleras (Consecutivo Virtual No.28).
Por tal razón, mediante proveído No.0407 fechado noviembre 20 de 2019 (Consecutivo Virtual No.37), entre otras, se ordenó oficiar EMERALD ENERGY PLC Sucursal Colombia y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, recibiendo sus respectivos pronunciamientos, en donde exponen:
Virtual No.37), entre otras, se ordenó oficiar EMERALD ENERGY PLC Sucursal Colombia y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, recibiendo sus respectivos pronunciamientos, en donde exponen:
ANLA: informa que una vez realizada la consulta de superposición de los predios LAS MARÍAS y AGUAS LINDAS, relacionados en el ITP, NO encont raron superposición con ningún proyecto licenciado por esa autoridad o en evaluación, agregando plano del predio. Así mismo, indica que se realice consulta con las autoridades regionales donde es posible encontrar información adicional de concesiones, per misos y/o trámites ambientales (Consecutivo Virtual No.41).
EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA: manifiesta que actualmente es contratista del contrato E&P Nogal, suscrito en octubre 22 de 2012 entre dicha compañía y la ANH, cuya área se encuentra localizada dentro de las jurisdicciones de Albania, Belén de los Andaquíes, El Paujil, Florencia, Milán, Montañita, Morelia y Valparaiso en el Departamento del Caquetá. Agrega que el contrato se encuentra vigente, en ejecución de la Fase 2 de la etapa de explor ación. Resalta que revisados sus archivos, constataron que el bien objeto de restitución SI se encuentra dentro del área del Bloque Nogal, pero NO se ha usado para la realización de actividades exploratorias, NO ha sido objeto de servidumbres petroleras a favor de su representada, NI se superpone con áreas que actualmente estén destinadas a vías de acceso. Añade mapa de la ubicación del predio señalando las áreas del mismo, que se encuentran superpuestas, por fuera del Bloque y
servidumbres petroleras a favor de su representada, NI se superpone con áreas que actualmente estén destinadas a vías de acceso. Añade mapa de la ubicación del predio señalando las áreas del mismo, que se encuentran superpuestas, por fuera del Bloque y con traslape. Indica que e l ANLA profirió Resolución No.895 de mayo 24 de 2019, otorgando Licencia Ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Nogal”, donde se establecieron zonas de exclusión para dicho proyecto, pero pese a que el fundo se encuentra dentro del área s eñalada, está por fuera del polígono del área de objeto de licenciamiento ambiental solicitada por esa entidad , anexando mapa donde señala la ubicación del predio y del área licenciada, afirmando que el predio no se ve afectado por la zonificación definida en la mencionada licencia (Consecutivo Virtual No.45).Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00038 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 57 4.8. Ahora, conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la apoderada del solicitante perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Caquetá, aportó la publicación y emisión radial (Consecutivo Virtual No.30), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso,
Territorial Caquetá, aportó la publicación y emisión radial (Consecutivo Virtual No.30), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Espectador realizada el domingo 21 de julio de 2019 y la certificación de la Emisora CRIT 98.0 FM, del mismo día, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
4.9. Cumplidas las publicaciones y considerando que fue recibido el respectivo Informe de inspección al predio que da cuenta del estado del mismo y de la confirmación de identificación, coordenadas y linderos (Consecutivos Virtuales No. 30 y 32 a 34), en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO y NOVENO de la citada providencia admisoria. De igual forma obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por lo anterior, el Despacho procedió mediante providencia No.0407 calendada noviembre 20 de 2019, iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaración.
4.10. En cumplimiento de la audiencia de pruebas celebrada en febrero 26 de 2020, tal como registra el Acta No.023 (Consecutivo Virtual No.50), se presenta a la misma el solicitante señor JAIRO HURTADO BERNAL, a rendir su declaración de parte e informa de la imposibilidad de asistir a la misma los demás declarantes, entre ellos el señor HERNÁN HURTADO BERNAL, de quien aporta su número celular. Considera el
de la imposibilidad de asistir a la misma los demás declarantes, entre ellos el señor HERNÁN HURTADO BERNAL, de quien aporta su número celular. Considera el despacho que es de vital importancia escuchar en declaración al citado señor y por tal razón, señala nueva fecha y hora para recepcionar su testimonio de manera virtual.
4.11. Posteriormente, una vez terminada la audiencia de pruebas donde se recepcionó el testimonio del señor HERNÁN HURTADO BERNAL, celebrada en marzo 2 de 2020 tal como consta en Acta No.026 (Consecutivo Virtual No. 58), el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando tres (3) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegatos de conclusión, decisión que se registra como notificada en estrados a las partes, cuyo término transcurrió en silencio tal como lo registra la constancia secretarial No.552 obrante en el consecutivo virtual No.60, ingresando el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
Es de advertir que previo a la celebración de ésta diligencia, la apoderada judicial del solicitante presentó sus alegatos de conclusión (Consecutivo Virtual No.56). De igual manera, con posterioridad al vencimiento del citado término, el Ministerio Público presentó su concepto (Consecutivo Virtual No.63).
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO
5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE JAIRO HURTADO
BERNAL
La apoderada judicial del solicitante señor JAIRO HURTADO BERNAL (Consecutivo
5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE JAIRO HURTADO
BERNAL
La apoderada judicial del solicitante señor JAIRO HURTADO BERNAL (Consecutivo Virtual No. 56), inicialmente realiza una recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica del citado solicitante con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que el mencionado señor HURTADO BERNAL ostenta calidad de propietario del inmueble objeto de restitución, quien inició su vínculo en virtud de la Resolución de Adjudicación de Baldíos No.1644 de octubre 27 de 1988 proferida en su favor, por el extinto INCORA hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, que fue debidamente registrada en el FolioRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00038 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 57 de Matrícula Inmobiliaria No.420 -38009 del Círculo Registral de Florencia, inmueble que posteriormente englobó jurídicamente con el predio denominado EL SINAÍ, que pertenecía al hermano del solicitante HERNÁN HURTADO, quien se lo entregó en pago; negocio que fue protocolizado mediante Escritura P ública No.4016 de noviembre 12 de
pertenecía al hermano del solicitante HERNÁN HURTADO, quien se lo entregó en pago; negocio que fue protocolizado mediante Escritura P ública No.4016 de noviembre 12 de 2008 en la Notaría Primera de Florencia y registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, dando apertura al Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-99795.
En cuanto a los hechos victimizantes, se encuentra probad a la ocurrencia del abandono forzado del predio , pues el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse debido al conflicto armado, las amenazas y continuos hostigamientos por parte de la guerrilla de las FARC, que lo llevaron incluso a abandonar el país, resaltando que un factor importante es la colindancia del predio con el Batallón Militar Liborio Mejía, lo que dejó al solicitante y demás población civil colindante en medio de la confrontación armada.
Asegura que l as pruebas aportadas por la Unidad y recolectadas en la etapa judicial, acreditan su condición de víctima razón por la reitera al despacho la solicitud de protección de este derecho fundamental y en consecuencia se accede a todas y cada una de las pretensiones solicitadas.
5.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público por su parte, a través de la doctora SONIA ASTRID SANCLEMENTE PARRADO, Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (Consecutivo Virtual No.63), inicia su concepto realizando un recuento de los antecedentes y pretensiones de la solicitud. Posteriormente, realiza reflexiones acerca del contexto normativo y
PARRADO, Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (Consecutivo Virtual No.63), inicia su concepto realizando un recuento de los antecedentes y pretensiones de la solicitud. Posteriormente, realiza reflexiones acerca del contexto normativo y jurisprudencial como el bloque de constitucionalidad , sus alcances y sus funciones aplicadas a la presente juris dicción. Respecto al contexto de violencia, dice que el acaecido en el Municipio de Florencia – Caquetá, es un hecho cierto, que se ajusta a la temporalidad exigida por la normatividad que rige la restitución de tierras.
En cuanto al problema jurídico dice que se cumplen los pre supuestos procesales , por cuanto el solicitante y su núcleo familiar t ienen la calidad de víctimas del conflicto armado y se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Al respecto y tal c omo lo afirma la solicitud y lo confirma la declaración por él rendida en la etapa administrativa, la colindancia del predio con el Batallón Liborio Mejía, que era objetivo de constantes hostigamientos, inclusive un intento de ataque luego de finalizada la zona de distensión, sumado a la amenaza del grupo guerrillero por colaborar con el Ejército, obligaron al señor HURTADO BERNAL a dejar abandonado su fundo en el año 2007.
Agrega que el solicitante ostenta la titularidad de derechos patrimoniales respecto al inmueble objeto d el proceso de restitución, inmueble que está conformado por dos predios englobados, uno adjudicado por el Incora y el otro recibo en calidad de pago, tal como quedara detallado en los hechos de la solicitud y los anexos aportados al re specto,
predios englobados, uno adjudicado por el Incora y el otro recibo en calidad de pago, tal como quedara detallado en los hechos de la solicitud y los anexos aportados al re specto, como la identificación catastral del IGAC, el ITP, la matrícula inmobiliaria, la Escritura No.4016 de noviembre 12 de 2008, la Resolución de adjudicación de baldíos No.1644 de octubre 27 de 1988 del INCORA y el ITG. Respecto a la exploración minera aclara que la misma no afecta la propiedad y por lo tanto no impide el proceso de restitución de tierras, resaltando que la empresa minera debe cumplir con la normatividad correspondiente.
Afirma que esa Procuraduría, considera que debido a que el aband ono del inmueble del cual es propietario el solicitante, fue producto de hechos relacionados con el conflictoRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00038 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 27
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 57 armado, debe declararse el derecho a la restitución de tierras, teniendo en cuenta el goce efectivo de dicha restitución y sus medidas complementa rias, es decir, el derecho a la reparación integral de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, teniendo en cuenta además, que se trata de un adulto mayor por lo cual pertenece a un grupo social que requiere de una especial y diferenciada atención por parte del estado.
reparación integral de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, teniendo en cuenta además, que se trata de un adulto mayor por lo cual pertenece a un grupo social que requiere de una especial y diferenciada atención por parte del estado.
Así mismo, se ordene a los entes territoriales otorgue los beneficios de condonación y exoneración solicitados, al igual que la cancelación de cualquier otra deuda por concepto de servicios públicos del predio y reitere la calidad de víctimas de cada uno de los miembros de su núcleo familiar, otorgándoles la oferta educativa y de salud en caso de requerirla y aceptarla. De igual manera, en caso que se decrete la entrega material del predio, ordene la construcción de vivien da en el mismo y se otorgue a la familia un proyecto productivo, y en caso de ordenarse la compensación, dichas medidas sean ordenadas para el predio con el que ésta se realice.
Finalmente, que se vincule a las instancias que la Ley 1448 de 2011 creó para la coordinación de la ejecución de la misma ley en el nivel t
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