JUZ FLORENCIA - 2020 06 Jun D730013121002201900163000Sentencia2020630194050
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2020 06 Jun D730013121002201900163000Sentencia2020630194050
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 26
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ
SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 56
Ibagué, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S
INTERVINIENTES
II.- OBJETO:
Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por el Señor Edilberto Murcia Murcia, identificado con la C.C. No. 17.620.619 , mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETA respecto del predio ubicado en la calle11 No. 3-02/06/10, barrio el Centro, de la zona Urbana del Municipio de Valparaíso Departamento de Caquetá, identificado con M. I. No. 420-6923 y No. Predial: 188600101000000050014000000000, con un área georreferenciada de 187 metros2.
III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones:
1.1.- Pretende el solicitante, que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a
III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones:
1.1.- Pretende el solicitante, que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, se ordene a su favor la restitución jurídica y material del predio tipo urbano denominado Calle 11 #3 -02/06/10, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 - 6923 y cédula catastral No. 188600101000000050014000000000, ubicado en el Barrio El Centro, del municipio de VALPARAÍSO, departamento del CAQUETÁ, con un área georreferenciada de 187 metros2, cuya descripción es la siguiente:
Coordenadas:
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (ocupante) Demandante/Solicitante/Accionante: Edilberto Murcia Murcia, identificado con la C.
C. No. 17.620.619
Predio: ubicado en la calle11 No. 3 -02/06/10, barrio el Centro, de la zona Urbana del Municipio de Valparaíso Departamento de Caquetá, identificado con M. I. No. 420-6923 y No. Predial: 188 600101000000050014000000000, con un área georreferenciada de 187 metros2.Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
Código: FRT015
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187 metros2.Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
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Linderos:
1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
2.- Síntesis de hechos:
2.1.- Arguyó el solicitante que junto con su compañera MARÍA IRENE OME FIGUEROA, iniciaron vínculo jurídico como propietarios, sobre el predio urbano denominado “Calle 11 No. 3 – 02/06/10”, identificado con el folio de matr ícula inmobiliaria No. 420 -6923 y referencia catastral No. 188600101000000050014000000000, ubicado en el Barrio EL CENTRO, casco urbano del municipio de VALPARAÍSO, departamento del CAQUETÁ, desde el 19 de octubre de 1992, a través de negocio jurídico de compraventa protocolizado con Escritura Pública No. 1170 del 09 de octubre de 1992 de la Notaría Segunda de Florencia, celebrada con los señores MANUEL RAMÍREZ QUIJANO y FABIO RAMÍREZ SOTO, la cual fue debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 4206923; destinando el predio para
registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 4206923; destinando el predio para su vivienda y uso comercial, a través de cafetería y arriendo de habitaciones, además de realizar actividades propias de la economía del cuidado en el predio reclamado, así mismo, pagaba impuesto predial y valores por concepto de servicios públicos domiciliarios
2.2.- No obstante, en el mes de agosto de 1997, fue víctima de abandono forzoso de su predio, cuando junto a su compañera permanente MARÍA IRENE OME FIGUEROA, y sus hijos Vladimir Murcia Home, Aisladas Murcia Home, Vilma Murcia Home, Wilfredo Murcia Home, Dan Alberto Murcia Home e Indira Murcia Home, se vieron obligados a abandonar el inmueble reclamado, como consecuencia de un ataque de la guerrilla de las FARC contra la Estación de Policía de Valparaíso, dicho predio se encuentra ubicado en la cuadra al frente de esta estación, por tanto se vio afectado, al punto de incinerarse perdiendo además, todos sus bienes muebles al interior de éste
2.3.- Tal hecho, lo obligó a cambiar sus actividades económicas e irse a vivir en arriendo a una casa del municipio de Valparaíso h asta el año 2001 en que se va a vivir al área rural y, finalmente en el año 2003 es desplazado forzadamente del municipio de Valparaíso hacia Florencia, Caquetá., y ante la destrucción de éste queda en completo estado de abandono, sin que hubiera retornado al mismo, por cuanto el temor perduró.
desplazado forzadamente del municipio de Valparaíso hacia Florencia, Caquetá., y ante la destrucción de éste queda en completo estado de abandono, sin que hubiera retornado al mismo, por cuanto el temor perduró.
1 Ver anexo virtual No. 2Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 56 2.4.- El día 25 de enero del año 2000, declaró en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá, el hecho victimizante de desplazamiento forzado, habiéndosele consignado como fecha de ocurrencia el 22 de octub re de 1999 del municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. Como consecuencia de ello, la referida entidad valoró dicha declaración identificada con el No. 214368, concediendo su inclusión y la de su familia en el Registro Único de Población Desplazada (…)”2.
3.- Tramite Jurisdiccional:
3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 04 de octubre de 2019, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.
3.2 Mediante auto No. 409 del 20 de noviembre de 20194, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio a ntes señalado,
esta judicatura3.
3.2 Mediante auto No. 409 del 20 de noviembre de 20194, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio a ntes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 420-6923.
3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 15 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación5, sin que se presentaran opositores dentro del término concedido.
3.4.- en virtud de la suficiente prueba que obra en el proceso, la cual se presume veraz conforme los lineamientos de la Ley en mención. Mediante auto No. 65 del 17 de febrero de 20206 se prescindió del periodo probatorio, por los siguientes motivos: En primer lugar, obran documentos tales como el estudio de georreferenciación y las respectivas constancias de inscripción, mediante las cuales se describe el bien citado en la referencia, con su respectiva área y linderos. En segundo lugar, No hay duda sobre el
estudio de georreferenciación y las respectivas constancias de inscripción, mediante las cuales se describe el bien citado en la referencia, con su respectiva área y linderos. En segundo lugar, No hay duda sobre el escalamiento del conflicto armado en el departamento del Caquetá, especialmente en el municipio de Valparaíso, de acuerdo al análisis del contexto de violencia allegado en el plenarioEn Tercer lugar, Dentro de ese contexto de violencia, encaja la situación del soli citante, quien junto a su compañera permanente MARÍA IRENE OME FIGUEROA, y sus hijos Vladimir Murcia Home, Aisladas Murcia Home, Vilma Murcia Home, Wilfredo Murcia Home, Dan Alberto Murcia Home e Indira Murcia Home, se vieron obligados a abandonar el inmueble reclamado, como consecuencia de un ataque de la guerrilla de las FARC contra la Estación de Policía de Valparaíso, dicho predio se encuentra ubicado en la cuadra al frente de esta estación, por tanto se vio afectado. En Cuarto lugar, no se busca la formalización de la propiedad sino la restitución del predio, al constatarse del folio de M. I. No. 420 -6923, pues, adquirió el dominio real a través de negocio jurídico de compraventa realizado con los señores MANUEL RAMÍREZ QUIJANO y FABIO RAMÍREZ
2 Ibidem 3 Ver anexo digital No.2 4 Ver anexo virtual No.3 5 Ver Anexo virtual No. 25 6 Ver anexo virtual No. 32Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
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6 Ver anexo virtual No. 32Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
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SOTO, la cual se protocolizo mediante escritura pública Escritura Pública No. 1170 del 09 de octubre de 1992 de la Notaría Segunda de Florencia. (Ant.5).
3.5.- Mediante auto No. 155 del 13 de marzo de 2020 , y se corrió traslado para alegar de conclusión.7.
4.- Alegaciones:
4.1.- El Ministerio Público:
4.1.1.- Después de traer a colación el contexto normativo que rige la justicia transicional en la jurisdicción de tierras, y detallar la calidad de víctima del solicitante, concluyó que, “Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 25 de la ley 1448 de 2011, que determina que el derecho a la reparación integral al que tienen derecho las víctimas debe hacerse de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, es importante señalar que la medida de restitución como medida preferente de reparación debe tener vocación transformadora. En ese sentido, para el Ministerio Público es importante que al emitir el fallo se considere que el señor Edilberto Murcia Murcia y la señora María Irene Home, son adultos mayo res y que al pertenecer a este grupo social requieren una especial y diferenciada atención por parte del estado.
al emitir el fallo se considere que el señor Edilberto Murcia Murcia y la señora María Irene Home, son adultos mayo res y que al pertenecer a este grupo social requieren una especial y diferenciada atención por parte del estado.
4.1.2.- Así mismo, coligió que “es importante que se ordene a la Alcaldía de Valparaiso, la condonación del pago correspondiente al impuesto predial que hasta la fecha se llegare a adeudar por el predio objeto de restitución y que se exonere a los restituidos del pago del mismo tributo por el periodo de los dos (2) años fiscales posteriores a la ejecutoria de la sentencia. Así como que se dé por terminado el proceso de jurisdicción coactiva por los pagos que se adeuden en relación con este bien.
4.1.3.- En igual sentido, indicó que debía ordenarse a la ORIP correspondiente el levantamiento de la medida de embargo que se encuentra en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria del bien. En cuanto a la medida de alivio de pasivos por servicios públicos y obligaciones financieras se debe manifestar que de existir estas, la orden debe ir dirigida al Fondo de la UAEGRTD, para que ésta realice las acciones a que haya lugar.
4.1.4.- Consideró pertinente, que se reitere la condición de víctimas de cada uno de los miembros del núcleo familiar del solicitante y su compañera permamente al momento del abandono del predio y que se otorgue la oferta educativa y de salud para ellos y sus familias. Como en el predio no se cuenta con vivienda se hace necesario que se ordene la construcción de la misma y que se otorgue a la familia un proyecto productivo que puedan desarrollar en el mismo predio.
predio no se cuenta con vivienda se hace necesario que se ordene la construcción de la misma y que se otorgue a la familia un proyecto productivo que puedan desarrollar en el mismo predio.
4.1.5.- Finalmente, recomendó, que en el fallo de restitución, sea considerado vincular a las instancias que la Ley 1448 de 2011 creó para la coordinación de la ejecución de esta ley en el nivel territorial, particularmente los Comités Territoriales de Justicia T ransicional o los Subcomités o Mesas de Restitución de Tierras departamentales y municipales, respectivamente, con el fin de que estas instancias se articulen y se encarguen de reportar periódicamente los avances, gestión y cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia de restitución”8.
7 Ver anotación digital No.27 8 Anotación No. 40Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
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4.2.- La Unidad de Tierras:
4.2.1.- Después de hacer una narración sucinta de los hechos, y desarrollar su teoría del caso donde describe la pautas para calificar la relación jurídica del solicitante con el predio, y su calidad de víctima, consideró que es absolutamente clara la existencia del abandono forzado en contexto de los elementos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, del predio
relación jurídica del solicitante con el predio, y su calidad de víctima, consideró que es absolutamente clara la existencia del abandono forzado en contexto de los elementos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, del predio denominado ““Calle 11 No. 3 – 02/06/10”, ubicado en el Barrio EL CENTRO, jurisdicción del municipio de VALPARAÍSO, departamento del CAQUETÁ, en el cual la solicitante y su núcleo familiar tenían su vivienda y sustento. Lo anterior se sustenta ya que, por abandono forzado de tierras, se entiende "...la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en e l artículo 75." Que esta disposición sugiere como elemento constitutivo del abandono: (i) Una motivación o causa ligada a situaciones de violencia, y en particular al desplazamiento; (ii) Temporalidad; y (iii) la imposibilidad de ejercer la administración, explotación y el contacto directo con el predio. Es así, que claramente se configuró un abandono del predio reclamado en restitución, ya que la solicitante se vio obligada abandonar el predio que hoy pretende recuperar por el cruel asesinato de su hijo y las amenazas directas en su contra y los demás miembros de su familia. Bajo los supuestos fácticos y normativos probados dentro del presente proceso, se encuentra claramente ante un caso de abandono forzado del predio objeto de solicitud, del cual
en su contra y los demás miembros de su familia. Bajo los supuestos fácticos y normativos probados dentro del presente proceso, se encuentra claramente ante un caso de abandono forzado del predio objeto de solicitud, del cual ostenta la ocupación la solicitante en el cual vivía y explotaba. Conforme a lo anterior, el solicitante junto con su núcleo familiar son víctimas del desplazamiento forzado y de la pérdida material temporal del predio denominado ““Calle 11 No. 3 – 02/06/10”, ubicado en el Barrio EL CENTRO, jurisdicción del municipio de VALPARAÍSO, departamento del CAQUETÁ, identificado con la cedula catastral No. 188600101000000050014000000000 y Folio de Matrícula inmobiliaria No. 420-6923, dentro del periodo aprobado por la ley 1448 de 2011, articulo 75, por lo cual, es necesario que en el marco de la justicia transicional el juez proceda a restituir el predio y a decretar medidas de especial protección y asistencia al solicitante (…)”9
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se finca en dos puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el Sr. Edilberto Murcia Murcia, identificado con la C.C. No. 17.620.619, en calidad de propietario y, (2) establecer, si se dan los presupuestos para la restitución y/o la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición, del predio ubicado en la calle11 No. 3 -02/06/10, barrio el Centro, de la zona Urbana del Municipio de
dan los presupuestos para la restitución y/o la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición, del predio ubicado en la calle11 No. 3 -02/06/10, barrio el Centro, de la zona Urbana del Municipio de Valparaíso Departamento de Caquetá, identificado con M. I. No. 420-6923 y No. Predial: 188600101000000050014000000000, con un área georreferenciada de 187 metros2.
V.- CONSIDERACIONES:
1.- Marco jurídico:
2.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel
9 Anotación No. 42Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 56 posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 10. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las
logro y mantenimiento de la paz social 10. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por el solicitante, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios o torgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues, la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 11, ni menos del bloque de constitucionalidad12, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
2.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que
independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la c alidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 13 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.
10 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011
11 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
12 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
13 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-06291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
Código: FRT015
o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
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2.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:
“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará par a la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.
2.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”14.
2.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial
2.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.
2.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están leg itimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras d e predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.
2.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto,
2.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas q ue hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”, y, 2.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución (Artículo 3º Ibídem).
14 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 73001 31 21 002 20190016300
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 56 3.- Determinación de la calidad de víctima del solicitante:
3.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y
3.- Determinación de la calidad de víctima del solicitante:
3.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caqueta (U.A.E.G.R.T.D.), se hace un recuento de la ubicación y actividad productiva del municipio de Valparaiso, para luego establecer el origen y desarrollo del conflicto armado en dicha zona. Así pues, se tiene que el municipio de Valparaíso se encuentra ubicado al suroccidente del departamento del Caquetá en la planicie amazónica. La zona rural tiene una extensión de 121.290 hectáreas y cuenta con setenta y ocho veredas y dos inspecciones de policía (Santiago de la Selva y Playa Rica), donde hay 221 (doscientas veinte y una) solicitudes de restitución. La zona urbana del municipio está conformada por 6 barrios y en la misma hay 44 (cuarenta y cuatro) predios solicitados en restitución. Su principal actividad productiva del municipio es la ganadería doble propósito, de acuerdo con el Plan de Desarrollo 2016 – 2019 este municipio tiene un inventario bo vino de 160.100 cabezas de ganado, el segundo municipio en cantidad de ganado en el departamento, distribuidas en 90.130 hectáreas, las cuales actualmente están produciendo 67.080 litros de leche al día. 15 La porcicultura y la cría de aves también represen tan sectores importantes de la economía local, se reportan en el Plan de Desarrollo
hectáreas, las cuales actualmente están produciendo 67.080 litros de leche al día. 15 La porcicultura y la cría de aves también represen tan sectores importantes de la economía local, se reportan en el Plan de Desarrollo Municipal 13.790 aves de engorde y 3.750 aves de postura, en la producción porcícola reportan 2.637 unidades destinadas a la cría y ceba. 16 La producción agrícola es muy b aja en esta región. Observando las áreas sembradas en lo que ha sido considerado por algunos expertos
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